Common use of Disposiciones Generales Clause in Contracts

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El el Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. - Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula sobrevivirán a la terminación del presente Contrato por cualquier causa, incluyendo la expiración de su término. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 12.3, toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, cumplimiento o terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, ejecutivas será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá__________, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá_______; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá_________________. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Suministro E Instalación

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales(artículos 1 al 20) Fuentes de regulación ARTICULO 1.- El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaa) Por esta ley. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato b) Por las leyes y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasestatutos profesionales. 14.3c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. IndemnidadAmbito de aplicación ARTICULO 2.- La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Los daños Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios Modificado por: Ley 22.248 Art.3 Ley aplicable ARTICULO 3.- Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y perjuicios obligaciones de las partes, sea que el Contratista, contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratoterritorio. ARTICULO 4.- Constituye trabajo, a terceros o a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la Compañíafacultad de dirigirla, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratistamediante una remuneración. El Contratista se obliga a resarcir a contrato de trabajo tiene como principal objeto la Compañía actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas entenderse que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en relación cuanto se disciplina por esta ley. Empresa-Empresario ARTICULO 5.- A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de participación que las acciones ejecutivas, será sometida leyes asignen a éstos en la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje gestión y Conciliación dirección de la Cámara "empresa". Establecimiento ARTICULO 6.- Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de Comercio ejecución destinada al logro de Bogotálos fines de la empresa, a solicitud través de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidauna o más explotaciones.

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Samples: Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.113.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. Rescisión.- En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud incumplimiento de cualquiera de las partes; obligaciones a cargo del Usuario derivadas de la Carta de Porte, incluida cualquier obligación de pago, KCSM podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna al respecto, bastando simple notificación por escrito al Usuario. 13.2. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- KCSM no será responsable por pérdidas, daños, mermas O averías que sufra la Carga, o cualquier otra incumplimiento a las obligaciones a su cargo consignadas en la Carta de Porte, debido a caso fortuito o fuerza mayor, los que incluyen, de manera enunciativa, más no limitativa, rayos, huracanes, sismos, derrumbes, violencia, guerra, insurrecciones, descarrilamientos, obstrucciones a la vía, actos de autoridad, incendios, inundaciones, actos de terrorismos, huelgas, manifestaciones, o cualquier otra circunstancia fuera de su control y no imputable a ella. Asimismo, KCSM quedará liberada de toda responsabilidad en caso de que el Usuario no inspeccione el Equipo Ferroviario asignado antes de ser cargado, por lo que en tal caso no procederá ninguna reclamación o demanda que presente por dichos conceptos. 13.3. Cesión y Subcontratación.- El Tribunal decidirá presente Contrato no es negociable, por lo que los derechos y obligaciones derivados del mismo no podrán ser cedidos a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de KCSM. No obstante lo anterior, KCSM podrá subcontratar los Servicios y los Servicios Diversos, sin necesidad de notificar al Usuario. 13.4. Confidencialidad.- Las partes reconocen que la Carta de Porte, así como la correspondencia y las comunicaciones que emanen de la misma, constituye información comercial de carácter estrictamente confidencial (en derecho; adelante la “Información Confidencial”). El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará Usuario y KCSM se obligan expresamente a guardar bajo la más estricta confidencialidad, todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en la Información Confidencial y no podrán revelar dicha Información Confidencial ni en beneficio propio ni en beneficio de terceros, sin autorización por escrito de la otra parte. 13.5. Divisibilidad.- Si cualquier disposición de este Contrato resultare inválida o inejecutable, la misma se tendrá por no puesta pero sin alterar la vigencia de las demás disposiciones, las que se interpretarán de tal forma que se obtenga el alcance más parecido a la intención original al emitirse este documento. 13.6. Renuncia.- Ninguna demora en el Centro ejercicio de Arbitraje y Conciliación los derechos contenidos en este Contrato, o la omisión en hacerlos efectivos, se deberá interpretar como una renuncia de la Cámara tales derechos. La renuncia tácita o implícita a un derecho o acción en una situación en particular, no operará como una renuncia de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por dicho derecho o acción en cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaotra circunstancia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga, Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga, Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.13.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaAgile TV presta un servicio de contenidos audiovisuales on line de suscripción. 14.23.2. AplicabilidadLos presentes términos y condiciones del usuario (en lo sucesivo, los “Términos y Condiciones del Usuario”) se aplican a los acuerdos suscritos entre OTTN y una persona física (en lo sucesivo, el “Usuario”) con respecto al Servicio. - El presente Contrato Solamente las personas físicas mayores de 18 años de edad y que residan en España podrán suscribir un acuerdo con OTTN con respecto al Servicio de Agile TV. Tras la formalización del acuerdo, XXXX, siempre que se cumplan las condiciones legales para ello, podrá llevar a cabo una comprobación crediticia rutinaria y, en función de los resultados de la misma, retirarse del acuerdo con el Usuario. Asimismo, XXXX tiene derecho a negarse a suscribir un acuerdo o a cancelar de inmediato un acuerdo con un Usuario si éste hubiese infringido previamente los términos y condiciones contractuales de OTTN. XXXX, en lugar de negarse a suscribir o de cancelar un acuerdo que ya haya sido suscrito, podrá exigir al Usuario que le facilite alguna garantía del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo. Asimismo, OTTN se reserva el derecho, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, a obtener información relativa al Usuario tras la formalización del acuerdo conforme a la Política de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasDatos Personales. 14.3. Indemnidad3.3. Los daños presentes Términos y perjuicios Condiciones del Usuario y la Política de Datos Personales (a los que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados se hará referencia en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía conjunto como los “Términos y Condiciones”) son de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados aplicación y Contratistas” resultan vinculantes para OTTN y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago Usuario. Estos acuerdos, asimismo, están sujetos a los términos y condiciones particulares (incluyendo cualquier oferta especial), precios vigentes, términos y métodos de estos daños o las sumas pago, periodos contractuales, etc. que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido ofrezca XXXX en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación cada momento juntamente con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión formalización de un Tribunal de Arbitramento que se regirá acuerdo con XXXX por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesparte del Usuario. En caso de no ser posible que exista cualquier conflicto entre los términos y condiciones particulares y los Términos y Condiciones, serán los términos y condiciones particulares los que prevalezcan. Los Términos y Condiciones y los términos y condiciones particulares constituyen en su designación conjunto el acuerdo aplicable entre el Usuario y OTTN (en lo sucesivo, el “Acuerdo”). Para obtener acceso al Servicio, el Usuario deberá confirmar que el Usuario ha leído y aceptado el Acuerdo. Una vez que se haya suscrito el Acuerdo, XXXX enviará la confirmación del mismo a la dirección de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados correo electrónico facilitada por el Centro Usuario. El acceso al servicio también se facilitará a través de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaemail.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

Disposiciones Generales. Se pactan La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25 atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por Comunidades Autónomas, en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, estableciendo asimismo, en su artículo 26 apartados a) y b) la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que obligación de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíaprestar dicho servicio, así como para el de limpieza viaria y tratamiento de residuos. Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante LRSC), que establece expresamente que "corresponde a las Entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus empresas matrices o controlantesrespectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley y de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas”. Página2 La Ley Orgánica 10/1982, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios de 10 xx xxxxxx, por la que se aprueba el ContratistaEstatuto de Autonomía de Canarias, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o reconoce a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados Comunidad Autónoma de Canarias en su totalidad artículo 32.12 las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Este marco jurídico fue completado con la aprobación de la ley territorial 1/99, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, cuyo artículo 27 recoge expresamente que los municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. Si bien en el ámbito de la isla de Tenerife el tratamiento de residuos se presta por el ContratistaCabildo Insular, en virtud de los acuerdos que sobre subrogación de dicha competencia adoptaron los 31 Ayuntamientos de la Isla y el Cabildo Insular de Tenerife entre los años 1983 y 1985, la recogida de los residuos es un servicio que en el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife presta a los vecinos del municipio mediante contrato administrativo de gestión de servicio público. El Contratista se obliga a resarcir La voluntad del Ayuntamiento en el próximo contrato es cumplir con lo que establece la LRSC, relativo a la Compañía cantidad de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados residuos domésticos y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne comerciales destinados a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra preparación para la reutilización y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratistael reciclado, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido según se determina en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción artículo 22 de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidadicha norma:

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Samples: Contratación De Servicios Públicos, Contratación De Servicios Públicos

Disposiciones Generales. Se pactan PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige Entidades Contratantes será considerada por la ley colombiana. 14.2Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. AplicabilidadSin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. - Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El presente Contrato objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las obligaciones restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de él emanen 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El Contratista ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los derechos que serán sancionados de él adquiera La Compañíaacuerdo a los procedimientos administrativos, aplican para La Compañíaciviles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para sus empresas matrices entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. Indemnidad. Los daños y perjuicios En aquellos casos en los que el ContratistaGobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, su personal o sus subcontratistasincumpla el plazo de entrega establecido o, ocasionen en desarrollo del contratosi realizado, a terceros o criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la Compañíanormativa técnica aplicable, bien sea será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las personas o a las cosas, serán reconocidos propiedades beneficiadas y pagados en su totalidad no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir inmueble entre la época inmediatamente anterior a la Compañía obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier responsabilidadtítulo, daño o perjuicio, por causa del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de reclamos, investigaciones o demandas la contribución. En el caso que surjan del desempeño en el certificado de las actividades gravámenes conste que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y adeuda la “Propiedad intelectual”contribución especial de mejoras, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne notario exigirá previo a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia celebración de la reclamación o litigioescritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. La Compañía Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá efectuar por cuenta ser recaudada a través del ContratistaServicio xx Xxxxxx Internas, todos institución que establecerá los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de estos daños la contribución, sea este en cuotas o las sumas pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que haya debido pagar por causa ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia la ley que surja entre regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción disposiciones del mismo respecto del cobro de las acciones ejecutivas, será sometida intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la decisión Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un Tribunal portal de Arbitramento información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de mutuo acuerdo por las partesinformación. En caso este proceso de no ser posible su designación interoperabilidad actuarán el Servicio de mutuo acuerdoContratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los árbitros serán designados por fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Centro de Arbitraje Servicio xx Xxxxxx Internas y Conciliación el ministerio encargado de la Cámara finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de Comercio 29 de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria Diciembre del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida2017 .

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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública, Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública

Disposiciones Generales. Se pactan Artículo 1.- El suministro y abastecimiento de agua potable en el término municipal de Albuixech, se prestará de conformidad con este Reglamento, y en lo que no venga previsto en el mismo, por los convenios para la prestación del servicio que se pudieran establecer entre el Ayuntamiento y alguna empresa suministradora, y entre el Ayuntamiento y las siguientes disposiciones generalesEntidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 2.- A los efectos de este Reglamento: 14.11. Legislación. - El presente Contrato se rige Se entenderá por prestatario, a la ley colombianapersona física o jurídica que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable, por el momento y mientras no existan variaciones o nuevos convenios es el propio Ayuntamiento. 14.22. AplicabilidadSe entenderá por Servicio, al conjunto de bienes materiales afectos al suministro domiciliario 3. - El presente Contrato Se entenderá por abonado, a toda persona natural o jurídica que goce del servicio de agua potable y las obligaciones que cumpla los requisitos dispuestos en este Reglamento. 1. La dirección, inspección e impulso del servicio, corresponderá al Alcalde, que podrá delegar esta funciones en un Concejal Delegado o en la Comisión de él emanen Gobierno del Ayuntamiento, en los términos de este Reglamento. 2. Las funciones de dirección, inspección e impulso del servicio, comprenden: a) Dotar al Servicio de los medios personales y materiales que, tanto para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así la prestación del servicio como para sus empresas matrices o controlantesel entretenimiento y conservación de las instalaciones sean necesarios, afiliadas y vinculadasrespondan a una buena administración. 14.3. Indemnidad. Los daños b) La tramitación y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía propuesta de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa resolución de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades los expedientes que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar tramiten como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones aplicación de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de elloseste Reglamento. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido c) Velar y hacer las gestiones necesarias en los organismos competentes para que las aguas utilizadas en el numeral 11.3 toda diferencia abastecimiento sea potable y reúna las condiciones químicas y bacteriológicas que surja entre establezcan las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Normas de la Cámara de Comercio de BogotáReglamentación Técnica Sanitaria y Vigentes, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidamanteniendo un servicio

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Samples: Reglamento De Servicio De Agua Potable, Reglamento De Servicio De Agua Potable

Disposiciones Generales. Se pactan 1.1 BUPA INSURANCE (BOLIVIA) S. A. (denominada en los documentos de esta póliza simplemente como la “Aseguradora”), en consideración estricta de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que declaraciones contenidas en el formulario de él emanen Solicitud de Seguro Individual para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad Gastos Médicos Mayores presentado por el Contratista. El Contratista solicitante (denominado en los documentos de esta póliza simplemente como el “Asegurado Titular”) y sus declaraciones individuales, las cuales se incorporan y forman parte integrante e indivisible del presente contrato con plenos efectos vinculantes, se obliga a resarcir a la Compañía reembolsar al Asegurado Titular los gastos médicos que sean incurridos por este último y/o sus dependientes asegurados, de cualquier responsabilidadconformidad con los beneficios estipulados en los términos y condiciones de esta póliza, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño cuya cobertura está sujeta al cumplimiento puntual y específico de las actividades condiciones acordadas mediante esta póliza, incluyendo los montos deducibles aplicables, los beneficios con límites máximos y otros límites y exclusiones estipulados y aceptados por las partes en la Tabla de Beneficios. De esta manera, el contrato de seguro celebrado entre la Aseguradora y el Asegurado Titular se considera conformado por la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores, la Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales de la póliza, las Condiciones Particulares y los anexos adheridos. Ninguna persona que no sea parte de este contrato, incluyendo a los dependientes asegurados, se deriven encuentra legalmente habilitada para ejercer los derechos emergentes del presente contratocontrato de seguro. Sin perjuicio de lo anterior, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados dependientes asegurados podrán activar y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, proseguir el Contratista deberá sin límite proceso de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento quejas establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria Artículo 16 del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidapresente documento.

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Samples: Health Insurance Policy, Health Insurance Policy

Disposiciones Generales. Se pactan Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, la publicidad y difusión de las convocatorias deberán ajustarse a las siguientes disposiciones generalesreglas: 14.1. Legislación. - El presente Contrato a) Los plazos se rige por computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la ley colombianaúltima publicación. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones b) Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato anterior al del hecho que de él emanen para El Contratista le diere origen al plazo. c) Los plazos establecidos y los derechos que medios de él adquiera La Compañíapublicidad deben ser considerados como mínimos, aplican para La Compañíapudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasimportancia u otras características de la contratación. 14.3d) Xxxxxx enviarse comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro objeto del procedimiento, y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente. IndemnidadIF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP e) Cuando se trate de licitaciones internacionales que no se realicen mediante el procedimiento de contratación electrónica, podrán disponerse publicaciones en medios internacionales. Podrán remitirse invitaciones a las embajadas de los países con mayor presencia en el mercado de los productos y servicios solicitados. Además, la convocatoria podrá publicarse en la web de Naciones Unidas. f) Xxxxxx cursarse invitaciones a proveedores inscriptos en el Portal de Proveedores que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria. g) Los daños avisos y perjuicios comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la información establecida para la publicidad de la convocatoria. h) Xxxx vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constancia en el Contratistaexpediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado, su personal indicándose el nombre y domicilio del destinatario. i) Toda comunicación entre EL INSTITUTO y los oferentes o sus subcontratistasproveedores, ocasionen ya sea en desarrollo el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos deberá efectuarse procurando economías en gastos y pagados celeridad en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellostrámites. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Reglamento De Compras Y Contrataciones

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes 1. Las disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El del presente Contrato se rige reglamento son de orden público y tienen por objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, su régimen jurídico, la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que celebración de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíacualquier acto o contrato relacionado con éstos, así como reglamentar su administración, control, registro y actualización. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de febrero del 2006 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 08 xx xxxxx del 2006.) 2. Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos municipales, están facultados para sus empresas matrices o controlantesdisponer de los bienes y derechos de su patrimonio según la normatividad que los rige y a falta de ésta se aplicarán las disposiciones del presente ordenamiento, afiliadas salvo aquellos que estén clasificados como bienes de dominio público, los cuales requieren su desincorporación, conforme lo establece la ley estatal de la materia y vinculadasel presente reglamento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 11 xx xxxxx de 2015 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 26 xx xxxxx de 2015.) 1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II y 75 a 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 14.31. IndemnidadLas disposiciones contenidas en el presente reglamento xxxxxx el actuar de los servidores públicos del municipio de Guadalajara en todo lo referente al manejo del patrimonio municipal. 2. De igual forma este reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica que celebre cualquier acto jurídico de índole patrimonial con el Ayuntamiento. 1. Los daños actos jurídicos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen las demás disposiciones legales aplicables en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosasmateria, serán reconocidos nulos y pagados en su totalidad por el Contratistade la exclusiva responsabilidad de quienes los realicen. 1. El Contratista patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se obliga integra por: I. Los bienes de dominio público del municipio. II. Los bienes de dominio privado del municipio. III. Los capitales, impuestos e hipoteca y demás créditos a resarcir a la Compañía favor de cualquier responsabilidadlos municipios, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de así como las actividades donaciones y legados que se deriven del presente contratoreciban. IV. Las cuentas en administración, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En con las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto limitaciones establecidas en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia las leyes de la reclamación o litigiomateria. 1. La Compañía podrá efectuar por cuenta administración del Contratistapatrimonio municipal corresponderá al Ayuntamiento, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir salvo el caso de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños bienes dados en uso o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido aprovechamiento, caso en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que cual se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, observarán los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacontratos respectivos.

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Samples: Reglamento De Patrimonio Municipal

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.123.1 No es permitido el uso de consultas, órdenes de compra y correspondencia asociada con fines publicitarios. Legislación. - El presente Contrato se rige Proveedor sólo podrá utilizar la relación comercial con Voith o usar Voith como referencia con el consentimiento previo por la ley colombianaescrito xx Xxxxx. 14.223.2 La cesión total o parcial de cualquier Orden de Compra, contrato, derecho u obligación bajo estas Condiciones de Compra sin la aprobación previa por escrito xx Xxxxx será nula y sin efecto. Aplicabilidad. - El presente Contrato Sin embargo, Voith tendrá derecho a ceder sus derechos y las obligaciones que recursos fuera del alcance de él emanen para El Contratista y los derechos que la Orden de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para Compra correspondiente a cualquiera de sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasafiliadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios 23.3 A menos que el Contratistase disponga expresamente lo contrario en la Orden de Compra, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o estas Condiciones de Compra están sujetas a la CompañíaLey Brasileña, bien incluso si el Proveedor está domiciliado en el extranjero. Se excluye la Convención de las Naciones Unidas sobre Compra y Venta Internacional de Productos (CISG). 23.4 Las Partes eligen al Tribunal de la Ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo, Brasil, como único competente para resolver todas las cuestiones relativas a este instrumento y en relación con todas las Órdenes de Compra emitidas por Xxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro tribunal por más privilegiado que sea. 23.5 En caso de que alguna disposición individual de estas Condiciones de Compra sea inválida o declarada nula, en todo o en parte, dicha nulidad no afectará a las personas o restantes disposiciones. Sin embargo, las Partes reescribirán dicha disposición, para rescatar su intención inicial. 23.6 Por cualquier incumplimiento de la Orden de Compra que no tenga otra sanción especificada, el Proveedor deberá pagar la cantidad del 5% (cinco por ciento) del Precio de la Orden de Compra, por día de incumplimiento, sin perjuicio de posibles pérdidas y daños. 23.7 Ninguna de las Partes estará obligada a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir cumplir con cualquier modificación a la Compañía Orden de cualquier responsabilidad, daño Compra hasta que dicha modificación haya sido confirmada mediante una modificación o perjuicio, documento equivalente firmado por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosdos Partes. 14.423.8 En ningún caso Xxxxx será responsable por daños indirectos y consecuentes, tales como, entre otros, pérdida de ganancias, pérdidas de producción, pérdidas financieras, pérdidas de ventas. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes Asimismo, la responsabilidad total xx Xxxxx en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación Orden de Compra se limita al 10% (diez por ciento) de su Precio. Anexo 1: Condiciones para el Suministro de Software/Hardware y/o finalización Sistemas OT & E/E incluido Documentación Anexo 2: Condiciones para suministros, servicios, desarrollo de software/hardware en el contexto de sistemas de TI y OT&E/E incluido. Documentación Anexo 1: Condiciones para el Suministro de Software/Hardware y/o liquidaciónsoluciones de sistemas de TO y E/E incluido documentación una amenaza reconocida a la seguridad de los Datos y/o sistemas xx Xxxxx; Evaluación de Vulnerabilidad Una Evaluación de Riesgos de Seguridad que conduce a la identificación, cuantificación y priorización (o clasificación) de las vulnerabilidades en un sistema informático, incluidas redes, bases de datos y aplicaciones de software asociados; Empresas Filiales Cualquier entidad que deba considerarse afiliada x Xxxxx. Además, Voith puede definir otras entidades como sus Empresas filiales en un contrato de modificación; Grupo de Voiths Significa Voith junto con sus Empresas Filiales; Las Condiciones Generales de Compra xx Xxxxx, en su versión actual, se complementan con los siguientes términos y condiciones, que se aplican a todos los suministros de software/hardware y/o soluciones de sistemas de TO y E/E, incluido documentación de información relacionada con la tecnología (TI)/tecnología operativa (TO). Estos términos y condiciones se aplican adicionalmente y, en caso de contradicción, prevalecen sobre las Condiciones Generales de Compra xx Xxxxx. Tecnología de la Información (TI) La tecnología de la información (TI) implica el desarrollo, mantenimiento y uso de sistemas informáticos, software y redes para procesar y distribuir datos; Tecnología Operacional (TO) La Tecnología Operacional (TO) es el hardware y software que detecta o provoca un cambio, a través del monitoreo y/o control directo de equipos industriales, máquinas, activos, procesos y eventos; Sistemas E/E Sistemas Eléctricos y Electrónicos Datos xx Xxxxx Se trata de toda la información y los datos (incluidos textos, dibujos documentales, diagramas, imágenes o sonidos) propiedad, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados licencia para (excepto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de Proveedor) o en relación con Voith y/o cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá sus representantes, ya sea en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará forma humana o legible por máquina, que, en cada caso, van a ser generados, suministrados o retenidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por Proveedor o cualquiera de las partes ante el Centro sus subcontratistas de Arbitraje acuerdo con o en relación con estos términos y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacondiciones;

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Samples: Condiciones Generales De Compra

Disposiciones Generales. Se pactan 1. NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO Corresponde a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las siguientes disposiciones generalesfunciones y atribuciones establecidas en el Decreto 16/2012 de 20 de enero de 2012, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat. Entre los suministros de adquisición centralizada determinados en el Anexo I del Decreto 16/2012 se encuentra el papel de oficina. La compra del papel de forma centralizada ayudará a garantizar el uso de papel reciclado y con características medioambientales sostenibles en toda la organización. Asimismo, ayuda a controlar el consumo general del papel y hacer un seguimiento de su evolución. Finalmente, la licitación de este suministro de forma agregada permitirá, en cuanto al precio, obtener las correspondientes economías de escala. En este marco de contratación centralizada, se ha tramitado el expediente de contratación núm. 1/12CC, ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (en adelante, Acuerdo Marco). De este marco previo de contratación hay que destacar, por un lado, el procedimiento de contratación y, por otro, los requerimientos medioambientales exigidos al suministro de papel. Veremos cada uno de estos aspectos: 14.1a) Procedimiento de contratación El procedimiento de licitación de este Acuerdo Marco se ha articulado en dos fases: la primera, ha tenido por finalidad seleccionar a las empresas proveedoras, determinar el tipo de papel y fijar los precios máximos unitarios por producto, y la segunda, consistirá en la convocatoria de procedimientos de adjudicación a través de la celebración de sucesivas subastas electrónicas. Legislación. - El presente Contrato se rige La primera fase del Acuerdo Xxxxx ha concluido mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2012 del Conseller de Hacienda y Administración Pública por la ley colombianaque se adjudica el Acuerdo Marco a las empresas seleccionadas que han superado los criterios de adjudicación y se determina el modelo de papel que cada empresa seleccionada se ha comprometido a suministrar. La segunda fase es la que se articula a través de sucesivas subastas electrónicas, a las que estarán obligadas a concurrir todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Para la celebración de estas subastas se partirá de la agregación de las diversas necesidades de papel de las Consellerias, sus entidades autónomas y el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con el fin de conseguir economías de escala en los precios. Estas subastas electrónicas constituyen la contratación basada en el Acuerdo Marco y determinará, para su respectivo periodo, el contratista que suministrará a las entidades vinculadas por el Acuerdo Marco los distintos tipos de papel al precio que haya resultado de la respectiva subasta. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato b) Requisitos medioambientales del suministro de papel De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo Marco de referencia el suministro de papel se enmarca dentro del compromiso de la política ambiental de la Administración de la Generalitat Valenciana, plasmada en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2011 (DOCV de 4 xx xxxx de 2011), del Consell, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat, cuyo apartado tercero establece la determinación del Consell en “Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública de las obligaciones que administraciones públicas de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratola Generalitat, a terceros o a través de políticas de compra pública verde, mediante la Compañíaincorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, bien sea a de acuerdo con las personas o a las cosasdirectrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, serán reconocidos del Parlamento Europeo y pagados del Consejo, de 31 xx xxxxx, y en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía Ley 30/2007, de cualquier responsabilidad30 de octubre, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan Contratos del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentalesSector Público”. En las “Relaciones línea con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”lo expuesto, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne se pretende dar cumplimiento a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos objetivos establecidos por la parte vencidaUnión Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible, que suponen:

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Samples: Contract for the Supply of Paper With Environmental Criteria

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Contrato, la Empresa se compromete a prestar al Cliente los Servicios sujetos al Cliente: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige a. Ser mayor de edad de acuerdo con la jurisdicción en la que resida o sea residente, tener competencia legal y estar en su sano juicio. b. No residir en ningún país en el que la distribución o prestación de los productos o servicios financieros ofrecidos por la ley colombianaEmpresa sea contraria a la legislación o normativa local. Es responsabilidad del Cliente conocer las condiciones y cumplir las leyes o normativas locales a las que esté sujeto. 14.2c. No ser ciudadano de EE.UU./territorios de EE.UU. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que y/o residente en EE.UU./territorios de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La CompañíaEE.UU., aplican para La CompañíaCanadá, así como para sus empresas matrices o controlantesAfganistán, afiliadas y vinculadasAustralia, Bielorrusia, Bélgica, Isla Bouvet, Comoras, Cuba, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Gibraltar, Guam, Haití, Irán, Israel, Japón, Libia, Mali, Myanmar, Xxxxx del Norte, Palestina, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Federación Rusa, Xxxxx Unido, Ucrania, Vaticano, cualquier país del Espacio Económico Europeo y/u otros países sin servicios. 14.32. IndemnidadLa Empresa ofrecerá los Servicios al Cliente a su absoluta discreción, con sujeción a lo dispuesto en el presente Contrato. 3. Los daños Al Cliente se le prohíbe y perjuicios que no se le permitirá, bajo ninguna circunstancia, ejecutar transacciones/Operaciones en la Plataforma de Negociación, Sitio Web y/o a través de su Cuenta, que, como resultado, excedan el Contratistasaldo total y/o la cantidad de dinero depositada/mantenida en su Cuenta. Dichas cantidades depositadas se considerarán proporcionadas como garantía, su personal ya sea en forma de gravamen o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratode otro modo, a terceros la Empresa por parte del Cliente, mediante la cual se garantiza la obligación del Cliente de pagar cualquier dinero a la Empresa. 4. La Sociedad facilitará la ejecución de actividades/órdenes comerciales y/o transacciones del Cliente, pero el Cliente reconoce y acepta por la presente que la Sociedad no prestará en ningún momento servicios fiduciarios y/o servicios de consulta o asesoramiento comercial al Cliente. 5. La Empresa procesará todas las transacciones/Operaciones del Cliente de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo y sobre una base de ejecución únicamente. La Empresa no gestionará la Cuenta del Cliente ni asesorará al Cliente en modo alguno. 6. La Empresa procesará las órdenes/transacciones solicitadas por el Cliente en virtud del presente Acuerdo, independientemente de que dichas órdenes/transacciones puedan resultar no beneficiosas para el Cliente. La Empresa no está obligada, a menos que se acuerde lo contrario en el presente Acuerdo y/o en otra documentación/información del Sitio Web, a supervisar o asesorar al Cliente sobre el estado de cualquier transacción/orden, a realizar peticiones de margen al Cliente o a cerrar cualquiera de las posiciones abiertas del Cliente. A menos que se acuerde específicamente lo contrario, la Compañía, bien sea Empresa no está obligada a procesar o intentar procesar la orden/transacción del Cliente utilizando cotizaciones más favorables que las personas o ofrecidas a través de la Plataforma de Negociación. 7. La Empresa no será responsable financieramente de las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad operaciones realizadas por el ContratistaCliente a través de la Cuenta y/o en la Plataforma de Negociación. 8. Cada Cliente será el único usuario autorizado de los servicios de la Empresa y de la Cuenta correspondiente. Se concede al Cliente un derecho exclusivo e intransferible de uso y acceso a la Cuenta, y es su responsabilidad asegurarse de que ningún otro tercero, incluidos, entre otros, sus parientes más próximos y/o los miembros de su familia inmediata, obtenga acceso a la Cuenta que se le ha asignado y/o realice operaciones a través de ella. 9. El Contratista Cliente será responsable de todas las órdenes dadas a través de su información de seguridad, y cualquier orden recibida de esta manera por la Empresa se obliga considerará que ha sido dada por el Cliente. Mientras una orden se envíe a resarcir través de la Cuenta de un Cliente, la Empresa asumirá razonablemente que dichas órdenes han sido enviadas por el Cliente y la Empresa no tendrá ninguna obligación de investigar más a fondo el asunto. La Empresa no será responsable ante y/o no mantiene ninguna relación legal con ningún tercero que no sea el Cliente. 10. Si el Cliente actúa por cuenta de un tercero y/o en nombre de un tercero, la Sociedad no aceptará a esta persona como Cliente y no será responsable ante esta persona, independientemente de si dicha persona se identificó o no. 11. El Cliente tiene derecho a cancelar su orden dada a la Compañía dentro de cualquier responsabilidadlos 3 segundos siguientes al momento de dar dicha orden a la Compañía (en lo sucesivo, daño o perjuicio, la "Cancelación"). El cliente está de acuerdo y entiende que la opción de cancelación en tres segundos ofrecida por causa la Compañía es aplicable y está disponible para el cliente siempre y cuando el precio permanezca sin cambios. Tres segundos desde el momento de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y dar la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne orden a la Compañía por cualquier costo el Cliente a través de la plataforma, la Compañía puede (pero no está obligada a) ofrecer comprar la opción del Cliente y el Cliente tiene derecho a aceptar dicha oferta (en lo sucesivo, la "Compra"). El Cliente tiene derecho a utilizar dicha opción de Cancelación o gasto Compra con sujeción a las condiciones especificadas en la plataforma. Dichas condiciones también pueden incluir la comisión cobrada por la Empresa. Dicha comisión se especifica en la plataforma. La Empresa está obligada a proporcionar toda la información necesaria en cuanto a las condiciones de Cancelación y Compra, su coste, etc. El Cliente reconoce y acepta que el suministro de dicha información en la plataforma es suficiente. El Cliente reconoce y acepta que el uso de la Cancelación o Compra es muy arriesgado para el Cliente en la medida en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia el coste de la reclamación Cancelación y/o litigioCompra depende de la situación xxx xxxxxxx. El Cliente reconoce y acepta que asume todos los riesgos asociados al uso de Cancelación y/o Compra. 12. El Cliente tiene derecho a utilizar dicha opción de Cancelación o Compra sujeta a las condiciones especificadas en la Plataforma de Negociación/Sitio Web, incluyendo, sin limitación, cualquier comisión que deba ser cobrada por la Empresa. La Compañía podrá efectuar por cuenta del ContratistaEmpresa estará obligada a proporcionar toda la información necesaria sobre las condiciones de Cancelación y Compra, incluyendo los costes aplicables, etc. El Cliente reconoce, acepta y acuerda que el suministro de dicha información en la Plataforma de Negociación es suficiente. El Cliente reconoce, acepta y está de acuerdo en que el uso de la opción de Cancelación o Compra implica grandes riesgos para el Cliente, especialmente en el caso de que los costes asociados a la Cancelación y/o Compra dependan de la situación xxx xxxxxxx. El Cliente reconoce, acepta y conviene en que asumirá todos los pagos riesgos asociados al uso de la opción de Cancelación y/o Compra. 13. El Cliente entiende y acepta que sean menester la Empresa puede, de vez en cuando y proceder a las compensacionessu entera discreción, retenciones, descuentos utilizar a un tercero para mantener los fondos del Cliente y/o ejecuciones con el fin de garantías constituidas con ese propósitorecibir servicios de ejecución de pagos. Estos fondos se mantendrán en cuentas separadas de los fondos propios de dicho tercero y no afectarán a los derechos del Cliente sobre dichos fondos. 14. La Compañía queda autorizada para deducir Empresa ofrece chats internos en directo en los que los clientes pueden compartir, entre otras cosas, sus ideas de negociación y/o expresar sus pensamientos generales. El cliente reconoce y acepta que la función de chat en vivo de la Empresa no constituye y no constituirá una información válida y/o precisa y/o información dirigida a los pagos clientes/clientes potenciales y/o de ninguna manera información que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago esté controlada por la Empresa y/o asesoramiento de estos daños o las sumas inversión, ya que haya debido pagar por causa de es simplemente una función que permite a los clientes, entre otras cosas, expresar sus pensamientos e ideas entre ellos. 14.415. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido La Sociedad sólo prestará asesoramiento en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción materia de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo inversión previo acuerdo por escrito con el Cliente y tras evaluar las partescircunstancias personales de éste. En caso A menos que el Cliente y la Empresa hayan llegado a un acuerdo por escrito, el suministro de no ser posible su designación informes, noticias, opiniones, alertas de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro movimientos de Arbitraje precios tal y Conciliación como se muestran en la plataforma de negociación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje Empresa y Conciliación cualquier otra información por parte de la Cámara Empresa al Cliente no constituye asesoramiento de Comercio inversión ni análisis de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidainversiones.

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Samples: Términos Y Condiciones

Disposiciones Generales. Se pactan El Contratista deberá contratar los seguros que se indican en el presente Contrato de EPC, en las siguientes disposiciones generalescondiciones y por los plazos de vigencia establecidos. Las pólizas contratadas por el Contratista o Subcontratistas no podrán ser cancelables excepto por terminación del presente Contrato de EPC, y contendrán una cláusula que señale: 14.113.1.1 Si el Contratista dejase de contratar o de mantener en vigencia los seguros de su responsabilidad, la Corporación / la Empresa, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiere ejercer, tendrá la facultad de contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros según corresponda, pagando las primas necesarias. Legislación. - El En tal caso, la Empresa y/o la Corporación podrá deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas por estos conceptos de cualquier pago que deba hacer al Contratista o imputarlo a las garantías del Contrato de EPC. 13.1.2 Los seguros requeridos en el presente Contrato se rige de EPC que sean contratados por el Contratista y sus Subcontratistas deberán contar con la ley colombianaaprobación previa y por escrito de la Corporación, antes del inicio de las Obras. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el 13.1.3 Será responsabilidad del Contratista, durante toda la vigencia del Contrato de EPC, todo accidente que cause daños materiales o lesiones corporales o muerte, ya sea a sus trabajadores o a terceros, y que sea consecuencia de la ejecución del Contrato de EPC, por acciones u omisiones de su personal o de sus subcontratistasSubcontratistas o proveedores. 13.1.4 Sin perjuicio de la póliza de todo riesgo de construcción y montaje y de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionen que se detalla más adelante, en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía caso de cualquier responsabilidad, daño reclamo de terceros contra la Empresa y/o perjuiciola Corporación, por causa asuntos de reclamosresponsabilidad del Contratista, investigaciones en conformidad con los términos del Contrato de EPC, la Empresa y/o demandas que surjan del desempeño la Corporación según corresponda notificará de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas tal hecho al Contratista y éste uu u hh h cc c aa a oo o entidades gubernamentalesnn n dd d gg g .. . En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y ee ww e w ww w ww w m mm o CClliicckk ttoo bbuuyy NNOOWW!! oo Click to buy NOW! c cc P PP . .. k kk D DD c cc F FF a aa - -- r rr X XX t tt - -- 13.1.5 A requerimiento de la “Propiedad intelectual”Empresa / la Corporación, el Contratista deberá sin límite estará obligado a acreditar la contratación y pago de cuantía, mantener indemne las primas de todos los seguros requeridos en el presente Contrato de EPC. 13.1.6 El Contratista podrá requerir la contratación de los seguros que se detallan en el presente Contrato de EPC a cada Subcontratista que contrate o bien los incluirá en sus pólizas como asegurados adicionales. 13.1.7 Todos y cada uno de los seguros mencionados más adelante deberán contener una cláusula que los sujeten a la Compañía jurisdicción de los tribunales competentes de la República Dominicana. 13.1.8 El Contratista no indemnizará a la Empresa por penalidades y daños relativos a eventos asegurados en la pólizas de seguros establecidas bajo la presente Sección 13, muy particularmente aquellos eventos cubiertos por el Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje y Responsabilidad y la respectiva cobertura por pérdidas de beneficio de la Empresa (“Advance Loss of Profit”(ALOP), bajo la Sección 13.2.4, ni por el Seguro de Transporte Marítimo/Aéreo/Terrestre de Importación y la respectiva cobertura por pérdidas de beneficio de la Empresa (“Advance Loss of Profit”(ALOP), bajo la Sección 13.2.5. 13.1.9 Las Partes aceptan y reconocen que ante cualquier costo evento, acto, circunstancia o gasto hecho no cubierto por las pólizas de seguros, penalidades e indemnizaciones establecidas en este Contrato de EPC, que incurra haya comprometido o causado algún tipo de responsabilidad a cargo de la Corporación/Empresa o algún perjuicio a su(s) patrimonio(s) debido a hechos imputables exclusivamente al Contratista, las Partes se avocarán de mutuo acuerdo y rembolsarle cualquier suma de manera conciliada a determinar los posibles resarcimientos que pague o deba pagar podrían tener lugar como consecuencia de la reclamación tales eventos, actos, circunstancias o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del hechos atribuibles al Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Distribution Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan El Cliente reconoce que, al conferir al Acreedor una autorización para adeudar su cuenta, todo tercero interviniente dentro del sistema SEPA tendrá conocimiento de su identidad, su número de cuenta y los detalles de las siguientes disposiciones generales: 14.1órdenes de pago. LegislaciónEl Banco no podrá ser considerado responsable en caso de daño sufrido por el Cliente a este respecto. - Todas las órdenes de pago transmitidas al Banco por el Acreedor o su proveedor de servicios de pago en el marco del sistema SEPA se considerarán como autorizadas por el Cliente. El presente Contrato se rige Banco no estará obligado a verificar ni la autenticidad de la orden de pago, ni su origen, y no incurre en ninguna responsabilidad a este respecto. El Banco no podrá ser considerado responsable del incumplimiento por parte del Acreedor de sus obligaciones, en particular de su obligación de notificación previa. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C. El Banco ejecuta dichas órdenes de pago a condición de que sean transmitidas en el formato XML – ISO20022 y que comprendan los datos requeridos por la ley colombiana. 14.2legislación vigente. AplicabilidadSi dichos datos son inexactos, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. - El presente Contrato y Banco no estará obligado a ejecutar una orden de pago recibida en el marco de una domiciliación de adeudo, cuando la provisión en cuenta sea insuficiente o no esté disponible. Esta falta de disponibilidad podrá ser el resultado, por ejemplo, pero no exclusivamente, de la existencia de una prenda otorgada en favor del Banco y/o de un tercero. El Cliente deberá cerciorarse de que dispone de fondos suficientes en la cuenta en cuestión antes de transmitir cualquier orden. En caso de ausencia de instrucciones precisas por parte del Cliente, el Banco no estará obligado a verificar las obligaciones que de él emanen para El Contratista modalidades y los derechos importes acordados entre el Cliente y el Acreedor. No podrá ser considerado responsable ni de la periodicidad, ni del importe de las órdenes de pago que se le transmitan, en virtud de él adquiera La Compañíauna domiciliación de adeudo. El Banco rechazará toda orden de pago, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad iniciada por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía Acreedor o su proveedor de cualquier responsabilidadservicios de pago, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados tenga lugar treinta y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia seis (36) meses después de la reclamación última orden de pago efectuada sobre la base de la misma autorización de domiciliación. Salvo falta grave o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta dolo del ContratistaBanco, todos los pagos corresponderá al Cliente resolver cualquier controversia que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas tenga con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes Acreedor en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción ejecución de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesuna domiciliación. En caso de no ser posible su designación cierre de mutuo acuerdocuenta, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Cliente será el único responsable de la Cámara comunicación de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidasus nuevos datos bancarios al Acreedor.

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Samples: Contrato Global De Servicios De Banca Privada E Inversión

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y documento constituye el Reglamento de Régimen Interior (RRI), que contiene las obligaciones normas que regulan el funcionamiento del Centro de él emanen para El Contratista y los derechos que Entrenamiento del Hipódromo de él adquiera La Compañía, aplican para La CompañíaZarzuela (el Centro), así como para la utilización de instalaciones xxx xxxxxxx y la convivencia en el mismo, aplicables a sus empresas matrices o controlantesUsuarios. Hipódromo de La Zarzuela, afiliadas S. A., S.M.E. (HZ) es la sociedad estatal titular de la explotación y vinculadas. 14.3gestión xxx xxxxxxx en general y del Centro en particular, en virtud del Convenio suscrito con Patrimonio Nacional. Indemnidad. Los daños y perjuicios Fuera de las jornadas xx xxxxxxxx, el recinto no se encuentra abierto al público, por lo que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación acceso y/o finalización permanencia en dicho recinto en general y el Centro en particular, está restringido a aquellas personas (ya sean Usuarios o liquidaciónno) expresamente autorizadas por HZ, en virtud del uso privativo de las instalaciones y las facultades inherentes a su titularidad de las mismas. Todo Usuario de las instalaciones deberá respetar las normas contenidas en el RRI, así como atender las indicaciones del personal de HZ y de su servicio de Seguridad. HZ no se hace responsable de las consecuencias de los incumplimientos de estas normas por parte de los Usuarios, sin perjuicio de la aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo 14 y, en todo caso, del ejercicio del derecho de admisión y la ya mencionada titularidad xxx xxxxxxx. Las modificaciones del RRI deberán acordarse por el Comité de Dirección de la sociedad Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. (HZ) y publicarse en el tablón de anuncios del Centro y en la página web corporativa, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Dichas modificaciones surtirán efectos desde las 48 horas siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, el propio Centro podrá emitir Circulares que desarrollen el contenido del RRI. La infracción del presente RRI dará lugar a la adopción de las medidas que resulten procedentes de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario previsto en el presente RRI, incluida la expulsión, temporal o definitiva, de las personas responsables (entrenadores, propietarios, mozos, jinetes, contratistas y proveedores, visitantes ocasionales o habituales, etcétera) e incluso de los caballos que se hallen bajo el cuidado de éstas, sin perjuicio de otras medidas que pudieran imponer las autoridades correspondientes. El Centro es un establecimiento de pupilaje permanente y de tránsito de equinos, en cuyas instalaciones pueden estabularse caballos de la raza Pura Sangre Inglés (PSI), o de otras razas que expresamente autorice HZ, con excepción destino a su entrenamiento o a su participación en las carreras organizadas por la propia Sociedad. HZ, como entidad responsable del Centro y de las acciones ejecutivasinstalaciones, será sometida podrá permitir estabular en los boxes del Centro a la decisión de un Tribunal de Arbitramento los caballos que se regirá encuentren debidamente identificados (bien mediante su inscripción en el Registro Oficial de Équidos de la Comunidad de Madrid cuando se trate de caballos con residencia temporal o permanente en la citada Comunidad, o bien mediante su correspondiente cartilla identificativa si se trata de caballos en tránsito), y cuyos Propietarios acrediten cumplir los requisitos indicados en el presente RRI y se comprometan por escrito a su íntegro cumplimiento. Asimismo, HZ podrá permitir el desarrollo de actividades de entrenamiento de caballos en las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado instalaciones del Centro a los Entrenadores que acrediten cumplir los requisitos indicados en el presente Reglamento y se comprometan por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesescrito a su íntegro cumplimiento. En caso de no ser posible su designación omisión, ocultación o falseamiento de mutuo acuerdolos datos o documentos de cualquier tipo con base en los cuales HZ haya permitido la estabulación de caballos o el desarrollo de actividades de entrenamiento en el Centro, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación HZ podrá acordar la inmediata expulsión de la Cámara persona responsable de Comercio dicha actuación, así como de Bogotálos caballos de su propiedad o que se encuentren bajo su entrenamiento, a solicitud de cualquiera sin perjuicio de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de medidas que puedan imponer las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaautoridades correspondientes.

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Samples: Reglamento De Régimen Interior

Disposiciones Generales. Se pactan EL SUSCRIPTOR conoce y declara que acepta las siguientes disposiciones generalesgenerales del servicio que se relacionan a continuación: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaa. EL SUSCRIPTOR autoriza al OPERADOR para realizar inspección fiscal del envío, para asegurar el cumplimiento de las normas que exijan las autoridades calificadas de los puertos de salida y entrada. 14.2. Aplicabilidad. - b. El presente Contrato y OPERADOR se reserva el derecho de seleccionar el medio de transporte aéreo que brinde el servicio, bajo las obligaciones que regulaciones internacionales, de él emanen para El Contratista y los derechos que USA y/o de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasColombia. 14.3c. EL SUSCRIPTOR autoriza realizar un pago adicional por almacenamiento durante máximo 2 meses contados a partir de la fecha de la segunda entrega, si pasado este tiempo no se logra entregar el envío, este se declara en abandono. Indemnidad. El OPERADOR realizará confirmación vía telefónica después de hacer el primer intento de entrega. d. Los daños envíos se enviarán desde Estados Unidos hacia Colombia. e. EL SUSCRIPTOR conoce y perjuicios acepta, expresamente, que las autoridades competentes de los Estados Unidos y Colombia podrán comprobar, por cualquier medio, el Contratistacontenido de los paquetes y en caso de existir irregularidades la entrega al cliente no se llevará a cabo o, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad defecto, no se hará en los plazos previstos, eximiendo al OPERADOR por el Contratista. los daños, inconvenientes y/o retrasos que puedan ser causados por estos motivos. f. El Contratista se obliga OPERADOR no está obligado a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan cumplir con las condiciones del desempeño de las actividades que servicio cuando los atrasos se deriven del presente contratocumplimiento de trámites exigidos en las aduanas de los Estados Unidos de América o de Colombia. g. El OPERADOR, ya sean interpuestas quedará exonerado de toda responsabilidad por incumplimientos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor y de todos aquellos hechos similares entre otros, como paros, cierres temporales de aeropuerto, terrorismo, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración del orden público, explosiones, incendio, acciones para combatir incendios y similares. h. Todo envío que sea inspeccionado por los subcontratistasfuncionarios aduaneros y presente alguna novedad, trabajadorespermanecerá bajo custodia en el almacén fiscal del OPERADOR en espera del respectivo trámite. Aplica el mismo tratamiento a todo envío que, terceras personas por su naturaleza y/o entidades gubernamentalesvalor, deba permanecer retenida mientras se pagan los impuestos correspondientes. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía EL SUSCRIPTOR podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para realizar el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar Impuesto a través de la pasarela de pagos. La espera de pago de impuestos por causa parte del cliente será de ellos2 meses, si pasado este tiempo no se tiene respuesta por parte del cliente el envío se declara en abandono y se procederá a realizar la respectiva entrega a la DIAN. 14.4i. EL SUSCRIPTOR manifiesta conocer y aceptar, en forma expresa, que el contenido de los envíos se entrega en sobres o paquetes cerrados, que el contenido es de su exclusiva responsabilidad y que de conformidad con la ley está sometido a toda norma y prohibición establecida por las autoridades competentes. j. El OPERADOR no será responsable por los envíos que, por cualquier razón, sean retenidos por la aduana y su entrega quedará sujeta a los requisitos que exija esa dependencia para su liberación. Compromiso.- Previo agotamiento En los casos en que la retención sea por pago de impuestos atribuibles al SUSCRIPTOR, EL SUSCRIPTOR estará obligado a realizar el pago de los mismos para recibir su correspondiente envío, se aplicará un costo de almacenamiento que inicia a partir desde el comunicado al SUSCRIPTOR vía e-mail, hasta la entrega del procedimiento establecido envío. Se generará una factura por estos conceptos la cual será cancelada por EL SUSCRIPTOR a través de la pasarela de pagos antes de ser entregado el envío. En el caso en que EL SUSCRIPTOR no acepte pagar los trámites o impuestos correspondientes, el envío será retenido hasta por 2 meses, vencido este término el envío quedará en estado de abandono y se procederá a realizar la respectiva entrega a la DIAN. k. Es responsabilidad del SUSCRIPTOR comprar los artículos que requieren dentro de los xxxxxx regulados por la ley, al vendedor o tercero de su preferencia, el cual debe entregar los artículos comprados en las bodegas de SERVIENTREGA Miami, Florida, los cuales tienen como destino final al cliente en Colombia. Para ese fin se hace imprescindible que EL SUSCRIPTOR, registre en el numeral 11.3 toda diferencia formulario del proveedor, vendedor o tercero, la dirección personalizada que surja entre las partes le asignó SERVIENTREGABOX (desde el registro al casillero) y que usará para recibir los envíos dentro de los Estados Unidos. l. El remitente o corresponsal (puede ser una tienda virtual) que designe EL SUSCRIPTOR en relación con la celebraciónEstados Unidos, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción es el responsable de las acciones ejecutivas, será sometida enviar sus pedidos a la bodega del OPERADOR en Miami. El tiempo de entrega y los medios utilizados para hacerla son decisión del mismo remitente o corresponsal, sin que el OPERADOR, tenga injerencia en esas decisiones. Los tiempos de un Tribunal entrega entre Miami-Bogotá son responsabilidad del OPERADOR y dan inicio una vez recibidos los artículos en la bodega de Arbitramento Miami. m. El OPERADOR se reserva el derecho de retener envíos cuando estos no sean pagados por EL SUSCRIPTOR. Una vez pagados en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx se realizará la entrega respectiva. n. Se realizarán envíos desde Estados Unidos hacia Colombia, teniendo en cuenta los destinos habilitados en la plataforma. Los destinos habilitados para este servicio se pueden consultar en el momento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados realiza el registro. Si el envío se realiza a otro destino diferente a lo descrito anteriormente tendrá un costo adicional el cual se podrá consultar en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx en la opción de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por cotizadores bajo el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaproducto mercancías premier.

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Samples: Términos Y Condiciones

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generalesArtículo 1o.- Para la consecución de su objeto y fin, Pronósticos para la Asistencia Pública, comercializará todos sus concursos, sorteos, productos o servicios, directamente o a través de agentes autorizados, que reúnan los requisitos a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 14.1I. Agencia.- Inmueble en donde opere el agente autorizado para comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; y/o Lugar o establecimiento donde se concentran los registros de participaciones de los concursos, sorteos, productos o servicios que comercializa Pronósticos y que son registrados en el Sistema Central del Registro de Apuestas de Pronósticos; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) II. LegislaciónAgencia madura.- A la agencia que haya concluido su periodo de prueba a que hace referencia el Artículo 24o. - de este Reglamento, rebasando el promedio semanal mínimo establecido en el contrato de comisión mercantil; (REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000) XXX. Agente autorizado.- A la persona física o moral que haya celebrado el contrato de comisión mercantil con Pronósticos y cuya función consistirá en captar las ventas de las participaciones, productos o servicios que ofrezca Pronósticos, en la forma y términos señalados por este Reglamento y demás disposiciones aplicables; También se entenderá como agente autorizado a los terceros y/o corredores que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil con Pronósticos; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) IV. Agente cadenero.- A la persona física o moral que cuenta con dos o más agencias; (REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000) X. Xxxxxx.- Xx documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso. Los Boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central. El presente Contrato se rige Boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el Artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito; (REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000) XX. Xxxxxx de soporte a terminales.- A la asistencia remota proporcionada por quien designe Pronósticos para la Asistencia Pública al agente autorizado, tendiente a resolver problemas técnicos o de funcionamiento de terminales; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) VII. Concentrador.- A la persona física o moral cuya función será almacenar y entregar al agente el material operativo, publicitario u otro que reciba de Pronósticos para la Asistencia Pública; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) VIII. Concurso.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la ley colombiana.Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio; (REFORMADA, D.O.F. 0 XX XXXXXXXXX XX 0000) 14.2XX. AplicabilidadMaterial operativo.- A los bienes e insumos de distintos tipos cuya finalidad es facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) X. Premio.- A la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) XI. - El presente Contrato Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública; (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) XII. Sistema de Cómputo Central.- Al sistema de cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) XIII. Sorteo.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y las obligaciones aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de él emanen un premio; (REFORMADA, D.O.F. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000) XXX. Proveedor.- La persona física o moral que provee puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación a un Canal Alterno de Distribución; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) XV. Terminal.- Al aparato cuya función consiste en captar los datos de la participación hecha por el concursante; (REFORMADA, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009) XVI. Canales Alternos de Distribución.- Son todos aquellos Agentes autorizados que operen la comercialización masiva de los productos de Pronósticos a través de puntos de venta propios, o bien, ajenos; es decir, propiedad de los proveedores, equipos o terminales y medios de comunicación, debidamente enlazados con el Sistema de Cómputo Central de Pronósticos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 26 DE NOVIEMBRE DE 2009) Artículo 3o.- Tendrán el carácter de agente, facultado para El Contratista comercializar los diversos concursos, sorteos, productos y los derechos servicios que de él adquiera La Compañía, aplican para La CompañíaPronósticos ofrezca al público, así como participar activamente en los programas promociónales que Pronósticos desarrolle para sus empresas matrices marcas o controlantesen conjunto con un socio promocional, afiliadas así como en los programas de capacitación que para tal efecto se implementen, las personas físicas o sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, que tengan capacidad jurídica para contratar y vinculadas. 14.3obligarse para los fines señalados en el artículo 1o. Indemnidaddel presente Reglamento, previa autorización de su solicitud de agencia y celebración del contrato de comisión mercantil con Pronósticos, así mismo que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratoLa autorización de la solicitud de agencia, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contratorefiere el párrafo anterior, ya sean interpuestas deberá ser respondida por los subcontratistasla Subdirección General de Ventas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir dentro de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido 12 (doce) días naturales siguientes a su presentación, en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación emitirse respuesta alguna, se tendrá por no autorizada la misma. Son causales de mutuo acuerdonegativa de otorgamiento de agencia, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación las siguientes: I. Pronósticos no cuenta con equipo disponible; II. El lugar donde solicitan la colocación de la Cámara de Comercio de Bogotáagencia no recibe señal para su funcionamiento; III. Por estrategia comercial, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará y (REFORMADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) IV. No cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, y (ADICIONADA, D.O.F. 4 DE NOVIEMBRE DE 2008) V. Que el solicitante se encuentre en el Centro buró de Arbitraje agentes con antecedentes comerciales y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacobranza negativos frente a Pronósticos.

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Samples: Reglamento De Agentes De Pronósticos Para La Asistencia Pública

Disposiciones Generales. Se pactan 1. El ADJUDICATARIO garantiza que los artistas y el personal necesario para llevar a cabo las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianarepresentaciones objeto de este contrato han delegado en el ADJUDICATARIO plenos poderes para formalizar y ejecutar este contrato. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato ADJUDICATARIO garantiza que el PATRONATO SOCIOCULTURAL XX XXXXXXXXXX no será, en ningún caso y las obligaciones que por ningún concepto, responsable del pago de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíacantidad alguna a agentes, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasartistas u otro personal del Grupo. 14.33. IndemnidadTodos los anexos, modelos, fichas técnicas y cualquier otro documento firmado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL XX XXXXXXXXXX y 4. Los daños La alegación sobre desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos y perjuicios de las normas que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o pueden tener aplicación a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista16.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, contrato podrá resolverse por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada incumplimiento grave por cualquiera de las partes ante de las obligaciones asumidas en virtud del mismo. En tal caso, la 2. Una vez transcurrido el Centro plazo de Arbitraje y Conciliación de catorce (14) días tras la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos notificación por escrito del Tribunal serán asumidos por incumplimiento del contrato, la parte vencidacumplidora podrá dar por resuelto el mismo inmediatamente. La parte incumplidora vendrá obligada a reparar los daños y perjuicios que por tal motivo cause a la otra, con independencia del derecho para acudir ante los Tribunales para reclamar las indemnizaciones que procedan.

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Samples: Contrato De Representación Artística

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige Reglamento tiene por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato objeto regular el acceso y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño uso de las actividades Instalaciones Deportivas Municipales xx Xxxxx (en adelante IDM) y la prestación de los diferentes servicios que en las mismas se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentalesllevan a cabo. En las “Relaciones con empleados IDM se fomentara la convivencia y Contratistas” el respeto a todas las personas independientemente de sus creencias, fo- mentando los valores de igualdad de género y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne respeto a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia orientación sexual de cada persona. Artículo 2.—Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder presente normativa está referido a las compensacionesIDM de titularidad municipal, retencionesdependientes del Patronato Deportivo Municipal (en adelante PDM), descuentos y con independencia de que la gestión de las mismas se lleve a cabo en todo o ejecuciones en parte de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de forma indirecta, en cuyo caso se estará además, a lo regulado específicamente en los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosacuerdos correspondientes. 14.42. Compromiso.- Previo agotamiento Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta normativa, toda instalación, campo, dependencia, recinto, sala o espacio, de cualquier característica, de titularidad municipal, con sus zonas de equipamiento (gradas, vestuarios, almacenes, cafeterías o similares etc.) tanto al aire libre como cubierta, con cerramiento o sin él y de uso libre o controlado, dedicada a la práctica de la actividad física y deportiva, en todas sus modalidades. 3. Del mismo modo, tendrán la consideración de IDM, aquellas construidas por el Ayuntamiento xx Xxxxx y las cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, convenios o contratos a tal fin suscritos entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y cualquier administración pública, organismo, empresa, sociedad o entidad con capacidad administrativa para ello. 4. A tal efecto las IDM que actualmente dependen del procedimiento establecido Patronato Deportivo Municipal y en las cuales resulta de apli- cación la presente normativa son: Bolera El Fumeru Bolera El Lauredal Bolera El Lauredal Celta Bolera El Natahoyo Bolera La Camocha Bolera Leonesa “El Olivo” Bolera Leorio Bolera Montevil Bolera Nuevo Gijón Bolera Pueblo xx Xxxxxxxx Bolera Santa Xxxxxxx Bolera Valdornón Edificio de Federaciones Náuticas Edificio de Federaciones Argenta Casa del Deporte. Piscina de El Llano Casa del Deporte de Xxxxxxx xxxxxxxx Campo de Golf El Tragamón Campo de Golf La Llorea Campo de Fútbol Covadonga Campo de Fútbol El Mortero Campo de Fútbol La Camocha Campo de Fútbol La Xxxx (Ceares) Campo de Fútbol La Llosa Campo de Fútbol Xxxxxxx Campo de Fútbol Los Pericones Escuela de Fútbol Xxxxx Sur Escuela de Fútbol de Mareo Escuela de Fútbol El Tragamón Estadio El Molinón Xxxxxxx Xxxxxx “Quini” Circuito de Footing “El Kilometrín” Circuito de Footing xx Xxxxxx Circuito de Footing El Lauredal Circuito de Footing Parque Xxxxxx La Católica Circuito de Footing Parque Fluvial de Viesques Circuito de Footing de Los Pericones Circuito de Footing xxx Xxxx de San Xxxxxxx Pabellón de Deportes La Arena Pabellón de Deportes La Tejerona Pabellón de Deportes Mata Jove Pabellón de Deportes Perchera-La Xxxxx Xxxxxxx de Deportes Presidente Adol- xx Xxxxxx Complejo Deportivo de La Camocha Complejo Deportivo El Llano- Contrueces Complejo Deportivo La Calzada Complejo Deportivo Las Xxxxxx Complejo Deportivo Xxxxxx Natahoyo Complejo Deportivo Pumarín “Gijón Sur” Complejo Deportivo Universidad Laboral Piscina El Coto Piscina El Llano “Xxxx Xxxxxxxxxxxxx” Piscina La Camocha Pista Polideportiva Xxxxxx de Cenero Pista Polideportiva Caldones Pista Polideportiva Cimavilla Pista Polideportiva Contrueces Pista Polideportiva de Cabueñes Pista Polideportiva xx Xxxxx Pista Polideportiva El Arbeyal Pista Polideportiva El Lauredal Pista Polideportiva El Llano Pista Polideportiva El Natahoyo Pista Polideportiva Xxxxxx Pista Polideportiva La Algodonera Pista Polideportiva La Camocha Pista Polideportiva La Providencia Pista Polideportiva Xxxxxxx Pista Polideportiva Xxxxxxx Pista Polideportiva Monteana Pista Polideportiva Montevil 1 Pista Polideportiva Montevil 2 Pista Polideportiva Moreda Pista Polideportiva Nuevo Gijón/La Xxxxx Pista Polideportiva Plaza de Europa Pista Polideportiva Polígono Pumarín Pista Polideportiva Portuarios Pista Polideportiva Pumarín 1.500 Pista Polideportiva Xxxxxxxx de Güerces Pista Polideportiva Santa Xxxxxxx Pista Polideportiva Serín Pista Polideportiva Tremañes Pista Polideportiva Valdornón Pistas Deportivas Viesques Campo Municipal de Rugby La Calzada Circuito de Automodelismo Frontón La Camocha Parque Biketrial Perchera-La Xxxxx Pista de Skate Xxxx xx Xxxxxxxxxxx Pista de Skate Park de Pericones Sala Tiro con Arco La Camocha 5. Asimismo serán de aplicación a cuantas instalaciones deportivas se construyan por el Ayuntamiento xx Xxxxx o aquellas cuya gestión sea asumida por el PDM en el numeral 11.3 toda diferencia futuro. 6. En todas las IDM gestionadas directamente por el PDM, habrá una persona empleada, responsable de la vigilancia y mantenimiento de la instalación, que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción será quien se encargue de velar por el cumplimiento de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión Normas de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaUso.

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Samples: Reglamento De Uso Y Servicio

Disposiciones Generales. Se pactan P88 Regla 13 Todo Gobierno Contratante podr´a, a peticio´n de la Administracio´n, hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que satisface lo prescrito en las siguientes disposiciones generalespresentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a este buque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y, cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados. Todo certificado as´ı expedido llevar´a una declaracio´n en el sentido de que fue expedido a peticio´n del Gobierno del Estado cuyo xxxxxxx´n tenga el buque derecho a enarbolar y tendr´a la misma fuerza y gozar´a del mismo reconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12. &P88 Regla 14 a) Todo Certificado de seguridad para buque de pasaje se expedir´a para un periodo que no exceda de 12 meses. Todo Certificado de seguridad de construccio´n para buque de carga, Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y Certificado de seguridad radioel´ectrica para buque de carga se expedir´a para un periodo especificado por la Administracio´n, que no exceder´a de cinco an˜os. El periodo de validez de un Certificado de exencio´n no rebasar´a el del certificado al que vaya referido. b) i) No obstante lo prescrito en el p´arrafo a), cuando el reconoci- miento de renovacio´n se efectu´e dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiracio´n del certificado existente, el nuevo certificado ser´a v´alido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovacio´n: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige 1) por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones un periodo que no exceder´a de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, 12 meses a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia partir de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta fecha de expiracio´n del Contratistacertificado existente, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión caso de un Tribunal buque de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidapasaje;

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Samples: Solas (International Convention for the Safety of Life at Sea)

Disposiciones Generales. Se pactan Los eventuales conflictos que se pudieran producir entre la Superintendencia y el Adjudicatario serán resueltos por las siguientes disposiciones generales: 14.1partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia, fijándose para todos los efectos legales como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, Chile. Legislación. - El presente Contrato se rige por Adjudicatario mantendrá sus obligaciones contractuales hasta su total y completo cumplimiento, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo pactado para la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo vigencia del contrato, a terceros caso en el cual la SUSESO podrá optar entre exigir su cumplimiento forzado o a bien la Compañíarespectiva indemnización de perjuicios, bien sea conforme a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratistanormas generales que rigen la materia. 1. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto Los costos en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o el Oferente deba pagar incurrir como consecuencia de la reclamación formulación de su oferta, serán de su exclusivo cargo. 2. El Proveedor deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los antecedentes proporcionados por la Superintendencia y que no sean de carácter público. 3. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta. 4. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 HORAS desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, el documento, acto o litigioresolución objeto de la notificación. 5. La Compañía podrá efectuar Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas publicadas por cuenta del Contratistalos proveedores, todos los pagos que sean menester públicas y proceder a las compensacionesvisibles, retencionesuna vez adjudicada la presente licitación. 6. Cuando la presentación de información, descuentos o ejecuciones para cualquier criterio de garantías constituidas con ese propósitoevaluación, sea entregada en rangos, será considerado el valor más alto dentro de éste, como el válido para la evaluación y asignación de puntaje. 7. La Compañía queda autorizada para deducir El cómputo de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias 60 días hábiles para el pago vencimiento de estos daños o las sumas la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se determinará una vez que se haya debido pagar por causa adjudicado la licitación y se encuentre suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario. Por lo tanto, se deja expresa constancia que la fecha estimada del vencimiento de ellosla Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en la ficha de publicación del sistema de información, es meramente referencial y no aplicará para efectos del cálculo de los días hábiles del vencimiento del documento que debe presentar el adjudicatario al momento de la suscripción del contrato respectivo. 14.48. Compromiso.- Previo agotamiento El oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del procedimiento establecido contrato respectivo y en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/ningún caso deberán propiciar o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada. a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de la Superintendencia. c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato. 1. No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases. 2. Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. No se aceptarán exclusiones o limitaciones de responsabilidad por los productos adquiridos en el marco de esta licitación, que no ser posible se ajusten a la legislación chilena de derecho común que regula la materia, o a la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, debiendo responder el adjudicado, al menos y en todo caso, de la culpa leve en la ejecución del contrato. 3. Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados. 4. Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos. 5. Será el único responsable de cumplir las obligaciones laborales y previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores. 6. Deberá cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su designación propiedad, sin perjuicio de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados la responsabilidad que competa a esta Superintendencia por el Centro mal uso que pudieren dar a los mismos sus funcionarios. En consecuencia, el Proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, destrucción o deterioro de Arbitraje y Conciliación dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados de causas ajenas a la Cámara ya señalada, así como por el robo o hurto de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos mismos.

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Samples: Licitación Pública

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.123.1 No se permite el uso de consultas, Órdenes de Compra y la correspondencia asociada con fines publicitarios. Legislación. - El presente Contrato Sólo se rige permitirá que el Proveedor use la relación comercial con el Cliente o utilice el Cliente como referencia con el consentimiento previo y por la ley colombianaescrito del Cliente. 14.223.2 La asignación de cualquier Orden de Compra, contrato o de- recho u obligación bajo estas Condiciones de Compra sin la previa autorización por escrito del Cliente será nula y sin efecto. Aplicabilidad. - El presente Contrato Cliente tendrá, sin embargo, el derecho a ceder sus derechos y las obligaciones que recursos del Orden de él emanen para El Contratista y los derechos que Compra correspondiente a cualquiera de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasempre- sas asociadas. 14.323.3 A menos que se indique expresamente lo contrario en el Or- den de Compra, estas Condiciones de Compra están sujetas a las leyes brasileñas, incluso si el Proveedor tiene su domicilio en el ex- tranjero. IndemnidadLa Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta In- ternacional de Productos (CVIP) se queda excluida. 23.4 Las Partes eligen a los Tribunales del Estado de São Paulo, ciudad de São Paulo, Brasil, como exclusivamente competente para resolver todos los temas relacionados con ese instrumento o la re- lación de las Partes, con exclusión expresa a cuaisquer outro tribu- nal, lo más privilegiado que pueda ser. 23.5 En el caso de que alguna de las disposiciones individuales de estas Condiciones de Compra sea inválida o declarada nula, ya sea integralmente o parcialmente, tal invalidez o nulidad no afectarán a las otras disposiciones. Los daños y perjuicios que el ContratistaNo obstante, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o las Partes deberán reformular tal disposición para rescatar a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño intención original de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosPartes. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. 23.6 En caso de cualquier incumplimiento del Orden de Compra que no ser posible su designación conlleve ninguna otra penalidad establecida, el Proveedor deberá pagar cero coma cinco por ciento (0,5%) del precio del Or- den de mutuo acuerdoCompra, los árbitros serán designados por el Centro día de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotáincumplimiento, a solicitud de cualquiera sin perjuicio de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará po- sibles pérdidas e indemnizaciones. 23.7 Ninguna de las Partes estará obligada a aceptar ningún cam- bio en el Centro Orden de Arbitraje y Conciliación Compra hasta la ocasión en que dicho cambio haya sido confirmado por medio de una Enmienda o un documento equivalente firmado por ambas Partes. 23.8 En ningún caso el Cliente se hace responsable de los daños indirectos o consecuentes, tales como, entre otros, pérdida de be- neficios, pérdidas de producción, pérdidas financieras o pérdidas de ventas. Por otra parte, la Cámara responsabilidad total del Cliente en rela- ción con el Orden de Comercio Compra se limita al diez por ciento (10%) de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidasu Precio.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1Gastos y honorarios. LegislaciónEL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar directamente de la suma prestada con cargo al desembolso, el monto total de los gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la(s) garantía(s) que por este acto otorga. - El Al momento de la firma del presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2Contrato, LA ASOCIACIÓN entregará a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE una lista contentiva de los gastos ocasionados con motivo del cierre xxx xxxxxxxx. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista LA ASOCIACIÓN se obliga a resarcir entregar a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a su primer requerimiento los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los gastos antes indicados. A la firma del presente Contrato, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se obligan a pagar a LA ASOCIACIÓN la suma de escriba monto en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON escriba aquí. (DOP escriba monto en número aquí.), por concepto de honorarios y gastos legales concerniente a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven redacción y formalización del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesacto. En caso de que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no ser posible su designación haya pagado dichos honorarios y gastos legales antes de mutuo acuerdola firma de este Contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, el monto total de los árbitros honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de las primas de los seguros consignados en este acto. Los demás gastos pagados por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE en ningún momento serán designados reembolsables en caso de que se cancele el préstamo antes del plazo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotácual fue otorgado, a solicitud de cualquiera con excepción del pago de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en primas de seguros no consumidas. En caso de que por cualquier razón se vea precisado a apoderar abogados, alguaciles o un ejecutor, para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera cobro de las partes ante sumas adeudadas, iniciar un proceso de ejecución o deba incurrir en gastos o costos adicionales para garantizar la conservación de los bienes durante el Centro proceso de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos ejecución, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete a pagar los honorarios y gastos del Tribunal serán asumidos legales de tales abogados, cuyo importe no podrá exceder de un veinte por la parte vencidaciento (20%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital e intereses.

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Samples: Loan Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan 6.4.1. La responsabilidad del transitario por daños y pérdidas se inicia desde que son entregadas las siguientes disposiciones generalesmercancías al transitario y hasta que éste las pone a disposición del destinatario en el punto de entrega convenido. 6.4.2. El transportista responderá de la integridad de las mercancías durante su período de custodia salvo si prueba que el daño, pérdida o avería no ha sido causado por su falta o negligencia o la de sus agentes y subcontratistas por los que deba responder. Cuando el transportista alegue falta de responsabilidad porque el daño ha sido causado por una o más circunstancias que se describen a continuación, el cliente deberá suministrar la información y documentación necesarias para rebatir esa afirmación: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana.a. Acto u omisión del cliente 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíab. Embalaje insuficiente o inapropiado, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño inexactitud de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación marcas y/o finalización números y/o liquidaciónetiquetado c. Manipulación, con excepción carga, estiba o descarga de las acciones ejecutivasmercancías cuando se haya efectuado por el cliente o por terceros subcontratados directamente por éste. d. Vicio inherente de las mercancías e. Huelga, será sometida motín, detención o parada de los trabajadores x. Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, confiscación o requisición por orden de un gobierno o autoridad pública. g. Daños causados por energía nuclear h. Desastres naturales i. Fuerza mayor j. Piratería k. En el caso de transporte marítimo o por aguas interiores, cuando el daño , pérdida o retraso se deba a:  Acto, negligencia o falta del Capitán, oficial, práctico u otros dependientes del transportista por faltas náuticas.  Fuego, salvo que haya sido causado con intencionalidad por el transportista o sea debido a la decisión falta de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación navegabilidad del buque al inicio de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá expedición. l. Las demás causas previstas en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalegislación aplicable.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

Disposiciones Generales. Se pactan Artículo 1. En ejercicio de las siguientes disposiciones generales:facultades otorgadas a los ayuntamien- tos por el artículo de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad y en desarrollo de lo dispuesto en la legislación urbanística vigente sobre deberes de los propietarios en materia de con- servación de bienes inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; este Ayuntamiento acuerda establecer la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares en los términos que se harán constar en sus disposiciones. 14.1Artículo 2. LegislaciónLa presente disposición tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía Urbana y de Construcción, no estando unida a unas directrices de planeamiento concreto, ya que se refiere a regular aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos. Artículo 3. - El presente Contrato Están sujetos al cumplimiento de esta Ordenanza los solares y terrenos clasificados como suelo urbano o suelo de núcleo rural por el planeamiento municipal vigente. Igualmente, se rige sujetan a las condiciones de limpieza de terrenos que en ellas se prevén los terrenos rústicos colindantes con el suelo urbano o de núcleo rural y con edificaciones en parcelas de suelo rús- tico que le fuese concedida licencia, en una franja que vendrá determinada por la ley colombianaLey 3/2007, de 9 xx xxxxx, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia o cualquier otra que la sustituya o modifique. 14.2Artículo 4. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que Se entiende por vallado de él emanen para El Contratista y los derechos que terrenos a efectos de él adquiera La Compañíaesta orde- nanza, aplican para La Compañíatodas aquellas obras exteriores de nueva planta, así como para sus empresas matrices o controlantesde naturaleza no permanente, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven limiten a llevar a cabo el simple cerramiento físico del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite terreno de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá trate por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados xxxx- nes de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaseguridad.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales:1. ANTECEDENTES.- 14.11. Legislación. - El presente Contrato La FUNDACION CANARIA AUDITORIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANA- RIA (en adelante la FUNDACION o, indistintamente, la institución) es una fundación privada de iniciativa pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material. LA FUNDACIÓN, que ostenta la ley colombiana. 14.2condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decre- to Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. Aplicabilidad. - El presente Contrato 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confiden- cialidad, igualdad y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíano discriminación, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasla directriz de que cada contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. 14.32. Indemnidad. Los daños y perjuicios que Con el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen presente procedimiento de concurrencia competitiva se pretende identi- ficar la oferta económicamente más ventajosa en desarrollo el contexto de la adjudicación del contrato, contrato relativo a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades los servicios que se deriven enuncian en el apartado siguiente. Con todo y merced al principio de libertad de pactos que preconiza el art. 25 del TRLCSP, la presente contrato, ya sean interpuestas contratación se contextualiza en el marco de la proyectada fusión por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” absorción entre la FUNDACIÓN CANARIA AUDITORIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y la “Propiedad intelectual”FUNDA- CIÓN CANARIA TEATRO XXXXX XXXXXX, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a ahí que la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir explotación de los pagos servicios objeto de licitación abarque también las instalaciones de esta última entidad, todo ello en aras de via- bilizar el proyecto de fusión y las sinergias y economías de escala que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes ahí se propugnan en relación con los servicios y la celebraciónoperativa de ambos edificios, ejecuciónque a efectos de esta contratación tendrán la consideración de único centro de trabajo. Sólo es posible, interpretaciónen fin, cumplimientocontemplar un es- cenario real de ahorro si se unifican las condiciones técnicas y financieras del servicio en un único expediente de contratación. La licitación, terminación ypues, se instrumenta por la FUNDACIÓN CANARIA AUDITORIO DE LAS PAL- MAS DE GRAN CANARIA, como único órgano de contratación, en su condición de entidad beneficiaria de la programada fusión por absorción, previa la aprobación de esta operativa por los Patronatos de sendas Fundaciones y la suscripción del correspondiente convenio de cola- boración entre las mismas; siendo así que está prevista la culminación de la reseñada opera- ción de fusión, mediante su aprobación definitiva por los respectivos Patronatos y su ratificación por las Administraciones de las que aquéllas dependen, durante el mes xx xxxxx de 2.013, de tal suerte que solamente podrá formalizarse el contrato una vez aprobada/o finalización o liquidaciónratificada la opera- ción de fusión por órganos competentes. 3. Condición resolutoria expresa y régimen indemnizatorio.- 3.1 Condición resolutoria expresa.- Adicionalmente, se establece una con- dición resolutoria expresa consistente en la falta de inscripción del acuerdo de fusión en el Re- gistro de Fundaciones Canarias el día 1 de julio de 2013; siendo así que, de acontecer esta condición, el contrato xxxxxxxx resuelto de pleno derecho. 3.2 Régimen indemnizatorio.- La concurrencia de la anterior hipótesis reso- lutoria no producirá el nacimiento de derecho indemnizatorio alguno en favor del eventual adju- dicatario distinto (i.) de la devolución, sin intereses, de la garantía prestada en virtud de estas Bases; (ii.) del reintegro de los gastos de presentación de oferta (gastos de correos y mensaje- ría exclusivamente; no así los gastos de preparación de la oferta al tratarse costes que han de asumir por la mera participación en la licitación); y (iii.) del pago de los servicios prestados has- ta ese momento que figuren pendientes de abono, en su caso. La licitación, pues, queda condicionada formalmente a la inscripción del acuerdo de fusión en el citado Registro; aceptando los licitadores, con excepción la presentación de las acciones ejecutivassus proposiciones, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible tal condi- ción resolutoria expresa y su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidarégimen indemnizatorio específico.

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Samples: Contrato De Servicios De Comunicación, Marketing Y Relaciones Públicas

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato 1.1.- Esta convocatoria y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y todos los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página Web del presente contratoInstituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, ya sean interpuestas xxx.xxxxxx.xx y en el Punto de Acceso General xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.2.- Se convoca proceso selectivo para la adjudicación de una plaza mediante la contratación de duración indefinida, en la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, conforme a la redacción del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI); fuera de convenio. Adscrita a la línea de investigación “Investigación para el desarrollo de vacunas profilácticas para la prevención de infecciones producidas por bacterias multirresistentes”. Con código MPY 454/21-DOCTOR-INDEFINIDO. Esta contratación es para una jornada laboral a tiempo completo y conforme al art. 23 bis de la LCTI, es de carácter indefinido y esta vinculada a la línea de investigación descrita anteriormente. Para la formalización del contrato se cuenta con la financiación de la Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking en los subcontratistastérminos previstos en el “GRANT AGREEMENT NUMBER 101034420 — PrIMAVeRa, trabajadoressuscrito el 9 de noviembre de 2021 por la Comisión Europea y diversos beneficiarios, terceras personas o entidades gubernamentales. En las entre los que se encuentra el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, en la línea de investigación Relaciones con empleados y ContratistasInvestigación para el desarrollo de vacunas profilácticas para la prevención de infecciones producidas por bacterias multirresistentes” y la con cargo Propiedad intelectualPredicting the Impact of Monoclonal Antibodies & Vaccines on Antimicrobial Resistance - PrIMAVeRa - GA 101034420, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia . El importe de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder contratación el primer año asciende a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos57.624,25 Euros. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento 1.3.- Las contrataciones serán de duración indefinida conforme a lo previsto en la base 1.2. 1.4.- Las causas para la finalización de las contrataciones son las recogidas en la base 1.3 anterior, por la falta de disponibilidad financiera suficiente, por la renuncia, por la no superación del procedimiento establecido periodo de prueba y cualquier otra válidamente recogida en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes contrato. 1.5.- Las retribuciones serán de 41.920,93 euros brutos anuales, distribuidos en relación con la celebracióncatorce mensualidades 1.6.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso en dos fases, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción según lo previsto en el Anexo I. 1.7.- La descripción de las acciones ejecutivasplazas convocadas y sus funciones, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento son las que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará detallan en el Centro Anexo II de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaesta convocatoria.

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Samples: Resolución De Convocatoria

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.11. Legislación. - El presente Contrato contrato se celebra en el marco de las prerrogativas otorgadas a (órgano del MERCOSUR) en el "Acuerdo de Sede entre ……. y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de ……… ", y se rige exclusivamente por lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 27/18, 54/03 y el Artículo 2 del Título 1 del Anexo de la ley colombianaDecisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato y La rescisión anticipada del contrato por alguna de las obligaciones que partes se hará efectiva mediante notificación fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíaantelación, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadassin derecho a indemnización alguna. 14.33. IndemnidadEn caso de incumplimiento del presente contrato por parte de la contratada/prestadora, (el órgano MERCOSUR) podrá rescindirlo sin derecho a indemnización alguna a favor de la contratada/prestadora, sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiera haberse previsto para la contratada/prestadora. Los daños y perjuicios que el ContratistaLa comunicación de rescisión deberá realizarse con antelación suficiente, su personal o sus subcontratistassiendo válida la notificación por telegrama colacionado. Asimismo, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista contratada/prestadora se obliga a reparar y/o resarcir a la Compañía (al órgano MERCOSUR) por todo perjuicio que esta última pueda experimentar como consecuencia de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa un incumplimiento de reclamos, investigaciones o demandas sus deberes y obligaciones que surjan emerjan del desempeño de las actividades presente contrato. 4. Las partes en el presente contrato convienen que toda reclamación que se deriven suscite entre la contratada/prestadora y (el órgano MERCOSUR), con motivo del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones será dirimida en forma exclusiva y en lo pertinente de conformidad con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento lo establecido en el numeral 11.3 toda diferencia la Resolución GMC N° 54/03, que surja entre las partes en relación con aprueba la celebracióncreación del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación sus modificatorias y/o finalización o liquidacióncomplementarias. 5. A todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante fijan como domicilios los indicados en la comparecencia (acápite), acordando que el Centro telegrama colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación que haya de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaefectuarse.

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Samples: Régimen De Contratación Temporal

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1Ge; ouUdor El de desgat'.xxxxx que emite la DGFPPF es el documento que el nombramiento de La farma ante el ente público y en el que se consigna ei derecho exclusivo para practica: la audit011a cor, espere%ente, en con su 'ecepcón, deberá dar al proceso de contratación y notificar a la OC,} ['PE (mediante ollC10) el estado que guarde ésta. LegislaciónPor su parle. - El presente Contrato se rige por el inxfft«, deberá notificar al ente pjbltco y a la ley colombiana. 14.2DGFPPF , medanle escu(ode ltbre redacción. Aplicabilidadel de y del responsable de la rntsma. - El presente Contrato En ese mtsrno escnto. proponer a ta admwustrac-xxx xxxx de admmsttack•n y las obligaciones finanzas 0 su equivalente). la celebrack5n de una reunión de trabajo en presentará al equipo de que estará a cargo de él emanen la revisón. considerando la enstructura Olertadd de sevviCi0s y expondrá los aspectos fundamentales de su OIVYINOO reváik5ri. asi como tas de apoyo de la adnurustraclóo. pata curnpilt con los obgeuvos de la auditoria destgnada. Cabe que documentarse en atención al numera: 15 de estos Ténnáos. Si la Iden(lllca que. exy,te un aumento o drsrmnuclón sonthcauva en el volumen de opeiacones a vio al de obiigacrones de cxác(er regulatono, Itscal, o cualquter otro dl!'ftnto de lo ea su Oe serouos, 10 deberá comunicar Oportunamente a ia DGFPPF para El Contratista que esta lo de auditoria t a ea financ•xxx tiene objeto que auditor emita su opwuóa SI 10!'» y los derechos que presupuestuios han Sido preparachs, en todos los aspectos tmportantes, de él adquiera La Compañíacon el de [inanctera y presupuestalia aplicable d las del pul..uco, aplican para La Compañíabase en tos resultados dei examen practicado a estados e mforrnación confowme a las normas con sus obligaciones ítscahs federales y en su caso, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3bocales. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o sa ésta se ha apegado a la Compañíaen mate' la de adqul%iooaes. artendam;entos, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos SetMC•os y pagados obra pública y ha cucraphdo con lat normativas aNcables en su totalidad por materia de control Interno Institucional. revtsa.'•n en!!" el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía eQ'U:p0 de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa aud1t0[ia Esta dlfuslón deberá documentarse y formará parte xx xxx papçn;-dt.• trabajo de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, auditoaa -opu.-nuo•) ns op uanuop as saucy )e5ttqo SPI eulJ0) OduJöu Jøpuole upoqop anb 'Od •qualtuqdl_un•) ns stooypne ou orned 10 eouaf0J0J onb e sor op el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidauo 9 vorqancl NOIONO:I •ON

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Samples: Service Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1(a) Los presentes Términos y Condiciones (en lo sucesivo, "Términos y condiciones") xx Xxxxxxx holding, s.r.o., con domicilio social en Xxxx xxxx 000/0, Brno, código postal 602 00, número de identificación: 00000000, inscrita en el Registro Mercantil llevado en el Tribunal Regional de Brno, Sección C, número de expediente: 110396 (en lo sucesivo, "Vendedor") se ajustan a lo dispuesto en el § 1751 párr. Legislación. - El presente Contrato se rige por 1 de la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y Ley nº 89/2012 del Código Civil (en lo sucesivo, el "Código Civil") los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera obligaciones mutuas de las partes ante contratantes que surgen de, con base en, un Contrato de Compra (en lo sucesivo, el Centro "Contrato de Arbitraje Compra") celebrado entre el Vendedor y Conciliación otra persona física jurídica o empresarial que actúa en el contexto de la Cámara celebración y ejecución del Contrato de Comercio Compra su negocio u otras actividades comerciales (en lo sucesivo, el "Comprador") a través de Bogotála tienda online del Vendedor. La tienda online es operada por el Vendedor en un Sitio Web ubicado en la dirección de Internet xxx.xxxxxxx.xxx (en adelante, el "Sitio Web"), a través de la interfaz del Sitio Web (en adelante, la "Interfaz Web de la Tienda"). (b) Los costos Términos y gastos Condiciones no se aplican cuando la persona que pretende comprar mercancías al Vendedor sea una persona física o jurídica que, al celebrar y ejecutar un Contrato de Compra, no actúe en el ámbito de una actividad comercial u otra actividad empresarial. (c) Las disposiciones de las Condiciones Generales son parte integral del Tribunal serán asumidos Contrato de Compra. (d) A menos que se establezca explícitamente un acuerdo de desviación en el Contrato de Compra, o si la validez de ciertas disposiciones de estos Términos y Condiciones no se excluye expresamente en el Contrato de Compra, estos Términos y Condiciones se aplicarán a las relaciones de las partes contratantes. Queda excluida la aplicación de otros Términos y Condiciones. (e) El Vendedor puede modificar o completar unilateralmente la redacción de los Términos y Condiciones. El vendedor informa al comprador sobre los cambios en los términos y condiciones publicando los cambios por correo electrónico indicando la parte vencidafecha de vigencia de los nuevos términos y condiciones. Con la entrada en vigor de los nuevos términos y condiciones, los términos y condiciones originales pierden su vigencia. La versión actual de los Términos y Condiciones está disponible en el Sitio Web. Afecta a los derechos y obligaciones surgidos durante el periodo de vigencia de la versión anterior de los Términos y Condiciones.

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Samples: Términos Y Condiciones

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato Artículo 46.- No se rige por la ley colombianaexigirá para estas contrataciones garantía de mantenimiento de oferta, ni de fiel cumplimiento de contrato. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato Artículo 47.- A los efectos de las notificaciones que correspondan rigen las disposiciones de los artículos 89 y las obligaciones que siguientes del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario del Organismo vigente al momento de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasla notificación. 14.3Artículo 48.- Las solicitudes de aclaraciones al presente pliego deberán ser presentadas con una antelación mínima de hasta 10 días hábiles, antes de la fecha fijada para el sorteo. IndemnidadVencido dicho plazo no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea Las respuestas a las personas consultas efectuadas serán comunicadas a todos los inscriptos hasta la fecha en que se proporcione la respuesta y publicada en la página web de OSE. Artículo 49.- Se podrá prorrogar la fecha fijada para realizar el sorteo a exclusivo criterio del Organismo, lo que será comunicado a todos los inscriptos hasta la fecha en que se proporcione la respuesta y publicada en la página web de OSE. Artículo 50.- El Organismo podrá, antes de la fecha fijada para el sorteo, modificar el presente Pliego sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular, en cuyo paso analizará la prórroga de la fecha fijada para realizar el sorteo conforme artículo 49 anterior. Toda modificación xxx Xxxxxx será comunicada a todos los inscriptos hasta la fecha en que se efectúe la modificación y publicada en la página web de OSE. Artículo 51.- Forman parte del presente Pliego, debiéndose cumplir con lo establecido en los mismos de forma indivisible: i- Contrato de Servicios de Transporte con Chofer señalado como AnexoII, que deberá suscribir quien resulte sorteado en calidad de titular o suplente que asuma como titular en las cosasoportunidades que se detallan en el presente pliego. ii.-. Características del enganche eléctrico para aquellos vehículos que lo requieran señalado como Anexo III iii.- Planilla de Inspección de Vehículo Servicio de Transporte con Chofer señalada como Anexo IV. iv.- Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer señalado como Anexo V En ______________ a los ____ días del mes de _____________ del año 20___. Entre, serán reconocidos por una parte el/la Sr/a.__________________, C.I.______________, C.C.: Serie: _________ N° ___________, quien constituye domicilio especial a los efectos de este contrato en __________________________ (en adelante también como el Contratado) y pagados por otra parte, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx 1275, representada en este acto por: ___________________ en su totalidad por calidad de Gerente o Sub Gerente de Servicios Generales (en adelante también como el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidadOrganismo u OSE), daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaquienes acuerdan:----------------------------------------------------------------------------------------

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Samples: Service Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáMedellin, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáMedellin; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáMedellin. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.11. Legislación. - Ámbito de aplicación El presente Contrato se rige Reglamento General de Participación de Expositores en certámenes es de aplicación a todos los certámenes organizados por la ley colombianaInstitución Ferial de Tenerife S.A.U., si bien podrá ser expresamente modificado, en aspectos concretos, por las Normas Específicas de un Certamen cuando el mismo presente características que así lo aconsejen. 14.22. AplicabilidadAccesos: horarios de entrada y salida de expositores El acceso al Centro Internacional de Ferias y Congresos de Tenerife se realizará por las puertas que en cada caso indique IFTSA. - El presente Contrato Salvo que las Normas Específicas del Certamen indiquen lo contrario, los Expositores acreditados por IFTSA podrán acceder al recinto desde treinta minutos antes de la hora prevista para su apertura, y las obligaciones que no podrán permanecer en el mismo más allá de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadastreinta minutos después del cierre. 14.33. IndemnidadEntrada y salida de mercancías No se permitirá la ocupación del espacio, montaje del stand ni entrada de mercancías, si no se tiene autorización de entrada emitida por IFTSA. Para la entrada/salida de materiales, objetos y material de decoración durante los periodos de montaje y desmontaje del Certamen, cada Expositor deberá atenerse a los horarios que se marquen para ello en las Normas Específicas. Se considerará abandonado y será retirado por IFTSA, cualquier material, objeto o producto que permanezca en el recinto una vez concluidos los horarios asignados para su retirada en las condiciones y con las tarifas establecidas. Para la entrada/salida de mercancía durante la celebración del Certamen, cada Expositor deberá solicitar un permiso individualizado de la Dirección, debiendo atenerse a los horarios que se marquen en el mismo. En aquellas ferias en que se permita la venta directa con retirada de mercancía expuesta, el Expositor deberá autorizar la salida de las mercancías vendidas mediante la expedición y entrega al adquirente del documento correspondiente. Para la retirada de mercancía y materiales, finalizado el Certamen, será necesario tener la autorización de salida de IFTSA. 4. Atención del stand/Materiales del expositor El stand deberá estar permanentemente atendido por personal a cargo del Expositor durante todo el periodo de celebración. Los daños objetos y perjuicios productos expuestos permanecerán en el interior del stand durante toda la celebración, salvo indicación en contrario de las Normas Específicas del Certamen. Sólo se admitirá la presencia en los stands de productos y materiales promocionales incluidos en los sectores objeto del Certamen o la realización de actividades relacionadas con la temática del mismo; en caso de incumplimiento de esta obligación se dirigirá comunicación escrita al Expositor firmada por la Dirección del Certamen, para que proceda a la retirada inmediata de los productos o al cese de las actividades. Si en el plazo de cuatro horas, el Expositor no atendiese a la citada comunicación, se procederá, al final de la jornada ferial y sin otro requerimiento, a clausurar y cerrar el stand, sin que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o Expositor tenga derecho a la Compañíadevolución de las cantidades pagadas ni a indemnización alguna. La realización de actividades promocionales, bien sea la distribución y exhibición de muestras, folletos, octavillas y toda clase de material promocional se realizará únicamente dentro del espacio de cada Expositor. No se permite la entrega a visitantes de globos inflados con gases. En ningún caso se permite la presencia de animales vivos en los stands salvo que las personas o a las cosasNormas Específicas del Certamen lo autoricen expresamente, serán reconocidos de acuerdo con la legalidad vigente (excepto animales entrenados para ayuda personal – perros guía). En relación con los vehículos con motor de combustión utilizados como material de exposición, deberán tener los depósitos cargados sólo con el combustible mínimo imprescindible para poder acceder al espacio adjudicado y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir poder abandonarlo a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan finalización del desempeño de las actividades que se deriven Certamen. No está permitido poner los vehículos en marcha durante la celebración del presente contrato, ya sean interpuestas por certamen salvo en los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto casos en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague las normas específicas del mismo así lo autoricen expresamente. No está permitido proyectar ningún tipo de imagen o deba pagar como consecuencia haz de la reclamación o litigioluz fuera del espacio adjudicado. La Compañía podrá efectuar consignación o envío de mercancía será remitida al stand del Expositor. IFTSA no recepciona mercancía en nombre o por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosExpositor. 14.45. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido Uso de máquinas y herramientas durante el Certamen Toda máquina o herramienta debe tener la homologación CE e ir identificada con el marcado correspondiente. Cada máquina debe ir equipada con dispositivos xx xxxxxx de emergencia que permitan detenerla en el numeral 11.3 toda diferencia condiciones de seguridad. Toda persona que surja entre las partes en relación con tenga que utilizar una máquina debe haber recibido la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción formación e información adecuadas sobre los riesgos que implica su utilización. Las zonas peligrosas de las acciones ejecutivasmáquinas deben estar marcadas con advertencias y señalizaciones. Toda parte de una máquina que presente peligro de atrapamiento, será sometida a corte, abrasión o proyección deberá ir equipada con resguardos o dispositivos de protección. Nunca se deberá anular o «puentear» ningún dispositivo de seguridad de que disponga la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por máquina, ni tampoco retirar las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaprotecciones o resguardo.

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Samples: Condiciones Generales De Admisión Y Contratación

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato Hasta tanto se rige inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que se produzcan con el Contratistaautomotor, en su personal carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o sus subcontratistasquienes de este último hubiesen recibido el uso, ocasionen la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en desarrollo contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación. El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del contratoautomotor. El automotor secuestrado quedará bajo depósito, a terceros en custodia del organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado. Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o a lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la Compañía, bien sea pena prevista en el artículo. Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación distintas reparticiones oficiales provinciales y/o finalización o liquidaciónmunicipales la denuncia de la tradición del automotor, con excepción a fin de las acciones ejecutivas, será sometida que procedan a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdosustitución del sujeto obligado al tributo (patente, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la Cámara de Comercio de Bogotádenuncia, desligando a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación partir de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada misma al titular trasmitente. (Párrafo incorporado por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación art. 1° de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaLey N° 25.232 B.O. 31/12/1999)

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Samples: Prescripción Adquisitiva De Automotores

Disposiciones Generales. Se pactan IX.1 Que SIGLAS ARRENDADOR podrá organizar la celebración de eventos de restauración especiales previa autorización por escrito del Director Gerente de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA A tal fin SIGLAS ARRENDADOR vendrá obligado a notificar a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA con un mínimo de 30 días de antelación y con detalle de las siguientes disposiciones generales:condiciones del evento. SIGLAS ARRENDADOR podrá organizar eventos en la piscina de las instalaciones de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA siempre previa solicitud de autorización a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para el evento y siempre y cuando EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA otorgue por escrito consentimiento expreso a tal fin dirigido a ACR/RSG2012SL. La celebración de eventos en la piscina dará lugar a una contraprestación adicional y por evento a favor de Guadalmina Golf, S.A del 10% de la factura generada por dichos eventos, los cuales deberán ser abonados por SIGLAS ARRENDADOR en un plazo no superior a 10 días desde la celebración del evento. Serán de cuenta y cargo de SIGLAS ARRENDADOR cualquier coste adicional relativo a refuerzo de personal, camareros, personal de limpieza etc…que pudiera conllevar la celebración de eventos en la piscina. Igualmente SIGLAS ARRENDADOR deberá mantener en perfectas condiciones la zona de la piscina tanto durante la celebración del evento como una vez el mismo haya finalizando, siendo a su cargo y coste cualquier gasto adicional que ello conlleve, comprometiéndose a devolver la zona de la piscina en perfecto estado de conservación y limpieza. SIGLAS ARRENDADOR será responsable y deberá reponer a su xxxxx, cualquier desperfecto acaecido con ocasión de la celebración del evento. 14.1. Legislación. - IX.2 El presente Contrato se rige contrato, por ser de arrendamiento de industria, queda excluido del ámbito de aplicación de la ley colombianaLey de Arrendamientos Urbanos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 3º, numero 1, de dicho cuerpo legal, rigiéndose por lo pactado en este contrato, y por lo establecido en el Código Civil. 14.2. Aplicabilidad. - El IX.3 Los ANEXOS UNO y TRES forman parte integrante e inseparables del presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadascontrato. 14.3. Indemnidad. IX.4 Los daños y perjuicios títulos en NEGRILLA que encabezan cada pacto han sido puestos para facilitar el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo manejo del contrato, sin que puedan utilizarse para delimitar el IX.5 Ambas parte, con renuncia expresa a terceros sus propios fueros, si los tuvieren, se someten expresamente para cualquier duda, divergencia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse del cumplimiento , incumplimiento o interpretación del presente contrato o de cualesquiera de sus pactos, cláusulas o anexos, a la Compañía, bien sea jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Marbella. IX.6 El arrendatario está obligado a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad soportar la realización por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a Arrendador de obras de mejora y acondicionamiento cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la Compañía conclusión del contrato sin que corresponda al Arrendatario indemnización de cualquier responsabilidad, daño tipo o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia reducción de la reclamación o litigiorenta. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder No obstante el Arrendador está obligado a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones notificar a SIGLAS ARRENDADOR la realización de garantías constituidas estas obras con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir una antelación de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos90 días. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Lease Agreement

Disposiciones Generales. 1. Se pactan sujetará a las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El normas del presente Contrato Capítulo la operación de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, cuya utilización importe que los Emisores u Operadores, en su caso, asuman la responsabilidad de efectuar pagos en dinero a las entidades afiliadas al sistema de Tarjetas respectivo, en adelante las “entidades afiliadas”, en los términos que se rige por establecen en esta normativa y en la ley colombianaque regula la emisión del medio de pago correspondiente. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato Para los efectos de estas disposiciones, se entiende por Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y las obligaciones que Tarjeta de él emanen para El Contratista Pago con Provisión de Fondos, en adelante conjuntamente “Tarjeta(s) de Pago” o “Tarjeta(s)”, aquellos instrumentos definidos en el Capítulo III.J.1 en relación con los sub Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y los derechos que III.J.1.3 de él adquiera La Compañíaeste Compendio, aplican para La Compañíarespectivamente; y por Empresa Emisora de Tarjetas, así como para sus empresas matrices en adelante “Empresa Emisora” o controlantes“Emisor”, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas jurídicas definidas en esos mismos Capítulos. 3. Asimismo, para fines de la normativa antes referida, se entiende por Empresa Operadora de Tarjetas, en adelante “Empresa Operadora” u “Operador”, a la persona jurídica que realiza la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las cosasentidades afiliadas por concepto de la utilización de las Tarjetas, serán reconocidos conforme a lo establecido en el Título III de este Capítulo. El Operador podrá proveer los servicios antes referidos actuando bajo cualquiera de las siguientes modalidades: i. En virtud de un contrato celebrado con uno o más Emisores de Tarjetas, el cual deberá cumplir los requisitos y pagados condiciones contemplados en el Capítulo III.J.1 en relación con los sub Capítulos del mismo, según el tipo de Tarjeta de Pago de que se trate. ii. En virtud de un contrato celebrado con una entidad que revista el carácter de “Titular de la Marca” de Tarjetas que corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Título I del Capítulo III.J.1, quien a su totalidad vez mantenga un vínculo contractual directo con los Emisores de las Tarjetas emitidas bajo dicha marca y que imponga a éstos últimos la obligación de cumplir los actos que el Operador ejecute por cuenta de los mismos, según los términos y condiciones aplicables a la emisión de esas Tarjetas. Por lo tanto, para prestar servicios bajo esta modalidad, el Operador y el o los Emisores deberán haber adherido previamente a una red o sistema de Tarjetas asociado al Titular de la Marca, y siempre que este último provea el licenciamiento de su marca y los servicios asociados a su uso en Chile, bajo condiciones generales, objetivas y no discriminatorias. Los Operadores deberán cerciorarse que el Titular de la Marca respectiva corresponda a una sociedad establecida en Chile o en el exterior, que emita valores de oferta pública, que se encuentre sujeta a la fiscalización de un supervisor de valores perteneciente a la International Organization of Securities Commission (IOSCO), cuyos títulos representativos de deuda cuenten con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a BBB o su equivalente, tratándose de títulos de deuda de largo plazo, o bien, con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a N-3 o su equivalente, en el caso de los títulos de deuda de corto plazo Alternativamente, el Titular de la Marca podrá corresponder a un Estado extranjero, o bien, a una institución pública extranjera o una empresa extranjera cuya propiedad o administración pertenezca mayoritariamente o sea controlada por un Estado extranjero. Todo ello sujeto a que los títulos representativos de deuda pública o soberana de largo plazo, emitidos o garantizados por el ContratistaEstado extranjero respectivo, cuenten con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a BBB o su equivalente. El Contratista Las clasificaciones de riesgo podrán ser otorgadas por Entidades Clasificadoras de Riesgo a que se obliga refiere el Título XIV de la Ley N° 18.045; sociedades evaluadoras inscritas en el registro previsto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos; o entidades clasificadoras de riesgo extranjeras internacionalmente reconocidas. Los requisitos anteriores no serán aplicables en caso que el Titular de la Marca sea un Emisor u Operador inscrito en los Registros de Emisores o de Operadores, según corresponda, que lleva la Comisión para el Mercado Financiera, en adelante la “Comisión”. Asimismo, será condición para acceder a resarcir esta modalidad de operación, que los contratos que se suscriban con el Titular de la Marca por los Emisores y Operadores adheridos, incluyan los resguardos suficientes para cautelar el funcionamiento del respectivo sistema de pagos, evitar los fraudes, y prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo; como asimismo que dispongan de mecanismos de solución de disputas. Todo ello, conforme a las mejores prácticas internacionales en estas materias. Será responsabilidad del Operador que opte por esta modalidad verificar que el Titular de la Compañía Marca respectiva cumple con los requisitos y condiciones antedichos, para lo cual deberá presentar ante la Comisión una declaración jurada que acredite haber efectuado esa verificación. iii. En virtud de cualquier responsabilidadun contrato celebrado con otro Operador en el que se establezca de manera clara e inequívoca cuál de las partes asume la responsabilidad de pago ante las entidades afiliadas. En todo caso, daño dicho contrato deberá contemplar los resguardos para cautelar la liquidación y/o perjuicioel pago íntegro y oportuno de las prestaciones correspondientes a las entidades afiliadas, por causa parte del Operador encargado de reclamosello, investigaciones aun cuando no tenga la responsabilidad de pago. 4. Para mayor certeza, no quedarán sujetas a las normas contenidas en este Capítulo las empresas denominadas para estos efectos como “Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos” (PSP), que presten a Emisores y/u Operadores los servicios indicados a continuación. Se incluyen entre los servicios que pueden ser prestados por empresas PSP que no revistan el carácter de Operadores, aquellos que consistan en una o demandas más de las siguientes actividades: (i) La autorización y registro de las transacciones que surjan del desempeño efectúen los Titulares o Usuarios de la o las Tarjetas; (ii) Las gestiones de afiliación de entidades al sistema, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de Tarjetas; (iii) La provisión de terminales de punto de venta x xx xxxxxxx o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un Operador para fines de su liquidación y/o pago; y (iv) Otras actividades relacionadas con la operación de Tarjetas, siempre que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Los Emisores u Operadores que contraten con terceros la provisión de los servicios a que se refiere el presente numeral, asumirán frente a las entidades afiliadas y/o los Titulares o Usuarios de Tarjetas con quienes se encuentren vinculados contractualmente, la responsabilidad por la prestación efectiva de tales servicios y el resguardo de la seguridad operacional de las actividades encomendadas a dichos terceros, con independencia de la responsabilidad que los Emisores u Operadores puedan perseguir a su vez respecto de estos últimos. Para tales fines, deberán verificar permanentemente que los servicios prestados por los PSP que contraten, cumplan con los estándares y normas aplicables a Emisores y Operadores en materia de externalización de servicios, en conformidad a las instrucciones impartidas por la CMF. Sin perjuicio de asumir la responsabilidad antes señalada, el servicio de autorización y registro a que se deriven refiere el literal i) anterior necesariamente revestirá el carácter de esencial o crítico, por lo que los Emisores u Operadores que encomienden a empresas PSP la prestación de dichos servicios deberán exigir y verificar que éstas cumplan los requisitos y condiciones técnicas necesarias para resguardar, al menos, la seguridad de la información, la autenticidad de las transacciones y la prevención de fraudes; como asimismo, deberán contar con planes de contingencia para garantizar la continuidad operacional ante fallas o incumplimientos de tales empresas. Lo anterior es sin perjuicio que los Operadores podrán también efectuar directamente los servicios antes indicados. 5. Excepcionalmente, las empresas PSP podrán prestar servicios que incluyan la liquidación y/o el pago de las sumas que correspondan a las entidades afiliadas por concepto de transacciones efectuadas con las Tarjetas a que se refiere la presente normativa, sin quedar por ello sujetas a los requisitos y obligaciones que ésta impone a los Operadores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) Que el PSP celebre un contrato o convenio con un Emisor u Operador, en el cual se deje expresa constancia que alguno de éstos ha asumido o deberá asumir la responsabilidad de pago correspondiente frente a las entidades afiliadas, sin perjuicio que el PSP respectivo efectuará las liquidaciones y/o los pagos que procedan; y ii) Que la liquidación y/o pagos efectuados por dicho PSP, durante los 12 meses anteriores, por cuenta de cada uno de los Emisores u Operadores con los que mantenga un contrato o convenio vigente para este efecto, sea inferior al 1% del monto total de pagos a entidades afiliadas realizados por todos los Operadores regidos por la presente contratonormativa, ya sean interpuestas dentro de ese mismo período. Este límite se puede expresar de la siguiente forma: donde, - : Operaciones liquidadas y/o pagadas por el PSP por cuenta de cada emisor u operador individualmente considerado (“Oi”), durante los subcontratistas12 meses anteriores. - : Monto total de pagos a entidades afiliadas realizados por todos los Operadores regidos por la presente normativa, trabajadoresindependientemente que la responsabilidad de pago recaiga directamente en éstos últimos o en los Emisores, terceras durante los 12 meses anteriores. Para la determinación de dicho monto se considerará la información publicada por la CMF a partir de la información mínima que los Operadores deben proporcionar a dicho organismo, de conformidad a lo previsto en el Título VII de este Capítulo. En caso que un PSP exceda, durante dos trimestres consecutivos, el límite antedicho respecto de uno o más Emisores u Operadores, deberá constituirse, dentro de los seis meses inmediatamente siguientes, como un Operador conforme a la regulación establecida en este Capítulo, bajo cualquiera de las modalidades contempladas al efecto. Para fines de esta normativa, se considerará como un solo PSP a todas aquellas personas o entidades gubernamentalesque presten los servicios a que se refiere el presente numeral, pertenecientes a un mismo grupo empresarial conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 18.045. 6. En las “Relaciones con empleados Los Emisores u Operadores que contraten la provisión de los servicios a que se refieren los numerales 4 y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne 5 anteriores deberán informar a la Compañía por cualquier costo o gasto en Comisión, al menos trimestralmente, una lista de los PSP que incurra contraten, detallando las características de los servicios que estas proveen y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos efectuados, en la forma y condiciones que sean menester dicho Organismo determine. 7. Corresponderá a la Comisión establecer los requisitos y proceder condiciones mínimos aplicables a los contratos que se celebren entre el Operador y las compensacionesentidades afiliadas; y entre el Emisor y el Operador de las respectiva Tarjetas, retencionesen su caso. Tales contratos deberán incluir los resguardos necesarios para cautelar la integridad, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir seguridad y certeza de los pagos que deba efectuar al Contratista se efectúen por medio de dichos instrumentos. 8. Los contratos con los Titulares de las sumas Marcas a que adhieran los Emisores y Operadores de Tarjetas, deberán incluir las estipulaciones necesarias para otorgar un carácter vinculante a los actos que los Operadores ejecuten por cuenta de los Emisores, tratándose de la modalidad a que se refiere el pago literal ii) del numeral 3 anterior; y contemplar los resguardos apropiados para el debido funcionamiento del sistema de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosTarjetas respectivo. 14.49. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido Los Operadores de Tarjetas deberán observar las instrucciones y recomendaciones generales impartidas por la Comisión y la Unidad de Análisis Financiero, en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes marco de sus respectivas competencias legales, en relación con la celebraciónprevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), ejecuciónconsiderando para este efecto los procedimientos de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC) que resulten aplicables conforme a las recomendaciones y estándares internacionales correspondientes. En especial, interpretaciónel directorio de la Empresa Operadora deberá adoptar, cumplimientobajo su expresa responsabilidad, terminación los resguardos y procedimientos apropiados para este efecto, junto con aprobar las políticas concernientes al ofrecimiento de los servicios propios de su giro, y en lo referido a la contratación con empresas PSP, con referencia expresa a las limitaciones o restricciones que sean aplicables, en su caso. Por su parte, los Operadores que contraten con empresas PSP la provisión de servicios que incluyan la liquidación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida pago a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por refiere el numeral 5 anterior, podrán requerirles a estas que acrediten el cumplimiento de estándares adecuados en materia de prevención de LA/FT y de DDC, tomando para ello en consideración las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación mejores prácticas de la Cámara industria en la materia. Los requerimientos que el Operador formule en virtud de Comercio lo anterior, deberán ser de Bogotácarácter objetivo, general y no discriminatorio, y sujetarse a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará lo previsto en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria numeral 2 del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaTítulo III siguiente, en lo que corresponda.”

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Samples: Operación De Tarjetas De Pago

Disposiciones Generales. Se pactan No podrán ingresar a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo, los ciudadanos/as que sean titulares de otros cargos públicos remunerados, o perciban pasividades u otras prestaciones, cuya acumulación no está permitida por las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislaciónleyes vigentes. - El presente Contrato Quienes resulten seleccionados, tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución que establezca su nombramiento como titular del cargo, para presentarse en el Servicio de Administración de Gestión Humana y manifestar su voluntad de aceptar dicho nombramiento (Art. R.160.1.3 del Vol. III del Digesto). La aceptación conlleva el deber de desempeñar el cargo al cual se rige accede, en el destino que le asigne la Administración. - Al momento de la toma de posesión del cargo deberá presentar certificado de antecedentes judiciales expedido por la ley colombiana. 14.2. AplicabilidadDirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior (Guadalupe 1513 o Shopping Tres Cruces - Local 31) y jura de la bandera ante el Servicio de Administración de Gestión Humana. - El presente Contrato y las obligaciones que La lista de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo prelación del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad concurso tendrá una validez por el Contratistaplazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de la resolución de designación. El Contratista se obliga - La Unidad de Selección y Carrera Funcional devolverá las carpetas de méritos a resarcir a quienes no integren las listas de prelación una vez transcurridos los 3 (tres) meses de la Compañía Resolución final del llamado y por un plazo de cualquier responsabilidad6 (seis) meses, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño el resto de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite carpetas serán mantenidas en virtud de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosuna posible convocatoria. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Concurso Abierto

Disposiciones Generales. Se pactan 1. Objeto y finalidad‌‌ Institución Ferial de Madrid, abreviadamente IFEMA MADRID, constituye un Consorcio integrado por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Fundación Obra Social y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid y, cuya naturaleza se encuentra definida en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y plena responsabilidad, independientes de las de los miembros fundadores.‌ De conformidad con el artículo 3.3 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), IFEMA MADRID es una entidad del sector público si bien no tiene la consideración de Administración Pública ni de poder adjudicador.‌ En virtud de lo anterior, las obligaciones presentes Instrucciones Internas de Contratación (“Instrucciones” o “Instrucciones de Contratación” o “IIC”) se dictan en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 321 de la LCSP, por lo que los contratos que suscriba tienen la consideración de él emanen para El Contratista contratos privados y tienen por objeto regular los derechos procedimientos de contratación a utilizar por IFEMA MADRID.‌ Atendiendo a su condición, y de conformidad con el artículo 321.1 de la LCSP, es necesario contar con unas Instrucciones que regulen los procedimientos de él adquiera La Compañíacontratación garantizando la efectividad de los principios de publicidad, aplican para La Compañíaconcurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como para sus empresas matrices que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Estas Instrucciones se publicarán en el perfil de contratante de IFEMA MADRID.‌ No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321.2 de la LCSP, IFEMA MADRID podrá adjudicar contratos sin aplicar las presentes Instrucciones siempre que se sujeten a las reglas contenidas en el citado artículo.‌ IFEMA MADRID cuenta en la actualidad con unas Instrucciones aprobadas por el Comité Ejecutivo en su sesión de 25 xx xxxxx de 2018 y modificadas en sesión de 25 xx xxxxx de 2019, si bien se hace necesario actualizarlas, lo que se realiza mediante la aprobación de las presentes, que las sustituyen.‌ 2. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos‌‌ Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre IFEMA MADRID que no se adjudiquen al amparo de lo dispuesto en el artículo 321.2 de la LCSP.‌ No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:‌ (i) Contratos regulados por la legislación laboral o controlantesque hubieran sido objeto de negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores.‌‌ (ii) Contratos de servicios de conciliación y arbitraje.‌‌ (iii) Convenios de Colaboración cuyo contenido no esté comprendido en los contratos regulados por la LCSP.‌ (iv) Cualquier otro contrato o negocio excluido de la LCSP.‌‌ 3. Cómputo de los términos‌‌ Salvo que expresamente se indique otra cosa, afiliadas y vinculadas. 14.3los términos a que hacen referencia las presentes Instrucciones se entienden como días naturales. Indemnidad. Los daños y perjuicios Si el día de vencimiento de un plazo fuera inhábil, se entenderá que el Contratistavencimiento del plazo se produce en el siguiente día hábil.‌ 4. Principios generales que rigen la contratación‌‌ La adjudicación de los contratos a que se refieren las presente Instrucciones de Contratación estará sometida a los principios de publicidad, su personal o sus subcontratistasconcurrencia, ocasionen transparencia, igualdad y no discriminación, confidencialidad, principio de mejor oferta y principio de unidad de contratación.‌ 4.1. Principio de publicidad‌‌ El principio de publicidad tiene como objetivo garantizar que toda persona interesada y que cumpla con los requisitos de capacidad y solvencia, pueda participar en desarrollo del el procedimiento de adjudicación de un contrato, a terceros presentando una oferta o a la Compañíaproposición. A tal fin, bien sea a las personas o a las cosasy salvo en los supuestos expresamente previstos en estas Instrucciones, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista los anuncios de licitación se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido publicarán en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebraciónPerfil de Contratante y, ejecucióndeberán contener, interpretacióncomo mínimo, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados menciones:‌ - Denominación del expediente‌‌ - Presupuesto base de mutuo acuerdo por las partes. En caso licitación‌ - División en lotes‌ - Régimen de no ser posible su designación garantías‌ - Plazo de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro presentación de Arbitraje ofertas‌ - Forma y Conciliación lugar de la Cámara presentación de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaofertas.‌

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Samples: Internal Hiring Instructions

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales:Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- 14.11.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por Acuerdo regula las condiciones de trabajo que han de regir para el personal al servicio del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, a tenor de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la ley colombianaLey 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y demás normativa vigente. 14.21.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que Este Acuerdo entrará en vigor a partir de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad aprobación por el ContratistaPleno Municipal, las condiciones económicas que se pactan surtirán efectos desde el 1 de enero de 2013. El Contratista ámbito temporal del mismo se obliga a resarcir a la Compañía extenderá desde su fecha de cualquier responsabilidadpublicación en el BORM hasta el 31 de diciembre de 2016, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño y si ninguna de las actividades partes lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento se prorrogará, incrementándose las retribuciones dentro de lo que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación Ley permita y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida los acuerdos a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las parteslleguen con la Corporación. En caso de ser denunciado, la parte que lo haga notificará a la otra parte por escrito las materias objeto de negociación, de las enumeradas en el artículo 37 del EBEP y demás normativa vigente, que deban ser objeto de revisión, y en tanto no ser posible su designación se llegue a un nuevo acuerdo seguirán en vigor las que hubieran estado establecidas. 1.3. En todo lo no previsto en este Acuerdo serán de mutuo acuerdoaplicación las normas legales vigentes en esta materia, y acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los árbitros serán designados por el Centro sindicatos representativos y la Federación Española de Arbitraje Municipios y Conciliación Provincias, y/o la Federación de Municipios de la Cámara de Comercio de BogotáRegión xx Xxxxxx, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación así como por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria Administración Regional y del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos Estado, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, siempre previa incorporación al derecho positivo o ratificación por la parte vencidaMesa General de Negociación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.11. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo actuará con fir- xxxx en los actos que de él emanen para El Contratista alguna manera perjudiquen el correcto uso y los derechos que mantenimiento de él adquiera La Compañíala Vía Verde de la Maquinilla, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que en el Contratista, tra- mo correspondiente a su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contratotérmino municipal, ya sean interpuestas cometidos por los subcontratistas, trabajadores, terceras usuarios directos o por otras personas o entidades gubernamentalesentidades. 2. En las “Relaciones Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con empleados y Contratistas” y lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la “Propiedad intelectual”responsabilidad civil, el Contratista deberá sin límite penal o de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto otro orden en que incurra puedan incurrir los responsables y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia será exigida, en su caso y en la instancia oportuna, por el Ayuntamien- to de la reclamación o litigioPeñarroya-Pueblonuevo. 3. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos responsabilidad será solidaria cuando sean varios los pagos que sean menester in- fractores y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones no sea posible determinar el grado de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir participación de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa cada uno de ellos. 14.44. Compromiso.- Previo agotamiento El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, ajustándose el oportuno procedimiento a lo esta- blecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento establecido Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Los Agentes de la Policía Local serán responsables de la vi- gilancia de la Vía Verde de la Maquinilla, debiendo informar o de- nunciar según proceda, las incidencias o infracciones que obser- ven en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre ejercicio de sus funciones. Cualquier ciudadano, denunciará o informará los hechos ante los Agentes encargados de la vigilancia de la Vía Verde o directa- mente ante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. 6. La Alcaldía o el concejal Delegado del Area de Medio Am- biente, serán los órganos competentes para sancionar las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento infrac- ciones que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de cometan contra la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidapresente Ordenanza.

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Samples: Convenio Colectivo

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.111.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por A fin de que los titulares puedan identificar en el SII la ley colombianaaceptación de pagos a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, en su sitio web deberá exhibir en sus canales de pago de tributos y cualquier otro ingreso público, sean presentes o futuros, los elementos de publicidad, propaganda y/o promoción que le proporcione REDGLOBAL. 14.211.2. AplicabilidadEl SII autoriza a REDGLOBAL para que envíe información relacionada con las Tarjetas de BANCOESTADO u otros Emisores, a los titulares de estos medios de pago que estuvieren efectuando una operación con el SII. 11.3. - REDGLOBAL, dentro de las condiciones del presente Anexo Técnico Operativo y sin que ello signifique su modificación, podrá emitir manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar la operación de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales para evitar usos indebidos o fraudulentos, los cuales serán oportunamente informados y consensuados con el SII. 11.4. El presente Contrato y incumplimiento o infracción grave de cualquiera de las obligaciones que de él emanen emanan para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal las partes del presente instrumento o sus subcontratistasmodificaciones, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o faculta a la Compañía, bien sea parte diligente para que ponga término a las personas éste en forma inmediata o a las cosas, serán reconocidos y pagados en suspenda su totalidad por el Contratistaejecución. El Contratista se obliga a resarcir a Dicho término o suspensión producirá todos sus efectos desde la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan fecha del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia envío de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar comunicación en tal sentido al correo electrónico informado por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación este Anexo. 11.5. REDGLOBAL será el responsable del oportuno procesamiento y validación de las transacciones, por lo que deberá corregir los errores generados en el curso de la operación. Para cautelar la seguridad de la red, REDGLOBAL declara contar con las certificaciones internacionales que acreditan los niveles de seguridad adecuados para una red operadora. Adicionalmente, REDGLOBAL sólo procesará Tarjetas de Débito, Crédito y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, emitidas por entidades sometidas a la celebraciónfiscalización o supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Para la operación y prestación del servicio, ejecuciónREDGLOBAL declara contar con mecanismos y planes de contingencia destinados a resguardar sus principales 11.6. REDGLOBAL será el responsable del adecuado funcionamiento y mantención de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. 11.7. No obstante lo anterior, interpretaciónlas partes dejan constancia que atendido a que el servicio objeto del presente Anexo admite diversos medios y plataformas de pago disponibles con los cuales se pueden llevar a cabo transacciones, cumplimientono existirán compensaciones en caso de interrupción o indisponibilidad transitoria del servicio. 11.8. Las partes acuerdan que quedan exentas de toda responsabilidad y liberadas del cumplimiento de sus obligaciones, terminación si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o finalización del servicio telefónico y/o liquidaciónde líneas de transmisión de datos, con excepción intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares, no se pudiere mantener en funcionamiento u operativo COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. 11.9. La aceptación de las acciones ejecutivasTarjetas de pago operadas por REDGLOBAL se convienen en forma conjunta y su implementación y operación se realiza en forma simultánea. La operación no contempla que el SII pueda desconectar unilateralmente en su plataforma alguno de dichos medios de pago, será sometida sin perjuicio de la obligación que tiene REDGLOBAL de mantener activo este canal de recaudación online mediante el uso de tarjetas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en atención a la decisión que al disponibilizar estos canales, no implica en caso alguno un acuerdo de un Tribunal exclusividad de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados los mismos, pudiendo el SII contar con otros canales de mutuo acuerdo por las partespago. En caso de no ser posible indisponibilidad de alguno de los canales de pago antes señalados o de problemas en la plataforma del SII, cada parte adoptará a la brevedad las medidas necesarias para reestablecer la continuidad operacional de sus sistemas, informando a la otra la ocurrencia del hecho tan pronto el incidente se constate y las acciones desplegadas para su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacorrección.

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Samples: Convenio Interadministrativo

Disposiciones Generales. 12.01 Se pactan mantiene el bateador designado (BD) de acuerdo con las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaReglas Oficiales del Béisbol. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y 12.02 Durante el desarrollo del campeonato, los derechos que de él adquiera La Compañíajugadores, aplican para La Compañíatanto criollos como extranjeros, así como para deberán permanecer todo el tiempo con sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasequipos mientras estén bajo contrato. 14.3. Indemnidad. 12.03 Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, estadios sedes serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas contratados directamente por los subcontratistasequipos en cada ciudad, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite quienes deberán enviar copia del respectivo contrato antes del 15 de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia septiembre de la reclamación o litigio2016. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía LVBP queda autorizada para deducir hacer los arreglos necesarios al estadio y cobrar el importe de los pagos que deba efectuar mismos al Contratista equipo responsable. 12.04 Los equipos home club están en la obligación de proveer por su cuenta las sumas pelotas oficiales necesarias para el pago juego, aprobadas por el Presidente de estos daños la Liga. 12.05 La distribución o descuentos de los ingresos de boletería se hará de la siguiente manera: a) Regirá el sistema de home propio durante todas las sumas etapas del campeonato. b) Cuando los equipos jueguen con Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, durante las series de postemporada, la distribución de los ingresos de boletería será por partes iguales (50%-50%). c) Se descontará el dos por ciento (2%) de la taquilla durante todas las etapas del campeonato, para ser asignado a la Asociación xx Xxxxx del Béisbol Profesional de Venezuela. d) Cuando el equipo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx vaya a la postemporada, para la liquidación de los gastos en los estadios, cada uno de los otros equipos se pondrá de acuerdo con aquel. e) En las series de postemporada, los descuentos en la planilla de liquidación se incluirán: Doce por ciento (12%) para los peloteros, cuya liquidación será posterior a los impuestos xx Xxx; tres por ciento (3%) para la Asociación Única de Peloteros. Cada equipo home club puede realizar promociones en la venta de boletos, de acuerdo a su política de mercadeo. Cuando ellas afecten las series postemporada y final, deberán ser informadas a la LVBP, quien notificará la modalidad y condiciones a los demás equipos. Esta notificación debe ocurrir antes de iniciar la venta y el inicio de la postemporada. Cualquier promoción que haya debido pagar quiera establecerse con posterioridad, deberá acordarse con el equipo visitante. Esta cláusula sólo aplica para el equipo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. 12.06 El alojamiento o transporte será exclusivamente responsabilidad de cada equipo. El hecho de no conseguir habitaciones no da lugar a plantear a la LVBP la imposibilidad de efectuar el juego. En el caso que por causa fortuita o fuerza mayor un equipo no pueda trasladarse a otra sede, deberá informarlo de ellosinmediato a la junta directiva, quien tomará, una vez analizadas las circunstancias, las decisiones que corresponda. 14.412.07 Los equipos home club quedan obligados a entregar copia a la LVBP de las planillas de asistencia de cada uno de los juegos, los días martes de cada semana. Compromiso.- Previo agotamiento El incumplimiento dará origen a una multa de una unidad tributaria (1 UT) diaria. El Gerente General y el Gerente de Administración de la LVBP velarán por la aplicación de ésta cláusula. 12.08 Queda expresamente prohibido todo acto, espectáculo, animación, o distracción que interfiera con el desarrollo del procedimiento establecido en juego. 12.09 El encuentro de béisbol y los jugadores que participan, representan el numeral 11.3 toda diferencia espectáculo que surja entre las partes en relación con ofrece la celebraciónLVBP. El sonido interno, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación locutores y/o finalización animadores, deberán ser absolutamente respetuosos con los árbitros, jugadores y público en general. Tampoco podrán, bajo ninguna circunstancia, interferir con el desarrollo del juego ni realizar señalamientos personales a equipos, jugadores, manager, técnicos, árbitros o liquidaciónfanáticos, con excepción ajenos a la información técnica, profesional o de entretenimiento que deben prestar. 12.10 No se permite ninguna interacción de las acciones ejecutivasmascotas, será sometida a la decisión animadores o animadoras o personal de un Tribunal entretenimiento que interfiera con las funciones de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados los árbitros, jugadores o emblemas de mutuo acuerdo por las parteslos equipos y sólo podrán permanecer en el terreno de juego entre innings. En ningún caso y durante el desarrollo del encuentro, podrán permanecer activamente en el terreno. Los equipos home club tienen la potestad de no ser posible aceptar en sus estadios las mascotas del equipo contrario, las cuales se adaptarán a las exigencias previstas en ésta cláusula. 12.11. Cada club debe disponer en su designación de mutuo acuerdosede un stand o kiosco, los árbitros serán designados por para que el Centro de Arbitraje y Conciliación club visitante tenga facilidades para vender merchandise oficial. El palco de la Cámara prensa es uso exclusivo de Comercio los periodistas; a tal efecto, se implementarán medidas de Bogotávigilancia y control requeridas para impedir la presencia de personas no autorizadas. Deberán instrumentarse los mecanismos para un mejor uso del cafetín para la prensa e invitados, impidiéndose el uso del mismo a solicitud personas que no estén autorizadas. El responsable del cumplimiento de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en estas disposiciones es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaequipo home club.

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Samples: Condiciones Del Campeonato

Disposiciones Generales. Se pactan Los trabajos objeto del presente Xxxxxx se clasifican según su contenido y mecánica operativa, en las siguientes disposiciones generalesmodalidades: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige a) Conservación contratada mediante la percepción de una “Cantidad Fija Anual a Percibir por el Adjudicatario en adelante CFAPA) dividida en doceavas partes, que comprenda la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato inspección, mantenimientos (preventivo, técnico-legal, conductivo y las obligaciones que correctivo) periódico y reposición de él emanen para El Contratista los elementos constructivos e instalaciones de los edificios y los derechos de reparación que sean necesarios para restituir el normal funcionamiento de él adquiera La Compañíalos mismos, aplican para La Compañíay demás trabajos incluidos en esta modalidad, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasla gestión técnica de las alarmas que se produzcan en los Xxxxxxxxx xxx XXXXX 0. 14.3b) Obras de conservación y mantenimiento en los términos establecidos en el artículo 122- 5 del TRLCSP. Indemnidad. Los daños y perjuicios Se facturarán mediante medición de la obra realizada, aplicando los cuadros de precios, en el orden de prioridad que el Contratistase indica ANEXO 1, su personal ANEXO 1A, ANEXO 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas o sus subcontratistas, ocasionen I.V.E. vigente en desarrollo la fecha de firma del contrato, a terceros con la baja realizada. c) Servicios relacionados con el objeto del contrato que por su carácter y extensión no están comprendidas en la modalidad CFAPA; cuyo presupuesto no exceda del importe del contrato menor, se facturarán mediante medición del servicio realizado, aplicando los cuadros de precios, en el orden de prioridad que se indica, ANEXO 1, ANEXO 1A, ANEXO 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas o a I.V.E. vigente en la Compañíafecha de firma del contrato, bien sea a con la baja realizada. d) Obras distintas de las personas o a las cosasde conservación y mantenimiento, serán reconocidos cuyo presupuesto no exceda del importe del contrato menor, el proyecto se redactará tomando como base el cuadro de precios que prevalecerá en el orden que se indica en punto anterior, con la baja realizada. e) Otros servicios, obras y pagados suministros no comprendidos en los supuestos anteriores con analogías al objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con el límite del importe del contrato menor, que sean necesarios para el eficaz desarrollo organizativo del Ayuntamiento y que puedan valorarse básicamente con los precios contractuales y en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones caso con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosprecios contradictorios. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Service Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.113.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. Rescisión.- En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud incumplimiento de cualquiera de las partes; obligaciones a cargo del Usuario derivadas de la Carta de Porte, incluida cualquier obligación de pago, KCSM podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna al respecto, bastando simple notificación por escrito al Usuario. 13.2. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- KCSM no será responsable por pérdidas, daños, mermas O averías que sufra la Carga, o cualquier otra incumplimiento a las obligaciones a su cargo consignadas en la Carta de Porte, debido a caso fortuito o fuerza mayor, los que incluyen, de manera enunciativa, más no limitativa, rayos, huracanes, sismos, derrumbes, violencia, guerra, insurrecciones, descarrilamientos, obstrucciones a la vía, actos de autoridad, incendios, inundaciones, actos de terrorismos, huelgas, manifestaciones, o cualquier otra circunstancia fuera de su control y no imputable a ella. Asimismo, KCSM quedará liberada de toda responsabilidad en caso de que el Usuario no inspeccione el Equipo Ferroviario asignado antes de ser cargado, por lo que en tal caso no procederá ninguna reclamación o demanda que presente por dichos conceptos. 13.3. Cesión y Subcontratación.- El Tribunal decidirá presente Contrato no es negociable, por lo que los derechos y obligaciones derivados del mismo no podrán ser cedidos a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de KCSM. No obstante lo anterior, KCSM podrá subcontratar los Servicios y los Servicios Diversos, sin necesidad de notificar al Usuario. 13.4. Confidencialidad.- Las partes reconocen que la Carta de Porte, así como la correspondencia y las comunicaciones que emanen de la misma, constituye información comercial de carácter estrictamente confidencial (en derecho; adelante la “Información Confidencial”). El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará Usuario y KCSM se obligan expresamente a guardar bajo la más estricta confidencialidad, todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en la Información Confidencial y no podrán revelar dicha Información Confidencial ni en beneficio propio ni en beneficio de terceros, sin autorización por escrito de la otra parte. 13.5. Divisibilidad.- Si cualquier disposición de este Contrato resultare inválida o inejecutable, la misma se tendrá por no puesta pero sin alterar la vigencia de las demás disposiciones, las que se interpretarán de tal forma que se obtenga el alcance más parecido a la intención original al emitirse estedocumento. 13.6. Renuncia.- Ninguna demora en el Centro ejercicio de Arbitraje y Conciliación los derechos contenidos en este Contrato, o la omisión en hacerlos efectivos, se deberá interpretar como una renuncia de la Cámara tales derechos. La renuncia tácita o implícita a un derecho o acción en una situación en particular, no operará como una renuncia de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por dicho derecho o acción en cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaotra circunstancia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga

Disposiciones Generales. Se pactan Artículo 1 La gestión directa de los servicios del Cementerio Municipal xx Xxxxxxx-Lizarra corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Lizarra, como propietario del mismo, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y sin perjuicio de las competencias propias de otras Administraciones Públicas. Artículo 2 El Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Lizarra ejercerá las siguientes disposiciones generalesfunciones relativas al Cementerio Municipal: 14.1a) La administración y mantenimiento xxx xxxxxxx, cuidando de su seguridad, limpieza y acondicionamiento, y garantizando el buen orden del servicio. b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas. c) El reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, su modificación, y declaración de caducidad. d) La inhumación, exhumación, reinhumación, traslado y cremación de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria. e) La destrucción, mediante los dispositivos destinados al efecto, de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos, que sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas. f) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal, o que procedan de adjudicaciones por el sistema de licitación. g) Cualesquiera otras facultades administrativas municipales que pudieran tener relación con los servicios del Cementerio y la actividad de policía sanitaria mortuoria. Artículo 3 El Ayuntamiento construirá y distribuirá sepulturas en cantidad suficiente para atender las necesidades de los vecinos del municipio. LegislaciónLas sepulturas serán distribuidas según su clase y numeradas correlativamente en calles, grupos y cuadros. - El presente Contrato cementerio se rige encuentra distribuido en tres zonas: Zona A: es la parte antigua que comprende la construcción originaria. Zona B: es la parte que comprende la ampliación del año 1980. Zona C: es la parte que comprende la ampliación del año 2008. No se reservará ningún espacio de carácter especial dentro del Cementerio para enterramientos que pueda implicar discriminación prohibida por las leyes. Artículo 5 El Cementerio dispondrá de las instalaciones y servicios exigidos por la ley colombianalegislación vigente. 14.2. Aplicabilidad. - Artículo 6 El presente Contrato y recinto del Cementerio permanecerá abierto al público durante el horario que establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasnecesidades del servicio. 14.3. Indemnidad. Artículo 7 Los daños y perjuicios que visitantes del Cementerio se comportarán con el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratodebido respeto a la memoria de los muertos y, a terceros tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, altere la solemnidad xxx xxxxxxx o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas, dándose cuenta al órgano o autoridad competente de las presuntas infracciones cometidas. Artículo 8 No se autorizará la venta ambulante en el interior del Cementerio, ni se concederán puestos ni autorizaciones para el comercio o propaganda, aunque fuese de objetos de ornamentación adecuados a su finalidad. Dicha prohibición podrá extenderse a la Compañía, bien sea zona de influencia del Cementerio. Artículo 9 La circulación de vehículos por el interior xxx xxxxxxx deberá someterse a las personas o a zonas, horario y condiciones establecidas con carácter general y contar con la previa autorización del Administrador del Cementerio, prohibiéndose la circulación de camiones y maquinaria cuyo peso total, carga incluida, sobrepase las cosas, serán reconocidos 5(tm) y pagados en su totalidad por el Contratista. 3(tm) respectivamente. Artículo 10 El Contratista Ayuntamiento no se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño responsabilizará de las actividades sustracciones ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio puedan causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen. Artículo 11 La obtención de imágenes, fotografías, dibujos y pinturas de las sepulturas, o de vistas generales o parciales del Cementerio, requerirá la previa autorización municipal. 1.- Existirá un Registro de las sepulturas y servicios que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido presten en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebraciónCementerio, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá formado por las siguientes reglas: Secciones: a) Sepulturas. b) Inhumaciones. c) Exhumaciones y traslados. d) Cremaciones. e) Reclamaciones. 2.- El Tribunal estará integrado Registro se llevará por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera Administración del Cementerio con adopción de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro medidas necesarias que garanticen la seguridad de Arbitraje los datos y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados. 3.- Los errores materiales de las partes ante inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaerror cometido.

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Samples: Cemetery Regulations

Disposiciones Generales. Se pactan SECCIÓN I DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las siguientes disposiciones generalespartes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. Art. 2.- Son elementos esenciales del contrato de seguro: 14.11. LegislaciónEl asegurador; 2. - El presente Contrato solicitante; 3. El interés asegurable; 4. El riesgo asegurable; 5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso; 6. La prima o precio del seguro; y, 7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro. A falta de uno o más de estos elementos el contrato de seguro es absolutamente nulo. Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se rige considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro; solicitante a la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la ley colombianade un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador; asegurado es la interesada en la traslación de los riesgos; y, beneficiario, es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro. 14.2Art. Aplicabilidad4.- Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los derechos que físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasseguro. 14.3Art. Indemnidad5.- Se denomina siniestro la ocurrencia del riesgo asegurado. SECCÓN II DE LA POLIZA Art. 6.- El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes. Art. 7.- Toda póliza debe contener los siguientes datos: a. El nombre y domicilio del asegurador; b. Los daños nombres y perjuicios domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario; c. La calidad en que actúa el Contratista, su personal solicitante del seguro; d. La identificación precisa de la persona o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo cosa con respecto a la cual se contrata el seguro; e. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras; f. El monto asegurado o el modo de precisarlo; g. La prima o el modo de calcularla; h. La naturaleza de los riesgos tomados a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad cargo por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades asegurador; i. La fecha en que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” celebra el contrato y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir firma de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacontratantes;

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Samples: Legislación Sobre El Contrato Del Seguro

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El el Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. - Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula sobrevivirán a la terminación del presente Contrato por cualquier causa, incluyendo la expiración de su término. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá__________, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá_______; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá_________________. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida.

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Samples: Compra De Hardware Licencia De Software

Disposiciones Generales. Se pactan 1.1. Salvo derogaciones contrarias estipuladas por escrito, las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige presentes Condiciones Generales forman parte integrante de todo contrato de mandato con gestión de fondos ( en lo sucesivo, designado “Contrato”) referente a la ejecución de un proyecto en el marco de la cooperación internacional y de la ayuda humanitaria suizas (en lo sucesivo designado “Proyecto”) concluido entre la Confederación suiza, representada por la ley colombianaAgencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (en lo sucesivo, designada “La COSUDE”) y un co-contratante encargado de gestión del proyecto, objeto del Contrato (en lo sucesivo, designado “la Institución”). Estas Condiciones Generales son aceptadas por la Institución desde el momento de la presentación de la oferta. Los anexos de las presentes Condiciones Generales son los del Contrato. 14.21.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y Toda modificación del Contrato, de las obligaciones que Condiciones Generales, de él emanen para El Contratista y los derechos que otros anexos del contrato o de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadaslos apéndices requiere la forma escrita. 14.31.3. IndemnidadA las partes contratantes sólo les vinculan las disposiciones estipuladas por escrito. Los daños y perjuicios que Hasta el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo momento de la conclusión del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño retiro de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas negociaciones por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En una de las “Relaciones con empleados y Contratistas” y partes no conlleva obligación financiera alguna ante la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosotra parte; cada parte asume sus gastos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes1.4. En caso de licitación, la oferta, incluidas las demostraciones, no ser posible es remunerada salvo si la licitación prevé lo contrario. La Institución presenta su designación oferta en base a la licitación y es libre de mutuo acuerdo, hacer propuestas complementarias. La oferta compromete a la Institución durante los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación tres meses que siguen a la presentación de la Cámara de Comercio de Bogotáoferta. 1.5. Si la Institución es un consorcio, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria Contrato debe ser firmado por todos los miembros del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotáconsorcio. Los costos miembros del consorcio asumen una responsabilidad solidaria y gastos del Tribunal serán asumidos por conjunta. El consorcio designa la parte vencidaautoridad competente cuyos actos vinculan al consorcio y que está habilitada para recibir los pagos.

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Samples: Contrato De Mandato Con Gestión De Fondos

Disposiciones Generales. Se pactan Artículo 1 -. OBJETO DEL CONTRATO.- Es el objeto de este contrato la prestación de servicios y la gestión energética de la instalación centralizada de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS ) con apoyo solar y su mantenimient o integral en un edificio de doce (12 ) viviendas protegidas, trasteros y garajes y en otro de quince (15 ) viviendas protegidas y garajes, parcelas (P3+ P14)a y (P3+ P14)b P.E.R.I. Acción 38 "Las Pajas" 37003 -Salamanca, destinadas al alquiler . Las características de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato obras y las obligaciones condiciones en que deben realizarse se encuentran detalladas en el Proyecto, redactado por los Arquitectos D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Guerrero y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que formará parte del contrato. Tendrá carácter contractua l dicho proyecto (con los documentos que lo integran que contiene las prescripciones técnicas particulares que regirán en la ejecución de él emanen para El Contratista la obra) y los derechos que el prese nte pliego de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíacondiciones, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas la proposición económica y vinculadasel resto de contenidos de la oferta del adjudicatario. 14.3Artículo 2 -. IndemnidadPRESUPUESTO DEL CONTRATO.- Para estimar el valor de los suministros y servicios de mantenimiento contratados se ha considerado los precios xx xxxxxxx de mantenimiento de instalación termosolar, instalación de producción y distribución de calefacción y agua caliente sanitaria y el sumin istro de gas natural según lo s consumos estimados en la memoria del proyecto de ejecución. Los daños A efectos de estimación para la calificación del contrato e l coste anual por estos conceptos es de dieciséis mil euros 16.000,00 €/año más IVA del 21% (tres mil trescientos sesenta euros 3.360 €) NO INCLUIDO, que a lo largo de los cuatro (4) años más la posible prórroga por otros dos (2) años supone un total de noventa y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo seis mil euros 96 .000,00 € más IVA del contrato, a terceros o 21% (veinte mil ciento sesenta euros 20.160,00 €) NO INCLUIDO. Estas cantidades no suponen un abono a la Compañía, bien sea Empresa de Servicios Energéticos y son la estimación del coste de los suministros y servicios de mantenimiento que en caso de quedar desierta la adjudicación tendría que realizar el Patronato. La EPE PMVU es la propietaria de los equipos y la Empresa de Servicios Energéticos que resulte adjudicataria se comprometerá en las condiciones del presente pliego y del contrato que se realice a suministra r a los arrendatarios de las personas o viviendas propiedad de la EPE PMVU de la energía transformada (agua caliente y calefacción) y a realizar el mantenimiento integral de las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad instalaciones correspondientes por el Contratistaimporte que oferte en los conceptos de facturación establecidos. Artículo 3 -. El Contratista se obliga EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Conforme a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan lo dispuesto en el artículo 110.2 del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia Texto Refundido de la reclamación o litigioLey de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, se aplica a este expediente l a tramitación anticipada del gasto. La Compañía podrá efectuar por cuenta Por ello la adjudicación y formalización del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía contrato queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión condición suspensiva de un Tribunal existencia de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje crédito adecuado y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará suficiente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria ejercicio correspondiente para hacer frente a l as obligaciones deriva das del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacontrato.

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Samples: Contract for Services

Disposiciones Generales. 12.01 Se pactan mantiene el bateador designado (BD) de acuerdo con las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaReglas Oficiales del Béisbol. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y 12.02 Durante el desarrollo del campeonato, los derechos que de él adquiera La Compañíajugadores, aplican para La Compañíatanto criollos como extranjeros, así como para deberán permanecer todo el tiempo con sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasequipos mientras estén bajo contrato. 14.3. Indemnidad. 12.03 Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, estadios sedes serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas contratados directamente por los subcontratistasequipos en cada ciudad, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite quienes deberán enviar copia del respectivo contrato antes del 15 de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia octubre de la reclamación o litigio2019. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía LVBP queda autorizada para deducir hacer los arreglos necesarios al estadio y cobrar el importe de los pagos que deba efectuar mismos al Contratista equipo responsable. 12.04 Los equipos home club están en la obligación de proveer por su cuenta las sumas pelotas oficiales necesarias para el pago juego, aprobadas por el Presidente de estos daños la Liga. 12.05 La distribución o descuentos de los ingresos de boletería se hará de la siguiente manera: a) Regirá el sistema de home propio durante todas las sumas etapas del campeonato. b) Se descontará el dos por ciento (2%) de la taquilla durante todas las etapas del campeonato, para ser asignado a la Asociación xx Xxxxx del Béisbol Profesional de Venezuela. c) En las series de postemporada, los descuentos en la planilla de liquidación se incluirán: Doce por ciento (12%) para los peloteros, cuya liquidación será posterior a los impuestos xx Xxx; tres por ciento (3%) para la Asociación Única de Peloteros. Cada equipo home club puede realizar promociones en la venta de boletos, de acuerdo a su política de mercadeo. Cuando ellas afecten las series postemporada y final, deberán ser informadas a la LVBP, quien notificará la modalidad y condiciones a los demás equipos. Esta notificación debe ocurrir antes de iniciar la venta y el inicio de la postemporada. Cualquier promoción que haya debido pagar quiera establecerse con posterioridad, deberá acordarse con el equipo visitante. 12.06 El alojamiento o transporte será exclusivamente responsabilidad de cada equipo. El hecho de no conseguir habitaciones no da lugar a plantear a la LVBP la imposibilidad de efectuar el juego. En el caso que por causa fortuita o fuerza mayor un equipo no pueda trasladarse a otra sede, deberá informarlo de ellosinmediato a la junta directiva, quien tomará, una vez analizadas las circunstancias, las decisiones que corresponda. 14.412.07 Los equipos home club quedan obligados a entregar copia a la LVBP de las planillas de asistencia de cada uno de los juegos, los días martes de cada semana. Compromiso.- Previo agotamiento El incumplimiento dará origen a una multa de 12.08 Queda expresamente prohibido todo acto, espectáculo, animación, o distracción que interfiera con el desarrollo del procedimiento establecido en juego. 12.09 El encuentro de xxxxxxx y los jugadores que participan, representan el numeral 11.3 toda diferencia espectáculo que surja entre las partes en relación con ofrece la celebraciónLVBP. El sonido interno, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación locutores y/o finalización animadores, deberán ser absolutamente respetuosos con los árbitros, jugadores y público en general, tampoco podrán bajo ninguna circunstancia interferir con el desarrollo del juego, ni realizar señalamientos personales a equipos, jugadores, manager, técnicos, árbitros o liquidaciónfanáticos, ajenos a la información técnica, profesional o de entretenimiento que deben prestar. En tal sentido, deberán abstenerse de difundir música, sonido o voces durante la acción del juego, entendiéndose que cualquiera de ellos debe cesar de forma inmediata al momento de encontrarse el lanzador en contacto con excepción la tabla en el círculo de lanzar y/o el bateador en contacto con la caja de bateo. Igualmente, en aquellas sedes donde los aficionados desplieguen estandartes, bandas de música o instrumentos musicales de cualquier tipo o símbolos alusivos a su equipo, no deberán interrumpir mientras un partido se encuentre en proceso. De la misma forma los equipos, directivos, gerentes, comisionados, tienen la obligación de evitar por parte de los aficionados o público que acuda a los estadios, las manifestaciones contrarias a la ética del deporte profesional, que atenten contra la moral y las buenas costumbres, procurando tomar las previsiones en este sentido. El equipo sede será responsable de cualquier violación en éste sentido por parte de sus aficionados. Se considerará falta grave el incumplimiento de esta disposición, pudiendo ordenarse de oficio la apertura del procedimiento disciplinario con la imposición de la sanción que a bien tenga imponer la Junta Directiva de la LVBP. Sobre estos particulares se instruirá específicamente a los árbitros y a los comisionados de beisbol en cada sede, para su estricto cumplimiento. 12.10 No se permite ninguna interacción de las acciones ejecutivasmascotas, será sometida a la decisión animadores o animadoras o personal de un Tribunal entretenimiento que interfiera con las funciones de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados los árbitros, jugadores o emblemas de mutuo acuerdo por las parteslos equipos y sólo podrán permanecer en el terreno de juego entre innings. En ningún caso y durante el desarrollo del encuentro, podrán permanecer activamente en el terreno. Los equipos home club tienen la potestad de no ser posible aceptar en sus estadios las mascotas del equipo contrario, las cuales se adaptarán a las exigencias previstas en ésta cláusula. 12.11. Cada club debe disponer en su designación de mutuo acuerdosede un stand o kiosco, los árbitros serán designados por para que el Centro de Arbitraje y Conciliación club visitante tenga facilidades para vender merchandise oficial. El palco de la Cámara prensa es uso exclusivo de Comercio los periodistas; a tal efecto, se implementarán medidas de Bogotávigilancia y control requeridas para impedir la presencia de personas no autorizadas. Deberán instrumentarse los mecanismos para un mejor uso del cafetín para la prensa e invitados, impidiéndose el uso del mismo a solicitud personas que no estén autorizadas. El responsable del cumplimiento de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria estas disposiciones es del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaequipo home club.

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Samples: Condiciones Del Campeonato

Disposiciones Generales. Se pactan (a) En la fecha de firma de este Contrato, la FUGA es la legítima propietaria de aquéllos Bienes Inmuebles que se señalan en el Apéndice Técnico [5]. Respecto de aquéllos otros Bienes Inmuebles de los cuales no es propietaria aún, la FUGA garantiza que llevará a cabo todos los actos necesarios para adquirir la titularidad sobre los mismos a más tardar en la fecha en que estos Bienes Inmuebles deben ser entregados al DESARROLLADOR según el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. (b) A medida que se vaya suscribiendo el(las) Acta(s) de Puesta a Disposición de los Bienes Inmuebles del Proyecto, el DESARROLLADOR adquirirá el derecho de uso de los Bienes Inmuebles para permitir la ejecución de las siguientes disposiciones generales: 14.1Obras y demás obligaciones a su cargo bajo el Contrato. Legislación. - El presente Contrato se rige Sin perjuicio de lo anterior, los Bienes Inmuebles son predios con vocación de uso público y por lo tanto a partir de la ley colombianafecha de inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, el DESARROLLADOR deberá garantizar el libre acceso a los mismos, con sujeción a los parámetros y reglas establecidas en este Contrato. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y (c) La FUGA entregará los Bienes Inmuebles al DESARROLLADOR conforme lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Cualquier retraso imputable a la FUGA en la entrega de los Bienes Inmuebles que afecte el cumplimiento de las obligaciones del DESARROLLADOR, le dará derecho al DESARROLLADOR a solicitar la suspensión de las obligaciones que recaen en, o deben ejecutarse sobre, el Bien Inmueble no entregado a tiempo, por un plazo equivalente al período de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasla demora en la entrega. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o (d) Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la Compañíasuscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo, bien sea el DESARROLLADOR deberá proceder a registrar las personas declaraciones de mejora o de construcción en los folios de matrícula inmobiliaria de los Bienes Inmuebles, según corresponda, en favor y a nombre de la FUGA o la entidad distrital correspondiente. (e) Con la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo, se entenderá que la FUGA se hace propietaria de las cosasObras, serán reconocidos el Equipamiento, Mobiliario y, en general, de la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión que sean objeto de las Obras terminadas; en caso de ser necesario, deberán suscribirse y pagados registrarse los actos requeridos para la transferencia de muebles sujetos a registro. Por su parte, la FUGA registrará estos activos de acuerdo con el procedimiento contable, contemplado en su totalidad el Régimen de Contabilidad Pública y en la doctrina contable pública. (f) No obstante lo anterior, el DESARROLLADOR conservará el derecho de uso y la mera tenencia sobre dichos Bienes para efectos del cumplimiento del Contrato y será por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir ende responsable de la guarda material y jurídica de tales Bienes. (g) Los Bienes del Proyecto estarán afectos únicamente a la Compañía finalidad del Proyecto. No pueden ser transferidos, hipotecados o, en general, sometidos a gravamen de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, ningún tipo por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan parte del desempeño de las actividades que se deriven DESARROLLADOR durante la vigencia del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosContrato. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Contrato De Colaboración

Disposiciones Generales. Se pactan a. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El condiciones establecidas en el presente Contrato se rige por contrato o en el reglamento interno, LA PROMOTORIA dispondrá de la ley colombianavacante en forma inmediata. 14.2. Aplicabilidad. - b. El presente Contrato y informe académico1, en ejemplar escrito, solo serán entregadas a USUARIO siempre que se encuentre al día con el pago de las obligaciones que pensiones de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasenseñanza. 14.3. Indemnidad. c. Los daños costos por derechos de trámites de certificados, constancias y perjuicios que otros, NO están incluidos dentro del servicio educativo, encontrándose los mismos a exhibición de los padres de familia en la Dirección y siendo para el Contratistaaño lectivo 2021 como se detalla: (i) S/. 70.00 y 00/100 soles por concepto de certificados y/o traslado de matrícula, su personal o en el caso de constancias de estudio S/.20.00 y 00/100 soles, siendo requisito para estos estar al día en todos sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a pagos. d. LA PROMOTORÍA se reserva el derecho de modificar la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicioplana docente, por causa motivos de reclamosfuerza mayor o por disponibilidad del docente, investigaciones garantizando que la calidad del área o demandas taller curricular no se vea afectado. e. NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES NI RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: en caso que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contratoEL ESTUDIANTE, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas sea retirado o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía trasladado por cualquier costo motivo y en cualquier época del año, LA PROMOTORÍA, no aceptará devoluciones o gasto en que incurra y rembolsarle reclamaciones ante La I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” o entidad promotora del colegio, rechazando cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir reclamo sobre devoluciones de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el de matrícula, pensiones de enseñanza y/o cuota de ingreso. f. En caso de incumplimiento de pago de estos daños pensiones escolares LA PROMOTORÍA realizará como primera instancia llamadas telefónicas, cursará cartas de cobranza, mediante correo electrónico o cartas notariales y procederá con las sumas que haya debido pagar por causa de ellosacciones legales pertinentes. 14.4g. Las PARTES declaran bajo juramento que la Dirección domiciliaria de ambos (PROMOTORIA Y USUARIOS), consignado en el presente contrato es la de sus verdaderos domicilios, siendo esta la única dirección autorizada para las notificaciones con arreglo x Xxx, en caso de variación domiciliaria de alguna de las partes, es deber de esta indicar inmediatamente mediante escrito a la otra parte la dirección actual. h. EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO de los estudiantes no están obligados a presentar la totalidad de los útiles y recursos escolares, ni el uniforme escolar al inicio del año escolar, debiendo cumplir con la entrega total de los mismos antes de finalizar el año escolar. Compromiso.- Previo agotamiento Sin embargo, debe considerarse que los útiles escolares son de uso personal, por lo que ni la PROMOTORÍA, ni la Institución Educativa son responsables de los trabajos escolares no realizados por los ESTUDIANTES, por no contar con los útiles o recursos escolares adecuados para dicho trabajo. i. Los uniformes, útiles y/o materiales educativos pueden adquirirse en los establecimientos de su libre elección. 1 Informe académico, también conocido como Libreta de notas, informe de notas, reporte de notas o boleta de notas. j. El incumplimiento de pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del procedimiento Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero estimada a la fecha de incurrido el incumplimiento del contrato por causales de deuda. k. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) hace(n) constar que ha(n) sido informado sobre todo lo estipulado en este documento. l. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) manifiesta(n) expresamente su voluntad de contratar el servicio educativo brindado por la PROMOTORÍA a través de la Institución Educativa Privada “Hermanas Xxxxxx Xxxxxxxxxx” en los términos antes expuestos. m. En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Reglamento Interno de la Cámara de Comercio de Bogotá, I.E.P. “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” y los estamentos legales vinculantes a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos Centros Educativos Privados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1ARTÍCULO 25 Sin perjuicio de lo establecido en el art. Legislación. - El presente Contrato se rige por 4, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la ley colombianaindemnización del daño. 14.2ARTÍCULO 26 El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasPara la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. 14.3ARTÍCULO 27 La suma asegurada representa el Iímite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. ARTÍCULO 28 No obstante lo dispuesto en el art. Indemnidad26 las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización. Los daños Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y perjuicios el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado. El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente. Apa.1 dada nueva redacción por art.3 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre ARTÍCULO 29 Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a terceros las oscilaciones del valor de interés. ARTÍCULO 30 Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan celebración del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia aplicación de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para regla proporcional prevista en el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellospárrafo anterior. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento ARTÍCULO 31 Si la suma asegurada supera notablemente el valor del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebracióninterés asegurado, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del contrato podrá exigir la reducción de la Cámara suma y de Comercio la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de Bogotálas primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. ARTÍCULO 32 Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art. 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los costos aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el art. 31. ARTÍCULO 33 Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y gastos tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del Tribunal serán asumidos por contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores, se entenderá que durante toda la parte vencidavigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. 1. Un contrato de seguro tendrá la calificación de coaseguro comunitario a los efectos de esta ley si reúne todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Que dé lugar a la cobertura de uno o más riesgos de los definidos en el art. 107,2 de esta ley.

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Samples: Ley 50/1980, De 8 De Octubre, De Contrato De Seguro

Disposiciones Generales. Se pactan 1. NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO a) Procedimiento de contratación El procedimiento de licitación de este Acuerdo Marco se ha articulado en dos fases: la primera, ha tenido por finalidad seleccionar a las siguientes disposiciones generales: 14.1empresas proveedoras, determinar el tipo de papel y fijar los precios máximos unitarios por producto, y la segunda, consistirá en la convocatoria de procedimientos de adjudicación a través de la celebración de sucesivas subastas electrónicas. Legislación. - El presente Contrato se rige La primera fase del Acuerdo Xxxxx ha concluido mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2012 del Conseller de Hacienda y Administración Pública por la ley colombianaque se adjudica el Acuerdo Marco a las empresas seleccionadas que han superado los criterios de adjudicación y se determina el modelo de papel que cada empresa seleccionada se ha comprometido a suministrar. La segunda fase es la que se articula a través de sucesivas subastas electrónicas, a las que estarán obligadas a concurrir todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Para la celebración de estas subastas se partirá de la agregación de las diversas necesidades de papel de las Consellerias, sus entidades autónomas y el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con el fin de conseguir economías de escala en los precios. Estas subastas electrónicas constituyen la contratación basada en el Acuerdo Marco y determinará, para su respectivo periodo, el contratista que suministrará a las entidades vinculadas por el Acuerdo Marco los distintos tipos de papel al precio que haya resultado de la respectiva subasta. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato b) Requisitos medioambientales del suministro de papel De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo Marco de referencia el suministro de papel se enmarca dentro del compromiso de la política ambiental de la Administración de la Generalitat Valenciana, plasmada en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2011 (DOCV de 0 xx xxxx xx 2011), del Consell, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat, cuyo apartado tercero establece la determinación del Consell en “Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública de las obligaciones que administraciones públicas de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratola Generalitat, a terceros o a través de políticas de compra pública verde, mediante la Compañíaincorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, bien sea a de acuerdo con las personas o a las cosasdirectrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, serán reconocidos del Parlamento Europeo y pagados del Consejo, de 31 xx xxxxx, y en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía Ley 30/2007, de cualquier responsabilidad30 de octubre, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan Contratos del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentalesSector Público”. En las “Relaciones línea con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”lo expuesto, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne se pretende dar cumplimiento a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos objetivos establecidos por la parte vencidaUnión Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible, que suponen:

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Samples: Contract for the Supply of Paper

Disposiciones Generales. Se pactan 10.1. La Secretaría contará con un despacho de auditores de reconocido prestigio, para revisar y supervisar cada una de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por etapas de la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíalicitación, así como para sus empresas matrices participar en las entrevistas y reuniones previstas en las presentes bases, a celebrarse entre representantes de la Secretaría, de la Empresa o controlantes, afiliadas y vinculadasde los Participantes. 14.310.2. IndemnidadSe efectuará una grabación, o se levantará un acta de las entrevistas y reuniones previstas en las presentes bases, según lo requiera la naturaleza de las mismas. Las cintas y actas correspondientes quedarán a resguardo de la Secretaría. 10.3. Las actividades relacionadas con la solicitud y presentación de información y documentación al Secretario Técnico y al Agente Financiero, deberán llevarse a cabo en días hábiles bancarios, conforme lo dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de las 10:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 19:00 horas. 10.4. Salvo en los casos en que las presentes bases indiquen específicamente lo contrario, para todos los asuntos relativos a esta licitación y trámites necesarios, los Participantes deberán dirigirse al Secretario Técnico, en sus oficinas ubicadas en avenida Universidad y Xola, Cuerpo “X”, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 03020 México, D.F., teléfonos: 000- 0000, 000-0000 y 000-0000. 10.5. Sólo tendrán validez para los efectos de la presente licitación, la información escrita y los documentos que sean proporcionados por la Secretaría a los Participantes, a través del Secretario Técnico o del Agente Financiero, por lo que aquélla no reconocerá ninguna otra información, instrucciones, aclaraciones o documentos suministrados por terceros. Asimismo, la Secretaría sólo admitirá documentos o solicitudes cuando sean entregados o realizadas, a través del Secretario Técnico o del Agente Financiero, según el caso, y exista constancia escrita de ello. 10.6. Los daños interesados y perjuicios Participantes reconocen y aceptan, por el hecho de participar en la presente licitación, que la información presentada por ellos será considerada como confidencial, hasta que concluya el Contratistaproceso, su personal o sus subcontratistasy se incorpore al expediente respectivo, ocasionen en desarrollo copia del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea cual se entregará a las personas o a las cosasautoridades federales competentes, y podrá ser objeto de divulgación. 10.7. Salvo que la Secretaría indique expresamente lo contrario durante la licitación, la información y los documentos que se requieren en el Formulario y en estas bases, serán reconocidos presentados en idioma español. 10.8. Cuando los documentos o información presentados, elaborados o firmados por los interesados o Participantes, consignen cantidades en números y pagados en su totalidad letras, y existan diferencias entre ambas, prevalecerán en todo caso las expresadas con letra. 10.9. En el caso de operaciones aritméticas o financieras que se incluyan en cualquier documento o información elaborada, presentada o firmada por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a interesado o Participante, la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades cifra que se deriven tomará en consideración será la del presente contratoresultado total, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosaun cuando ésta no se encuentre correctamente soportada. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Convenio De Colaboración Administrativa

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales:Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial. 14.11. Legislación. - El presente Contrato se rige por Convenio Colectivo tiene naturaleza y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), siendo las partes firmantes la ley colombianaEmpresa Heineken España y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, las cuales suman la mayoría de los miembros de las representaciones unitarias de la empresa a nivel nacional, a la fecha de la constitución de la Comisión Negociadora. 14.22. AplicabilidadA partir de su entrada en vigor, el presente Convenio sucede a cualesquiera Convenios colectivos previamente vigentes en la Empresa, aplicándose íntegra y exclusivamente lo aquí regulado y la legislación vigente en lo no contemplado. 3. - El presente Contrato Convenio regulará las relaciones laborales entre la Empresa Heineken España, S.A., y todos/as sus trabajadores/as de cualquiera de sus centros de trabajo, salvo quienes tengan legalmente la consideración de personal de alta dirección. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 4. Sin perjuicio de su integración en el Convenio a todos los efectos, para aquellos/ as trabajadores/as que tengan reconocido un nivel 9 o superior, la Empresa podrá pactar condiciones distintas en materia de sistema retributivo y/o de tiempo de trabajo vinculadas a su especial dedicación, flexibilidad y responsabilidad, siempre con carácter voluntario para el/la trabajador/a, garantizándole en todo caso, como mínimo, las obligaciones previsiones que contiene este Convenio en materia de él emanen para El Contratista retribución bruta anual, número de días de vacaciones y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíajornada máxima anual, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas las restantes disposiciones del Convenio no relacionadas con las condiciones antes mencionadas (sistema retributivo y vinculadasde tiempo de trabajo). 14.35. IndemnidadCualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a las condiciones pactadas conforme al párrafo anterior y optar al inicio de cada año natural por la aplicación del Convenio Colectivo a todos los efectos respetándose, en tal caso, el salario fijo que tuviese vigente en el momento de dicha opción. Los daños En ningún caso el personal sufrirá trato discriminatorio por esta causa. Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal: vigencia, denuncia y perjuicios prórroga. 1. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia comprendida desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo las excepciones que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o este Convenio prevean una fecha de efectos diferente. 2. El presente Xxxxxxxx se entenderá prorrogado por años naturales si no media denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los tres meses de antelación a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos expiración del plazo de vigencia; en tal caso quedará prorrogado en todo su contenido normativo y pagados obligacional y los conceptos económicos y retributivos quedarán incrementados en su totalidad el mismo porcentaje del IPC real publicado por el ContratistaInstituto Nacional de Estadística del año anterior. 3. El Contratista La denuncia se obliga a resarcir deberá efectuar mediante comunicación escrita a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones otra parte con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne copia a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosautoridad laboral competente. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes4. En caso de no ser posible su designación denunciado, ambas partes deberán negociar de mutuo buena fe en aras de la consecución de un acuerdo, los árbitros serán designados por y mientras tanto el Centro contenido del Convenio mantendrá su vigencia durante un máximo de Arbitraje y Conciliación dos años desde la fecha prevista para su finalización 31 de la Cámara diciembre de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida2020.

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Samples: Convenio Colectivo

Disposiciones Generales. Se pactan 3.1 El contratista, Proveedor, prestador de servicios y su personal deberán respetar y seguir las siguientes reglas de seguridad de aplicación en todo el instituto, la violación a las disposiciones generalestendrá como sanción la suspensión de la entrada al personal infractor. 3.2 El contratista, Proveedor, prestador de servicios y su personal d e b e r á n respetar y seguir los horarios de trabajo de la institución, en caso de requerir una extensión en días Domingos , días Festivos y Horarios, d e b e r á n solicitar autorización a la Coordinación de Seguridad y Protección Civil. 3.3 Queda estrictamente prohibido ingresar maquinaria, camiones pesados y/o materiales en horarios picos de entradas y salidas de alumnado. 1.- 6:45 a 7:00 hrs 2.- 12:45 a 13:10hrs 3.- 17:40 a 18:10 hrs 3.4 El contratista, Proveedor, prestador de servicios y su personal deberán seguir las reglas de moral socialmente establecidas. 3.5 Queda estrictamente prohibido fumar en las instalaciones del instituto. 3.6 Queda estrictamente prohibido incinerar cualquier material y/o residuo dentro del perímetro sin autorización por escrito de la Coordinación de Seguridad y Protección Civil. 3.7 Queda estrictamente prohibido introducir al instituto drogas, cámaras, armas de fuego o cualquier otra cosa no n e c e s a r i a para el desempeño del trabajo que pueda alterar el orden y/o la seguridad del instituto. 3.8 Todo vehículo que transporte forraje de cualquier tipo, deberá contar con mata chispas antes de ingresar a cualquiera de las instalaciones. 3.9 Queda prohibido al contratista, Proveedor, prestador de servicios y su personal lo siguiente: 14.1. Legislación. - El presente Contrato 3.10 Instituto Educativo del Noroeste AC, CETYS Universidad campus Mexicali, se rige reserva el derecho de realizar pruebas de aliento alcohólico y/o pruebas antidoping por la ley colombianaparte del personal médico a aquellas personas que estén bajo sospecha de uso de drogas o alcohol. 14.2. Aplicabilidad. - 3.11 El presente Contrato personal del contratista, Xxxxxxxxx, prestador de servicios y las obligaciones su personal deberá evitar cometer actos inseguros que pongan en peligro su vida, l a de él emanen para El Contratista y los derechos que sus compañeros o la de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasterceros. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista3.12 El personal contratista, su personal Proveedor, prestador de servicios no deberá operar o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo accionar ningún equipo o parte del contrato, a terceros o a mismo sin la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan debida autorización del desempeño de las actividades que se deriven responsable del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosárea. 14.43.13 Las aberturas en pisos, hoyos, etc. Compromiso.- Previo agotamiento del que realicen como producto de sus trabajos deberán señalarse con un letrero, colocar alrededor una cuerda de color amarillo o banderines de color fuerte y si es un lugar donde exista tráfico de automóviles iluminarse durante la noche. 3.14 En caso de ocurrir algún accidente se deberá seguir el procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia la empresa para su reporte e investigación. 3.15 Los trabajos que surja entre las utilicen flama abierta, que requieran hacerse en alturas ( arriba de 1.80mts.), trabajos eléctricos, en maquinaría con partes en relación movimiento, espacios confinados, sistema de refrigeración con amoníaco, deberán solicitar permiso especial por escrito y deberá abstenerse de iniciar labores si no cuenta con dicha autorización, así mismo deberá traer el equipo de protección personal, herramienta o maquinaria adecuada para la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción actividad a realizar y equipo adecuado para evitar incendios dentro de las acciones ejecutivasinstalaciones (extintores adecuados según la actividad a realizar). 3.16 Todos los trabajos que se hagan en zonas de alto riesgo deberán hacerse bajo autorización del responsable de área, será sometida una vez que estos obtengan su permiso de trabajo de acuerdo a la decisión actividad a realizar. Las áreas consideradas como de un Tribunal riesgo son: *Cafetería, Laboratorio de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglasQuímica, Jardinería, Almacén: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados tanques de mutuo acuerdo por las partes. En caso combustibles (gas, diésel, combustóleo), fosas (mezclado, melaza, elevadores, subestación eléctrica, cuarto de no ser posible su designación bombas y área de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidachiller

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Samples: Contractor Compliance Requirements

Disposiciones Generales. Se pactan IAO 1.1 El Contratante es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Asociado en la Implementación del Proyecto URU/14/007 PNUD. Los trabajos objeto del presente llamado consisten en la elaboración del Proyecto Ejecutivo y Construcción de las siguientes disposiciones generales: 14.1obras de la Policlínica Xxxx Xxxxxx en la calle Xxxxx s/n esquina Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Montevideo. LegislaciónLa elaboración del Proyecto Ejecutivo se realizará a partir del Anteproyecto que forma parte de los documentos de licitación. - El presente Contrato se rige sistema de licitación y contratación es por un precio global, lo cual implica que los oferentes deberán considerar que, por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que sola presentación de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíasu propuesta, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados están incluidas en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a cotización y serán de cargo de la Compañía de cualquier responsabilidadempresa contratista, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan la elaboración del desempeño proyecto ejecutivo y construcción de las actividades que se deriven obras de acuerdo al mismo.El nombre e identificación del presente contrato, ya sean interpuestas por contrato son Licitación Pública Nacional N.º 137/19/En la elaboración de las ofertas los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto oferentes deberán tener en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento lo establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre documento “Análisis Ambiental y Social” (AAS) – Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa Mejoramiento xx Xxxxxxx II Préstamo BID Nº 3097/ OC-UR, en particular a la parte B Marco del Plan de Gestión Ambiental y Social en lo referente a la fase constructiva o de ejecucióndel proyecto. IAO 1.2 El Plazo previsto para la ejecución del Proyecto Ejecutivo es de 75 días calendario. El Plazo previsto para la ejecución de las partes en relación con obras es de 210 días calendario. IAO 2.1 El Prestatario es la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, República Oriental del Uruguay. IAO 2.1 La expresión “Banco” utilizada comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los requerimientos del Banco y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección Países Elegibles). Las referencias en este documento a “préstamos” abarca los instrumentos y métodos de financiamiento, las acciones ejecutivascooperaciones técnicas (CT), será sometida y los financiamientos de operaciones. Las referencias a la decisión los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de un Tribunal los cuales se formalizan las operaciones del Banco.El préstamo del Banco es: Préstamo BID Nº3097 / OC-UR. Fecha de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglasfirma: 14/02/2014. IAO 2.1 El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados nombre del Proyecto es: Programa de mutuo acuerdo por las partes. En caso Mejoramiento xx Xxxxxxx II Monto del financiamiento: U$S 70:000.000 IAO 3.3 El oferente deberá presentar una nota de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje declaración y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidagarantía (Sección IV Nota 3)

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Samples: Contratación De Diseño Y Construcción De Obras Menores

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato Artículo 50.- La interpretación de los presentes estatutos y las obligaciones lo que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia ellos no esté previsto corresponderá al consejo directivo de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesCámara. En caso de no ser posible su designación alguna controversia se someterá a la consideración de mutuo acuerdola secretaría. Asimismo, el consejo directivo queda facultado para elaborar y aprobar los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación reglamentos internos que la actividad de la Cámara requiera sin más limitante que la ley, su reglamento y estos estatutos. Artículo 51.- Los presentes estatutos sólo podrán reformarse por la asamblea general extraordinaria, convocada expresamente para ese fin y deberán estar representadas en ella cuando menos las dos terceras partes de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación los afiliados de la Cámara. Las decisiones que en ella se tomen se computarán por mayoría de votos. Si en la primera convocatoria no se consigue el quórum necesario, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Las modificaciones en cuestión serán notificadas a la secretaría y a la confederación. Artículo 52.- La Cámara podrá, si así lo determina su asamblea, adherirse a la asociación civil denominada Federación de Comercio Cámaras de Bogotá; La solicitud Comercio, Servicios y Turismo del Estado de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación México, siempre que ésta cuente con la autorización de la secretaría para el uso del nombre y con el visto bueno de la confederación, tanto en sus estatutos como en su organización, en cuyo caso y a título institucional se compromete a cumplir con los derechos y obligaciones derivadas de dicha asociación. Artículo 53.- La Cámara enviará bimestralmente a la confederación el porcentaje que determine la secretaría de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos los ingresos que perciba por la parte vencidacaptación de registros al Sistema. Artículo 54.- La Cámara tiene facultades para tramitar ante la autoridad en general, cuanto se relacione con la institución y afecte a sus socios, pero en caso de interés nacional, hará sus gestiones por conducto de la confederación, podrá asimismo recurrir a la confederación en demanda de ayuda en asuntos de interés local.

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Samples: Acuerdo

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.11. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaADJUDICATARIO garantiza que los artistas y el personal necesario para llevar a cabo el concierto objeto de este contrato han delegado en el ADJUDICATARIO plenos poderes para formalizar y ejecutar este contrato. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato ADJUDICATARIO garantiza que el PATRONATO SOCIOCULTURAL no será, en ningún caso y las obligaciones que por ningún concepto, responsable del pago de él emanen para El Contratista y los derechos que cantidad alguna a agentes, artistas u otro personal de él adquiera La la Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.33. IndemnidadTodos los anexos, modelos, fichas técnicas y cualquier otro documento firmado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL y ADJUDICATARIO unidos a este contrato o que puedan producirse para un mejor cumplimiento de lo acordado entre las partes, tendrá carácter contractual y será generador de derechos y obligaciones para el PATRONATO SOCIOCULTURAL y el ADJUDICATARIO. Los daños Igualmente, cualquier modificación del mismo lo será por escrito y perjuicios firmado por ambas partes. 4. La alegación sobre desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos y de las normas que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o pueden tener aplicación a la Compañía, bien sea ejecución de lo pactado no eximirá a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en partes de la obligación de su totalidad por el Contratistacumplimiento. 17.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, contrato podrá resolverse por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada incumplimiento grave por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotálas obligaciones asumidas en virtud del mismo. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por En tal caso, la parte vencidacumplidora estará facultada para dar por resuelto el contrato, tras la notificación correspondiente. 2. Una vez transcurrido el plazo de catorce (14) días tras la notificación por escrito del incumplimiento del contrato, la parte cumplidora podrá dar por resuelto el mismo inmediatamente. La parte incumplidora vendrá obligada a reparar los daños y perjuicios que por tal motivo cause a la otra, con independencia del derecho para acudir ante los Tribunales para reclamar las indemnizaciones que procedan.

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Samples: Contract for Services

Disposiciones Generales. Se pactan 1. Ambito funcional.-El presente Convenio Colectivo regula las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por relaciones de trabajo entre la ley colombianaEmpresa "Diario xx Xxxxxxx, S.A." y sus trabajadores. 14.22. AplicabilidadAmbito personal.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, con independencia de los cometidos encomendados. - El Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Contrato y las obligaciones Convenio: -Los que desempeñen funciones de él emanen para El Contratista Alto Consejo y los derechos miembros de los Organos de Administración, siempre que su actividad solo comporte la relación de él adquiera La Compañíacometidos inherentes a tales cargos. -Los profesionales contratados conforme a la legislación civil o mercantil por servicios desarrollados por su cuenta y riesgo. -Los asesores. -Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la Empresa en donde se excluya la relación laboral. -Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la Empresa. -Los agentes comerciales o publicitarios que mantengan libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o distinta actividad. -El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato de prestación de servicios con "Diario xx Xxxxxxx, aplican para La CompañíaS.A." -El personal de Alta Dirección contemplado en el artículo 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores. -En general, y no obstante su relación laboral común, los Directores de los distintos Departamentos de "Diario xx Xxxxxxx, S.A.". 3. Ambito territorial.-El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de "Diario xx Xxxxxxx, S.A." existente actualmente, así como para sus empresas matrices o controlantesen aquellos de nueva creación localizados en el territorio de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx 4. Ambito temporal.-El presente Convenio, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen sin perjuicio de los dispuesto en desarrollo del contrato, a terceros o la Disposición Adicional Primera relativo a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan retroactividad del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias incremento salarial previsto para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido año 1999, entrará en vigor en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000. Llegada esta fecha, y en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En el caso de que no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados hubiese sido denunciado expresamente y por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de escrito por cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá , se entenderá prorrogado tácitamente en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará sus cláusulas normativas, por periodos sucesivos de un año. 5. Vinculación a la totalidad.-El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el Centro supuesto de Arbitraje y Conciliación de que la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera jurisdicción competente invalidase algunas de las partes ante condiciones establecidas en el Centro mismo, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de Arbitraje deliberación para reconsiderar su contenido. Asimismo, y Conciliación sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, se seguirá el mismo procedimiento, en el supuesto en el que por disposiciones legales o convencionales de rango superior se alterasen alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio. Si esta modificación tuviera la Cámara consideración de Comercio "mínimo de Bogotáderecho necesario" será respetada íntegramente en sus propios términos. Los costos Versando la renegociación del Convenio sobre las medidas que pudieran proceder para restablecer el equilibrio negocial pactado que como consecuencia de esa modificación, se ha visto alterado 6. Compensación y gastos absorción.-Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables y absorbibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Tribunal serán asumidos Estatuto de los Trabajadores, con cualesquiera otras que se establezcan por la parte vencidadisposición de rango superior, siempre y cuando las percepciones económicas realmente abonadas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables para los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. LegislaciónLa Administración podrá convocar para cubrir vacantes, a quienes integran la lista de prelación, respetando el orden establecido por el Tribunal. - El presente Contrato No podrán ingresar a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo los ciudadanos/as que sean titulares de otros cargos públicos remunerados, o perciban pasividades u otras prestaciones, cuya acumulación no está permitida por las leyes vigentes. - Quienes resulten seleccionados, tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución que establezca su nombramiento , para presentarse en el Servicio Administración de Recursos Humanos y manifestar su voluntad de aceptar dicho nombramiento (Art. R.160.1.3 Vol. III Digesto Departamental). - La aceptación conlleva el deber de desempeñar el cargo al cual se rige accede, en el destino que le asigne la Administración. - Al momento de la toma de posesión del cargo se deberá presentar Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la ley colombiana. 14.2. AplicabilidadDirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior (Guadalupe 1513) y Jura de la Bandera ante el Servicio Administración de Gestión Humana. - El presente Contrato La Unidad de Selección y Carrera Funcional devolverá las obligaciones que Carpetas de él emanen para El Contratista Méritos a quienes no integran la lista de prelación, una vez transcurridos tres meses de la fecha de aprobación de la Resolución Final del llamado y los derechos que se mantendrán por un plazo máximo de él adquiera La Compañíaseis meses, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratistasiendo luego desechadas. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño resto de las actividades que carpetas se deriven del presente contratoconservarán mientras tenga vigencia la lista de prelación, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite en virtud de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser una posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaconvocatoria

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Samples: Concurso Abierto

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales La Comisión del Concurso Público es la encargada de: 14.11. Legislación. - El presente Contrato se rige por Realizar la ley colombianaevaluación objetiva del postulante, mediante la Evaluación del Curriculum Vitae y la entrevista personal. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato Elaborar el acta de instalación, elaboración de bases, cuadros de méritos y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasel acta final. 14.33. IndemnidadConvocar el Concurso y elaborar el cronograma de actividades. 4. Los daños Cumplir y perjuicios hacer cumplir las presentes Bases. 5. Fijar los requisitos mínimos a considerarse en el aviso de convocatoria. 6. Realizar la calificación de los postulantes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases. 7. Suscribir las actas de todas las reuniones. 8. Dictar las disposiciones que el Contratistase requieran para la solución de situaciones no previstas. 9. Resolver situaciones no contempladas en las presentes bases adoptando sus decisiones por mayoría simple de votos.  Son requisitos para postular: 1. Presentación de las declaraciones juradas según formatos 2. Presentación del Curriculum Vitae Documentado, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo debe contener copia simple de los documentos que acrediten lo siguiente:  Se otorgará una bonificación de 15% del contratopuntaje final obtenido, a terceros o a los postulantes con discapacidad debidamente acreditados con el certificado y el registro del CONADIS, que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido el puntaje aprobatorio. Esta bonificación se otorgará, siempre que la Compañíadiscapacidad, bien no sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por impedimento para el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño desarrollo de las actividades que se deriven propias del presente contratoservicio materia del concurso.  Se otorgara una bonificación xx xxxx (10%) del puntaje, ya sean interpuestas en la última etapa de la entrevista a los postulantes licenciados de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando acrediten con copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente su condición de licenciado, lo cual está sujeto a verificación posterior.  Es responsabilidad del Postulante adjuntar los subcontratistasformatos consignados como anexos, trabajadoresde omitirla quedará descalificado para continuar con la selección.  El puntaje mínimo para ser declarado GANADOR a uno de las plazas convocadas es de 60 puntos.  Las apelaciones serán resultas por la Dirección Regional de Agricultura.  Si vencido el plazo de cinco días hábiles, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y contado a partir del día siguiente de la “Propiedad intelectual”publicación de los resultados, el Contratista deberá sin límite de cuantíaseleccionado (GANADOR) no se apersona a suscribir el contrato por causas objetivas imputables a él, mantener indemne se declarará seleccionada a la Compañía por cualquier costo o gasto en persona que incurra ocupe el orden de mérito inmediatamente siguiente, y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia se procederá a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo contado a partir de la reclamación o litigiorespectiva notificación. La Compañía podrá efectuar De no suscribirse el contrato por cuenta las mismas consideraciones anteriores, se declarará desierta la plaza convocada.  Después del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder resultado final se derivarán las actas con la relación de ganadores a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones la Dirección de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada Personal para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido su alta en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre registro correspondiente.  Los asuntos no contemplados en las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros Bases serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos resueltos por la parte vencidaComisión de Concurso. DECLARO BAJO JURAMENTO: CONCURSO CAS N°03-2013 GR.CAJ/DRA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA DECLARACIÓN JURADA DE BUENA SALUD 1° Parte: Documentos de identidad

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Samples: Contratación Administrativa De Servicios (Cas)

Disposiciones Generales. Se pactan ARTICULO 1.- El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendrá a su cargo la Administración General de la Municipalidad y la ejecución de las siguientes disposiciones generalesordenanzas. A tales efectos, y conforme a sus deberes y atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la gestión que le compete. ARTICULO 2.- En todos los casos en que haya transmisión de la función ejecutiva, aunque fuese en forma transitoria, se labrará acta, a los fines de deslindar las responsabilidades que pudieren resultar. ARTICULO 3.- Cuando por cualquier causa se transfiera la Administración Municipal, deberá labrarse acta en la que conste: 14.1a) Fecha y lugar del acto; b) Nombre de las personas que necesariamente deben intervenir, a saber: Intendentes (saliente y entrante), Xxxxxxxx y Tesorero; c) Existencia de fondos y otros valores en Tesorería, Bancos e instituciones de crédito, con indicación de su afectación. LegislaciónComo anexo se agregarán actas de arqueo, certificaciones bancarias y estados conciliatorios de saldos; d) Estado de los rubros de los Recursos, indicando lo recaudado hasta la fecha del cambio de autoridades; e) Estado del Presupuesto de Gastos a la misma fecha, consignando lo autorizado a gastar, los compromisos efectuados, los gastos devengados, los pagos, las deudas y el saldo disponible en cada inciso y partida; f) Monto detallado de las deudas municipales por todo concepto; g) Estado de las cuentas de valores al cobro en poder de los recaudadores; y h) Estado del Inventario General. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaFirmarán el acta las personas indicadas en el apartado b). 14.2ARTICULO 4.- En los casos de transmisión de funciones ejecutivas, los funcionarios que intervengan en el acto de traspaso no podrán ser remunerados en forma alguna por las tareas que tuvieren que desempeñar como consecuencia del mismo. Aplicabilidad. - El presente Contrato Si alguno de ellos demandara asesoramiento de persona ajena a la Municipalidad, podrá requerir sus servicios atendiendo de su peculio los gastos y las obligaciones honorarios que el asesoramiento produzca. ARTICULO 5.- La administración de él emanen para El Contratista los recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíarecursos financieros, así como para sus empresas matrices o controlantesla adquisición, afiliadas administración y vinculadasutilización de los recursos reales. La administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Publica y Administración de Personal, los que deberán operar interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias jerárquicas en el Departamento Ejecutivo. 14.3ARTICULO 6.- La interrelación de los sistemas, enunciados en el artículo anterior, conformará un Macrosistema Integrado de Administración Municipal, con el fin de poner en funcionamiento y mantener, en cada municipio, procedimientos para registrar, generar ARTICULO 7.- Facúltase a dicho Departamento Ejecutivo a interpretar y adecuar los formularios cuyos modelos e instructivos se adjuntan como anexos a las presentes Disposiciones. IndemnidadLas modificaciones que se propongan a los mismos deberán contar con la conformidad del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y ser comunicadas al Honorable Tribunal de Cuentas. ARTICULO 8.- Los organismos descentralizados deberán administrar sus recursos financieros y reales en función de las normas y procedimientos contenidos en las presentes disposiciones, así como de aquellas que dicten los órganos rectores, de modo de permitir la uniformidad e integralidad de la información referida a la gestión municipal. Los daños y perjuicios que el Contratista, funcionarios titulares de los organismos descentralizados tendrán a su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a cargo la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia responsabilidad de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir coordinación de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido sistemas señalados en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebraciónartículo 5 de estas disposiciones, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción así como de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje implantación y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidamantenimiento.

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Samples: Municipal Administration Provisions

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.19.1. LegislaciónComentarios. - Si el Usuario Final envía comentarios a la PLATAFORMA DIGITAL con respecto al uso, el funcionamiento o la funcionalidad de la Aplicación, incluyendo, entre otros, información acerca de resultados operativos, de defectos, errores o problemas de compatibilidad conocidos o intuidos, o de características deseadas, por medio del presente Contrato el Usuario Final cede a la PLATAFORMA DIGITAL todos los derechos sobre dichos comentarios y acepta el derecho de la PLATAFORMA DIGITAL a utilizar los Comentarios y la información relacionada del modo que estime oportuno. 9.2. Legislación Aplicable, Jurisdicción y Arbitraje. El presente Contrato se rige regirá por las leyes de la ley colombiana. 14.2República xx Xxxxx Rica. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que En caso de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíadiferencias, aplican para La Compañíaconflictos o disputas relacionadas con la ejecución, así como para sus empresas matrices incumplimiento, interpretación o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven otro aspecto derivado del presente contrato, ya sean interpuestas por las partes, de conformidad con los subcontratistasartículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne renuncian en este acto expresamente a la Compañía por cualquier costo o gasto jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto conforme el siguiente procedimiento: (a) Compromiso de mediación: Las partes acuerdan acudir en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia primera instancia al proceso de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento mediación establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponde, de Bogotála lista que lleva la dirección de dicho Centro; (b) Compromiso arbitral: En caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de mediación de un máximo de dos horas cada una de ellas, a solicitud o en caso de cualquiera que no se verifiquen las sesiones de alguna de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje , el asunto o controversia será legal; El Tribunal sesionará en el resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser presentada solicitados por cualquiera de las partes ante del presente contrato. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, el Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica no esté prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaconformidad con las leyes de resolución alternativa de conflictos que se encuentran vigentes en la

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Samples: Licensing Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan a. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El condiciones establecidas en el presente Contrato se rige por contrato o en el reglamento interno, LA PROMOTORIA dispondrá de la ley colombianavacante en forma inmediata. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato b. Los costos por derechos de trámites de certificados, constancias y las obligaciones que otros, NO están incluidos dentro del servicio educativo, encontrándose los mismos a exhibición de él emanen los padres de familia en la Dirección y siendo para El Contratista el año lectivo 2022 como se detalla: (i) S/. 50.00 y los derechos que 00/100 soles por concepto de él adquiera La CompañíaTràmites de certificados y/o traslado de matrícula, aplican en el caso de constancias de estudio S/.10.00 y 00/100 soles, siendo requisito para La Compañía, así como para estos estar al día en todos sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadaspagos. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que c. LA PROMOTORÍA se reserva el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a derecho de modificar la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicioplana docente, por causa motivos de reclamosfuerza mayor o por disponibilidad del docente, investigaciones garantizando que la calidad del área o demandas taller curricular no se vea afectado. d. NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES NI RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: en caso que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contratoEL ESTUDIANTE, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas sea retirado o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía trasladado por cualquier costo motivo y en cualquier época del año, LA PROMOTORÍA, no aceptará devoluciones o gasto en que incurra y rembolsarle reclamaciones ante La IEP “Los Niños Xxxxx” o entidad promotora del colegio, rechazando cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir reclamo sobre devoluciones de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el de matrícula, pensiones de enseñanza. e. En caso de incumplimiento de pago de estos daños pensiones escolares LA PROMOTORÍA realizará como primera instancia, avisos recordatorios via whats App, llamadas telefónicas, cursará cartas de cobranza, mediante correo electrónico o cartas notariales y procederá con las sumas que haya debido pagar por causa de ellosacciones legales pertinentes. 14.4f. Las PARTES declaran bajo juramento que la Dirección domiciliaria de ambos (PROMOTORIA Y USUARIOS), consignado en el presente contrato es la de sus verdaderos domicilios, siendo esta la única dirección autorizada para las notificaciones con arreglo x Xxx, en caso de variación domiciliaria de alguna de las partes, es deber de esta indicar inmediatamente mediante escrito a la otra parte la dirección actual. g. LOS USUARIOS no están obligados a presentar la totalidad de los útiles y recursos escolares, ni el uniforme escolar al inicio del año escolar, debiendo cumplir con la entrega total de los mismos antes de finalizar el año escolar. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento Sin embargo, debe considerarse que los útiles escolares son de uso personal, por lo que ni la PROMOTORÍA, ni la Institución Educativa son responsables de los trabajos escolares no realizados por los ESTUDIANTES, por no contar con los útiles o recursos escolares adecuados para dicho trabajo. h. Los uniformes, útiles y/o materiales educativos pueden adquirirse en los establecimientos de su libre elección. LA PROMOTORÍA, no direcciona la compra de útiles, ni de uniformes a determinado proveedor. i. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) hace(n) constar que ha(n) sido informado sobre todo lo estipulado en este documento. j. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) manifiesta(n) expresamente su voluntad de contratar el servicio educativo brindado por la PROMOTORÍA a través de la Institución Educativa Privada “Los Niños Xxxxx” en los términos antes expuestos. k. En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Reglamento Interno de la Cámara de Comercio de Bogotá, I.E.P. “Los Niños Xxxxx” y los estamentos legales vinculantes a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos Centros Educativos Privados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

Disposiciones Generales. Se pactan Artículo 2. Con el propósito de generar condiciones favorables a la estabilidad requerida para el desarrollo de la actividad económica y la inversión, se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que cesan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianarestricciones sobre las operaciones cambiarias. 14.2Artículo 3. AplicabilidadEl Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que el funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas, a la atención ordenada de la oferta y demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando transparencia en el proceso de formación de precios y tipo de cambio; y evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria; ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela en materia de ejecución de la política cambiaria y de lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx que rige su funcionamiento. Artículo 4. - El Banco Central de Venezuela podrá efectuar operaciones de compra y de venta en el mercado cambiario conforme se determine a tales fines. Artículo 5. El Banco Central de Venezuela fijará, mediante Resolución de su Directorio, el monto a partir del cual deberá declararse toda exportación e importación de moneda metálica, billetes de bancos y cheques bancarios al portador, realizada conforme al régimen cambiario previsto en este Convenio Cambiario. Dicha Resolución indicará el lugar y la oficina ante la cual deberá realizarse la referida declaración. Artículo 6. Salvo las excepciones establecidas en el presente Contrato Convenio Cambiario, el Banco Central de Venezuela centralizará la compra y las obligaciones venta de divisas y monedas extranjeras en el país, provenientes del sector público y de la actividad exportadora, en los términos que de él emanen para El Contratista se establecen en este Convenio Cambiario y los derechos actos normativos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadaslo desarrollen. 14.3Artículo 7. Indemnidad. Los daños Las operaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y perjuicios que el ContratistaCréditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), su personal o sus subcontratistasdel Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), ocasionen en desarrollo del contratoy demás convenios similares celebrados con otros bancos centrales, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad estarán sujetas al régimen contemplado por el ContratistaDirectorio del Banco Central de Venezuela mediante Resolución. Artículo 8. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx del Banco Central de cualquier responsabilidadVenezuela, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente: a) Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o las sumas que haya debido pagar por causa en bolívares, al tipo de elloscambio vigente para la fecha del pago. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación b) Cuando de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera voluntad de las partes ante contratantes se evidencie que el Centro de Arbitraje y Conciliación pago de la Cámara obligación ha de Comercio realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de Bogotá. Los costos restricciones cambiarias. c) El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y gastos siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberará procediendo como se indica en el literal a) del Tribunal serán asumidos por la parte vencidapresente artículo.

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Samples: Convenio Cambiario

Disposiciones Generales. Se pactan A. La Cooperativa le informará al depositante al momento de abrir la Cuenta, mediante las siguientes disposiciones generales: 14.1divulgaciones sobre los términos y cargos de la Cuenta de Ahorros Regular, el depósito mínimo inicial para establecer la cuenta, el balance mínimo requerido para que los fondos en la cuenta devenguen intereses, y limitaciones al número de transacciones mediante el documento denominado “Divulgación de la Cuenta de Ahorro Regular. LegislaciónDicho documento se hace formar parte de este contrato. - El presente Contrato se rige depositante deberá mantener el balance mínimo requerido por la ley colombianaCooperativa para evitar la imposición de cargos por servicios. El balance mínimo requerido será el aplicable, de tiempo en tiempo, según indicado en las divulgaciones correspondientes a la Cuenta de Ahorro Regular. 14.2B. La Cooperativa asignará a la Cuenta de Ahorros Regular un número de identificación. Aplicabilidad. - El presente Contrato depositante deberá incluir el número de identificación en todos y las obligaciones que cada uno de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíaefectos librados o depositados, así como para sus empresas matrices en las hojas de depósito o controlantesen cualquier comunicación, afiliadas y vinculadasescrita o verbal con la Cooperativa. 14.3C. El depositante acuerda que solo podrán efectuar transacciones en la Cuenta de Ahorros Regular, aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. D. Para el propósito de este contrato se entenderá por otras personas(s) autorizada(s) aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final del presente que de tiempo en tiempo el depositante suscriba. IndemnidadDisponiéndose que, conforme a lo antes expuesto, toda persona autorizada estará facultada a endosar para depositar a la Cuenta de Ahorros Regular del depositante y a depositar para acreditar a la Cuenta de Ahorros Regular cheques y otros instrumentos, a efectuar retiros de dinero, contra la Cuenta de Ahorros Regular del depositante y a ejercer, además todas las facultades y derechos de un depositante en cuenta conjunta, según lo expuesto en el presente contrato. X. Xxxx este contrato se entenderá como cuenta conjunta o solidaria aquella Cuenta de Ahorros Regular en la cual cada depositante será acreedor solidario con derecho individual a endosar para depósito y a retirar fondos de la cuenta. En la cuenta conjunta o solidaria cada depositante autoriza al otro a acceder los fondos contra la cuenta. F. En el caso de la muerte del depositante, los herederos y/o las personas autorizadas a efectuar transacciones en esta cuenta notificarán inmediatamente a la Cooperativa dicha muerte. Los daños fondos en depósitos no podrán ser retirados hasta tanto los sobrevivientes efectúen las gestiones legales correspondientes, incluyendo aquellas relativas a contribuciones, caudales relictos y perjuicios donaciones, conforme se requiere por el Secretario de Hacienda. G. La cuenta estará sujeta a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos de la Cooperativa que estén en vigor de tiempo en tiempo y a aquellos que se adopten en el futuro. X. Xx Cooperativa estará autorizada a debitar contra la cuenta cualquier suma de dinero que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o depositante adeude a la CompañíaCooperativa por concepto xx xxxxxxxx incluyendo líneas de crédito, bien sea a las personas sobregiros, cheques sin fondo o a las cosas, serán reconocidos y pagados cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en su totalidad el futuro. I. La Cooperativa por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir renunciar a nombre del(los) depositante(s), la demanda de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago pago, aviso de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación vencimiento y/o finalización falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o liquidacióncomo parte de los depósitos del depositante. J. La Cooperativa podrá ejerce, con excepción sin aviso previo, sobre fondos depositados en la Cuenta de Ahorros Regular, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del (los) depositante(s) y cualquiera de la(s) persona(s) autorizada(s). K. Conforme a la legislación aplicable, las acciones ejecutivasde capital, será sometida a depósitos y demás haberes que los socios o depositantes posean en la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por Cooperativa quedarán gravados hasta el Centro de Arbitraje y Conciliación límite de la Cámara deuda, si alguna, que estos mantengan con la Cooperativa. L. En este contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de Comercio los pronombres de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacualquier género incluirán los otros.

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Samples: Cuenta De Ahorro Regular

Disposiciones Generales. Se pactan 1. Aceptación: Las presentes condiciones generales son aplicables a todas las siguientes disposiciones generales:relaciones del (de los) firmante(s) (en adelante “CLIENTE”) con Xxxxxxxx & Cia. S.B. S.A. (en adelante “SOCIEDAD DE BOLSA”) y la suscripción de las mismas confirman la aceptación de las condiciones, términos y demás modalidades que rigen la prestación de cualquier servicio 14.12. LegislaciónCliente. - El presente Contrato Por el término “CLIENTE” se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea designa a las personas físicas o jurídicas, y alcanza colectivamente a todos los firmantes. Las personas referidas como “CLIENTE” serán solidaria e ilimitadamente responsables entre sí y frente a la SOCIEDAD DE BOLSA, por las cosasobligaciones asumidas respecto de ella, serán reconocidos ya sea que actúen en forma individual o conjunta. 3. Apertura de cuenta. A los efectos operativos, el CLIENTE solicita la apertura de una cuenta que lo individualiza como tal, mediante el formulario de “Solicitud de Apertura de Cuenta”, que forma parte de este contrato. Respecto de los fondos consignados para la ejecución de las operaciones el CLIENTE deberá demostrar que existe una adecuada justificación sobre el origen legítimo de los fondos, en los términos y pagados condiciones que haya dispuesto o disponga en el futuro el Banco Central del Uruguay. 4. Firmas. Las firmas comunicadas por escrito son las únicas validas y autorizadas para operar la presente cuenta. La SOCIEDAD DE BOLSA comprobará la identidad de los mandatarios comparando las firmas contenidas en las instrucciones documentales, con los modelos que obran en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigiopoder. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido SOCIEDAD DE BOLSA no será responsable en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación falsificación de mutuo acuerdofirma, y los árbitros perjuicios serán designados por el Centro de Arbitraje exclusivo cargo y Conciliación riesgo del CLIENTE, salvo que la falta de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaautenticidad fuera notoriamente manifiesta.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales Y Especiales De Contratación

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - ARTICULO N° 1: El presente Contrato Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los tra- bajadores de la Administración Pública Provincial que pertenezcan a las jurisdicciones y Entes Autárquicos y Descentralizados existentes o a crearse, como así también aquellos Municipios que adhieran al presente Convenio Colectivo y las Entidades que se rige enuncian: GOBERNACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, MINISTERIO DE LA PRODUCCION, MINISTERIO DE GOBIERNO, MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, TRIBUNAL DE CUENTAS, TRIBUNAL DE DISCIPLINA, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL, INSTITUTO DEL SEGURO DE LA PROVINCIA, CAJA DE SERVICIOS SOCIALES, CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL, UNIDAD EJECUTORA PORTUARIA SANTA XXXX. En el caso ARTICULO N° 2: El personal no incluido en el presente, perteneciente a otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al ámbito del presente Convenio por la ley colombianael Poder Ejecutivo Provincial previa consulta al Consejo Provincial de Relaciones Laborales (Co.P.Re.L.), que se crea por el presente. 14.2. Aplicabilidad. - El ARTICULO N° 3: Las cláusulas del presente Contrato Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y las obligaciones que solo podrán ser modificadas, con efecto en dichos con- tratos individuales, por acuerdo colectivo de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadassignatarios del convenio. 14.3ARTICULO N° 4: Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en género femenino o mas- culino tienen carácter y alcances indistintos. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen Todas las menciones en desarrollo del contrato, un género a terceros o a fin de evitar la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía sobrecarga 4 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO / Provincia de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaSanta Xxxx

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes 1. Las disposiciones generales: 14.1de los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaEstos lineamientos tendrán vigencia para el proceso electoral local ordinario 2024 y, en su caso, extraordinarios que deriven. 14.22. AplicabilidadEstos Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de acreditación de personas representantes de Partidos Políticos y candidaturas independientes ante los órganos del Instituto, de conformidad con lo establecido en la LIPEECH y demás leyes aplicables. 3. - El presente Contrato Los partidos políticos nacionales y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíalocales, aplican para La Compañíacon registro o acreditación, así como para sus empresas matrices o controlanteslas candidaturas independientes, afiliadas tienen derecho a nombrar personas representantes, ante los órganos desconcentrados del Instituto, en los términos de la Constitución Federal, Constitución Local, la LGIPE, la LIPEECH y vinculadasdemás legislación aplicable. 14.34. Indemnidad. Los daños Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: a) Candidatura independiente: Aspirante que obtenga por parte de la autoridad electoral, el registro como candidato/a independiente, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto se establezcan; b) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Soberano de Chiapas; d) Consejo General: El Consejo General del Instituto; e) Consejos Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto ubicados en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio del Estado; f) Consejos Municipales: Órganos desconcentrados del Instituto ubicados en cada uno de los municipios del Estado en los que habrán de renovarse los Ayuntamientos; g) DEAP: La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas; h) DEJyC: Dirección Ejecutiva Jurídica y perjuicios que de lo Contencioso. i) Dirección Jurídica: Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso; j) INE: El Instituto Nacional Electoral; k) Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; l) Lineamientos: Lineamientos para el Contratistaprocedimiento de acreditación de representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes ante los órganos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, su personal o sus subcontratistaspara el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y los extraordinarios que, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad caso, deriven; m) LIPEECH: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas. n) Órganos desconcentrados: Los consejos distritales y los consejos municipales del Instituto; o) Partidos Políticos: Los Partidos Políticos nacionales y locales con acreditación o registro ante el Instituto; p) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto; q) Persona(s) representante(s) Aquellas ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido acreditadas por los sujetos obligados y hayan resultado validadas por la DEAP, funjan como representantes de los sujetos obligados ante los órganos desconcentrados del Instituto; r) SIAR: Sistema de Acreditación de Representaciones ante los órganos desconcentrados: herramienta tecnológica implementada por el ContratistaInstituto, para la acreditación, consulta, sustitución y seguimiento de personas representantes propietarias y suplentes. s) Sujetos Obligados: Los partidos políticos y las candidaturas independientes; t) UTSI. El Contratista Unidad Técnica de Servicios Informáticos del Instituto. 5. Para la interpretación de estos Lineamientos, se obliga estará a resarcir lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Federal el artículo 2, numeral 2 de la LIPEECH. 6. Para los casos no previstos en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en la Compañía Constitución Federal, en la Constitución Local, la LIPEECH, el Reglamento Interior, el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como en las determinaciones que en su caso emita el Consejo General. 7. No podrán ser personas representantes de los sujetos obligados ante los órganos del Instituto1: I. Las y los magistrados, jueces o consejeros del Poder Judicial Federal o del Estado. II. Las y los magistrados, jueces instructores, secretarios y servidores públicos del Tribunal Electoral. III. Las y los miembros en servicio activo de cualquier responsabilidadfuerza armada o policiaca federal, daño estatal o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones municipal. IV. Las y los Fiscales del Ministerio Público del fuero común o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por federal. V. Las y los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia servidores públicos de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del ContratistaAdministración Pública Federal, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación Estatal y/o finalización o liquidación, con excepción Municipal. VI. Las y los ministros de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión culto religioso. VII. Quienes sean integrantes de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria órganos desconcentrados del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaInstituto.

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Samples: Lineamientos Para El Procedimiento De Acreditación

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1Artículo 1º-Objeto del presente reglamento. Legislación. - El presente Contrato se rige reglamento tiene por objeto establecer el Programa de Becas, por medio del cual la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que Municipalidad de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea Curridabat brindará apoyo a las personas deportistas en desarrollo y formación hacia el alto rendimiento, y a los deportistas de alto rendimiento del Cantón de Curridabat, por medio de una beca de apoyo la que deberá ser utilizada a fin de mantener o mejorar su rendimiento deportivo en todo su proceso de preparación deportiva. El Programa de Becas Deportivas consiste en un apoyo brindado por la Municipalidad de Curridabat, para que los y las deportistas que residan en el cantón de Curridabat entre los 12 y los 69 años, puedan mantener o mejorar su rendimiento deportivo. font-family:"Xxxxxxx!important",Verdana; color:windowtext'> Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas que pretendan gestionar y obtener una beca deportiva. La administración de lo dispuesto en el presente reglamento estará a cargo del Departamento de Deporte y Recreación. Artículo 3º-Ejecución del Programa de Becas. Durante el desarrollo del Programa de Becas, quien ocupe la jefatura del Departamento de Deporte y Recreación será la persona responsable de velar por el cumplimiento de la Planificación Deportiva Anual del becado, y la Municipalidad de Curridabat a través del área de la Dirección de Desarrollo Humano Integral, fiscalizará el alcance de las metas propuestas. Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Deporte de Alto Rendimiento: Refiere a aquel deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite a las cosasy los deportistas la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país o al cantón en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional, serán reconocidos como es el caso de juegos deportivos nacionales. b. Deportista Alto Rendimiento: Son las y pagados los deportistas que conforman preselecciones y selecciones nacionales que buscan los más altos resultados en su totalidad los eventos nacionales oficiales del deporte convencional y adaptado. c. Deporte adaptado: Consiste en adaptar una disciplina deportiva a las necesidades de la persona con discapacidad. d. Deporte convencional: Una actividad física e intelectual, humana, de naturaleza competitiva y gobernada por reglas institucionalizadas, sin necesidad de modificarla. e. Deportista de Formación hacia el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a Alto Rendimiento: Son las y los deportistas, que cuentan con talento deportivo caracterizado principalmente por un conjunto de cualidades físicas, psicológicas y habilidades motrices observables por encima de la Compañía de cualquier responsabilidadmedia, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contratoencuentran en la etapa de enseñanza y familiarización con la actividad deportiva, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite objetivo de cuantía, mantener indemne formarse a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar largo plazo como consecuencia deportistas de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosAlto Rendimiento. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en f. Criterios de Elegibilidad de Ingreso y Continuidad: Criterios que emite el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación Departamento de Deporte y Recreación para efecto de determinar el ingreso y/o finalización o liquidación, con excepción la continuidad de las acciones ejecutivas, será sometida personas deportistas a la decisión beca. Artículo 5º-Tipos de beca. Según las necesidades del beneficiario, las becas se clasifican en: a).- Becas dinero en efectivo: son aquellas que implican el otorgamiento de un Tribunal monto de Arbitramento dinero por medio de una transferencia bancaria. b).- Becas en especie: son aquellas que implican la entrega de bienes materiales, asesorías, guías, citas, en otros de similar naturaleza, que no implican el otorgamiento de dinero. En este tipo de beca, el contenido que se regirá por autorice será entregado al beneficiario previa coordinación. Según la solicitud que formule el peticionario y la motivación de las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados razones que exponga en las que se justifique el otorgamiento, podrá otorgarse becas mixtas en las que se otorgue ambos tipos de mutuo acuerdo por las partesbeca. En caso de aprobación, el beneficiario deberá firmar un contrato de adhesión según los términos establecidos en el presente reglamento. Artículo 6º-Sobre las becas con contenido económico. La beca será utilizada por el atleta únicamente para cubrir los siguientes gastos: a. Pago de mensualidad de entrenamiento deportivo cuando deba utilizar instalaciones deportivas y entrenadores que no son suplidos por la Municipalidad de Curridadat ni el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. b. Recibir el pago total o parcial de las inscripciones en los que se vaya a participar bajo el nombre de la Municipalidad de Curridabat, o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. c. Recibir el pago total o parcial de los controles médicos o atención medica requerida. Los centros médicos deberán ser posible su designación aquellos que se encuentren en el cantón de mutuo acuerdoCurridabat, previa valoración del Departamento de Deporte y Recreación, a excepción de los casos de emergencias que serán valorados posteriormente con base en la prueba que se aporte. d. Viáticos los cuales cubrirán alimentación y traslado, para participar en competencias a nivel nacional, siempre y cuando sean supervisadas y avaladas por las correspondientes federaciones deportivas. En todos los casos anteriores, el becado deberá aportar copia de la factura o comprobante de pago que demuestre la erogación realizada para cubrir el gasto. En este tipo de beca, los árbitros montos aprobados serán designados depositados mensualmente en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que haya sido aportada por el Centro atleta. Artículo 7º-Sobre las becas en especie. La beca será utilizada por el atleta únicamente para los siguientes casos: a. Dotación de Arbitraje y Conciliación indumentaria deportiva como uniforme, calzado, elementos de seguridad, etc., para participar en los eventos deportivos bajo el nombre de la Cámara Municipalidad de Comercio Curridabat o el Comité Cantonal de BogotáDeportes y Recreación de Curridabat. b. Acompañamiento en nutrición por medio de los funcionarios en dicha rama de la Municipalidad de Curridabat. Artículo 8º-Sobre la excepción del uso de la beca con contenido económico. En virtud de la naturaleza que reviste la beca deportiva con contenido económico, la misma no podrá ser utilizada en los siguientes supuestos: a. Para cubrir los gastos médicos de recuperaciones en caso de lesiones en general provocadas durante el proceso de entrenamiento o en competición. b. Para cubrir los gastos médicos de recuperaciones por lesiones provocadas fuera del proceso de entrenamiento o competición. c. Para cubrir sanciones económicas que se le impongan al atleta durante el proceso de entrenamiento o en una competencia. d. Para cubrir inscripciones en competencias recreativas. e. Para cubrir viáticos para asistir a solicitud competencias recreativas. Artículo 9º-Sobre la edad de cualquiera los beneficiarios. Los atletas beneficiarios de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará la beca, serán aquellos que tengan una edad de entre los 12 y los 69 años. Artículo 10.-Sobre el plazo de la beca. Las personas que sean beneficiarias podrán recibir la beca por periodos anuales. Artículo 11.-Sobre el vencimiento del plazo de la beca. Una vez vencido el plazo otorgado de la beca, la persona podrá optar nuevamente para ser beneficiario de una beca, para lo cual deberá presentar todos los requisitos establecidos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidapresente reglamento.

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Samples: Reglamento Del Programa De Becas Deportivas

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato 49.- La “JUMAPAM” se rige obliga a cubrir los gastos que se deriven de la fiesta anual de aniversario del “SINDICATO” que se celebra el día 28 xx xxxxx de cada año; dichos gastos serán cubiertos hasta por la ley colombianacantidad de $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) mas I.V.A. para el año 2016 y hasta por el importe de $140,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) mas I.V.A. para el año 2017. Dicho evento será organizado por el “SINDICATO” y los gastos que se deriven de ese festejo serán cubiertos por la “JUMAPAM”; para ello, con la debida antelación, el “SINDICATO” informará 30 días antes a la “JUMAPAM”, el nombre o la denominación de la persona física o moral, según sea el caso, que realizara el evento, para que, previa entrega del contrato, firmado tanto por el Secretario General del Sindicato como por el o la titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas, en su carácter de aval, la “JUMAPAM” erogue el anticipo debidamente facturado por el 20% del total contratado y el restante será liquidado por la “JUMAPAM”, contra la entrega de la factura correspondiente. Las facturas que amparen el anticipo y el resto del importe contratado, respectivamente, deberán ser expedidas a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, debiendo contener estas la firma del Secretario General del Sindicato. 14.250.- Los Jefes de Departamento darán ordenes o disposiciones relativas al trabajo, con toda oportunidad y claridad, no siendo responsables los “TRABAJADORES” de la demora o defectos en el trabajo o de la falta de ejecución de éstos, cuando dejen de entregarles oportunamente los materiales, herramientas, objetos de protección o transporte. AplicabilidadLos “TRABAJADORES” que diariamente o en algunas ocasiones tengan que desempeñar sus labores en partes diferentes, se presentarán para su traslado en el lugar que por costumbre se tenga asignado, debiendo terminarse su jornada en ese mismo lugar. - El presente Contrato Además la “JUMAPAM” acepta trasladar a sus domicilios particulares al trabajador o trabajadores, que por necesidad del trabajo laboren tiempo extraordinario después de las 22 horas, igualmente acepta trasladar a su domicilio particular a los “TRABAJADORES” de la planta de captación. 51.- En caso de reajuste de personal, en los casos previstos en el artículo 439 de la “LEY”, la “JUMAPAM” cubrirá al trabajador o trabajadores reajustados el importe de cuatro meses xx xxxxxxx, más 22 días por cada año de servicios prestados, un año de pago para la continuación del Instituto Mexicano del Seguro Social siempre y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíacuando no se haya empleado en otro trabajo, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadastodas las prestaciones a que tiene derecho de acuerdo con la “LEY”. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista 52.- La “JUMAPAM” se obliga a resarcir cubrir un importe mensual de hasta $15,000.00 (Quince mil pesos), mas I.V.A. una parte del monto antes señalado, se liquidará en la siguiente manera: una primera cantidad, el día 15 de cada mes, por el importe de $ 7,500.00 (Siete mil quinientos pesos), y otra cantidad, el día 30 de cada mes, por el importe de $7,500.00 (siete mil quinientos), ambos montos por concepto de servicios de consulta, en horario de 10:30 a 13:30 horas de lunes a viernes, proporcionados por el médico que sea designado, mediante escrito, por el “SINDICATO”. Los pagos por el concepto antes invocado, serán liquidados por la “JUMAPAM” directamente al médico profesionista, previa entrega de los recibos de honorarios debidamente requisitados y expedidos a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, los cuales deberán contener la firma del Secretario General del Sindicato. A).-La “JUMAPAM” se obliga a instalar en las zonas de captación y rebombeo, carcamos y áreas que se requieran, baño, lavabo y servicios sanitarios; para el uso del personal que labora en las mismas. El mantenimiento y la limpieza de estos servicios quedarán a cargo de los “TRABAJADORES” que estén laborando en las áreas en que sean instalados dichos servicios. Siempre y cuando se les dé con tiempo los materiales de limpieza de lo contrario el personal no será responsable. Igualmente seguirá conservando al servicio del personal que trabaja dentro del perímetro de la Ciudad de Mazatlán, los servicios sanitarios y baños del edificio central de la “JUMAPAM”. Por otra parte la “JUMAPAM”, en atención a lo señalado por la “LEY” se obliga a tener un dispensario médico con un doctor competente y material de curación, el cual deberá estar de acuerdo con el mismo “SINDICATO”, y que estará ubicado en un lugar del edificio central o en las oficinas del “SINDICATO”. Dicho médico desarrollara sus actividades de atención y servicios médicos en un horario de 7:00 am a las 12:00 pm de Lunes a Viernes de cada semana, rigiéndose por el calendario laboral de la “LEY”. Los medicamentos necesarios para la atención de los trabajadores serán proporcionados por la “JUMAPAM” al médico responsable en base a un cuadro básico que mensualmente determinará el mismo médico, para la atención de las enfermedades o accidentes que el médico en mención juzgue puedan ser atendidas en el dispensario médico, de las enfermedades o accidentes que no sean atendidas en el dispensario médico, serán remitidas para su atención al Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual manera la “JUMAPAM”, se compromete a instalar botiquines médicos en los Almacenes Central, los Distritos, Planta Potabilizadora los Horcones, Planta Tratadora El Crestón, Planta Tratadora Cerritos, Planta Tratadora El Xxxxxxxx, Rebombeos, Carcamos, Tanque 5000, Captación, y en toda área de trabajo donde exista personal de trabajo, además de áreas de nueva creación. 53.- La “JUMAPAM” se obliga a proporcionar sin costo alguno para sus trabajadores, medios eficaces y seguros de transporte cuando tengan que efectuar trabajos distantes de la Oficina Central de la “JUMAPAM”, o los Distritos, Planta Potabilizadora los Horcones, considerando para esto el perímetro que actualmente tiene la Ciudad de Mazatlán, se obliga igualmente a proporcionar a dichos trabajadores, los mismos medios de transporte con las condiciones que se establecen en esta Ciudad pero dentro de la jurisdicción de que habla la cláusula número cuatro de este contrato. Cuando por cualquier circunstancia no se les proporcione dicho transporte al personal a la Compañía hora de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas salida y a los que surjan del desempeño laboren después de las actividades 22:00 horas, a lugares distantes como la Zona de Captación, Cárcamos, Plantas de Tratamiento El Crestón y El Xxxxxxxx, Tanque 800 y Tanque 5000, así como las Colonias Xxxxxx Xxxxxx, Esperanza y demás colonias distantes, así como las que llegaran a formarse dentro de la Ciudad, el citado personal regresará por su cuenta, pero la “JUMAPAM” les reembolsará a dichos trabajadores el equivalente a una hora extraordinaria xx xxxxxxx por ese motivo. Se establece igualmente que al personal que labora en las Plantas de Tratamiento El Xxxxxxxx y El Crestón se les abonará el equivalente a una hora extraordinaria por cada día laborado, de igual manera se les abonará dicha hora extraordinaria a los operadores de cárcamos que laboren en el turno nocturno. Tanto los “TRABAJADORES” que se señalan como sujetos a la prestación relacionada con el expresado transporte, como todos los demás amparados por este contrato, suspenderán sus respectivos trabajos 10 minutos antes de la terminación de la jornada respectiva. 54.- El “COMITÉ EJECUTIVO” del “SINDICATO” tiene facultades para tratar con la “JUMAPAM” los días martes de 10:00 a 12:00 horas, todos los asuntos relacionados con su representación, respecto a los asuntos que se deriven de este “CONTRATO” y de la “LEY”. Pero cuando se trate de asuntos que tengan un carácter de urgente, entre los cuales se puede mencionar los movimientos de personal sindicalizado, por cualquier circunstancia, castigos, suspensiones, vacaciones, descuentos, permisos, por condición especial del presente contratocitado Comité los tratará con la “JUMAPAM” en cualquier día y hora hábil, ya a través del Departamento de Recursos Humanos, debiendo acatarse por ambas partes las disposiciones que se tomen y una vez tomada la decisión de acuerdo entre “SINDICATO” Y “RECURSOS HUMANOS” sobre cualquier asunto de cualquier “TRABAJADOR”, permiso, vacaciones etc., serán notificadas a los jefes inmediatos superiores. La “JUMAPAM” dará toda clase de facilidades al citado “COMITÉ EJECUTIVO” para los fines que señala esta cláusula. El trabajador interesado podrá acompañar al mencionado Comité aún dentro de la jornada de trabajo, sin que se haga descuento de los salarios a los miembros del Comité ni a los “TRABAJADORES” que en estos casos se mencionan. 55.- El “COMITÉ EJECUTIVO” se obliga a tratar con la “JUMAPAM”, antes de la iniciación de cualquier procedimiento legal, todo conflicto que se suscite por violación del Contrato o revisión del mismo, absteniéndose de actos de fuerza o violencia y si el conflicto no se solucionara, el “SINDICATO” podrá presentar su demanda ante las autoridades competentes. 56.- La ”JUMAPAM” hará saber a sus trabajadores por medio de boletines que fijará en lugares visibles, las disposiciones de carácter general relativas al trabajo que desempeñan los “TRABAJADORES”, estos boletines los comunicará la “JUMAPAM” además, al “COMITÉ EJECUTIVO” del “SINDICATO” por escrito. 57.- La “JUMAPAM” acepta que el “SINDICATO” podrá fijar en los lugares visibles de los lugares de trabajo los boletines, convocatorias, circulares y avisos que expida a sus agremiados. La “JUMAPAM” colocará sin costo alguno para el “SINDICATO”, los pizarrones que para este efecto sean interpuestas por necesarios en los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las centros de trabajo. 58.- El Relaciones con empleados y ContratistasSINDICATO” y la “Propiedad intelectualJUMAPAM”, se obligan a cumplir con las prevenciones del “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”. Del cual la “JUMAPAM” se obliga a entregar una copia del mismo, tal y como lo menciona el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir párrafo segundo de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosTransitorios del “REGLAMENTO” en mención. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido 59.- Si la “JUMAPAM” creara nuevos puestos, departamentos o dependencias en lo futuro, se obliga a ocupar en ellos personal que le proporcione el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación“SINDICATO”, con excepción de los de confianza, quedando igualmente convenido que las acciones ejecutivascondiciones de trabajo, será sometida a la decisión distribución de un Tribunal de Arbitramento labores y salarios que se regirá asignen al personal en el caso de esta cláusula, se estipularán por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por previo entre las partes. En Cuando por necesidades mismas del trabajo, la “JUMAPAM” necesitare ampliar el número de su personal de confianza, podrá hacerlo libremente pero siempre con sujeción a lo que dispone la “LEY”. 60.- La “JUMAPAM” seguirá colaborando con el “SINDICATO” para la práctica de los deportes de “LOS TRABAJADORES” a su servicio y para el cumplimiento de estas actividades la “JUMAPAM” y el “SINDICATO” actuarán en forma coordinada. 61.- Queda convenido que cuando en los diversos departamentos sea necesario ejecutar trabajos fuera de las horas ordinarias de labor, no se dará preferencia exclusiva a ningún trabajador, sino que el trabajo se repartirá equitativamente entre los “TRABAJADORES” que normalmente se dediquen al trabajo de que se trate, para lo cual previamente se pondrán de acuerdo ambas partes. Además los trabajos extraordinarios, se llevarán a cabo con “TRABAJADORES” sindicalizados, solo en caso de que la “JUMAPAM” no ser posible cuente con la maquinaria necesaria para la elaboración de dichos trabajos, podrá solicitar los servicios de Contratistas. 62.- La “JUMAPAM” otorgará a los “TRABAJADORES” a su designación servicio, como aguinaldo de mutuo acuerdofin de año, el que se señala en las siguientes escalas: 1 año de antigüedad 25 xxxx xx xxxxxxxxx 2 años de antigüedad 30 xxxx xx xxxxxxxxx 3 a 4 años de antigüedad 40 xxxx xx xxxxxxxxx 5 a 6 años de antigüedad 46 xxxx xx xxxxxxxxx 7 a 15 años de antigüedad 61 xxxx xx xxxxxxxxx 16 a 20 años de antigüedad 65 xxxx xx xxxxxxxxx 21 años en adelante 67 xxxx xx xxxxxxxxx El pago xxx xxxxxxxxx se hará a más tardar el 19 de diciembre de cada año y los árbitros serán designados por que no hayan cumplido el Centro año de Arbitraje y Conciliación servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la Cámara fecha de Comercio de Bogotáliquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por que se les pague la parte vencidaproporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado, cualquiera que fuera éste.

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Samples: Collective Labor Agreement

Disposiciones Generales. Se pactan ARTICULO 1. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FEPESAN, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las siguientes disposiciones generales:condiciones de vida de los asociados y su familia. 14.1ARTICULO 2. LegislaciónBeneficiarios del servicio de crédito.- Pueden hacer uso del servicio de crédito, en los términos y condiciones que este acuerdo establece, solamente los asociados a FEPESAN. ARTICULO 3. - El presente Contrato se rige por Deberes particulares de los asociados.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y el estatuto, los derechos que de él adquiera La Compañíaasociados, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con el servicio de crédito, deben: 1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece. 2. Entregar la celebracióndocumentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción aprobación y control de las acciones ejecutivasoperaciones de crédito que soliciten y obtengan. 3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros. 4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. Las demás que surgen del presente reglamento ARTICULO 4. Derechos.- En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a: 1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito. 2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes modalidades consagrados en el presente reglamento. 3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre. 4. Los demás que surgen del presente reglamento. ARTICULO 5. Recursos para la prestación del servicio.- El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos: 1. Con los aportes sociales, será sometida reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas. 2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en cualquier modalidad. 3. El fondo podrá obtener recursos de apalancamiento financiero proveniente de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para tender oportunamente las necesidades de crédito de sus asociados, siempre que el costo financiero de estos recursos sea inferior a la decisión tasa de un Tribunal de Arbitramento interés a la que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, otorguen los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, créditos a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos asociados.

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Samples: Reglamento Del Servicio De Crédito

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato La FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA- XXXXX (en adelante, la Fundación o, indistintamente, la FUNDACIÓN) es una fundación pri- vada de iniciativa pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho pri- vado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material. LA FUNDACIÓN, que ostenta la ley colombiana. 14.2condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. Aplicabilidad. - El presente Contrato 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confiden- cialidad, igualdad y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíano discriminación, así como para sus empresas matrices o controlantesla directriz de que cada contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Por lo demás, afiliadas LA FUNDACIÓN gestiona el Teatro Cuyás, un edificio de oficinas anexas al reseñado Teatro, la nueva xxxx Xxxxxxxx de la Torre y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que la Sala Insular de Teatro; pretendiéndose con el Contratistapresente procedimiento de concurrencia competitiva, su personal o sus subcontratistasen fin, ocasionen identificar la oferta econó- micamente más ventajosa en desarrollo el contexto de la adjudicación del contrato, a terceros o contrato relativo a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades obra que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido enuncia en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaapartado siguiente.

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Samples: Contrato De Obra

Disposiciones Generales. Se pactan El resultado del concurso tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la fecha en que el/la candidato/a seleccionado/a en primer lugar fuere convocado/a para asumir el cargo. Durante ese período podrán ser llamados sucesivamente los/las siguientes disposiciones generales: 14.1demás candidatos/as de acuerdo con el orden de clasificación obtenido en el concurso, a fin de cubrir una eventual vacante del cargo concursado. LegislaciónUna vez superado el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del llamado, en caso de que no se hubiera contratado a ningún/ninguna candidato/a ni declarado desierto, el presente concurso será considerado automáticamente extinto. - El presente Contrato se rige Los casos no previstos en este llamado serán solucionados por la ley colombiana. 14.2Comisión de Selección. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y Los/as candidatos/as deberán correr con todos los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar gastos generados como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido su participación en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre concurso, sin derecho a reembolso. En cualquiera de las partes en relación con etapas del concurso, la celebraciónComisión de Selección podrá descalificar a el/la candidata/a, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación anular la inscripción o retirarlo/a de la prueba si fuera verificada la falsedad de sus declaraciones y/o finalización o liquidacióncualquier otra irregularidad. Montevideo, 26 xx xxxxx de 2024. Fecha de registro: / / Número de inscripción: Nacionalidad Dirección (indicar un solo domicilio) Teléfono Documento de identidad Convocatoria N° Correo electrónico Declaro expresamente haber leído y estar plenamente de acuerdo con excepción de todas las acciones ejecutivasnormas y disposiciones que contiene el presente llamado a concurso, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por encuentra disponible en el Portal Web MERCOSUR (xxx.xxxxxxxx.xxx). Declaro expresamente que estoy de acuerdo con la eventual divulgación de los resultados en cada etapa del concurso en el Portal Web MERCOSUR (xxx.xxxxxxxx.xxx). Acepto, asimismo, en forma definitiva todas las siguientes reglasdecisiones que sobre normas del concurso y planteos individuales adopte la Comisión de Selección. Firma: El Tribunal estará integrado por Aclaración: Ciudad: Fecha: Nombres Apellidos Nacionalidad Fecha de nacimiento Sexo Estado civil Número de hijos Español1 básico intermedio avanzado Portugués1 básico intermedio avanzado HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS2 FORMACIÓN ACADÉMICA3 TÍTULO UNIVERSITARIO OBTENIDO4 (grado, posgrado, maestría, doctorado) Universidad/Institución Duración y carga horaria Fecha de obtención del título País, ciudad ESTUDIOS EN CURSO4 (grado, maestría, doctorado, posgrado) Universidad/Institución (escolaridad) Duración y carga horaria Fecha de inicio País, ciudad CERTIFICACIONES4 (nombre del certificado: taller, seminario, curso de especialización) Universidad/Institución Duración y carga horaria Fecha de obtención del certificado o grado de avance País, ciudad 3 árbitros designados La información solicitada deberá ser completada en orden cronológico decreciente (agregar tantos cuadros como sea necesario). 4 Será imprescindible la presentación de mutuo acuerdo por las partescopia de los certificados. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación EXPERIENCIA LABORAL5 Nombre de la Cámara empresa u organismo (especificar si es pública, privada, organismo internacional u otro) Cargo/s ocupado/s en orden cronológico decreciente en la misma empresa u organismo Principales funciones y responsabilidades Fecha de Comercio inicio de Bogotá, a solicitud actividades Fecha de cualquiera finalización de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro actividades Contacto para referencia (especificar datos de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacontacto)

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Samples: Job Announcement

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.11.1. Legislación. - Objeto y aplicación xxx xxxxxx: El objeto del presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato pliego es establecer en forma clara y las precisa los derechos y obligaciones que contraen la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (CBAS) y el adjudicatario de él emanen los trabajos necesarios para El Contratista y los derechos que la ejecución de él adquiera La Compañíasanitarios para personal del Club San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea linderos a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados boleterías existentes sobre la avenida Xxxxxx Xxxxxx en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades lo que se deriven denomina PUERTA DOS, dentro del predio delimitado por las avenidas. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obra involucra los siguientes trabajos: mamposterías de ladrillo hueco, aislaciones, revoques interiores, carpetas, carpinterías de aluminio, instalaciones sanitarias: cloacal y de provisión de agua fría, instalación eléctrica, terminaciones y toda otra tarea que haga a los fines de la presente contratocontratación, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentalesen un todo de acuerdo con el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, Complementariamente se establece que el Contratista deberá sin límite elaborar el Proyecto Ejecutivo de cuantíaobra basándose en el Anteproyecto entregado. Las variaciones que proponga de acuerdo a sus posibilidades y/o conveniencias de construcción, mantener indemne a transporte y montaje, deberán ser presentadas ante la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia Inspección de la reclamación o litigioObra para su evaluación. La Compañía CBAS podrá efectuar por cuenta del Contratistaaprobar, todos los pagos que sean menester objetar u observar parcialmente lo propuesto y proceder requerir modificaciones o directamente rechazar las propuestas a las compensacionessu exclusiva consideración. A efectos de ser consideradas, retenciones, descuentos o ejecuciones estas propuestas no deberán implicar extensión de garantías constituidas con ese propósitoplazo de obra ni generar montos adicionales. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento totalidad del procedimiento de contratación de las obras objeto del presente pliego se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida presente Xxxxxx y conforme a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará lo dispuesto en el Centro de Arbitraje punto “Normas Supletorias”, Reglamentos, Disposiciones y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaResoluciones vigentes.

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Samples: Construction Contract

Disposiciones Generales. Se pactan 13.1. Estos Términos se rigen por las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato leyes federales, vigentes y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido aplicables en el numeral 11.3 toda diferencia Territorio y cualquier controversia o disputa que surja entre las partes de, o en relación con estos Términos serán resueltas por los tribunales federales competentes en la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción Ciudad de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesMéxico. En caso de que las leyes del Territorio no ser posible su designación de mutuo acuerdofueran aplicables por cualquier razón, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación las leyes de la Cámara Confederación Suiza serán las aplicables. 13.2. Si cualquier disposición contenida en estos Términos se considerarán inválidas o inaplicables o de Comercio cualquier forma no puedan exigirse, dicha invalidez no afectará a las demás disposiciones incluidas en estos Términos. 13.3. El hecho de Bogotáque ORIFLAME no exija o no haya exigido el cumplimiento de alguna de las disposiciones incluidas en estos Términos, no se considerará como una renuncia realizada por ORIFLAME para exigir su cumplimiento en un futuro. 13.4. Oriflame se reserva el derecho en todo momento de actualizar y modificar estos Términos. Cualquier modificación o actualización de estos Términos será válida desde el momento de su publicación en la página de internet: xxxx://xx.xxxxxxxx.xxx/ siendo obligación del EMPRESARIO INDEPENDIENTE su aceptación. 13.5. Cualquier modificación a estos Términos se considerará aceptada si el EMPRESARIO INDEPENDIENTE continúa realizando órdenes de compra una vez que dichas modificaciones hayan entrado en vigencia. 13.6. A menos que el EMPRESARIO INDEPENDIENTE opte, por lo contrario, ORIFLAME podrá enviarle alertas, notificaciones, correos electrónicos, correos postales y en general cualquier información. El EMPRESARIO INDEPENDIENTE podrá en cualquier momento actualizar sus preferencias de envío respecto de dichas comunicaciones ingresando en su configuración de usuario. Al aceptar estos Términos el EMPRESARIO INDEPENDIENTE acepta que ORIFLAME le envié información y comunicaciones respecto a estos Términos y/o sus órdenes de compra por cualquier otro medio distinto al papel (es decir, a solicitud través de cualquiera correo electrónico o cualquier otro medio dirigido 13.7. Cualquier notificación conforme a estos Términos surtirá efectos en la fecha en la cual dicha notificación haya sido enviada por correo certificado. Para el caso de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará notificaciones realizadas por cualquier otro medio, dicha notificación surtirá efectos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de momento en que el EMPRESARIO INDEPENDIENTE la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de reciba. Lo anterior no será aplicable a las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de devoluciones mencionadas en la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacláusula 5.

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Samples: Distribuidor Independiente

Disposiciones Generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN (1) Se pactan ofrecen más detalles del marco programático en los Planes Estratégicos pertinentes del Fondo. cve: BOE-A-2021-19604 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sección I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la Cuenta del Fondo 1. El Donante efectúa una contribución de quinientos mil euros (EUR 500.000) con sus posibles modificaciones posteriores (en lo sucesivo, la «Contribución») para financiar el Fondo. Esta Contribución permitirá a las siguientes disposiciones generales: 14.1organizaciones de las Naciones Unidas receptoras respaldar al Fondo con arreglo a los TOR, con sus posibles modificaciones posteriores. LegislaciónEl Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la Contribución para los fines del Fondo con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). - El presente Contrato Donante conoce que la Contribución se rige acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por la ley colombianaseparado. 14.22. AplicabilidadEl Donante, de acuerdo con el calendario de pagos recogido en el anexo B, transferirá electrónicamente la Contribución en divisa convertible sin restricciones de utilización a la siguiente cuenta bancaria: Para pagos en USD: Nombre de la cuenta: Peacebuilding Fund. - Número de cuenta: 36349642. Dirección del banco: 000 Xxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000. Código SWIFT: XXXXXX00. Código ABA: 000000000. cve: BOE-A-2021-19604 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante notificará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que se trata de una transferencia que el Gobierno del Reino de España efectúa respecto del Fondo en virtud del presente Acuerdo. El presente Contrato Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y las obligaciones que con indicación del importe recibido en USD y de él emanen para El Contratista y los derechos que la fecha de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasrecepción de la Contribución. 14.34. IndemnidadTodas las cuentas y estados financieros relacionados con la Contribución se expresarán en USD. 5. Los daños El valor en USD de la Contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la Contribución. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, y perjuicios se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las organizaciones receptoras. 6. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses 7. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1%) de la Contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el Contratista, su personal o cumplimiento de sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o funciones. 8. El Jefe de la Oficina de Apoyo a la CompañíaConsolidación de la Paz podrá pedir a cualquiera de las organizaciones receptoras que lleven a cabo tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 5 de la Sección I del Memorando de Entendimiento entre ONU-PNUD relativo el Fondo y siempre que haya fondos disponibles. En este caso, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos los costos de estas tareas se determinarán de antemano y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia Consolidación de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosPaz. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes9. En caso de no ser posible que las Naciones Unidas acuerden prorrogar el Fondo después de su designación Fecha de mutuo acuerdoFinalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, los árbitros serán designados el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el Centro de Arbitraje y Conciliación importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la Cámara prolongación de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidasus funciones.

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Samples: Acuerdo Administrativo Estándar

Disposiciones Generales. Se pactan IAO 1.1 El Contratante es: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a través Dirección de Compras y Contrataciones. Las Obras son : Este proyecto de desagües pluviales tiene como objetivo liberar la zona de las siguientes disposiciones generales:acumulaciones de agua provocadas por las lluvias conduciéndola a través de la red de conductos existentes y proyectados hacia el Río de la Reconquista, comprende al entubamiento del curso de agua conocido como Zanjón Fate, que capta los aportes de agua correspondientes a los desagües pluviales xx Xxxxx Jardín, mas un amplio sector delimitado por el Ramal Tigre, la Avxxxxx Xxxxxxxxxx, la Ruta 202 y la calle Uruguay como límite sur. La superficie total de la cuenca saneada es de 251 has, en el partido de San Xxxxxxxx, con una población actual en la cuenca de unos 30.000 habitantes, con un crecimiento demográfico sostenido en los últimos años, que determina la necesidad de ejecutar obras de saneamiento hidráulico que acompañen ese crecimiento. El Zanjón Fate se inicia en la descarga del conducto pluvial existente que desagua el sector de la calle Blanco Xxxxxxxx, corre paralelo a las vías del Ferrocarril, hasta cruzar la Ruxx 000 x continúa luego hasta el Río de la Reconquista, desembocando en el antiguo cauce del mismo, conectado a la Estación de bombeo Nº 8. Las obras hidráulicas existentes en su recorrido, son insuficientes hidráulicamente y provocan inundaciones periódicas en el sector; por otra parte, este zanjón a cielo abierto representa un riesgo muy significativo para la salud y la seguridad de las personas a la vez que en algunos sectores ocupa casi la totalidad de la calle paralela a las vías haciendo dificultosa la circulación en la misma. El colector principal se inicia a la altura xxx xxxxx con la Ruta 202, en la progresiva 291, el tramo ubicado aguas debajo del citado cruce se mantiene con su sección natural de canal a cielo abierto sin revestimiento. El entubamiento se desarrolla a lo largo de la calle Malvinas Argentinas, con un conducto doble celda de 3.00 m. de ancho por 2.00 m. de altura, con una cota de fondo en correspondencia con la alcantarilla existente bajo la Ruxx 000 xe 0.00 IGN y una pendiente longitudinal del 0.5 por mil. Entre la Ruxx 000 (prog. 291) y la calle Xxxxx (Prog. 1291.40) el colector principal mantiene su sección rectangular doble celda de 2 x 3.00 m. de ancho x 2.00 m. de altura, con una pendiente longitudinal del 0.5 por mil, recibiendo aportes de los colectores pluviales existentes en ese tramo. En la esquina xx xxxxx Xxxxx/Guatemala recibe los aportes del desagüe xx xxxxx Guatemala y del xx xxxxx Gilardoni, ambos existentes y correspondientes al sector xx Xxxxx Jardín. Desde la calle Xxxxx (prog. 1291.40) hasta la desembocadura del desagüe de la planta FATE, (Prog1676.90), se ejecutara un colector principal de rectangular de 2.80 m de ancho por 1.60 m de altura, con una pendiente longitudinal de 1.12 por mil, y desde allí hasta la desembocadura del modelo existente (prog. 2055.20) el colector principal será de 2.20 m de ancho x 1.60 m. de altura, manteniendo la pendiente longitudinal. En este recorrido recibe los aportes de los pluviales de la Planta Fate y del predio de AYSA. Completada la ejecución de la obra de entubamiento, se procederá al relleno del zanjón existente en todo su recorrido, el cual se ejecutará hasta la cota de terreno natural (fácilmente identificable del lado de margen izquierda del zanjón) con suelos seleccionados, libres de escombros, ramas y otros elementos y sobre todo con la correspondiente compactación que permita el uso futuro de la zona sin inconvenientes. Sobre la franja liberada entre las vías y las viviendas, se proyecta ejecutar una nueva vía de circulación y recuperar un espacio verde necesario para el esparcimiento y recreación de los vecinos. El nombre e identificación del proyecto es Entubamiento del Zanjón Fate 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige IAO 1.2 La fecha prevista de terminación de las obras es cuatrocientos cincuenta y seis (456) días corridos contados a partir de la firma del Acta de Replanteo conforme CEC 1.1 y no podrá ser variado por la ley colombianael licitante. 14.2. Aplicabilidad. - IAO 2.1 El presente Contrato y las obligaciones que Prestatario es la Provincia de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasBuenos Aires. 14.3. IndemnidadIAO 2.1 La expresión “Banco” utilizada comprende al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los daños requerimientos del Banco y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección Países Elegibles). Las referencias en este documento a “préstamos” abarca los instrumentos y métodos de financiamiento, las acciones ejecutivascooperaciones técnicas (CT), será sometida y los financiamientos de operaciones. Las referencias a la decisión los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de un Tribunal los cuales se formalizar las operaciones del Banco. El préstamo del Banco es: Programa de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Saneamiento Ambiental de la Cámara Cuenca del Rio Reconquista Número: Préstamo BID N° 3256/OC-AR Fecha de Comercio aprobación : 00 xx Xxxxx xx 0000 XXX 2.1 El nombre del Programa es “Programa de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Saneamiento Ambiental de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria Cuenca del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaRio Reconquista”

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Samples: Contratación De Obras Menores

Disposiciones Generales. Se pactan CLÁUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todas las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige relaciones que nacen de las labores realizadas por las y los trabajadores académicos que prestan sus servicios a la ley colombianaUniversidad Autónoma de Guerrero, para el desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus fines, señalados en la legislación universitaria. 14.2CLÁUSULA 2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y La Universidad Autónoma de Guerrero, reconoce al Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero como la Organización Laboral de las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que Trabajadores Académicos, titular de él adquiera La Compañía, aplican este Contrato Colectivo de Trabajo y con personalidad y capacidad jurídica para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuiciorepresentarlos, por causa lo que se compromete a tratar única, obligatoria y exclusivamente todos y cada uno de reclamoslos conflictos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades sobre los asuntos que se deriven de las relaciones laborales, suscribiendo los acuerdos y convenios respectivos con los representantes del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentalesSindicato. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del ContratistaPor lo consiguiente, todos los pagos actos jurídicos que sean menester se realicen por el trabajador de manera individual, sin que se cumplan los procedimientos contractuales, no tendrán validez. CLÁUSULA 3. Se establecen como domicilio social de las partes los siguientes: del Sindicato, xxxxx 0 xx xxxx xxxxxx 53, y proceder de la Universidad el edificio de Rectoría, sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx número 1, colonia Servidor Agrario, ambos en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, debiendo notificar ambas partes cualquier cambio de domicilio oficial posterior a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 4. Es irrenunciable toda disposición legal que beneficie a los trabajadores académicos. Los casos no previstos en este Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir disposiciones laborales más favorables a los trabajadores contenidas en la Constitución Política de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago Estados Unidos Mexicanos, en la Legislación Laboral, en los principios generales de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido justicia social, y en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las parteslos usos y costumbres. En caso de no ser posible su designación duda se resolverá de mutuo acuerdo, manera favorable para los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidatrabajadores.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Disposiciones Generales. Se pactan IAO 1.1 El Contratante es: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) Las Obras son: Pavimentación xx xxxxx con concreto hidráulico y xxxxx topping, Col. 3 xx Xxxx, Municipio del Distrito Central, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Código de Proyecto: 106791 El plazo de ejecución de las siguientes disposiciones generales:obras es: sesenta (60) días calendario El nombre e identificación del contrato son: Licitación Privada No. IDECOAS/PRONADERS-LPRI-07-2017-HO- OBRAS Proyecto Llave en Mano: Pavimentación xx xxxxx con concreto hidráulico y xxxxx topping, Col. 3 xx Xxxx, Municipio del Distrito Central, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Código de Proyecto: 106791 14.1IAO 1.2 La fecha prevista de terminación de las obras es de sesenta (60) días calendario, el período de ejecución comienza a contar a partir de la fecha de recepción de la orden de inicio. Legislación. - El presente Contrato se rige contratista deberá presentar un PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE OBRA, esto permitirá a la Comisión Evaluadora conocer el tiempo estimado por el contratista para la ley colombianarealización de cada actividad y el proyecto en su totalidad, el plazo de ejecución debe ser igual o inferior al estipulado por el IDECOAS/PRONADERS. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones IAO 2.1 Los fondos con los que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasse financiará esta licitación son nacionales. 14.3. IndemnidadIAO 5.1 Únicamente los Precalificados y Habilitados en el Banco de Ejecutores del IDECOAS/FHIS Precalificación 2015-2017, podrán participar como oferentes en esta modalidad de contratación. IAO 8.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su responsabilidad y propio riesgo, visite e inspeccione el sitio de las Obras, y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta y celebrar el contrato para la construcción de las obras. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones gastos relacionados con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar dicha visita correrán por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósitoOferente. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por No será causa de ellosdescalificación la no visita al sitio. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Contratación De Obras Por Licitación Privada

Disposiciones Generales. Se pactan Los trabajos a realizar en las instalaciones se clasifican en CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL y CONSERVACIÓN PROGRAMADA que corresponden a las siguientes disposiciones generales: 14.1definiciones: C onservación y Mantenimiento General: Se entenderán comprendidas todas aquellas de la labor cotidiana administrativa, de accionamiento, vigilancia y control de las instalaciones y reposiciones de materiales, lámparas y reparación de averías, y en general todas las operaciones que exigen la Conservación y Mantenimiento de la Red de Alumbrado Público e Instalaciones Semafóricas, que se efectuará lo largo de un período mínimo diario de 20 horas, todos los días laborables, de lunes a viernes ambos inclusive. LegislaciónAsimismo, el Adjudicatario establecerá un “servicio xx xxxxxxx por un período mínimo diario de 20 horas, durante los 365 días del año”, el cual, además de atender las necesidades de los servicios específicos de Alumbrado Público y Semafórico, fuera del horario de trabajo del departamento Eléctrico Municipal, atenderá los requerimientos que se formulen desde las distintas dependencias y servicios municipales, para establecer o retirar alguna conexión autorizada de energía, restablecer un servicio o suprimirlo por avería de las instalaciones eléctricas, limitando su actuación, en cuanto a dependencias municipales se refiere, a la separación del elemento averiado y reposición del servicio bajo mínimos. - El presente Contrato Dicha guardia, los fines de semana y días festivos podrá ser de tipo localizado, pero la asistencia del personal xx xxxxxxx, desde que se rige produzca el requerimiento, no podrá demorarse mas de 30 minutos. Con el fin de poder evaluar el coste de los trabajos incluidos dentro de la Conservación General que por necesidades del Servicio, se tengan que realizar a petición de la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que Unidad Técnica de él emanen para El Contratista y los derechos que Servicios Eléctricos Municipal con mayor frecuencia de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíala estipulada, así como para sus empresas matrices o controlantesel coste de aquellos trabajos, afiliadas y vinculadasque referenciados en el Cuadro Resumen se dejen de realizar por los Adjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Condiciones, en las Ofertas deberán presentarse desglosados los porcentajes que sobre el total de los precios del Articulo 2.1. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño representen cada una de las actividades que se deriven del presente contratooperaciones incluidas en la Conservación General. C onservación Programada. Se entenderán comprendidas todas las relativas a reposiciones en grupo, ya sean interpuestas por los subcontratistaslimpiezas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados pinturas y Contratistas” y aquellas prestaciones no especificadas en la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosConservación General. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Mantenimiento De Instalaciones

Disposiciones Generales. Se pactan Los eventuales conflictos que se pudieran producir entre la Superintendencia y el Proveedor serán resueltos por las siguientes disposiciones generales: 14.1partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia, fijándose para todos los efectos legales como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, Chile. Legislación. - El presente Contrato se rige por Proveedor mantendrá sus obligaciones contractuales hasta su total y completo cumplimiento, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo pactado para la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo vigencia del contrato, a terceros caso en el cual la SUSESO podrá optar entre exigir su cumplimiento forzado o a bien la Compañíarespectiva indemnización de perjuicios, bien sea conforme a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratistanormas generales que rigen la materia. 1. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto Los costos en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar los oferentes deban incurrir como consecuencia de la reclamación formulación de su oferta, serán de su exclusivo cargo. 2. El prestador del servicio deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los antecedentes proporcionados por la Superintendencia y que no sean de carácter público. 3. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta. 4. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 HORAS desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, el documento, acto o litigioresolución objeto de la notificación. 5. La Compañía podrá efectuar Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas publicadas por cuenta del Contratistalos proveedores sean públicas y visibles, todos los pagos que sean menester una vez adjudicada la presente licitación. 6. Cuando la presentación de información, para cualquier criterio de evaluación, sea entregada en rangos, será considerado el valor más alto dentro de éste, como el válido para la evaluación y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones asignación de garantías constituidas con ese propósitopuntaje. 7. La Compañía queda autorizada para deducir El cómputo de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias 60 días hábiles para el pago vencimiento de estos daños o las sumas la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se determinará una vez que se haya debido pagar por causa adjudicado la licitación y se encuentre suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario. Por lo tanto, se deja expresa constancia que la fecha estimada del vencimiento de ellosla Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en la ficha de publicación del sistema de información, es meramente referencial y no aplicará para efectos del cálculo de los días hábiles del vencimiento del documento que debe presentar el adjudicatario al momento de la suscripción del contrato respectivo. 14.48. Compromiso.- Previo agotamiento El oferente, el adjudicatario y el proveedor contratado, sus representantes, y el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del procedimiento establecido contrato respectivo y en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/ningún caso deberán propiciar o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada. a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio. b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de la Superintendencia. c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato. 1. No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases. 2. Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. No se aceptarán exclusiones o limitaciones de responsabilidad por los servicios ejecutados en el marco de esta licitación, que no ser posible se ajusten a la legislación chilena de derecho común que regula la materia, debiendo responder el adjudicado, al menos y en todo caso, de la culpa leve en la ejecución del contrato. 3. Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados. 4. Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos. 5. Será el único responsable de cumplir las obligaciones laborales y previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores. 6. Deberá cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su designación propiedad, sin perjuicio de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados la responsabilidad que competa a esta Superintendencia por el Centro mal uso que pudieren dar a los mismos sus funcionarios. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización de Arbitraje y Conciliación ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados de causas ajenas a la Cámara ya señalada, así como por el robo o hurto de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos mismos.

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Samples: Licitación Pública

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes 1. Las disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El del presente Contrato se rige reglamento son de orden público y tienen por objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, su régimen jurídico, la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que celebración de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíacualquier acto o contrato relacionado con éstos, así como reglamentar su administración, control, registro y actualización. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de febrero del 2006 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 08 xx xxxxx del 2006.) 2. Los organismos públicos descentralizados están facultados para sus empresas matrices o controlantesdisponer de los bienes y derechos de su patrimonio según la normatividad que los rige y a falta de ésta se aplicarán las disposiciones del presente ordenamiento, afiliadas salvo aquellos que estén clasificados como bienes de dominio público, los cuales requieren su desincorporación, conforme lo establece la ley estatal de la materia y vinculadasel presente reglamento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 21 xx xxxxxx del 2006 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 19 de septiembre del 2006.) 1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II y 75 a 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 14.31. IndemnidadLas disposiciones contenidas en el presente reglamento xxxxxx el actuar de los servidores públicos del municipio de Guadalajara en todo lo referente al manejo del patrimonio municipal. 2. De igual forma este reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica que celebre cualquier acto jurídico de índole patrimonial con el Ayuntamiento. 1. Los daños actos jurídicos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen las demás disposiciones legales aplicables en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosasmateria, serán reconocidos nulos y pagados en su totalidad por el Contratistade la exclusiva responsabilidad de quienes los realicen. 1. El Contratista patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se obliga integra por: I. Los bienes de dominio público del municipio. II. Los bienes de dominio privado del municipio. III. Los capitales, impuestos e hipoteca y demás créditos a resarcir a la Compañía favor de cualquier responsabilidadlos municipios, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de así como las actividades donaciones y legados que se deriven del presente contratoreciban. IV. Las cuentas en administración, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En con las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto limitaciones establecidas en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia las leyes de la reclamación o litigiomateria. 1. La Compañía podrá efectuar por cuenta administración del Contratistapatrimonio municipal corresponderá al Ayuntamiento, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir salvo el caso de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños bienes dados en uso o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido aprovechamiento, caso en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que cual se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, observarán los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacontratos respectivos.

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Samples: Reglamento De Patrimonio Municipal

Disposiciones Generales. Se pactan Los nacionales de las siguientes disposiciones generales:Partes Contratantes tendra´n también el derecho de trasladarse a otra Parte Contratante o de permane- cer en ella tras finalizar un empleo de una duracio´ n inferior a plazo razonable que podra´ ser de seis meses y que les permita tener conocimiento de las ofertas de empleos que correspondan a sus calificaciones profesionales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para ser contratados. Las 14.11. LegislaciónLas Partes Contratantes admitira´n en su territorio a los personas que buscan empleo tendra´n derecho, en el territorio nacionales de las otras Partes Contratantes, a los miembros de de la Parte Contratante interesada, a recibir la misma asistencia su familia a efectos del art´ıculo 3 del presente Anexo y a los que la que concedan las oficinas de empleo de este Estado a trabajadores destacados a efectos del artı´culo 17 del presente sus propios nacionales. - El Podra´n ser excluidos de la asistencia Anexo, sin otro requisito que la presentacio´ n de un documento social mientras dure esta estancia. de identidad o de un pasaporte va´lido. No podra´ imponerse ningu´n visado de entrada ni obligacio´n equivalente, excepto a los miembros de la familia y a los trabajadores destacados a efectos del artı´culo 17 del presente Contrato se rige por Anexo que no posean la ley colombiananacionalidad de una Parte Contratante. La Parte Contratante interesada concedera´ a estas personas todas las facilidades para obtener los visados que les sean necesarios. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato y Las Partes Contratantes reconocera´n a los nacionales de las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratoPartes Contratantes, a terceros o los miembros de su familia a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan efectos del desempeño de las actividades que se deriven art´ıculo 3 del presente contrato, ya sean interpuestas por Anexo y a los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”trabajadores destacados a efectos del artı´culo 17 del presente Anexo, el Contratista deberá derecho a abandonar su territorio sin límite de cuantía, mantener indemne a otro requisito que la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión presentacio´ n de un Tribunal documento de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados identidad o de mutuo acuerdo por las partesun pasaporte va´lido. En caso de Las Partes Contratantes no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, podra´n imponer a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos

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Samples: Acuerdo De Cooperación Científica Y Tecnológica

Disposiciones Generales. Se pactan a. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El condiciones establecidas en el presente Contrato se rige por contrato o en el reglamento interno, LA PROMOTORIA dispondrá de la ley colombianavacante en forma inmediata. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato b. Los costos por derechos de trámites de certificados, constancias y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y otros, NO están incluidos dentro del servicio educativo, encontrándose los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasmismos en el Reglamento Interno. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que c. LA PROMOTORÍA se reserva el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a derecho de modificar la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicioplana docente, por causa motivos de reclamosfuerza mayor o por disponibilidad del docente, investigaciones garantizando que la calidad del área o demandas taller curricular no se vea afectado. d. NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES NI RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: en caso que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contratoEL ESTUDIANTE, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas sea retirado o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía trasladado por cualquier costo motivo y en cualquier época del año, LA PROMOTORÍA, no aceptará devoluciones o gasto en que incurra y rembolsarle reclamaciones ante La IEP “Los Niños Xxxxx” o entidad promotora del colegio, rechazando cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir reclamo sobre devoluciones de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el de matrícula, pensiones de enseñanza. e. En caso de incumplimiento de pago de estos daños pensiones escolares LA PROMOTORÍA realizará como primera instancia llamadas telefónicas, cursará cartas de cobranza, mediante correo electrónico o cartas notariales y procederá con las sumas que haya debido pagar por causa de ellosacciones legales pertinentes. 14.4f. Las PARTES declaran bajo juramento que la Dirección domiciliaria de ambos (PROMOTORIA Y USUARIOS), consignado en el presente contrato es la de sus verdaderos domicilios, siendo esta la única dirección autorizada para las notificaciones con arreglo x Xxx, en caso de variación domiciliaria de alguna de las partes, es deber de esta indicar inmediatamente mediante escrito a la otra parte la dirección actual. g. LOS USUARIOS no están obligados a presentar la totalidad de los útiles y recursos escolares, ni el uniforme escolar al inicio del año escolar, debiendo cumplir con la entrega total de los mismos hasta fines del mes xx xxxxx. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento Sin embargo, debe considerarse que los útiles escolares son de uso personal, por lo que ni la PROMOTORÍA, ni la Institución Educativa son responsables de los trabajos escolares no realizados por los ESTUDIANTES, por no contar con los útiles o recursos escolares adecuados para dicho trabajo. h. Los uniformes, útiles y/o materiales educativos pueden adquirirse en los establecimientos de su libre elección. LA PROMOTORÍA, no direcciona la compra de útiles, ni de uniformes a determinado proveedor. i. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) hace(n) constar que ha(n) sido informado sobre todo lo estipulado en este documento. j. EL/LOS USUARIOS que suscribe(n) manifiesta(n) expresamente su voluntad de contratar el servicio educativo brindado por la PROMOTORÍA a través de la Institución Educativa Privada “Los Niños Xxxxx” en los términos antes expuestos. k. En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Reglamento Interno de la Cámara de Comercio de Bogotá, I.E.P. “Los Niños Xxxxx” y los estamentos legales vinculantes a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidalos Centros Educativos Privados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - Artículo 1.- El presente Contrato se rige reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la ley colombiana.planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: el municipio, las 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista I. Las adquisiciones y los derechos arrendamientos de bienes; II. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad corresponda al servicio requerido; III. La reconstrucción y mantenimiento de él adquiera bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios; IV. La Compañía, aplican para contratación de arrendamiento financiero de bienes; V. La Compañíaprestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios; y, VI. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para sus empresas matrices o controlantesel gobierno municipal, afiliadas y vinculadascuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales. 14.3Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por: I. Municipio: el municipio de Yautepec, Morelos; II. IndemnidadComité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Enajenaciones, Contratación de Servicios y Obra Pública para el municipio de Yautepec; III. Los daños Oficialía: la Oficialía Mayor Municipal; IV. Entidades: organismos descentralizados y perjuicios desconcentrados de la Administración pública municipal y empresas de participación municipal, así como los fideicomisos públicos en los que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas municipio o entidades gubernamentales. En tengan el carácter de fideicomitentes; V. Dependencias: las “Relaciones con empleados secretarías, direcciones, o equivalentes y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”coordinaciones municipales, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia forman parte de la reclamación Administración pública del municipio de Yautepec, Morelos; VI. Contraloría: Contraloría Municipal; VII. Licitación: procedimiento de adquisición o litigioprestación de bienes, servicios y obras, mediante convocatoria pública; VIII. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos Concurso: procedimiento mediante el cual se invita a proveedores con la finalidad de elegir la propuesta que sean menester ofrezca las mayores ventajas cuantitativas y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir cualitativas de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación bienes y/o finalización servicios requeridos por el municipio de Yautepec, Morelos; IX. Proveedores: personas físicas x xxxxxxx que ofrecen bienes y/o liquidaciónservicios a las dependencias y entidades de la Administración pública municipal; X. Servicios: actividades especializadas que se requieren por carecer de personal propio calificado en la materia y que se realizan a cambio de una remuneración; XI. Cotización: valor monetario asignado a bienes y/o servicios por cada proveedor que desee entablar una relación comercial con el municipio de Yautepec, con excepción Morelos; XII. Operación: adquisición de bienes y/o contratación de servicios y/u obras; XIII. Área solicitante: a las acciones ejecutivasdependencias y entidades que, será sometida de acuerdo a sus necesidades, soliciten o requieran a la decisión Oficialía, la adquisición, enajenación o arrendamiento de un Tribunal bienes muebles o la prestación de Arbitramento servicios; XIV. Área requirente: a la unidad administrativa, adscrita al área solicitante, que se regirá por requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o de prestación de servicios, siendo la responsable de emitir las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaespecificaciones técnicas;

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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Arrendamiento, Enajenaciones, Contratación De Servicios Y Obra Pública

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - A. El presente Contrato concurso se rige por desarrollará conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la ley colombianainformación, publicidad e igualdad. 14.2. Aplicabilidad. - El B. Para el presente Contrato y las obligaciones concurso, en lo que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o respecta a la Compañíabuena salud, bien sea a las personas o a las cosasnepotismo y antecedentes penales y judiciales, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de postulantes sólo presentarán declaración jurada debidamente firmada sobre estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesaspectos. En caso de no probarse la falsedad de la Declaración Jurada, se procederá de conformidad con el Capítulo II del Título I del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, sobre la Nulidad de los Actos Administrativos, que contravengan a la Constitución, Leyes o Normas Reglamentarias, por incumplimiento de requisitos. C. Bonificación por ser posible personal Licenciado de las Fuerzas Armadas. Al postulante licenciado de las Fuerzas Armadas QUE HAYAN CUMPLIDO EL Servicio Militar bajo la modalidad de Acuartelado, recibirán una bonificación del 10 % en la última de las etapas del proceso de selección (entrevista personal), de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2011-SERVIR/PE, Siempre que el postulante haya adjuntado en su designación currículo vitae documentado copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de mutuo acuerdoLicenciado de la Fuerzas Armadas. D. Bonificación por Discapacidad. A los postulantes con discapacidad que cumplan con el requisito para el puesto y que hayan obtenido un puntaje aprobatorio; se les otorgará una bonificación del 15% sobre el Puntaje Total, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 29973. Para la asignación de dicha bonificación, siempre que el postulante haya adjuntado en su currículo vitae el respectivo certificado de discapacidad CONADIS y Carnet vigente8DID) vigente expedido por CONADIS, en copia simple. E. Para la inscripción, serán aceptados copias fotostáticas simples de los árbitros serán designados documentos a entregar, en caso de salir ganadores del concurso, dichos documentos deberán ser autenticados por el Centro (la) Fedatario del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx. F. Los documentos solo podrán ser aceptados dentro del Plazo fijado para recepción de Arbitraje y Conciliación documentos. Vencido éste, está prohibido agregar o modificar documento alguno ni siquiera a modo de precisión, bajo responsabilidad. G. La Comisión luego de cerrada la inscripción, en su etapa, efectuará la verificación de la Cámara documentación recibida, declarando aptos para concursar únicamente a los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos exigidos. Esta fase es de Comercio carácter eliminatorio. H. La Comisión encargada podrá separar en cualquier etapa del Proceso de Bogotá, concurso a solicitud de cualquiera los postulantes que incurrieran en falta alguna de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro Normas establecidas, fraude, falsificación y/o adulteración de Arbitraje documentos y Conciliación de la Cámara Base Legal de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada estas bases. I. El postulante inscrito, acepta las presentes bases en todos sus extremos, no pudiendo observar las mismas, en su forma ni contenido, sino en tanto la Comisión No haya advertido o velado por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidasu estricto cumplimiento.

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Samples: Bases Administrativas De Concurso

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato 1.1 Cualquier relación comercial que pueda entablarse entre Nemak Spain S.L. y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar Proveedor como consecuencia de la reclamación o litigiotramitación de un Pedido se regirán por las presentes Condiciones Generales. La Compañía tramitación del Pedido de conformidad con el apartado 1.2 siguiente, implicará la aceptación de estas Condiciones Generales por parte del Proveedor, las cuales vincularán a cualquier Pedido. Las presentes Condiciones Generales sólo podrán modificarse mediante renuncia expresa por escrito o adición de Condiciones Particulares establecidas por cada Pedido o confirmadas por escrito por Nemak Spain S.L. con posterioridad. 1.2 Un Pedido se considerará irrevocable desde el momento en que Nemak Spain S.L. reciba una copia firmada del mismo por el Proveedor. En cualquier caso y aunque no se reciba copia del Pedido firmada por el Proveedor, se considerará como aceptación tácita del Pedido la mera cumplimentación y envío del mismo por parte de Nemak Spain S.L., incluidos los términos y Condiciones Particulares en él establecidos., los cuales se entenderán asimismo aceptados por el Proveedor. 1.3 Las partes acuerdan que el contrato se entenderá cumplido cuando las mercancías sean entregadas en el almacén que haya sido indicado por Nemak Spain S.L. y que las partes hayan considerado como el lugar de ejecución del contrato, siempre y cuando Nemak Spain S.L., haya prestado la conformidad con el Pedido según lo establecido en la Estipulación 8 siguiente. 1.4 El Proveedor se compromete a tratar como confidencial toda la información técnica, comercial o de cualquier otro tipo a la que haya accedido en ejecución del pedido. 1.5 En caso de que concurran circunstancias que hagan razonablemente previsibles que el vendedor no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales (por ejemplo, procedimientos de ejecución, procedimientos por insolvencia, liquidación, etc.) Nemak Spain S.L. tendrá el derecho a interrumpir las relaciones comerciales mediante comunicación por escrito. 1.6 El Proveedor no podrá efectuar ceder los derechos que haya adquirido, total o parcialmente, como consecuencia de la realización del Pedido, o cualquier parte de este, a un tercero, sin el expreso consentimiento por cuenta escrito de Nemak Spain S.L. El Pedido tendrá consideración de personalísimo 2. Planos, documentación técnica y herramientas especiales 2.1 Cualesquiera planos, especificaciones técnicas, estándares y tablas, así como cualquier documentación técnica, modelos, muestras maestras, herramientas especiales que Nemak Spain S.L. facilite al Proveedor para su uso, son propiedad exclusiva de Nemak Spain S.L. y a estos efectos, autoriza expresamente su uso por el Proveedor siempre y cuando sean utilizados únicamente para la fabricación de los productos que hayan sido encargados por Nemak Spain S.L. En ningún caso, el Proveedor estará autorizado a copiar o imitar los productos o materiales facilitados o encargados por Nemak Spain S.L. si no es necesario para el adecuado cumplimiento del ContratistaPedido. Asimismo queda expresamente prohibido el ponerlos a disposición de terceros por cualquier título. En consecuencia, todos el proveedor estará obligado a reparar cualquier daño, directo o indirecto, ocasionado a Nemak Spain S.L., como consecuencia del incumplimiento de los pagos requisitos establecidos en éste párrafo. Las limitaciones anteriormente establecidas se aplicarán también a los modelos originales y herramientas especiales elaborados y/o fabricados por el Proveedor con la finalidad de dar cumplimiento con el Pedido, que, en cualquier caso, tendrán la consideración de haber sido realizadas implícitamente bajo el propio objeto del Pedido. 2.2 Los planos, especificaciones técnicas y documentos mencionados en el párrafo anterior deberán ser conservados por el Proveedor con la máxima diligencia. El Proveedor está obligado a adoptar las medidas apropiadas que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago mantenimiento en buenas condiciones de estos daños o los materiales suministrados por Nemak Spain S.L., como se define en el apartado 2.1., así como a la reparación y mantenimiento diario de los mismos a su xxxxx. El Proveedor está obligado a notificar a Nemak Spain S.L. tan pronto como estás sean conocidas la necesidad de posibles reparaciones extraordinarias a cargo de Nemak Spain S.L., las sumas que haya debido pagar cuales requerirán la aprobación por causa escrito de ellosesta. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento 2.3 Una vez cumplido el del procedimiento establecido Pedido, y salvo que Nemak Spain S.L. haya enviado instrucciones por escrito en otro sentido, el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con Proveedor estará obligado a devolver los materiales y la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción documentación mencionada aquí y a enviar notificación debidamente escrita por adelantado de las acciones ejecutivas, será sometida características en que dicho cumplimiento se llevará a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidacabo.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

Disposiciones Generales. Se pactan CLÁUSULA 1. Las presentes disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo, tienen como fundamento lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; cuyo objeto es regular la relación de trabajo entre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz y los trabajadores a su servicio, representados por el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz. CLÁUSULA 2. La personalidad jurídica con que concurre el Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, se encuentra fundamentada en el artículo 16 del Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; la personalidad jurídica con que concurre el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, está debidamente acreditada bajo la resolución emitida por la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, con fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, en donde otorga el Registro Sindical bajo el número 1958/2004 inscrito en el Libro de Registro de Asociaciones y la certificación del Comité Ejecutivo Estatal que para tal efectos expida la H. Junta; reconociéndose ambas partes la personalidad con que se ostentan para emitir el presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 3. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato Colectivo de Trabajo, las partes podrán asesorarse libremente de los profesionistas o personas que estimen convenientes. CLÁUSULA 4. Para la correcta interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo se estipulan las siguientes disposiciones generalesdefiniciones: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglasI. Colegio: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados Colegio de mutuo acuerdo por las partes. En caso Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaVeracruz.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Disposiciones Generales. Se pactan 1. NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO Corresponde a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las siguientes disposiciones generalesfunciones y atribuciones establecidas en el Decreto 16/2012 de 20 de enero de 2012, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat. Entre los suministros de adquisición centralizada determinados en el Anexo I del Decreto 16/2012 se encuentra el papel de oficina. La compra del papel de forma centralizada ayudará a garantizar el uso de papel reciclado y con características medioambientales sostenibles en toda la organización. Asimismo, ayuda a controlar el consumo general del papel y hacer un seguimiento de su evolución. Finalmente, la licitación de este suministro de forma agregada permitirá, en cuanto al precio, obtener las correspondientes economías de escala. En este marco de contratación centralizada, se ha tramitado el expediente de contratación núm. 1/12CC, ACUERDO XXXXX DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (en adelante, Acuerdo Marco). De este marco previo de contratación hay que destacar, por un lado, el procedimiento de contratación y, por otro, los requerimientos medioambientales exigidos al suministro de papel. Veremos cada uno de estos aspectos: 14.1a) Procedimiento de contratación El procedimiento de licitación de este Acuerdo Marco se articula en dos fases: una primera fase de selección de las empresas proveedoras, determinación del tipo de papel y fijación de los precios máximos unitarios por productos; y una segunda fase consistente en la convocatoria de procedimientos de adjudicación a través de la celebración de sucesivas subastas electrónicas. Legislación. - El presente Contrato La primera fase del Acuerdo Marco se rige concluyó mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2012 del Conseller de Hacienda y Administración Pública por la ley colombiana. 14.2que se adjudica el Acuerdo Marco a las empresas seleccionadas que han superado los criterios de adjudicación y se determina el modelo de papel que cada empresa seleccionada se ha comprometido a suministrar. AplicabilidadLa segunda fase se ha articulado a través de sucesivas subastas electrónicas (Subasta 1/13 y Subasta 1/14) a las que han concurrido las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. - El presente Contrato Finalizado el plazo de duración del Acuerdo Marco el día 17 de febrero de 2015, mediante resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de fecha 30 de enero de 2015 se ha procedido a prorrogar el Acuerdo Marco de referencia por un año más, en los mismos términos y condiciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y en las obligaciones que respectivas ofertas de él emanen para El Contratista las empresas adjudicatarias y los derechos que con la correspondiente revisión de él adquiera precios. La Compañíasegunda fase de esta prórroga se articula, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratoasimismo, a terceros o través de subasta electrónica a la Compañíaque estarán obligadas a concurrir todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Para la celebración de esta subasta se parte de la agregación de las diversas necesidades de papel de las Consellerias, bien sea sus entidades autónomas y el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con el fin de conseguir economías de escala en los precios. Esta subasta electrónica constituye la contratación basada en el Acuerdo Marco y determinará, para su respectivo periodo, el contratista que suministrará a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad entidades vinculadas por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía Acuerdo Marco los distintos tipos de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas papel al precio que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia haya resultado de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellosrespectiva subasta. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Contract for the Supply of Paper

Disposiciones Generales. Se pactan A. OBJETO Y FINES: Objeto del contrato y fines: El objeto del presente pliego es fijar las siguientes disposiciones generales: 14.1condiciones que han de regir, en unión xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la gestión indirecta, por concesión, de los servicios siguientes: A. Limpieza de interiores y exteriores de la Unidad Alimentaria que incluye: viales, naves, edificio administrativo, edificio parking, depuradora, talleres, redes de saneamiento (pluviales y fecales), especificados en el apartado correspondiente, con las frecuencias que se establecerán. LegislaciónB. Servicio de recogida selectiva, transporte, gestión y valorización de residuos con gestores autorizados, de las fracciones que se producen en MERCAGRANADA: materia orgánica, lodos depuradora (incluyendo también los lodos xxx xxxx de bombeo de depuradora y separador de grasas xxx xxxxxx de camiones), cartón y papel, plásticos, poliespan, maderas, resto. - El presente Contrato se rige por Estando obligados a controlar la ley colombiana. 14.2trazabilidad de estos residuos. Aplicabilidad. - El presente Contrato C. Mantenimiento y las obligaciones que limpieza de él emanen para El Contratista zonas ajardinadas y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañíasolares, así como para sus empresas matrices el desbroce de los mismos y juntas xx xxxxxx y aceras. D. Otros Servicios de recogida de residuos y limpiezas xx xxxxx o controlantes, afiliadas viales que sean expresamente ordenados por MERCAGRANADA guardando el equilibrio económico y vinculadas. 14.3. Indemnidadfinanciero del contrato. Los daños trabajos objeto del contrato se realizarán con estricta sujeción a las instrucciones contenidas en el presente Xxxxxx, xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Anexos a los mismos y perjuicios proyecto de prestación de servicio presentado por el contratista. Todos estos documentos forman y constituyen, conjuntamente, una sola y única relación jurídica contractual, debiendo el concesionario seguir, en el curso de realización de los trabajos, todas las definiciones y los detalles de ejecución contenidos en la mencionada documentación. La finalidad tanto en el servicio de limpieza como en el de gestión de residuos y la jardinería, es cumplir con los objetivos que plantea la Estrategia Comunitaria en tal sentido, y que se concreta en los siguientes postulados: - Minimizar la Producción de Residuos. - Maximizar su Valoración. Separación de los residuos en fracciones. - Minimizar la Eliminación [Vertido]. - Velar por un buen aprovechamiento en el Contratistauso de recursos: agua, su personal o sus subcontratistaselectricidad, ocasionen gasoil, evitando derroches y pérdidas innecesarias. A la vista de este planteamiento general, la filosofía de la gestión a desarrollar, deberá cumplir como mínimo con las exigencias medioambientales integradas en desarrollo la Norma EN - UNE ISO 14001. El servicio se deberá proponer con todas las posibilidades que técnica, organizativa y económicamente sean factibles en cada momento, para conseguir la optimización de la Estrategia Comunitaria anteriormente indicada. Se optimizarán los recursos humanos y materiales que permitan la consecución de un servicio al que prime la calidad. La flexibilidad del contratoservicio debe ser un valor importante, la adecuación de los medios humanos y materiales a terceros o las exigencias actuales y futuras, deberán permitir un equilibrio constante para resolver las necesidades diarias con el único objetivo de obtener los mejores resultados. El servicio que preste la empresa adjudicataria, promoverá actitudes y conductas cívicas que fomenten una unidad alimentaria más limpia, más sostenible, mediante las siguientes acciones: - Implantación de los sistemas de recogida selectiva necesarios, asumiendo unos niveles máximos de valorización del residuo. - Mejora de la calidad de la limpieza de la Unidad Alimentaria de manera gradual y continuada. - Facilitar la proximidad, para que la gestión de residuos se realice lo más cerca posible de donde se generen. - Adecuación de los medios destinados a la Compañíalimpieza, bien sea a en las especificaciones de cada servicio e instalación, potenciando el sistema de control. - Facilitar la información, la formación y la educación ambiental de todos aquellos agentes y personas o a implicadas en el proceso de generación de residuos. - Promover las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir acciones encaminadas a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados reducción y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto separación en que incurra origen de los residuos para así facilitar la valorización y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia el reciclaje. - Las modalidades de limpieza y recogida de residuos se prestarán de acuerdo con las necesidades y características de los edificios, espacios, instalaciones y usos de cada uno de los sectores de la reclamación o litigioUnidad Alimentaria Lugar de ejecución: MERCAGRANADA S.A., ver Pliego de Prescripciones técnicas y plano Anexo. La Compañía podrá efectuar por cuenta del ContratistaCódigos CPV: 90000000-7 Servicios de alcantarillado, todos los pagos que sean menester basura, limpieza y proceder a las compensacionesmedio ambiente 90470000-2 Servicios de limpieza de alcantarillas 90511300-5 Servicios de recogida de basuras 90513600-2 Servicios de retirada de lodos 90513700-3 Servicios de transporte de lodos 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles 90611000-3 Servicios de limpieza de calles 90612000-0 Servicios de barrido de calles 90640000-5 Servicios de limpieza y vaciado de sumideros 90910000-9 Servicios de limpieza 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios 90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas 90914000-7 Servicios de limpieza de aparcamientos 90916000-1 Servicios de limpieza de equipos telefónicos 90918000-5 Servicios de limpieza de cubos de basura 90919000-2 Servicios de limpieza de oficinas, retenciones, descuentos o ejecuciones escuelas y equipo de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir oficina 90919100-3 Servicios de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago limpieza de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa equipo de ellosoficina 90919200-4 Servicios de limpieza de oficinas 77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

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Samples: Contract for Services

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generalesSección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entrará en vigor en la fecha indicada al principio del mismo. Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados; y, b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrá a su vez, la facultad de designar a otros representantes. Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que las Partes conforme al mismo. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el ContratistaPrestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, su personal el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación, aviso o sus subcontratistassolicitud dado, ocasionen en desarrollo del contratohecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, xxxxx, cable o radiograma, a terceros o tal parte, en las direcciones siguientes: PARA EL BANCO: Dirección Postal: Telex: Fax: PARA EL PRESTATARIO Y ORGANISMO EJECUTOR: Dirección Postal: Fax Banco Centroamericano de Integración Económica, Xxxxxxxx Xxxxxx X° 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X., 0000 XX (000) 000-0000 Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, Alameda Xxxx Xxxxx XX y Ave. Cuscatancingo, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A. (503) 222- 8670 Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente, de acuerdo a la Compañía, bien sea a lo estipulado en este documento. Todas las personas o a las cosas, serán reconocidos especificaciones y pagados en su totalidad documentos presentados por el ContratistaPrestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidadlos árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto nombrando entre ambos un tercero en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesdiscordia. En caso de no ser posible ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer árbitro será elegido por la Corte Centroamericana de Justicia, con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA "EL BANCO". Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Cargo: Gerente Regional en El Xxxxxxxx a.i. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXX "EL PRESTATARIO" Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Cargo: Alcalde Municipal de San Xxxxxxxx. DECRETO N° 622 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N° 608 de fecha 15 de noviembre de 2001 publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo N° 353 del 16 de noviembre del mismo año, esta Asamblea Legislativa facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su designación Titular o del Representante que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de mutuo acuerdola República de El Xxxxxxxx, los árbitros un Contrato xx Xxxxxxxx que garantiza las obligaciones que contraiga la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$7,400,000.00), recursos que serán designados destinados para financiar el proyecto "Modernización y Reactivación xxx Xxxxxxx Central del Area Metropolitana de San Xxxxxxxx"; Que el referido Contrato de Garantía fue suscrito el 20 de noviembre de 2001, en correspondencia a la autorización conferida por el Centro Decreto Legislativo antes relacionado; Que procede aprobar en todas sus partes el contrato de Arbitraje y Conciliación garantía, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Cámara Constitución de Comercio la República. POR TANTO en uso de Bogotásus facultades constitucionales, a solicitud DECRETA: Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de cualquiera Garantía suscrito por el Ministro de Hacienda en representación del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, que garantiza las partes; obligaciones contraídas por la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$7,400.000.00), recursos que serán destinados para financiar el proyecto "Modernización y Reactivación xxx Xxxxxxx Central del Area Metropolitana de San Xxxxxxxx". Art. 2.- El Tribunal decidirá presente Decreto entrará en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará vigencia desde el día de su publicación en el Centro Diario Oficial. DADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXX, Departamento de Arbitraje y Conciliación San Xxxxxx: A los veintitrés días del mes de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria noviembre del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaaño dos mil uno.

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Samples: Contrato De Garantía Solidaria

Disposiciones Generales. Se pactan Articulo 1. La presente Xxx tiene por objeto asumir y reglamentar la competencia exclusiva sobre la conservación, administración, y aprovechamiento de las siguientes disposiciones generales: 14.1carreteras, puentes y autopistas que se encuentren dentro del territorio del Estado Carabobo. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianacual fue transferida a los Estados de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, articulo 11º, numeral 3º de la Ley Orgánica de Descentralizacion, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. 14.2Articulo 2. Aplicabilidad. - El presente Contrato Se crea el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo con personalidad jurídica y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañíapatrimonio propio, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadasdistinto e independiente xxx xxxxx estadal. 14.3Articulo 3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contratoEl Estado Carabobo, a terceros o a través del Instituto, asume la Compañíaconservación, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos administración y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño aprovechamiento de las actividades carreteras, puentes y autopistas que se deriven encuentran ubicadas dentro del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigioterritorio del Estado Carabobo. Articulo 4. La Compañía podrá efectuar por cuenta competencia, organización y funcionamiento del Contratista, todos los pagos que sean menester Instituto y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que sus diferentes dependencias se regirá por esta Ley y sus Reglamentos. Articulo 5. El Instituto estará adscrito al Ejecutivo del Estado Carabobo a través de la Secretaria de Desarrollo Económico. Articulo 6. A los efectos de esta Ley, el territorio del Estado Carabobo es el que se establece en la Ley de División Político Territorial del Estado Carabobo. Articulo 7. El Instituto gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que al fisco estadal le acuerda el articulo 33º de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico, en concordancia con el articulo 74º de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Artículo 8. Se declara de utilidad pública la conservación, administración y aprovechamiento de las siguientes reglas: carreteras, puentes y autopistas situadas en el territorio del Estado Carabobo. Artículo 9. El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados ejercicio de mutuo acuerdo las competencias del Instituto se realizará en un todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley; por las partes. En caso normas técnicas que rigen la materia dentro de no ser posible su designación los planes nacionales de mutuo acuerdo, vialidad; por las que al efecto se contemplen en los árbitros serán designados por el Centro convenios de Arbitraje y Conciliación mancomunidad a celebrarse en los casos de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partesvías interestadales; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaLey Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público y sus Reglamentos en cuanto sean aplicables.

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Samples: Ley De Administración Y Mantenimiento De Vías De Comunicación Terrestres

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. LegislaciónII.1 El CLIENTE y cada uno de los eventuales conductores adicionales deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión del permiso de conducción necesario con más de dos años de antigüedad. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones Para poder entregar el vehículo es absolutamente necesario que de él emanen para El Contratista EL CLIENTE y los derechos que eventuales conductores adiciónales presenten el carné de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas conducir y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía pasaporte/documento nacional de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partesidentidad válido. En caso de que la entrega se demore por no presentar estos documentos, dicho retraso deberá ser posible su designación asumido por EL CLIENTE. Si la mencio- nada documentación no se puede presentar en el momento acordado para hacer la entrega o en un plazo razonable, EL ARRENDADOR estará autorizado a anular el contrato. Tan solo podrán conducir el vehículo EL CLIENTE y los conductores adicionales que se hayan registrado en la estación de mutuo acuerdoalquiler. . II.2 El ARRENDADOR está obligado a entregar el vehículo en buen estado técnico y limpio, aceptado por EL CLIENTE mediante la firma del presente Contrato. Serán revisados en presencia de EL CLIENTE los árbitros serán designados por elementos externos e internos del vehículo a fin de poder verificar la presencia de todos sus accesorios y la no existencia de posibles arañazos o golpes que pudiera tener. En caso contrario, dicha circunstancia se recogerá en la Ficha de Xxxxxxxx y no podrán ser reclamados a EL CLIENTE en la devolución. Si bien, EL CLIENTE acepta ex- presamente hacerse responsable de cualquier otro daño que pudiese presentar el Centro de Arbitraje y Conciliación vehículo en el momento de la Cámara devolución, una vez terminado el periodo de Comercio alquiler. . II.3 Antes de Bogotáiniciar el viaje, EL CLIENTE está obligado a solicitud seguir las instrucciones que le dé el personal técnico de EL ARRENDADOR en el punto de entrega. EL ARRENDADOR se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción del vehículo. Al devolver el vehículo, EL CLIENTE está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana junto con los empleados del punto de alquiler. . II.4 EL ARRENDADOR está obligado a atender a EL CLIENTE para asistirlo y realizar operaciones con trato cortés y amable en las oficinas del territorio donde se arrienda especificadas en la Ficha de Xxxxxxxx. . II.5 EL ARRENDADOR brinda a EL CLIENTE el servicio de asistencia técnica en la vía, de forma gratuita siempre que esto se necesite y EL CLIENTE no se encuentre fuera del Circuito Turístico establecido; en este último caso el servicio será completamente a cargo del mismo. . II.6 Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos a EL ARRENDADOR, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva. . II.7 Si por causas mecánicas el vehículo no pudiese finalizar el plazo de alquiler, EL ARRENDADOR sólo será res- ponsable de reembolsar el importe de alquiler no disfrutado; también, EL ARRENDADOR podrá sustituir el vehículo averiado por otro, aceptando EL CLIENTE su renuncia a cualquier otro tipo de reclamación. Si el vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, EL CLIENTE deberá contactar solo con la compañía de asistencia en carretera concertada por EL ARRENDADOR. Se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha com- pañía de asistencia en los casos de urgencias y con la autorización previa de EL ARRENDADOR. . II.8 EL CLIENTE se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo y en el respeto de la Ley interna del País. . II.9 El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso. . II.10 EL CLIENTE debe devolver el vehículo en el lugar pactado en la Ficha de Xxxxxxxx. EL CLIENTE estará obligado a pagar el cargo de retorno de EL ARRENDADOR cuando corresponda. . II.11 EL CLIENTE debe devolver el vehículo en la fecha y hora acordada en la Ficha de Xxxxxxxx y en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el normal desgaste del correcto uso del mismo. En caso de incumpli- miento por parte de EL CLIENTE este está en la obligación de pagar el monto de los gastos y pérdidas origina- dos por esta causa. Si EL CLIENTE excediera el tiempo pactado estará en la obligación de abonar el pago correspondiente según la tarifa de EL ARRENDADOR. En el caso de que EL CLIENTE necesite prorrogar el ser- vicio, debe presentarse en cualquiera de las partesoficinas de EL ARRENDADOR o contactar el mismo previo al ven- cimiento del término pactado; El Tribunal decidirá EL ARRENDADOR podrá satisfacer o no la solicitud de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará suspenso los seguros contratados, siendo EL CLIENTE el único responsable de cualquier daño o reclama- ción a partir de ese momento. . II.12 En ningún caso el Arrendador devolverá ninguna cantidad del alquiler si EL CLIENTE devuelve el vehículo antes de la fecha y la hora fijada. . II.13 EL CLIENTE exime a EL ARRENDADOR de toda responsabilidad por cualquier daño que él y sus pasajeros pue- dan sufrir, tanto físico como material derivados del uso normal o anormal del vehículo arrendado. Expresa- mente declara conocer los riesgos que el uso del vehículo puede producir. . II.14 EL ARRENDADOR no se responsabiliza con las reclamaciones por el robo, pérdida o daño de cualquier bien propiedad personal de EL CLIENTE o sus pasajeros, dejados o abandonados en el Centro de Arbitraje y Conciliación vehículo, durante o después del período de la Cámara renta. . II.15 EL CLIENTE no podrá hacer cambios físicos o de Comercio imagen al vehículo, quedando obligado a realizar los mante- nimientos y reparaciones de Bogotá; La solicitud todo tipo única y exclusivamente en los talleres de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada EL ARRENDADOR, los que se harán de forma gratuita siempre que el vehículo no presente avería provocada por cualquiera negligencia de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencidaEL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.11. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombianaADJUDICATARIO garantiza que los artistas y el personal necesario para llevar a cabo el concierto objeto de este contrato han delegado en el ADJUDICATARIO plenos poderes para formalizar y ejecutar este contrato. 14.22. Aplicabilidad. - El presente Contrato ADJUDICATARIO garantiza que el PATRONATO SOCIOCULTURAL no será, en ningún caso y las obligaciones que por ningún concepto, responsable del pago de él emanen para El Contratista y los derechos que cantidad alguna a agentes, artistas u otro personal de él adquiera La la Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.33. IndemnidadTodos los anexos, modelos, fichas técnicas y cualquier otro documento firmado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL y ADJUDICATARIO unidos a este contrato o que puedan producirse para un mejor cumplimiento de lo acordado entre las partes, tendrá carácter contractual y será generador de derechos y obligaciones para el PATRONATO SOCIOCULTURAL y el ADJUDICATARIO. Los daños Igualmente, cualquier modificación del mismo lo será por escrito y perjuicios firmado por ambas partes. 4. La alegación sobre desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos y de las normas que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o pueden tener aplicación a la Compañía, bien sea ejecución de lo pactado no eximirá a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en partes de la obligación de su totalidad por el Contratistacumplimiento. 11.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, contrato podrá resolverse por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada incumplimiento grave por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotálas obligaciones asumidas en virtud del mismo. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por En tal caso, la parte vencidacumplidora estará facultada para dar por resuelto el contrato, tras la notificación correspondiente. 2. Una vez transcurrido el plazo de catorce (14) días tras la notificación por escrito del incumplimiento del contrato, la parte cumplidora podrá dar por resuelto el mismo inmediatamente. La parte incumplidora vendrá obligada a reparar los daños y perjuicios que por tal motivo cause a la otra, con independencia del derecho para acudir ante los Tribunales para reclamar las indemnizaciones que procedan.

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Samples: Contract for Services

Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - a. El presente Contrato se rige por ADJUDICATARIO garantiza que los artistas y el personal necesario para llevar a cabo la ley colombianarepresentación objeto de este contrato han delegado en el ADJUDICATARIO plenos poderes para formalizar y ejecutar este contrato. 14.2. Aplicabilidad. - b. El presente Contrato ADJUDICATARIO garantiza que el PATRONATO SOCIOCULTURAL no será, en ningún caso y las obligaciones que por ningún concepto, responsable del pago de él emanen para El Contratista y los derechos que cantidad alguna a agentes, artistas u otro personal de él adquiera La la Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3c. Todos los anexos, modelos, fichas técnicas y cualquier otro documento firmado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL y ADJUDICATARIO unidos al objeto de este contrato o que puedan producirse para un mejor cumplimiento de lo acordado entre las partes, tendrá carácter contractual y será generador de derechos y obligaciones para el PATRONATO SOCIOCULTURAL y el ADJUDICATARIO. Indemnidad. Los daños Igualmente, cualquier modificación del mismo lo será por escrito y perjuicios firmado por ambas partes. d. La alegación sobre desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos y de las normas que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o pueden tener aplicación a la Compañía, bien sea ejecución de lo pactado no eximirá a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en partes de la obligación de su totalidad por el Contratista. cumplimiento. a. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, contrato podrá resolverse por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada incumplimiento grave por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotálas obligaciones asumidas en virtud del mismo. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por En tal caso, la parte vencidacumplidora estará facultada para dar por resuelto el contrato, tras la notificación correspondiente. b. Una vez transcurrido el plazo de catorce (14) días tras la notificación por escrito del incumplimiento del contrato, la parte cumplidora podrá dar por resuelto el mismo inmediatamente. La parte incumplidora vendrá obligada a reparar los daños y perjuicios que por tal motivo cause a la otra, con independencia del derecho para acudir ante los Tribunales para reclamar las indemnizaciones que procedan.

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Samples: Contrato De Representación Artística