Common use of Disposiciones Generales Clause in Contracts

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .

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Samples: Ley 1, Ley 1

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el El procedimiento de contratación para la ejecución de los trabajos en comento; será el señalado en los artículos 27 fracción I y 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Esta Licitación Pública Nacional se inicia con la publicación de la convocatoria a nombre la licitación y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Para los fines de esta Convocatoria a la Licitación en su modalidad de Licitación Pública Nacional, en lo sucesivo se denominará SECRETARÍA a la Secretaría de Medio Ambiente; La CONVOCANTE al Sistema de Aguas de la Ciudad de México; El LICITANTE a los participantes inscritos en esta Licitación y, El CONTRATISTA a quien se le adjudique el contrato respectivo. LEY a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; REGLAMENTO al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, CONVOCATORIA a la Convocatoria a la Licitación en su modalidad de Licitación Pública Nacional. La CONVOCATORIA, los planos e información no digitalizada, así como, en su caso, los anexos se encuentran disponibles para consulta y revisión desde la publicación de la misma y hasta el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, perteneciente a la Dirección de Licitaciones de Obra Pública, adscrita a esta CONVOCANTE, cita xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 14:00 hrs. Los LICITANTES interesados en esta CONVOCATORIA deberán realizar su registro y obtener el comprobante correspondiente de participación en el Sistema CompraNET, y posteriormente presentar copia de dicho comprobante en las oficinas de la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública perteneciente a la Dirección de Licitaciones de Obra Pública adscrita a esta LA CONVOCANTE , con la finalidad de que se les pueda proporcionar la información y documentación que corresponda, en forma impresa o archivo electrónico, para la elaboración de sus propuestas y que por causa ajenas a esta CONVOCANTE, no se encuentra disponible en internet. Esta CONVOCATORIA cumple con lo establecido en el artículo 31 de la LEY y a los artículos 44, 45 y 46, del REGLAMENTO, conteniendo además las instrucciones y los elementos necesarios para que los licitantes preparen sus proposiciones de forma completa, uniforme y adecuada. La obra se llevará a cabo con apego a la LEY y su REGLAMENTO; así como al Proyecto; las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que la CONVOCANTE tiene en vigor, en su caso, las Especificaciones Complementarias, el Programa y Montos Mensuales de Obras; Monto Total de la Proposición y Resumen por Partidas que deberán ser calculados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y en las cláusulas del contrato de obra correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y Manifestación de No Conflicto de Intereses a cargo de las Entidades Contratantes será considerada personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal y Homólogos que se señalan, publicados en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 23 julio del 2015, que señalan; que para cumplir con los Valores y Principios que Rigen el Servicio Público y para Prevenir la Existencia de Conflicto de Intereses, los servidores públicos adscritos a esta CONVOCANTE que cuentan con facultades originarias, por delegación, comisión que actúan en representación como responsables en la Contraloría General del Estado toma de decisiones en el presente procedimiento y los PARTICULARES PARTICIPANTES en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal contratación estarán obligados a que hubiera lugarsujetarse a los lineamientos señalados y dar cumplimiento a los requisitos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca JUD DE CONSTRUCCIÓN “B-2” ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN “B” ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX De conformidad con el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 manual administrativo de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto convocante, y de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General para la presentación de esta Ley, que plantee la alternativa declaración de interés y manifestación de no ejecutarlo ante la iniciativa conflicto de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado intereses a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros cargo de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros servidoras públicas de la empresa oferenteadministración pública de la Ciudad de México, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el homólogos que se ejecutó la obraseñalan, sobre se listan los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología servidores públicos que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad cuentan con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx añosatribuciones para la atención o resolución del tema, en cuotas anualesmateria, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas actos o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 procedimientos señalados.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento 3.- Objeto del contrato Es objeto del contrato de contratación a nombre concesión de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o obra pública la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos las obras de reforma y la explotación de las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany, con la finalidad de conseguir la adecuada desalación de las aguas marinas en cuantías menores con el fin esa zona y satisfacer, en la medida de eludir los procedimientos establecidos en esta Leylo posible, las demandas de agua potable de calidad suficiente para la Isla de Ibiza. Para establecer si existe subdivisiónello, se deberá analizar si se atenta llevará a cabo la planificación institucionalcaptación del agua del mar, su procesamiento y su entrega “en alta” con las especificaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los restantes documentos que forman parte del expediente de contratación. Si Por razones expositivas y mayor claridad xxx Xxxxxx, en adelante nos referiremos a las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany como las “IDAM”. El contenido del contrato abarca por lo tanto las siguientes actuaciones: - Redacción del proyecto para la reforma de la subdivisión IDAM de Ibiza y ejecución de dicha obra de reforma dentro del plazo señalado en la Cláusula 6 del presente Xxxxxx. - Redacción del proyecto para la reforma pendiente en la IDAM de San Antonio de Portmany y ejecución de dicha obra de reforma dentro del plazo señalado en la Cláusula 6 del presente Xxxxxx. - Explotación durante un plazo fijo de quince (15) años de la contratación IDAM de Ibiza y de la IDAM de San Xxxxxxx de Portmany, e instalaciones anexas, que se determina un perjuicio al Fiscoencuentran ubicadas en la Isla de Ibiza. Lo anterior incluye la captación del agua del mar, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio su procesamiento y su entrega “en alta”. - Ejecución de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con reposiciones e inversiones necesarias en las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá IDAM durante el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento quince (50%15) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivosaños, de conformidad con el calendario de reposiciones propuesto por el adjudicatario, para asegurar su adecuado funcionamiento y rendimiento durante el período concesional y la total recepción de las condiciones y requisitos establecidos mismas por la Administración al finalizar el contrato de concesión en un estado adecuado, en los términos previstos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago artículo 7.2 apartado b de la contribuciónLCSP. En el caso - Conservación y mantenimiento de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que en el certificado permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de gravámenes conste la Isla. El derecho del concesionario a la retribución nacerá una vez que se adeuda inicie la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración explotación de la escritura pública respectiva, la demostración IDAM por el adjudicatario del pago antes indicadocontrato. Cuando esta obligación El objeto del contrato se encuentre firme desarrollará de conformidad con lo que estipula el presente Xxxxxx y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario resto de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-documentación relativa al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones contrato del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de informaciónconcurso. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Públicasentido, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, tendrán carácter contractual los documentos señalados en la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral Cláusula 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 siguiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Concesión De Obra Pública

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES Regla 1. Régimen jurídico. Las concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), el presente pliego de condiciones generales y demás disposiciones de aplicación. La utilización del dominio público portuario concedido se sujetará a lo establecido en dichas leyes, en el Reglamento de explotación y policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias. En lo no previsto en las anteriores disposiciones serán de aplicación la legislación xx xxxxxx. A LA LEY.-Toda infracción falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, las concesiones sobre bienes del dominio público portuario se regirán por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de las concesiones demaniales portuarias no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades anejas a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en misma y se entienden otorgadas salvo los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugarderechos preexistentes y sin perjuicio xx xxxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora Regla 2. Objeto de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionalesconcesión. El objeto de la contratación o concesión demanial portuaria es la ejecución ocupación de un proyecto no podrán ser subdivididos una lámina de agua 5.200 m², en cuantías menores la dársena de San Xxxx y 13.800 m2, en la dársena de Orconera, con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta destino a la planificación institucional. Si instalación de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias pantalanes flotantes para el cabal, continúo amarre de embarcaciones deportivas y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la mismarecreo, así como de las instalaciones propiedad de la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx que resultan necesarias para entregar esa información. Para determinar la revalorización instalación de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 mencionados pantalanes.

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Samples: Pliego De Condiciones De La Concesión Administrativa Para La Ocupación De 5.200 M² De Lámina De Agua

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridadesIAO 1.1 El Contratante es: Dirección Provincial de Vialidad – Ministerio de Economía, funcionariosInfraestructura y Energía – Gobierno xx Xxxxxxx Las Obras son “Refuncionalización RP 82, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora Tramo I: xxxxx Xxxxxx - intersección Bajada de la entidad contratante a Cuesta”. Esta obra forma parte de una serie de intervenciones que la que pertenezca Provincia tiene previsto efectuar sobre el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto total de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos RP82 en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si busca de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago mejora integral de la misma. Para efectos El nombre e identificación del contrato son “Refuncionalización RP 82, Tramo I: calle Xxxxxx -intersección Bajada de la determinación Cuesta” – Licitación Pública Nacional 01/2019 Total presupuesto oficial de la cuantía Obra $113.002.888,61 (precios a Enero/2019) Longitud Total de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe intervención: 1200 m con un ancho xx xxxxxxx (2 calzadas separadas) de la dependencia 7 metros. Las Obras se contratarán por Unidad de avalúos y catastros Medida. Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que monto Contratado se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será entenderá incluido el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de todos los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anualestrabajos que, sin intereses. Sin perjuicio de elloestar expresamente indicados en los documentos del contrato, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo su fin y a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicosesos documentos. No se podrá alegar reserva tributariareconocerá diferencia a favor del Contratista, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán entre el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas volumen ejecutado en Obra y el ministerio encargado consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por el Gerente de Obras y Contratante. La Lista de Cantidades no podrá ser modificada por los oferentes sin la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre autorización expresa del 2017 Contratante.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas Generales

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción 1.1. Objeto y aplicación xxx xxxxxx: El objeto del presente pliego es establecer en forma clara y precisa los derechos y obligaciones que contraen la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (CBAS) y el adjudicatario de los trabajos necesarios para la ejecución de sanitarios para personal del Club San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, linderos a las boleterías existentes sobre la avenida Xxxxxx Xxxxxx en lo que se denomina PUERTA DOS, dentro del predio delimitado por las avenidas. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obra involucra los siguientes trabajos: mamposterías de ladrillo hueco, aislaciones, revoques interiores, carpetas, carpinterías de aluminio, instalaciones sanitarias: cloacal y de provisión de agua fría, instalación eléctrica, terminaciones y toda otra tarea que haga a los fines de la presente Ley cometida por autoridadescontratación, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona en un todo de acuerdo con el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Complementariamente se establece que actúe o haya intervenido el Contratista deberá elaborar el Proyecto Ejecutivo de obra basándose en el Anteproyecto entregado. Las variaciones que proponga de acuerdo a sus posibilidades y/o conveniencias de construcción, transporte y montaje, deberán ser presentadas ante la Inspección de Obra para su evaluación. La CBAS podrá aprobar, objetar u observar parcialmente lo propuesto y requerir modificaciones o directamente rechazar las propuestas a su exclusiva consideración. A efectos de ser consideradas, estas propuestas no deberán implicar extensión de plazo de obra ni generar montos adicionales. La totalidad del procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General obras objeto del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, presente pliego se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados realizará de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo el presente Xxxxxx y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar conforme a lo dispuesto en el que se ejecutó la obrapunto “Normas Supletorias”, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la mismaReglamentos, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución Disposiciones y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 Resoluciones vigentes.

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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la adjudicación de una concesión administrativa para el uso privativo del dominio público local en virtud de la cual, el Ayuntamiento de Marchamalo atribuirá a la presente Ley cometida por autoridadespersona o entidad que resulte adjudicataria, funcionariosla titularidad del derecho real administrativo que le habilitará para la ocupación privativa y explotación de las pistas xx xxxxx y tenis sobre una parcela de equipamiento público con una superficie de 3.743,49 m2 de uso deportivo situada en la X/Xxxxxx Xxxxxxxx, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido núm 25, parcela con referencia catastral 2522112VL802S0001FH. Además dispondrán de una pista de frontenis en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora Complejo Deportivo de la entidad contratante a C/Xxxxxx Xxxxxxxx, núm. 2 así como de un espacio de hasta 49 m2 para la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir venta de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que productos deportivos relacionados con las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El especialidades deportivas objeto de la contratación o concesión. En régimen compartido con el Ayuntamiento, dispondrá de los vestuarios y aseos situados dentro del pabellón polideportivo cubierto existente en el Complejo Deportivo de la ejecución X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, núm 2. El adjudicatario deberá construir dos pistas xx xxxxx acristaladas, de un proyecto no características similares a las ya existentes, en el espacio que a tal efecto le habilite el Ayuntamiento de Marchamalo, dentro de la parcela de equipamiento deportivo existente en el Complejo Deportivo de la X/Xxxxxx Xxxxxxxx, núm. 2, parcela con referencia catastral 2522101VL8022S0001AH. Dichas pistas deberán ponerse en funcionamiento dentro de los dos primeros años de vigencia del contrato. La explotación y gestión de las mismas corresponderá al concesionario. Las pistas xx xxxxx y de frontenis podrán ser subdivididos destinadas tanto al alquiler como a la impartición de clases con monitor, el resto de pistas, únicamente, podrán ser destinadas al alquiler. Formará parte del objeto del contrato la puesta a disposición a favor del Ayuntamiento de Marchamalo, como mínimo y salvo mejor oferta, de los elementos siguientes: - Cesión de 1 pista de tenis, de lunes a viernes, de 16,00 a 22,00 horas, según calendario de las escuelas deportivas municipales así como 12 fines de semanas al año, en cuantías menores con horario de jornada completa ( puntualmente por el fin Ayuntamiento se comunicará las fechas concretas). Fuera de eludir ese horario y calendario la pista podrá ser gestionada por el adjudicatario y destinarla al alquiler. La concesión administrativa para el uso privativo y explotación de los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisiónterrenos e instalaciones de equipamiento público citado, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si adjudicará por procedimiento abierto, considerándose diferentes criterios de adjudicación y en función de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fiscomejor oferta valorada en su conjunto, la Contraloría General iniciándose el cómputo del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado plazo concesional a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros formalización de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada adjudicación en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 contrato administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción Artículo 1.-Ámbito personal. 1.-Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los trabajadores vinculados a la presente Ley cometida por autoridadesCorporación en cualquiera de las modalidades: laboral fijo, funcionarioslaboral indefinido y laboral temporal con una vinculación superior a tres años en los últimos cuatro años, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido y salvo lo establecido en la Disposición Adicional Única. 2.-Los acuerdos, disposiciones, Decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el procedimiento presente Convenio, serán de contratación aplicación a nombre todos los Trabajadores al servicio de la Corporación en lo que sea más favorable. El Ayuntamiento sacara a concurso-oposición las plazas de los laborales indefinidos al objeto de su consolidación. Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia. 1.-El presente Convenio tendrá vigor a partir del día siguiente a la aprobación por el Pleno de la Corporación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo de aplicación desde el 1-1-2013 al 31-12-2016. Si no fuese denunciado por alguna de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en partes dentro de los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante treinta días anteriores a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir fecha de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisiónvencimiento, se deberá analizar si considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas. No obstante, sus condiciones económicas se atenta a verán incrementadas por los dictaminados en la planificación institucional. Si LPGE (Ley de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría Presupuestos General del Estado). 2.-Los efectos económicos y sociales se retrotraerán al 1 de enero de 2013. Artículo 3.-Condiciones más favorables y garantía personal. Las condiciones individuales que, serán compensadas en su conjunto, sean para los Funcionarios más beneficiosas que las fijadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Leypresente Acuerdo, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferentedesaparecerán, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, ajustarán a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la mismacondiciones ahora establecidas, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios las que pudieran establecerse por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 ley.

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Samples: Convenio Económico Y Social Entre El Ayuntamiento De La Guardia De Jaén Y Sus Trabajadores

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción ARTICULO 1.- El presente Contrato, reforma el Contrato Ley y Tarifas de Salarios de la Industria Textil xxx Xxxx de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 23 de julio de 2014; y es aplicable a todas las empresas y trabajadores de las fábricas que se dedican actualmente o en lo futuro a la presente industria de preparación de hilados e hilados, preparación de tejidos y tejidos, estampados, tintorería y acabados xx xxxx y toda clase de fibras artificiales y sintéticas. Las personas físicas x xxxxxxx que ejecuten trabajos o maquilas de preparación de hilados e hilados, preparación de tejidos y tejidos, estampados, tintorería y acabados dados por otra persona física o moral en forma exclusiva o principal y que no dispongan de elementos propios suficientes son solidariamente responsables del cumplimiento del Contrato. Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Xxx xxx Xxxx de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas a partir del día nueve de febrero de dos mil diez no tendrán derecho a disfrutar el descanso con goce xx xxxxxxx que otorga este Contrato, (artículo 30), con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley cometida por autoridadesFederal del Trabajo, funcionariosasí como también el xxxx xx xxxx, empleados públicos o privados o cualquier persona quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los xxxx xx xxxxxxxxx (artículo 57) y vacaciones (artículo 31) que actúe o haya intervenido se estipula en el procedimiento mencionado Contrato; no recibirán el bono de contratación a nombre ayuda para compra de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos despensa (artículo 55) ni el fondo de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a ahorro (artículo 54) que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo se menciona en el plazo xx xxxx (10) días contados Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados recibir las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionalesTrabajo. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad presente Contrato seguirá vigente y se encuentre coordinada aplicará para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas ya sean trabajadores de planta o eventuales así como los que hayan sido contratados con las restantes, anterioridad al día nueve de modo tal febrero del año dos mil diez. Las partes convienen que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 para aquellos trabajadores de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en nuevo ingreso que contempla el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Contrato Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado tendrán a partir de la vigencia presente revisión el día 07 de esta Leyenero de cada año como festivo de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx. Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, de tal manera que estén actualmente laborando en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos percibirán los salarios y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar prestaciones económicas sociales que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en estipula este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obraContrato Ley. Los propietarios trabajadores que fueron eventuales, que sean recontratados por las empresas con posterioridad al nueve de los predios beneficiados con la revalorizaciónfebrero de dos mil diez, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, percibirán las respectivas entidades prestaciones económicas sociales que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la mismarige este Contrato Ley, así como la revalorización generada los salarios y tarifas que están estipulados en este Contrato, también, las que fueran superiores derivadas de convenios en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo una de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, las empresas sujetas a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta este Contrato Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio Los trabajadores de ello, será exigible antes nuevo ingreso percibirán los salarios del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso tabulador y tarifas que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea estipula este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .Contrato Ley

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción IAO 1.1 El Contratante es: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a través Dirección de Compras y Contrataciones. Las Obras son : Este proyecto de desagües pluviales tiene como objetivo liberar la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre zona de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos acumulaciones de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino agua provocadas por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, lluvias conduciéndola a través de la Contraloría General red de conductos existentes y proyectados hacia el Río de la Reconquista, comprende al entubamiento del Estado u otras instituciones curso de control agua conocido como Zanjón Fate, que capta los aportes de agua correspondientes a los desagües pluviales xx Xxxxx Jardín, mas un amplio sector delimitado por el Ramal Tigre, la Avxxxxx Xxxxxxxxxx, la Ruta 202 y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidadcalle Uruguay como límite sur. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago La superficie total de la mismacuenca saneada es de 251 has, en el partido de San Xxxxxxxx, con una población actual en la cuenca de unos 30.000 habitantes, con un crecimiento demográfico sostenido en los últimos años, que determina la necesidad de ejecutar obras de saneamiento hidráulico que acompañen ese crecimiento. Para efectos El Zanjón Fate se inicia en la descarga del conducto pluvial existente que desagua el sector de la determinación calle Blanco Xxxxxxxx, corre paralelo a las vías del Ferrocarril, hasta cruzar la Ruxx 000 x continúa luego hasta el Río de la cuantía Reconquista, desembocando en el antiguo cauce del mismo, conectado a la Estación de bombeo Nº 8. Las obras hidráulicas existentes en su recorrido, son insuficientes hidráulicamente y provocan inundaciones periódicas en el sector; por otra parte, este zanjón a cielo abierto representa un riesgo muy significativo para la salud y la seguridad de las personas a la vez que en algunos sectores ocupa casi la totalidad de la contribución, calle paralela a las respectivas entidades que ejecuten vías haciendo dificultosa la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados circulación en la misma. La entidad que ejecute El colector principal se inicia a la obraaltura xxx xxxxx con la Ruta 202, en la progresiva 291, el tramo ubicado aguas debajo del citado cruce se mantiene con su sección natural de canal a cielo abierto sin revestimiento. El entubamiento se desarrolla a lo largo de la calle Malvinas Argentinas, con base a un conducto doble celda de 3.00 m. de ancho por 2.00 m. de altura, con una cota de fondo en correspondencia con la información señalada alcantarilla existente bajo la Ruxx 000 xe 0.00 IGN y una pendiente longitudinal del 0.5 por mil. Entre la Ruxx 000 (prog. 291) y la calle Xxxxx (Prog. 1291.40) el colector principal mantiene su sección rectangular doble celda de 2 x 3.00 m. de ancho x 2.00 m. de altura, con una pendiente longitudinal del 0.5 por mil, recibiendo aportes de los colectores pluviales existentes en ese tramo. En la esquina xx xxxxx Xxxxx/Guatemala recibe los incisos precedentesaportes del desagüe xx xxxxx Guatemala y del xx xxxxx Gilardoni, emitirá ambos existentes y correspondientes al sector xx Xxxxx Jardín. Desde la calle Xxxxx (prog. 1291.40) hasta la desembocadura del desagüe de la planta FATE, (Prog1676.90), se ejecutara un colector principal de rectangular de 2.80 m de ancho por 1.60 m de altura, con una pendiente longitudinal de 1.12 por mil, y desde allí hasta la desembocadura del modelo existente (prog. 2055.20) el acto administrativo colector principal será de 2.20 m de ancho x 1.60 m. de altura, manteniendo la pendiente longitudinal. En este recorrido recibe los aportes de los pluviales de la Planta Fate y del predio de AYSA. Completada la ejecución de la obra de entubamiento, se procederá al relleno del zanjón existente en todo su recorrido, el cual se establezcan los predios beneficiadosejecutará hasta la cota de terreno natural (fácilmente identificable del lado de margen izquierda del zanjón) con suelos seleccionados, los sujetos obligadoslibres de escombros, así como ramas y otros elementos y sobre todo con la correspondiente compactación que permita el monto uso futuro de la contribución zona sin inconvenientes. Sobre la franja liberada entre las vías y las viviendas, se proyecta ejecutar una nueva vía de circulación y recuperar un espacio verde necesario para el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios esparcimiento y recreación de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedidavecinos. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base nombre e identificación del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder proyecto es Entubamiento del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .Zanjón Fate

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente La Ley cometida por autoridades7/1985, funcionariosde 2 xx xxxxx, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido de Bases del Régimen Local, en el procedimiento de contratación artículo 25 atribuye a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado los Ayuntamientos competencias, en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora términos de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General legislación del Estado y la Procuraduría General del Estadode las Comunidades Autónomas, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir en materia de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento gestión de los referidos órganos residuos sólidos urbanos, estableciendo asimismo, en su artículo 26 apartados a) y b) la obligación de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligadosprestar dicho servicio, así como el monto de limpieza viaria y tratamiento de residuos. Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la contribución Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante LRSC), que establece expresamente que "corresponde a las Entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el plazo tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el cual marco jurídico de lo establecido en esta deberá ser canceladaLey y de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas”. Página2 La Ley Orgánica 10/1982, individualizando cada prediode 10 xx xxxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 32.12 las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Dicha resolución se notificará Este marco jurídico fue completado con la aprobación de la ley territorial 1/99, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, cuyo artículo 27 recoge expresamente que los municipios, por sí o asociados, están obligados a los propietarios la recogida y tratamiento de los predios y al Registrador residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. Si bien en el ámbito de la Propiedad respectivoisla de Tenerife el tratamiento de residuos se presta por el Cabildo Insular, en el plazo virtud de tres días los acuerdos que sobre subrogación de expedida. El Registrador dicha competencia adoptaron los 31 Ayuntamientos de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en Isla y el Cabildo Insular de Tenerife entre los registros años 1983 y 1985, la recogida de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en residuos es un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso servicio que en el certificado ámbito de gravámenes conste sus competencias el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife presta a los vecinos del municipio mediante contrato administrativo de gestión de servicio público. La voluntad del Ayuntamiento en el próximo contrato es cumplir con lo que se adeuda establece la contribución especial de mejorasLRSC, el notario exigirá previo relativo a la celebración cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la escritura pública respectiva, preparación para la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme reutilización y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago totalreciclado, según corresponda. Sin perjuicio se determina en el artículo 22 de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .dicha norma:

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción Artículo 59º.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas, en su caso, por: El salario base, plus de productividad, complemento de desarrollo profesional, plus extrasalarial de transporte. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la presente Ley cometida diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por autoridades, funcionarios, empleados públicos necesidades perentorias o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora imprevisibles de la entidad contratante actividad productiva, el Centro precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la que pertenezca suya, sólo podrá hacerlo por el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a partir los representantes legales de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionalestrabajadores. El objeto trabajador que realice funciones de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta categoría superior a las que correspondan a la planificación institucionalcategoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección del Centro la clasificación profesional adecuada. Si de Contra la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisconegativa del Centro y previo informe del Comité o, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantesen su caso, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0los Delegados de Personal, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo puede reclamar ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 competente.

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridadesTodas las omisiones y falencias de carácter formal, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido tanto así fueran detectadas en el procedimiento de contratación a nombre acto licitatorio y no suplidas durante su desarrollo como en oportunidad del estudio de las Entidades Contratantes será considerada propuestas por la Contraloría General del Estado en Comisión respectiva serán notificadas por Cédula al Oferente, que deberá subsanar la misma dentro de los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx dos (102) días contados a partir hábiles administrativos de que tuvo conocimiento intimado por el ENOSUR., bajo apercibimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0no considerarse su oferta, publicada quedando el proponente incurso en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en la causal prevista para el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto retiro de la contratación propuesta en los términos del Artículo Nº 25 de la Ley Nº 6021.- En caso de falseamiento de datos o de información incompleta o inexacta el Oferente se hará pasible del rechazo de la ejecución Oferta con pérdida del Depósito de un proyecto Garantía de Oferta y la rescisión de la adjudicación si ello se hubiera operado.- Los importes que figuran en la documentación presentada serán consignados en letras y números. Si hubiera divergencia entre uno y otro se tomará como definitivo el valor que figura en letras.- ARTICULO Nº 12: CERTIFICADO DE CAPACIDAD TÉCNICO-FINANCIERA: Este Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, acreditará: 1) Fecha y denominación de la Licitación en la que se interviene.- 2) Tener saldo de Capacidad Financiera no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta inferior a la planificación institucional. Si suma de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .$ 27.870.400,00).- ..// 6 X............................................... X............................................... .. .. FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a IAL 1.1 El Prestatario es la Provincia de Buenos Aires El Contratante es: Dirección de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por proyecto comprende la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora Reconstrucción de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto calzada de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivoRuta Provincial Nº 16, en el plazo tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 58 y la Ruta Provincial Nº 210, cuya traza se encuentra en los Partidos de tres días de expedidaPte. Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx. El Registrador tramo a intervenir tiene una longitud de 13.760 metros, medido entre la alcantarilla de ingreso a la R.P. Nº 58 (Prog. 0+000) y el inicio del pavimento de hormigón en el empalme con calle Xxxxx Xxxxxxxx (Prog. 13+760) la cual se vincula con la R.P. Nº 210. La intersección propiamente dicha entre las rutas provinciales Nº 16 y Nº 58 queda excluida de la Propiedad deberá marginar dicha resolución presente obra, dado que la obra en ejecución de la Autopista Presidente Xxxxx; extensión de la Autopista del Buen Ayre, prevé resolver dicho encuentro mediante una intersección rotacional. El proyecto incluye la pavimentación de ambas banquinas, en un ancho de 2,50 m con pendiente transversal del 4%. Este trabajo se completa con la reconformación de las banquinas encespadas de ambos lados en un ancho de 0,50 m y 4 % de pendiente y la reconformación de los taludes del terraplén con suelo proveniente de la excavación de caja, con pendiente 1v:3h o menor hasta interceptar a los taludes existentes. La obra también prevé la reconstrucción y ensanche xx xxxxxxx sobre la RPNº 16 en la intersección canalizada con Av. Capitán Xxxxxxx de acceso a la localidad de Presidente Xxxxx, sita en Prog. 2+350 y la pavimentación del empalme de la calle Xxxx Xxxxx Xxxxx de acceso al Sector Industrial Planificado de Alte. Brown (Burzaco) con la ruta 16 ubicada en Prog. PLIEG-2018-07487826-GDEBA-GTDV 12+650. La obra contempla zonas de alteo del terraplén y construcción de alcantarillas según Plano Tipo PE-A1 (Revisión 1) en las progresivas consignadas en detalle de cómputos métricos, y en su caso del resultado de la elaboración del Proyecto Ejecutivo por parte del Contratista; como así también las tareas de desobstrucción y limpieza de ambos préstamos entre alcantarillas existentes (transversales y longitudinales). Banquinas pavimentadas Demarcación horizontal y señalamiento vertical y aéreo Obras de iluminación Obras de seguridad complementarias Ejecución de 6 dársenas para descenso y ascenso de pasajeros y refugios peatonales. Colocación de barandas de defensa vehicular de tipo flex-beam. Se prevé además, la colocación de semáforos titilantes de alerta ante la presencia de la intersección con R.P. Nº 58, de la intersección de R.P. Nº 16 y Av. Capitán Xxxxxxx, y en el ingreso a zona urbana en las cantidades establecidas en los registros cómputos métricos. El nombre e identificación del proyecto es “REPAVIMENTACIÓN de los predios beneficiariosla RUTA PROVINCIAL Nº 16. Esta resolución se hará constar TRAMO: R.P. Nº 58 – R.P. Nº 210, Longitud: 13.760” en los respectivos certificados de gravámenesPARTIDOS: PRESIDENTE XXXXX Y ALMIRANTE XXXXX. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobroLPI Nº 2 XXXXX-0000-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .00000000-XXXXX-XXXX

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a ARTÍCULO 27.- Hasta tanto se inscriba la presente Ley cometida transferencia el transmitente será civilmente responsable por autoridadeslos daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, funcionariosen su carácter de dueño de la cosa. No obstante, empleados públicos si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o privados quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o cualquier persona la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que actúe o haya intervenido el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el procedimiento artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de contratación secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación. El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor. El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado. Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo. Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas distintas reparticiones oficiales provinciales y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, municipales la autoridad nominadora denuncia de la entidad contratante tradición del automotor, a fin de que procedan a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx sustitución del sujeto obligado al tributo (10patente, impuestos, multas, etcétera) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto desde la fecha de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisióndenuncia, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado desligando a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estadomisma al titular trasmitente. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública(Párrafo incorporado por art. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .N° 25.232 B.O. 31/12/1999)

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en Artículo 1-Cobertura. De conformidad con el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora artículo 1 de la entidad contratante Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento y el tipo contractual que regula resultan aplicables a la que pertenezca los órganos del Poder Ejecutivo, el servidor o funcionario deberá iniciar Poder Judicial, el régimen disciplinario respectivo en Poder Legislativo, el plazo xx xxxx (10) días contados a partir Tribunal Supremo de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al FiscoElecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Artículo 2-Definición y objeto. Son contratos de colaboración público privada aquellos en que la Administración encarga a un tercero, el cual será una persona jurídica privada, la realización de alguna de las siguientes prestaciones: Artículo 3-Titularidad de bienes y servicios. Para el cumplimiento de los objetivos del Estado removerá proyecto respectivo, los contratos de colaboración público privada podrán incluir bienes de naturaleza privada y pública. Artículo 4-Retribución económica. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador podrá consistir en un precio que se satisfará durante toda la duración del cargo a los funcionarios contrato, y que podrá estar vinculado al desempeño de determinados objetivos de calidad y funcionalidad del bien o empleados del servicio, que tomaren tal decisiónse dispongan en el cartel y en el contrato. Artículo 5-Reglas especiales en servicios públicos regulados. Cuando en el contrato de colaboración público privada se encuentre involucrado un servicio público regulado, la Administración contratante mantendrá, en todo momento, la titularidad de dicho servicio y responderá ante terceros por su prestación, sin perjuicio de la responsabilidad contractual frente a la Administración en que incurra el contratista colaborador por el incumplimiento de sus obligaciones. El contratista colaborador responderá ante terceros por los servicios comerciales accesorios que se le encarguen como parte del objeto contractual. Artículo 6-Plazo del contrato. Salvo que se defina de otra forma por las responsabilidades civiles especiales características del contrato de colaboración público privada, el cartel y penales a el contrato respectivos definirán el plazo contractual en función del modelo de negocio que hubiere lugarse prevea. Se entenderá que no existe El plazo podrá prorrogarse por motivos de conveniencia e interés público debidamente acreditados por la antedicha subdivisión cuandoAdministración. Sin embargo, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución el plazo total máximo de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino colaboración público privada, incluyendo las prórrogas acordadas por las normas previstas partes en el Reglamento General cada caso, no podrá excederse de Bienes del Sector Público y el Código Civilcincuenta años. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, El plazo se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado computará a partir de la vigencia fecha de esta Ley, de tal manera que inicio en los términos definidos en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad contrato respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridadesTodas las omisiones y falencias de carácter formal, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido tanto así fueran detectadas en el procedimiento de contratación a nombre acto licitatorio y no suplidas durante su desarrollo como en oportunidad del estudio de las Entidades Contratantes será considerada propuestas por la Contraloría General del Estado en Comisión respectiva serán notificadas por Cédula al Oferente, que deberá subsanar la misma dentro de los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx dos (102) días contados a partir hábiles administrativos de que tuvo conocimiento intimado por el ENOSUR, bajo apercibimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0no considerarse su oferta, publicada quedando el proponente incurso en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en la causal prevista para el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto retiro de la contratación propuesta en los términos del Artículo Nº 25 de la Ley Nº 6021.- En caso de falseamiento de datos o de información incompleta o inexacta el Oferente se hará pasible del rechazo de la ejecución Oferta con pérdida del Depósito de un proyecto Garantía de Oferta y la rescisión de la adjudicación si ello se hubiera operado.- Los importes que figuran en la documentación presentada serán consignados en letras y números. Si hubiera divergencia entre uno y otro se tomará como definitivo el valor que figura en letras.- ARTICULO Nº 12: CERTIFICADO DE CAPACIDAD TÉCNICO-FINANCIERA: Este Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, acreditará: 1) Fecha y denominación de la Licitación en la que se interviene.- 2) Tener saldo de Capacidad Financiera no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta inferior a la planificación institucional. Si suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 33/100 ($ 22.602.138,33).- 3) Tener Capacidad Técnica mínima de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 27.865.650,00).- 4) Especialidad: EDIFICIOS.- En caso de prórroga de apertura de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al FiscoLicitación, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada el certificado deberá ser actualizado con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue relación a la normativa técnica aplicablenueva fecha fijada, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados salvo notificación en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .contrario.- ARTICULO Nº 13:

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES 1. NECESIDADES PÚBLICAS A LA LEY.-Toda infracción SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO Corresponde a la presente Ley cometida Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto 16/2012 de 20 de enero de 2012, del Consell, por autoridadesel que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, funcionariossus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, empleados públicos o privados o cualquier persona y crea la Central de Compras de la Generalitat. Entre los suministros de adquisición centralizada determinados en el Anexo I del Decreto 16/2012 se encuentra el papel de oficina. La compra del papel de forma centralizada ayudará a garantizar el uso de papel reciclado y con características medioambientales sostenibles en toda la organización. Asimismo, ayuda a controlar el consumo general del papel y hacer un seguimiento de su evolución. Finalmente, la licitación de este suministro de forma agregada permitirá, en cuanto al precio, obtener las correspondientes economías de escala. En este marco de contratación centralizada, se ha tramitado el expediente de contratación núm. 1/12CC, ACUERDO XXXXX DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (en adelante, Acuerdo Marco). De este marco previo de contratación hay que actúe o haya intervenido en destacar, por un lado, el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada y, por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civilotro, los que serán sancionados requerimientos medioambientales exigidos al suministro de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales papel. Veremos cada uno de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .estos aspectos:

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción La Administración podrá convocar para cubrir vacantes, a quienes integran la presente Ley cometida lista de prelación, respetando el orden establecido por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación Tribunal. - No podrán ingresar a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora cuadros funcionales de la entidad contratante a la Intendencia de Montevideo los ciudadanos/as que pertenezca el servidor sean titulares de otros cargos públicos remunerados, o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0perciban pasividades u otras prestaciones, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto cuya acumulación no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino está permitida por las normas previstas en el Reglamento General leyes vigentes. - Quienes resulten seleccionados, tendrán un plazo máximo de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado 5 días hábiles a partir de la vigencia fecha de esta Leynotificación de la resolución que establezca su nombramiento , de tal manera que para presentarse en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para Servicio Administración de Recursos Humanos y manifestar su voluntad de aceptar dicho nombramiento (Art. R.160.1.3 Vol. III Digesto Departamental). - La aceptación conlleva el cabal, continúo y oportuno funcionamiento deber de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, desempeñar el cargo al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivoaccede, en el destino que le asigne la Administración. - Al momento de la toma de posesión del cargo se deberá presentar Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Dirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior (Guadalupe 1513) y Jura de la Bandera ante el Servicio Administración de Gestión Humana. - La Unidad de Selección y Carrera Funcional devolverá las Carpetas de Méritos a quienes no integran la lista de prelación, una vez transcurridos tres meses de la fecha de aprobación de la Resolución Final del llamado y se mantendrán por un plazo máximo de tres días de expedidaseis meses, siendo luego desechadas. El Registrador resto de las carpetas se conservarán mientras tenga vigencia la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros lista de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la mismaprelación, en consideración virtud de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .una posible convocatoria

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Samples: Bases De Llamado a Concurso Abierto N

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a . II.1 El CLIENTE y cada uno de los eventuales conductores adicionales deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión del permiso de conducción necesario con más de dos años de antigüedad. Para poder entregar el vehículo es absolutamente necesario que EL CLIENTE y los eventuales conductores adiciónales presenten el carné de conducir y el pasaporte/documento nacional de identidad válido. En caso de que la presente Ley cometida entrega se demore por autoridadesno presentar estos documentos, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido dicho retraso deberá ser asumido por EL CLIENTE. Si la mencio- nada documentación no se puede presentar en el procedimiento momento acordado para hacer la entrega o en un plazo razonable, EL ARRENDADOR estará autorizado a anular el contrato. Tan solo podrán conducir el vehículo EL CLIENTE y los conductores adicionales que se hayan registrado en la estación de contratación alquiler. . II.2 El ARRENDADOR está obligado a nombre entregar el vehículo en buen estado técnico y limpio, aceptado por EL CLIENTE mediante la firma del presente Contrato. Serán revisados en presencia de las Entidades Contratantes será considerada por EL CLIENTE los elementos externos e internos del vehículo a fin de poder verificar la Contraloría General del Estado presencia de todos sus accesorios y la no existencia de posibles arañazos o golpes que pudiera tener. En caso contrario, dicha circunstancia se recogerá en los procesos la Ficha de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto Xxxxxxxx y no podrán ser subdivididos reclamados a EL CLIENTE en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucionaldevolución. Si bien, EL CLIENTE acepta ex- presamente hacerse responsable de cualquier otro daño que pudiese presentar el vehículo en el momento de la subdivisión devolución, una vez terminado el periodo de alquiler. . II.3 Antes de iniciar el viaje, EL CLIENTE está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico de EL ARRENDADOR en el punto de entrega. EL ARRENDADOR se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción del vehículo. Al devolver el vehículo, EL CLIENTE está obligado a realizar una revisión final de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada autocaravana junto con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas empleados del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter punto de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 alquiler.

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES Toda notificacion entre las partes se entendera bien hecha si se not if ica por correo certifi cado y acuse de recibo a las direcciones que siguen : MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUA N Secretarfa Municipal POBox 9024100 San Xxxx, P R 00000-0000 Tel. (787) Fax . (787) Email : A LA LEY.-Toda infracción la SEGUNDA PARTE se Ie notificara sobre toda correspon dencia de fndole tecnica , contractual 0 administrativa, a la presente Ley cometida siguiente direccion: National Xxxxx Xxxxx xx Xxxx 000, Suite 1700 San Xxxx, Puerto Rico 00917 Tel. (000) 000-0000 Fax. (787) 641 -8899 Email: LA SEGUNDA PARTE reconoce que este Contrato no 10 constituye en agente, representante o empleado del MUNICIPIO para proposito alguno y que es un co nt rat ista independ iente, por autoridades10 que no tendra derecho a ninguno de los beneficios marginales que corresponden a los empleados del MUNICIPIO, funcionariosni podra reclama r pago por concepto de gastos de viaj es, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido ni dietas, ni por ningun otro gasto incurrido en el procedimiento descargo de contratación sus fu nciones y gestiones bajo este Contrato. EI desempeno negligente de sus funciones, servicio 0 el abandono de estas por la SEGUNDA PARTE, se considerara una violacion a nombre este Contrato y sera causa suficiente para que el MUNICIPIO 10 declare terminado y quede re levado de toda obligacion y responsab il idad bajo el mismo. Queda expresamente convenido que la SEGU NDA PARTE completara cu alquier trabajo que quede pendiente al momenta de la reso lucion , sin que ello el MU NICIPIO venga obligado a pagar a la SEGUNDA PARTE retribucion 0 compensaci on adi cional sobre el mismo. LA SEGUNDA PARTE sera responsable por cualesquiera danos y perj uicios ca usados por el desempeno negligente 0 el abandono de las Entidades Contratantes será considerada por obligaciones asum idas bajo este Contrato y releva asf de cualquier obligacion y responsabilidad al Municipio . EL MUNICIPIO no sera responsable de todo gasto incidenta l ordinario, en que sea necesario incurrir en gastos para el tramite de los trabajos 0 servicios contratados. No obstante 10 anterior, ambas partes acuerda que, de surgir la Contraloría General del Estado en los procesos necesidad de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas servicios adicionales y/o civiles culposas e indicios gastos extraordinarios, la SEGUNDA PARTE habra de responsabilidad penal requerir la aprobacion dei/ia Director(a) del/la Departamento IOficina de Secretarfa Municipa l del Municipio Autonomo de San Xxxx 0 su representante autorizado(a) para incurrir en dichos servicios adicionales y/o extraord inarios que no fueron contemplados en este Contrato . Esta aprobacion debera constar por escrito , segun 10 dispone la clausula 7 .1 de este Contrato. EL MUNICIPIO no sera responsa ble de ningun gasto u obligacion frente a esta(e) 0 terceros, por servicios que hubiera lugarhayan side adquiridos sin que media dicha notificacion. Sin perjuicio A tales efectos, de lo incurrirse, la SEGUNDA PARTE sera responsable a su entero riesgo y tam poco tendra derecho al reembolso de gastos, sa lvo aquellos que espedficamente sean previamente autorizados, segun se dispone en esta clausula . LA SEGUNDA PARTE certifica que de tener contrato con otra Agencia de Gob ierno, Municipios, Corporaciones Publicas 0 cualquier Instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los mismos no confligen en forma alguna con las clausulas y disposiciones de este Contrato. Las disposiciones y obligaciones contenidas en este Contrato no lim itan la facu ltad de la SEGUNDA PARTE de Ilevar a cabo negocios Ifcitos como cualquier ot ra persona de negocios . No obstante 10 anterior, la autoridad nominadora SEGUNDA PARTE, se obliga a no entra r en ningun otro tipo de negocio jurfdico que pudiera resultar en un posible conflict o de interes con el MUNICIPIO. LA SEGUNDA PARTE releva de toda responsabil idad al MUNICIPIO ante cua lquier reclamacion, pleito, demanda, querella 0 denuncia que se presente relaci onada con los servicios objeto de este Contrato por terceras personas, incluyendo agentes, representantes, empleados u oficiales de las propias partes. Esta exoneracion y relevo se interpretara de la entidad contratante a la forma mas razonable posible para el MUNICIPIO, incluyendo el relevo de pago de sentencia, penalidad, multa, intereses 0 transaccion, as! como los gastos de litigio honorarios, costas y gastos de abogado . EL MUNICIPIO no tendra responsabilidad , di recta 0 indirecta, por cualquier perdida 0 dano que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir pueda sufrir cualquier persona natu ral 0 jurfdica por los servicios u operaciones que nacen de este Contrato, irrespectivamente de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe se pueda alegar que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización MUNICIPIO es responsable de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticasmismos. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado~ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTONO MO DE SAN XXXX PAG. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .7 OF 9 7.9 7.10 7.11

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Samples: Contrato De Arrendamiento Y Mantenimiento De

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos Para lo no pactado o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido previsto expresamente en el procedimiento presente Contrato de contratación Concesión Definitiva, LAS PARTES se remiten a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora disposiciones de la entidad contratante normativa legal y reglamentaria vigentes; a la las resoluciones dictadas por las autoridades competentes, las normas técnicas que pertenezca el servidor rigen al sub-sector eléctrico o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre disposiciones que la ejecución sustituyan, a toda otra normativa general o especial que le resulte aplicable y al Derecho Común dominicano. HECHO Y FIRMADO de buena fé, en tres (3) originales del mismo tenor y efecto, una para cada una de ellas tenga funcionalidad LAS PARTES y se encuentre coordinada con las restantesotra para el abogado notario actuante; en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0Distrito Nacional, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir Capital de la vigencia de esta LeyRepública Dominicana, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los sociosdoce (12) días del mes xx xxxxx del año dos mil doce (2012), accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, años ciento sesenta y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento ocho (50%168) de la revalorización experimentada Independencia, y ciento cuarenta y ocho (148) de la Restauración de la República. POR EL ESTADO DOMINICANO: POR EL PROGRESO XXX XXXXX, S.R.L. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (sic) Presidente-Director Ejecutivo Presidente Comisión Nacional de Energía YO, Xx. Xxxxxx Xxxxx Peña Conce, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, provisto de la matrícula del Colegio Dominicano de Notarios No. XXXX; CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre, personal y voluntariamente, por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra señor Xxxxxxx Xxxxxxx y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de la contribución o exonerar el pago otra parte; de generales y calidades precedentemente señaladas, quienes me han declarado bajo la fé del juramento que son esas las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos públicos y privados de sus vidas. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominioRepública Dominicana, a cualquier título, los doce (12) días del bien inmueble respecto mes xx xxxxx del cual se generó el pago de la contribuciónaño dos mil doce (2012). En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicadoXx. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según correspondaXxxxx Peña Conce. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobroAbogado-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .Notario Público”

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Samples: Contrato De Concesion Definitiva

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en IAL 1.1 El Contratante es: el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora Ministerio de la entidad contratante a Producción de la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir Provincia de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten Buenos Aires a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes la Subsecretaría de compra, excepto en el caso Actividades Portuarias de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 la Provincia de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionalesBuenos Aires. El objeto de la contratación o presente obra es el de complementar el proyecto de reconstrucción y adecuación del frente de atraque de Sitio 4, por delante del actual Sitio 5, ubicados ambos en la ejecución Cabecera Oeste sobre el Río Santiago dentro del vaso portuario del Puerto La Plata. El proyecto de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores Sitio 5 abarca una longitud de 123,70 m sobre el frente de Rio Santiago; y 27,60 m de frente perpendicular al anterior, funcionando este último tramo como cerramiento de unión con el fin actual Sitio Nº5. La cota de eludir los procedimientos establecidos coronamiento de este proyecto se fija en esta Ley+4,50m. Esta obra permitirá alcanzar una cota de dragado de 36 pies de profundidad al cero local, permitiendo el atraque de buques de hasta 60.000 TPM. El muelle se dimensionó para condiciones de carga normal y condiciones de carga extrema. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de las mismas se tuvo en cuenta la cuantía ROM 0.2-90 “Acciones en el Proyecto de Obras Marítimas y Portuarias”. La presente etapa de obra comprende la construcción xxx xxxxxx multipropósito, con una tipología estructural de “Pilotes tangentes” internándose 18,50 m hacia el eje de Rio Santiago , junto con la construcción de un pavimento y relleno entre el frente actual y el proyectado, que servirá de apoyo a la operatoria del sitio. En una primera etapa de trabajo se debe obtener una cota a pie xx xxxxxx de 28 pies referida al Cero. La ejecución de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten presente obra cumplirá con tres objetivos prioritarios para el desarrollo del Puerto La Plata: 1. Complementar la obra solicitarán longitud de frente de atraque de Sitio 4 2. Permitir mejorar el correspondiente informe de la dependencia de avalúos calado y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar recibir mayores cargas en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos Sitio 5. 3. Desarrollar una terminal multipropósito en la zona Cabecera Río Santiago Oeste con un sitio de beneficio o influencia atraque con una profundidad final a pie xx xxxxxx proyectada de la misma, así como la revalorización generada en cada uno36 pies referidos al Cero Local (Etapa 2). El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas nombre e identificación del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobroproyecto es “ADECUACION MUELLE SOBRE CABECERA XXX XXXXXXXX XXXXX - XXXXX Xx0”.-X ° LP-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .O-AM-06

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la PREÁMBULO El presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido convenio tiene su base jurídica en el procedimiento Real Decreto Legislativo 5/2015, de contratación a nombre 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., así como en la legisla- ción que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos relaciones y condiciones de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas ytrabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora as empleados/as públicos/as de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo Excma. Diputación Provincial xx xxxx (10) días contados a partir Xxxxxxx y su Organismo Autónomo de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisiónRecaudación y Gestión Tributaria, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éste. Tiene como objeto principal la regulación de las responsabilidades civiles relaciones de servicio del personal laboral que presta su trabajo en la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General Organismo Autónomo de Bienes del Sector Público Recaudación y Gestión Tributaria. Las partes negociadoras hacen constar que los derechos sociales regulados en el Código Civil. CUARTA.-En el caso Capítulo V tienen su origen en la distribución de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización masa salarial de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el trabajadores que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos efectuó en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 su día.

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Samples: doe.gobex.es

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en Artículo 1.- Las relaciones de trabajo entre el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles “CECyTENL” y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no sus trabajadores se regirán por esta este Contrato Colectivo de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley sino que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, por el artículo primero y quinto de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, la Ley General del Servicio Profesional Docente y las normas previstas que son de observancia obligatoria para el “CECyTENL”, sus trabajadores y el “SINDICATO”, el cual se encuentra debidamente constituido e inscrito bajo el número P- (7.9.04) ante el Tribunal de Arbitraje en el Reglamento General Estado de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta LeyNuevo León, que plantee la alternativa las siglas de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica dicho Sindicato son: “SUTCECyTENL”. Este contrato se aplicará en todos los planteles y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento oficinas administrativas del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la mismacitado Colegio, así como la revalorización generada en cada unoa sus trabajadores. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá presente Contrato Colectivo de Trabajo será revisado cada año por lo que toca al sueldo y cada dos años por lo que respecta al resto de las prestaciones que perciben los trabajadores sindicalizados del Colegio, conforme a lo estipulado a los artículos 397, 398, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo y sus correlativos de la Ley del Servicio Civil vigente en el plazo Estado de un mes Nuevo León. El “CECyTENL”, establecerá y expedirá de acuerdo con el “SINDICATO” manuales de organización y de procedimientos para entregar esa información. Para determinar los centros de trabajo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, que por la revalorización particularidad de los predios por obras públicas del Gobierno Centralservicios así lo requieran. De igual forma se establecerán de común acuerdo las políticas y lineamientos que tiendan a elevar el índice de productividad y excelencia en la prestación de los servicios, lo que se dará a conocer a todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología trabajadores previamente a su aplicación. Las normas y lineamientos a que emita se refiere el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormentepárrafo anterior, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizadodeberá ser acorde con “LA LEY”, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución “LGSPD” y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios presente Contrato Colectivo de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 Trabajo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción IAL 1.1 El Contratante es: el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires a través de la presente Ley cometida por autoridadesSubsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires. Las Obras estan compuesta por: 1.- Edificio para balanza de camiones: la cabina de control en balanza de camiones tiene como objetivo constuir un espacio que albergara a un balancero, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona el mismo contara con un area vidriada en ambas caras lo que actúe o haya intervenido en le permitira un control de acceso y egreso agil. 2.- Edificio y colocacion xx Xxxxxxx Ferroviaria: La Cabina de pesaje y balanza ferroviaria permiten el procedimiento control de contratación a nombre pesaje de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora cargas generales de la entidad contratante zona de muelle Norte y la carga por vagon de cereal con destino al Elevador a traves de la colocacion de un bascula para vagones, ademas se construira un edificio que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo contendra dos oficinas, baño y office. 3.- Edificio multiuso: Consta de vestuarios, SUM y enfermeria mediante la construccion de un edificio que brindara servicios al personal que trabaja en el muelle contando con infraestructura sanitaria, seguridad e higiene, generando un espacio destinado a atencion medica, vestuarios, baños y salon de usos multiples. El nombre e identificación del proyecto es Construccion de edificios de servicios e instalaciones de balanzas ferroviaria y de camiones. IAL 1.2 El plazo xx xxxx (10) de ejecución serà de 240 días corridos contados a partir de que tuvo conocimiento la firma del Acta de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto Replanteo conforme CEC 1.1 (n) y no podrán podra ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas variado por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .Licitante

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Samples: www.ec.gba.gov.ar

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción SEPTUAGÉSIMO OCTAVA.- Las partes convienen que la CASA DE BOLSA abrirá al CLIENTE una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el CLIENTE o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el CLIENTE y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el CLIENTE cubra o deba pagar a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido CASA DE BOLSA conforme a este Contrato. De acuerdo a lo establecido en el procedimiento la Xxx xxx Xxxxxxx de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, Valores se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera reconoce que en el Presupuesto General manejo de la cuenta del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabalCLIENTE, continúo y oportuno funcionamiento la CASA DE BOLSA no asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas que le hayan sido entregados para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectivaoperaciones con Valores, la demostración salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores; responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada precio o tasa a través favor del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 CLIENTE.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las normas relativas a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido locación de servicios contenidas en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de su propuesta durante la vigencia del presente contrato. Forman parte del contrato los Términos de esta Ley, Referencia y Especificaciones Técnicas del proceso de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, selección; así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios Propuesta Técnica y Económica presentada por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciadoEL CONTRATISTA. En aquellos casos señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo tres ejemplares de entrega establecido o, si realizadoidéntico tenor; en Cajamarca, a criterio los 21 días del organismo rector mes de Enero del catastro nacionaldos mil cinco. ------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Conste por el presente instrumento, no se adecue a la normativa técnica aplicableel Contrato de Locación de Servicios, será que celebran de una parte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona Programa Nacional de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obraAsistencia Alimentaria - PRONAA, con base a la información señalada R.U.C. N° 20508011793, señalando domicilio legal en los incisos precedentesCarretera Baños del INCA km. 03, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada debidamente representado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posteriorGerente Local Ingo. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la mismaXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes designado mediante Resolución Ministerial Nº.445-2001-PROMUDEH del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .2001, identificado con DNI. 00000000, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 014-2005-MIMDES de fecha 18 de Enero del 2005 para la suscripción del presente contrato, a quien en adelante se les denominará "PRONAA"; y de la otra parte, la Empresa TRANSPORTES XX XXXXXX SOY con RUC N° 10266745196, debidamente representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Chugnas Sánchez, identificado con D.N.I. Nº 26674519, con domicilio legal en Huambocancha Km. 3 - Cajamarca, a quien en adelante se denominará "EL CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios De Transporte

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento Este Convenio se ejecutará de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada conformidad con sus propios artículos y por la Contraloría General del Estado normativa que le resulte de aplicación, en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anteriorparticular, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0Ley 38/2003, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y por las Normas, Principios y Reglamentos de las Naciones Unidas, aplicables a ONU-Habitat y la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del 2021 Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en En el caso de que, en la ejecución del convenio, se presentase algún conflicto entre normas que supusiese controversia entre las partes, se resolverá de conformidad con lo previsto dispuesto en el numeral 1 artículo VIII. El convenio de subvención quedara excluido del artículo 2 ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose no obstante, los principios de esta Ley en para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago 4 de la misma. Para efectos Nada relacionado con este Convenio de Colaboración se considerará como renuncia, expresa o implícita, de ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluida ONU-Habitat. Todas las notificaciones y comunicaciones requeridas por cada parte bajo o relacionada con este Acuerdo de Colaboración se enviarán a las direcciones respectivas de cada parte, de la determinación siguiente manera: Por el Ayuntamiento de Madrid Por ONU-Habitat D.G. Acción Internacional y Ciudadanía Global X/ Xxxxxxxxx 0. 4ª Planta 28014, Madrid Jefa de la cuantía Oficina de la contribuciónONU Habitat en España Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00. Xxxxxxx X000 00000 Xxxxxx. Tel. + 00 000000000 EN FE DE LO CUAL, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados respectivamente del Ayuntamiento de la dependencia de avalúos Madrid y catastros ONU-Habitat firman dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioma inglés del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar presente Convenio en el lugar y fecha que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 documento indica.

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Samples: Convenio De Subvención

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en IAL 1.1 El Contratante es: el procedimiento Ministerio de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora Producción de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir Provincia de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, Buenos Aires a través de la Contraloría General Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires. Las Obras incluyen: la relocalización de la actividad producida por los buques areneros, que alimentan dos pequeñas terminales de comercialización de arena, tal el caso de la Arenera Xxxxxxx S.A. y de la arenera Fluvial del Estado u otras instituciones de control y Sud, particularmente la sociedad civilprimera que se debería trasladar desde su implantación actual – en la Cabecera Río Santiago Oeste - hacia la margen opuesta, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios sobre el área denominada Península de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago Perros. Se ha proyectado afectar un área de la mismaPenínsula de los Perros que permita asignársele características e infraestructura necesarias para la implantación concentrada y agrupada de las terminales de áridos. Para efectos Se prevé la conformación de una protección costera mediante tablestacas de HºAº que sirva para la contención de suelos xx xxxxx lindantes a las áreas de flotación y/o atraque de buques. La construcción de dolphines de atraque /amarre con capacidad para operar con dos buques areneros en modo simultáneo y contará con bitas de amarre, defensas xx xxxxxx. El dragado de una zona de maniobras de buques y relleno por detrás de las tablestacas de protección costera que servirá para el asentamiento de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada unoarenera a trasladar (Xxxxxxx). El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo nombre e identificación del proyecto es: “Reordenamiento areneras en Puerto La Plata – Canal Lateral Oeste. Construcción de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización estructuras de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución atraque y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .contención costera”

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción Si se presenta un reclamo con el conocimiento de que el mismo es falso o fraudulento en algún aspecto, el tarjetahabiente no tendrá derecho a los beneficios de esta protección, ni al pago de ningún reclamo que se haga al amparo del presente seguro. Todas las coberturas que se describen en la presente están sujetas a cambio o cancelación sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento fecha de contratación a nombre cambio de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionalescobertura. El objeto Seguro Visa de la contratación o la ejecución Demora de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisiónEquipaje es prestado por AIG Latin America, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratistaI.I., a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones La Meridional Compañía Argentina de control y la sociedad civilSeguros S.A. miembro de AIG Latin America, los que serán sancionados I.I. La Meridional Compañía Argentina de acuerdo a los procedimientos administrativosSeguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 646, civiles 4° piso - (C1038AAN), Buenos Aires, Argentina - SSN 0244. El titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados no con la revalorización, serán los obligados al pago el titular de la mismatarjeta) con un Seguro de Pérdida de Equipaje hasta un máximo de USD 1000 (mil dólares estadounidenses). Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el Cualquier Equipaje que se ejecutó la obrapierda debido a robo o envío a un destino erróneo mientras se encuentre bajo el cuidado, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo custodia y control de un mes Transporte Público Autorizado debidamente licenciado para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, transportar pasajeros a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base cambio del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterioruna tarifa estará cubierto. La entidad El Asegurado deberá ser un pasajero que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta haya adquirido un boleto en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio Transporte Público Autorizado y el importe íntegro de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando dicho boleto haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de sido abonado con la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta DisposiciónTarjeta Visa Signature Corporate. El Banco Central del Ecuador, Transporte Público Autorizado tendrá que verificar todo el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 reclamo.

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción No podrán ingresar a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora cuadros funcionales de la entidad contratante a la Intendencia de Montevideo, los ciudadanos/as que pertenezca el servidor sean titulares de otros cargos públicos remunerados, o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el perciban pasividades u otras prestaciones, cuya acumulación no está permitida por las leyes vigentes. - Quienes resulten seleccionados, tendrán un plazo xx xxxx de 5 (10cinco) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado hábiles a partir de la vigencia fecha de esta Leynotificación de la resolución que establezca su nombramiento como titular del cargo, de tal manera que para presentarse en el Presupuesto General Servicio de Administración de Gestión Humana y manifestar su voluntad de aceptar dicho nombramiento (Art. R.160.1.3 del Estado constarán las asignaciones necesarias para Vol. III del Digesto). La aceptación conlleva el cabaldeber de desempeñar el cargo al cual se accede, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estadoen el destino que le asigne la Administración. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al - Al momento de la toma de posesión del cargo deberá presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito certificado de sus recursos y presentar antecedentes judiciales expedido por la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Dirección Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas Policía Técnica del Ministerio del Interior (Guadalupe 1513 o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros Shopping Tres Cruces - Local 31) y jura de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona naturalbandera ante el Servicio de Administración de Gestión Humana. Nota: Disposición agregada - La lista de prelación del concurso tendrá una validez por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de la resolución de designación. - La Unidad de Selección y Carrera Funcional devolverá las carpetas de méritos a quienes no integren las listas de prelación una vez transcurridos los 3 (tres) meses de la Resolución final del llamado y por un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento 6 (50%seis) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejorasmeses, el notario exigirá previo a la celebración resto de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario las carpetas serán mantenidas en virtud de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 una posible convocatoria.

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Samples: Bases De Llamado a Concurso Abierto N° 685 C2/11

Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a El presente documento constituye el Reglamento de Régimen Interior (RRI), que contiene las normas que regulan el funcionamiento del Centro de Entrenamiento del Hipódromo de La Zarzuela (el Centro), así como la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido utilización de instalaciones xxx xxxxxxx y la convivencia en el procedimiento mismo, aplicables a sus Usuarios. Hipódromo de contratación a nombre La Zarzuela, S. A., S.M.E. (HZ) es la sociedad estatal titular de la explotación y gestión xxx xxxxxxx en general y del Centro en particular, en virtud del Convenio suscrito con Patrimonio Nacional. Fuera de las Entidades Contratantes será considerada jornadas xx xxxxxxxx, el recinto no se encuentra abierto al público, por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas lo que el acceso y/o civiles culposas e indicios permanencia en dicho recinto en general y el Centro en particular, está restringido a aquellas personas (ya sean Usuarios o no) expresamente autorizadas por HZ, en virtud del uso privativo de responsabilidad penal las instalaciones y las facultades inherentes a que hubiera lugarsu titularidad de las mismas. Todo Usuario de las instalaciones deberá respetar las normas contenidas en el RRI, así como atender las indicaciones del personal de HZ y de su servicio de Seguridad. HZ no se hace responsable de las consecuencias de los incumplimientos de estas normas por parte de los Usuarios, sin perjuicio de la aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo 14 y, en todo caso, del ejercicio del derecho de admisión y la ya mencionada titularidad xxx xxxxxxx. Las modificaciones del RRI deberán acordarse por el Comité de Dirección de la sociedad Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. (HZ) y publicarse en el tablón de anuncios del Centro y en la página web corporativa, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Dichas modificaciones surtirán efectos desde las 48 horas siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante el propio Centro podrá emitir Circulares que desarrollen el contenido del RRI. La infracción del presente RRI dará lugar a la adopción de las medidas que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir resulten procedentes de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 Régimen Disciplinario previsto en el presente RRI, incluida la expulsión, temporal o definitiva, de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionaleslas personas responsables (entrenadores, propietarios, mozos, jinetes, contratistas y proveedores, visitantes ocasionales o habituales, etcétera) e incluso de los caballos que se hallen bajo el cuidado de éstas, sin perjuicio de otras medidas que pudieran imponer las autoridades correspondientes. El objeto Centro es un establecimiento de pupilaje permanente y de tránsito de equinos, en cuyas instalaciones pueden estabularse caballos de la contratación raza Pura Sangre Inglés (PSI), o de otras razas que expresamente autorice HZ, con destino a su entrenamiento o a su participación en las carreras organizadas por la ejecución propia Sociedad. HZ, como entidad responsable del Centro y de un proyecto no podrán ser subdivididos las instalaciones, podrá permitir estabular en cuantías menores los boxes del Centro a los caballos que se encuentren debidamente identificados (bien mediante su inscripción en el Registro Oficial de Équidos de la Comunidad de Madrid cuando se trate de caballos con el fin de eludir los procedimientos establecidos residencia temporal o permanente en esta Ley. Para establecer si existe subdivisiónla citada Comunidad, se deberá analizar o bien mediante su correspondiente cartilla identificativa si se atenta trata de caballos en tránsito), y cuyos Propietarios acrediten cumplir los requisitos indicados en el presente RRI y se comprometan por escrito a su íntegro cumplimiento. Asimismo, HZ podrá permitir el desarrollo de actividades de entrenamiento de caballos en las instalaciones del Centro a los Entrenadores que acrediten cumplir los requisitos indicados en el presente Reglamento y se comprometan por escrito a su íntegro cumplimiento. En caso de omisión, ocultación o falseamiento de los datos o documentos de cualquier tipo con base en los cuales HZ haya permitido la planificación institucional. Si estabulación de caballos o el desarrollo de actividades de entrenamiento en el Centro, HZ podrá acordar la inmediata expulsión de la subdivisión persona responsable de la contratación dicha actuación, así como de los caballos de su propiedad o que se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisiónencuentren bajo su entrenamiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles medidas que puedan imponer las autoridades correspondientes. Los propietario y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas preparadores solamente podrán realizar los trámites administrativos y diferenciadas, siempre que la ejecución operativos relacionados con el Centro de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, Entrenamiento a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el plataforma digital que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos habilitado a tales efectos en la zona página Web de beneficio o influencia de la mismaHZ, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas dentro del Gobierno Centralapartado ESPACIO PROFESIONAL, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto opción “Alta de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido Profesionales en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 Web”.

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción Este documento regula el presente proceso de Precalificación para una Licitación Abierta con Precalificación. Las empresas que participan en este proceso reconocen y aceptan el derecho de Codelco de seleccionar a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las aquellas empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vezjuicio, sean sociosprecalifican para ser posteriormente invitadas a la Licitación. Todo lo anterior, accionistas sin necesidad de Codelco de expresar la causa o miembros motivo de la empresa oferente, su decisión y así sucesivamente hasta identificar la última persona naturalsin derecho del participante a solicitar indemnización alguna por esta razón. Nota: Disposición agregada por Ley NoNo podrán participar en este proceso las empresas con sanción vigente en Codelco. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, Codelco a través de la Contraloría General Vicepresidencia de Proyectos, invita a empresas con reconocida experiencia en la materia, a presentar antecedentes para postular al proceso de precalificación del Estado u otras instituciones Encargo denominado CC04 – CAMPAMENTO EMBALSE XXXXX. Codelco Chile División El Teniente (DET), centra sus operaciones en la explotación subterránea de control sus minas productivas mediante el procesamiento y la sociedad civil, extracción de concentrados de minerales los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativosgeneran relaves, civiles o penales de comprobarse su responsabilidadque son depositados en el embalse Xxxxx, que se encuentra en operación desde 1986. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada Este embalse se localiza en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago el interior de la misma. Para efectos Hacienda Loncha propiedad de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivoCodelco, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador xxxxx del estero Xxxxx, a 8 km aguas arriba de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros confluencia de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago Esteros Xxxxx y Alhué y a 10 km al Sur de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectivaVilla Alhué. Respecto a Santiago, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior se localiza a la obra y la época posterior135 xx xx xxxxxxxx x x 00 xx xx xxx xx Xxxxxxxxx. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejorasAdministrativamente, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación área embalse se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido encuentra en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributariaRegión Metropolitana, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro provincia de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx Melipilla y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 comuna de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 Alhué.

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción 5.1.-La CEA será el órgano competente en la esfera administrativa para aplicar e interpretar estas BASES DE LICITACIÓN y para resolver cualquier asunto que se presente dentro del procedimiento de LICITACIÓN. 5.2.-La CEA presidirá cada acto por conducto del servidor público designado al efecto y concurrirán a los mismos, los LICITANTES o sus representantes legales debidamente acreditados para cada acto. 5.3.-Dentro del procedimiento de la LICITACIÓN, los actos de trámite serán llevados a cabo por conducto del C. Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Licitaciones de la CEA, incluyendo la venta de las BASES DE LICITACIÓN, las JUNTAS DE ACLARACIONES, la expedición de los escritos que contengan las respuestas a las consultas realizadas, o cualquier información que deba ser comunicada a los LICITANTES así como la recepción de PROPOSICIONES, el desechamiento de las mismas y/o la descalificación de PROPUESTAS TÉCNICAS y PROPUESTAS ECONÓMICAS con su dictamen correspondiente. De igual manera será el responsable de la elaboración de minutas y actas administrativas su custodia y guarda de la información y documentación generada en el proceso licitatorio y de la documentación presentada por los LICITANTES, así como de cualquier otra información relacionada con la LICITACIÓN. 5.4.-El Fallo de la LICITACIÓN o la resolución mediante la cual se declare desierta o cancelada la misma, pondrán fin al procedimiento de la LICITACIÓN y será expedida por la CEA. 5.5.-Cualquier comunicación relativa a estas BASES DE LICITACIÓN o al procedimiento de LICITACIÓN deberá dirigirse a la atención del C. Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Licitaciones de la CEA, a la dirección siguiente: Comisión Estatal del Agua de Baja California 5.6.-Los diferentes eventos relacionados con el proceso de esta LICITACIÓN se realizarán en la dirección establecida en el inciso anterior. 5.7.-Durante el periodo comprendido entre el acto de recepción de PROPOSICIONES y el acto en que se dé a conocer el fallo de la LICITACIÓN, ningún LICITANTE podrá contactar a la CEA, o a cualquier funcionario relacionado con la LICITACIÓN para tratar asuntos relacionados con la PROPOSICIÓN o con las PROPOSICIONES de otros LICITANTES. 5.8.-Salvo lo expresamente establecido en las BASES DE LICITACIÓN, la CEA no tendrá ninguna otra responsabilidad derivada de la LICITACIÓN, por lo que los LICITANTES, al presentar su PROPOSICIÓN, liberan de toda responsabilidad a la CEA, incluyendo las de carácter laboral, obligándose bajo su costo a sacarla en paz y a salvo por cualquier demanda o denuncia que se presente en su contra con relación a la presente Ley cometida LICITACIÓN, por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, que actúe tenga una relación con el LICITANTE y que se derive del proceso de la LICITACIÓN o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre sus BASES DE LICITACIÓN. 5.9.-Ninguna de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado condiciones contenidas en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS BASES DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la mismaLICITACIÓN, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada PROPOSICIONES presentadas por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá LICITANTE podrán ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 negociadas.

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a IAO 1.1 L.P.I. N° 006-2017-VMCS/PNSR/PROCOES El Contratante es: PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN PERÚ - PROCOES – SUMA GLOBAL La Obra se ejecutará en la presente Ley cometida por autoridadesPequeña Ciudad de Haquira, funcionariosdistrito Haquira provincia Cotabambas y región Apurímac. Localidad Metros sobre nivel del mar Accesibilidad Distrito: Haquira, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento Pequeña Ciudad de contratación a nombre Haquira: 1069 conexiones domiciliarias de las Entidades Contratantes será considerada por agua, desagüe y una PTAR S/ 16,893,208.40 Máxima 4,258 Mínima 3,275 msnm Teniendo como punto de inicio la Contraloría General del Estado en los procesos ciudad de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anteriorAbancay, la autoridad nominadora distancia a recorrer hasta la Pequeña Ciudad de Haquira es de 265 Kms, con un tiempo de viaje de 7.5 horas. Desde la entidad contratante a la que pertenezca ciudad del Cusco, el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir recorrido es de que tuvo conocimiento 280 Kms y un tiempo de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados viaje de 8 horas El objetivo del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o presente proyecto es la ejecución de las Obras: del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y PTAR de la PC de Haquira, que generen las condiciones adecuadas para el abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento final de las aguas residuales. La ejecución del Proyecto se sustenta en la necesidad de los pobladores de tener una cobertura de servicios básicos que ayuden a alcanzar condiciones de vida aceptables y a combatir enfermedades Gastrointestinales que suele presentarse en un proyecto no podrán ser subdivididos alto porcentaje, sobre todo en cuantías menores la población infantil. Bajo esta licitación se construirán 1069 instalaciones domiciliarias de agua potable con su respectivo micromedidor y 1069 conexiones domiciliarias de desagüe, y la construcción de sistema de lodos activados para el fin tratamiento de eludir aguas residuales. Sistema de Agua Potable Se ha proyectado la reconstrucción o mejoramiento de 05 (cinco) captaciones, la construcción nueva de 02 captaciones, una de ellas en la parte baja de la Laguna y la otra directamente de la Laguna. Captación 1 - Xxxxxx xx Xxxxxx; Captación 2 - Captación en Ladera Ccorina Pugio; Captación 3 - Captación en Ladera Pisonay Pugio; Captación 4,5,6,7 - Captaciones en Ladera del Sistema Antiguo: Chonccoyoc, Leylichayoc 1,2 y Paccare Pugio. Línea de Conducción 1: Corresponde a la tubería que conduce las aguas de la Laguna de Ccorina hasta el sistema antiguo, previo una cámara distribuidora de caudal con una Longitud de 10,566.52 ml. En esta línea se cuenta con 02 CRP, 01 Cámara Distribuidora de Caudal, 04 Válvulas de Aire, 01 Válvula de Purga y 02 Pases Aéreos. Línea de Conducción 2: Corresponde a la tubería que conduce las aguas de las captaciones en el sistema antiguo con una Longitud de 1,098.69 ml. En esta línea se cuenta con 01 Cámara de Reunión, 02 CRP. Línea de Conducción 3: Corresponde a la tubería que conduce las aguas de la captación Pisonay Pugio con una Longitud de 3,736.29 ml. En esta línea se cuenta con 03 Unidades de Válvulas de Aire, 04 Válvula de Purga. Reservorio: Se plantea el mejoramiento con la construcción de un segundo reservorio de 80 m3, en vista que la propuesta más adecuada es la sectorización del sistema, tomando en cuenta la topografía de la PC Haquira independientemente del reservorio existente que tiene una capacidad de 250 m3. Redes de distribución: Se plantea una nueva red de distribución en base a dos circuitos independientes y definidos por cada reservorio con su ámbito de influencia y servicio. Los diámetros de la red de distribución oscilan entre 1 ½”, 2”, 3” y 4”, siendo necesaria la instalación de 28,395.51 ml para la red de agua de ambos sistemas. Así mismo se plantean distintas obras que se resumen a continuación: 1,069 Conexiones domiciliarias, 12 Cámaras reductoras de presión, 06 Válvulas de purga, 141 Válvulas de control, 03 Grifos contra incendio. Se proyecta la instalación de 36,764.1 m de redes de alcantarillado de Tub. PVC Ø 200 mm para la conducción del desagüe doméstico hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Asimismo, antes de la llegada a la PTAR se proyecta instalar 45.86 m de Tub. PVC Ø 315 mm, luego el Emisor de descarga tendrá 245.26 m de longitud con Tub. PVC Ø 250 mm. Se ha previsto la construcción de buzones nuevos de 03 tipos según su profundidad, 432 unidades de 0.9 hasta 1.20m de profundidad, 19 unidades de 1.21 hasta 2.00 y 4 unidades de 2.01 hasta 3.10 m. Asimismo, los procedimientos establecidos en esta LeyBuzones existentes han sido materia de un diagnóstico determinándose por razones constructivas recuperar su estructura principal. Para establecer si existe subdivisiónla rehabilitación de buzones se proyectó en 58 unidades el encimado xx xxxxx, se deberá analizar si se atenta 26 unidades la profundización xx xxxxx y 108 buzones requieren el cambio de tapa. Se ha previsto la ejecución de 1,069 conexiones domiciliarias de alcantarillado, considerando la rotura y reposición de las veredas. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Construcción de una Planta de Tratamiento Compacta por bombeo compuesta por una estructura de tratamiento mecanizada, tratamiento secundario por medio de un reactor biológico en base a la planificación institucionaluna oxigenación mecanizada con difusores, tratamiento de fangos, lechos de secado, edificio de maniobras, cerco perimétrico, tratamiento de áreas verdes en un área equivalente a 1050 m2 y PTAR del Biodigestor. Si El nombre e identificación del contrato es:LPI Nº 006-2017-VMCS/PNSR/PROCOESMejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y PTAR de la subdivisión Pequeña Ciudad de Haquira, Distrito de Haquira – Cotabambas – Apurímac, . Como resultado de la contratación licitación se determina suscribirá un perjuicio al Fiscocontrato a suma global El costo estimado de la ejecución de la obra es: S/. 16,893,208.40 (Incluye IGV) y comprende la ejecución de los componentes del sistema de agua, alcantarillado, PTAR, componente ambiental y trámites necesarios requeridos para la Contraloría General ejecución de la obra y el monitoreo ambiental del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio efluente de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugarla PTAR para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente antes de su funcionamiento. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la El plazo de ejecución del proyecto o revisar tal planificación, será como se hubiere previsto, dos o más etapas específicas describe a continuación: ACTIVIDAD PLAZO DE EJECUCION (DÍAS CALENDARIO) PLAZO DE EJECUCION (MESES) Ejecución de obra 365 12 Periodo de responsabilidad por defectos 180 6 *Recepción y diferenciadas, siempre que la ejecución Liquidación de cada una de ellas tenga funcionalidad y Obra 30 1 *La liquidación se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra, sobre los predios incluidos realizará en la zona etapa de beneficio o influencia periodo de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios responsabilidades por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .defectos

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Disposiciones Generales. PRIMERA.-INFRACCIONES A LA LEY.-Toda infracción a A. OBJETO Y FINES: Objeto del contrato y fines: El objeto del presente pliego es fijar las condiciones que han de regir, en unión xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la presente Ley cometida gestión indirecta, por autoridadesconcesión, funcionariosde los servicios siguientes: A. Limpieza de interiores y exteriores de la Unidad Alimentaria que incluye: viales, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido naves, edificio administrativo, edificio parking, depuradora, talleres, redes de saneamiento (pluviales y fecales), especificados en el procedimiento apartado correspondiente, con las frecuencias que se establecerán. B. Servicio de contratación a nombre recogida selectiva, transporte, gestión y valorización de residuos con gestores autorizados, de las Entidades Contratantes será considerada por la Contraloría General del Estado en los procesos de auditoría respectivos para determinar las responsabilidades administrativas y/o civiles culposas e indicios de responsabilidad penal a que hubiera lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad nominadora de la entidad contratante a la que pertenezca el servidor o funcionario deberá iniciar el régimen disciplinario respectivo en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de que tuvo conocimiento de este particular e informará al SERCOP sobre los resultados del mismo. Nota: Disposición sustituida por Disposición Reformatoria Novena xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 . SEGUNDA.-PROHIBICIONES.-Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto. Nota: Inciso primero reformado por artículo 11 numeral 3 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . TERCERA.-CONTRATOS DE PERMUTA.-Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil. CUARTA.-En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir. QUINTA.-SEGURIDADES INFORMÁTICAS.-Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPÚBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas. SEXTA.-APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITÍAN INFORMES PREVIOS.-Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes xx Xxx para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado. SÉPTIMA.-En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Disposición sustituida por artículo 13 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . OCTAVA.-Acción Pública.-Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . NOVENA.-Contribución Especial de Mejoras.-Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el fracciones que se ejecutó producen en MERCAGRANADA: materia orgánica, lodos depuradora (incluyendo también los lodos xxx xxxx de bombeo de depuradora y separador de grasas xxx xxxxxx de camiones), cartón y papel, plásticos, poliespan, maderas, resto. Estando obligados a controlar la obra, sobre los predios incluidos en la zona trazabilidad de beneficio o influencia estos residuos. C. Mantenimiento y limpieza de la misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra, con base a la información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligadoszonas ajardinadas y solares, así como el monto desbroce de la contribución los mismos y juntas xx xxxxxx y aceras. D. Otros Servicios de recogida de residuos y limpiezas xx xxxxx o viales que sean expresamente ordenados por MERCAGRANADA guardando el plazo equilibrio económico y financiero del contrato. Los trabajos objeto del contrato se realizarán con estricta sujeción a las instrucciones contenidas en el cual esta deberá ser canceladapresente Xxxxxx, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Anexos a los propietarios mismos y proyecto de los predios prestación de servicio presentado por el contratista. Todos estos documentos forman y al Registrador de la Propiedad respectivoconstituyen, conjuntamente, una sola y única relación jurídica contractual, debiendo el concesionario seguir, en el plazo curso de tres días realización de expedidalos trabajos, todas las definiciones y los detalles de ejecución contenidos en la mencionada documentación. La finalidad tanto en el servicio de limpieza como en el de gestión de residuos y la jardinería, es cumplir con los objetivos que plantea la Estrategia Comunitaria en tal sentido, y que se concreta en los siguientes postulados: - Minimizar la Producción de Residuos. - Maximizar su Valoración. Separación de los residuos en fracciones. - Minimizar la Eliminación [Vertido]. - Velar por un buen aprovechamiento en el uso de recursos: agua, electricidad, gasoil, evitando derroches y pérdidas innecesarias. A la vista de este planteamiento general, la filosofía de la gestión a desarrollar, deberá cumplir como mínimo con las exigencias medioambientales integradas en la Norma EN - UNE ISO 14001. El Registrador servicio se deberá proponer con todas las posibilidades que técnica, organizativa y económicamente sean factibles en cada momento, para conseguir la optimización de la Propiedad deberá marginar dicha resolución en Estrategia Comunitaria anteriormente indicada. Se optimizarán los registros recursos humanos y materiales que permitan la consecución de un servicio al que prime la calidad. La flexibilidad del servicio debe ser un valor importante, la adecuación de los predios beneficiariosmedios humanos y materiales a las exigencias actuales y futuras, deberán permitir un equilibrio constante para resolver las necesidades diarias con el único objetivo de obtener los mejores resultados. Esta resolución se hará constar en El servicio que preste la empresa adjudicataria, promoverá actitudes y conductas cívicas que fomenten una unidad alimentaria más limpia, más sostenible, mediante las siguientes acciones: - Implantación de los respectivos certificados sistemas de gravámenesrecogida selectiva necesarios, asumiendo unos niveles máximos de valorización del residuo. La base del pago - Mejora de la contribución especial de mejoras será el costo calidad de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) limpieza de la revalorización experimentada por el inmueble entre Unidad Alimentaria de manera gradual y continuada. - Facilitar la época inmediatamente anterior proximidad, para que la gestión de residuos se realice lo más cerca posible de donde se generen. - Adecuación de los medios destinados a la obra limpieza, en las especificaciones de cada servicio e instalación, potenciando el sistema de control. - Facilitar la información, la formación y la época posterioreducación ambiental de todos aquellos agentes y personas implicadas en el proceso de generación de residuos. La entidad que ejecuta - Promover las acciones encaminadas a la obra podrá disminuir reducción y a la cuantía separación en origen de los residuos para así facilitar la valorización y el reciclaje. - Las modalidades de limpieza y recogida de residuos se prestarán de acuerdo con las necesidades y características de los edificios, espacios, instalaciones y usos de cada uno de los sectores de la contribución o exonerar el pago Unidad Alimentaria Lugar de la mismaejecución: MERCAGRANADA S.A., en consideración ver Pliego de la situación social Prescripciones técnicas y económica plano Anexo. Códigos CPV: 90000000-7 Servicios de los sujetos pasivosalcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente 90470000-2 Servicios de conformidad con las condiciones limpieza de alcantarillas 90511300-5 Servicios de recogida de basuras 90513600-2 Servicios de retirada de lodos 90513700-3 Servicios de transporte de lodos 90610000-6 Servicios de limpieza y requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será pagada hasta en un plazo xx xxxx añosbarrido de calles 90611000-3 Servicios de limpieza de calles 90612000-0 Servicios de barrido de calles 90640000-5 Servicios de limpieza y vaciado de sumideros 90910000-9 Servicios de limpieza 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios 90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas 90914000-7 Servicios de limpieza de aparcamientos 90916000-1 Servicios de limpieza de equipos telefónicos 90918000-5 Servicios de limpieza de cubos de basura 90919000-2 Servicios de limpieza de oficinas, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio escuelas y equipo de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia oficina 90919100-3 Servicios de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del cual se generó el pago limpieza de la contribución. En el caso que en el certificado equipo de gravámenes conste que se adeuda la contribución especial oficina 90919200-4 Servicios de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración limpieza de la escritura pública respectiva, la demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre firme oficinas 77310000-6 Servicios de plantación y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio xx Xxxxxx Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario mantenimiento de la contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual llevará implícita la orden de cobro-al Servicio xx Xxxxxx Internas, quien sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única xxx Xxxxxx y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Nota: Disposición agregada por artículo 14 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . DÉCIMA.-Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información. En este proceso de interoperabilidad actuarán el Servicio de Contratación Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio xx Xxxxxx Internas, Banco Central del Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y demás entidades involucradas y que cuenten con información necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Disposición. El Banco Central del Ecuador, el Servicio xx Xxxxxx Internas y el ministerio encargado de la finanzas públicas emitirán la normativa secundaria necesaria para regular esta disposición. Nota: Disposición agregada por artículo 11 numeral 4 xx Xxx No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 zonas verdes.

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