DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O PROPORCIONADOS POR UN TERCERO. El Establecimiento se obliga a operar las Transacciones a través de los Dispositivos Electrónicos que adquiera o contrate por cuenta propia a un tercero, los que deberán reunir las características operativas y técnicas y contar con el Software y certificaciones que el Adquirente le exija por escrito. El Establecimiento expresamente reconoce y acepta que todo lo relativo a la instalación, mantención preventiva y correctiva, reparación, reposición, daño, pérdida y capacitación para el uso de los Dispositivos Electrónicos a que se refiere este inciso, deberá ser pactado entre el Establecimiento y el tercero que contrate como proveedor de los Dispositivos Electrónicos, quedando liberado el Adquirente de cualquier responsabilidad al respecto. Los Dispositivos Electrónicos sólo se podrán usar durante el horario de operación normal del Establecimiento.