Common use of Distribución de la jornada Clause in Contracts

Distribución de la jornada. La jornada diaria de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horas, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte de la misma habrá un período mínimo de descanso de una hora, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará de común acuerdo. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadas, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre con especial atención a las necesidades del servicio a prestar. La distribución anual de la jornada de trabajo, debe realizarse de modo que en ningún caso se supere la jornada de trabajo establecida en este Convenio, de forma que cuando el disfrute de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida con festivos abonables previstos en el calendario anual, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto al estricto cumplimiento de las1.794 horas anuales, de forma que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia de las vacaciones y descansos semanales.

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Distribución de la jornada. La jornada diaria máxima anual será de 1.788 horas de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horasefectivo, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte dentro de la misma habrá cual se establecerá un período mínimo día al año de descanso de una horapermiso retribuido, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará a disfrutar de común acuerdo. Entre El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la finalización peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una jornada y el inicio de la siguienteproducción discontinua, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros podrán establecer jornadas de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadasflexible de cómputo anual, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre distribuidas por cada empresa con especial atención arreglo a las necesidades del servicio a prestarservicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La distribución anual jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de trabajoservicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, debe realizarse tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los representantes legales de modo que los trabajadores/as o en ningún caso se supere su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de trabajo establecida en este Conveniofebrero, 19 xx xxxxx, Día de forma que cuando la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el disfrute límite anual de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con festivos abonables previstos la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el calendario anualpárrafo anterior, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al estricto cumplimiento menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de las1.794 horas anualesembarazo, no tendrán la obligación de forma trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia afecte al cómputo anual de las vacaciones y descansos semanaleshoras.

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Distribución de la jornada. La jornada diaria máxima anual será de 1.788 horas de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horasefectivo, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte den- tro de la misma habrá cual se establecerá un período mínimo día al año de descanso de una horapermiso retribuido, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará a disfru- tar de común acuerdo. Entre El calendario laboral anual se negociará con el delegado de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de Noviembre-Diciem- bre del año anterior al de su ejecución. Por la finalización peculiaridad de esta activi- dad artesana, sujeta a una jornada y el inicio de la siguienteproducción discontinua, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros podrán establecer jornadas de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadasflexible de cómputo anual, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre distribuidas por cada empresa con especial atención arreglo a las necesidades del servicio a prestarservicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siem- pre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se reali- cen entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. La distribución anual jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y presta- ción de trabajo, debe realizarse de modo que servicios en ningún caso se supere la jornada de trabajo establecida en este Convenio, de forma que cuando domingos y festivos. Cuando el disfrute de las vacaciones anuales o del descanso semanal de cualquier trabajador coincida con festivos abonables previstos alguna festividad o víspera de su dis- frute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retri- bución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domin- gos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. empresa, no vendrán obligados a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el calendario anualpárrafo anterior, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dis- frutar de al estricto cumplimiento menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embara- zadas a partir xxx xxxxxxx mes de las1.794 horas anualesembarazo, no tendrán la obligación de forma trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia afecte al cómputo anual de las vacaciones y descansos semanaleshoras.

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Distribución de la jornada. Dicha jornada ordinaria (1.820 horas) podrá ser se distribuida de forma irregular según las necesidades de la empresa, con absoluto respeto de los descansos legales entre jornadas (art. 34.3 ET) y semanal (art. 37.1 ET y normativa de desarrollo), disfrutándose de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. Salvo pacto en contrario, la empresa en la distribución de la jornada posibilitará el disfrute del descanso semanal al menos un fin de semana (sábado y domingo) cada dos meses. La jornada diaria empresa, en consecuencia, señalará los cuadrantes de horarios y turnos, si los hubiera, respetando en todo caso la legalidad vigente, que serán puestos en conocimiento de los trabajadores antes de que desplieguen efectos, y siempre con una antelación de cuarenta y ocho horas. La empresa, en la medida que la naturaleza del servicio y el nivel de actividad lo permita, distribuirá el tiempo de trabajo adaptando la duración y distribución de la jornada de trabajo favoreciendo la conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral. La distribución irregular de la jornada no podrá dividirse implicará variación alguna respecto de la forma en más que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en este convenio, debiendo percibirse la remuneración de dos períodoslas tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. Si como consecuencia de la prestación laboral y/o del propio servicio se produjera un exceso o un defecto entre las horas realizadas y las pactadas en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad anual (por año natural). En los casos en que la jornada diaria sea el supuesto de 4 ó menos defecto de horas, ésta no podrá ser partidapara posibilitar la recuperación de las mismas, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad la fecha tope de la regularización será el trimestre posterior a la vigencia finalización del presente convenioaño natural, es decir, durante los meses de enero, febrero y marzo del año natural siguiente. Para lograr la recuperación de horas que debe el personal (exceso-defecto), la empresa ofertará al menos en dos ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de realizarse rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento en dos períodosla nómina del trabajador del importe correspondiente por hora ordinaria. Los tiempos de exceso de prestación efectiva de trabajo que se produzcan sobre la jornada anual no serán considerados horas extraordinarias si tales excesos se compensan debidamente con descanso conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, entre la primera y la segunda parte de la misma habrá un período mínimo en una hora de descanso de una hora, si se realiza por cada hora que exceda la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte jornada efectiva de la jornada será anual, a fijar de cuatro horasmutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora afectados y la Dirección de la Empresa, que se fijará dentro de común acuerdo. Entre los tres meses desde la finalización del cómputo, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de una producción. Cuando por cualquier causa superara la jornada máxima en cómputo anual, la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el inicio derecho a retribución de la siguienteEmpresa, deberá existir un descanso bien a su cargo, o en pago delegado, las horas de doce horas. Entre exceso que resultaren, transcurrido el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadas, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamenteperíodo antes referido, se procurará realizar compensarán al trabajador o a la jornada de trabajo de forma continua y rotativatrabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado, siempre con especial atención a las necesidades del servicio a prestar. La distribución anual de la jornada de trabajo, debe realizarse de modo que como horas ordinarias o en ningún caso se supere la jornada de trabajo establecida en este Convenio, de forma que cuando el disfrute de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida con festivos abonables previstos en el calendario anual, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto al estricto cumplimiento de las1.794 horas anuales, de forma que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia de las vacaciones y descansos semanalestiempo libre equivalente.

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Samples: www.fesmcugtpv.org

Distribución de la jornada. La jornada diaria máxima anual será de 1.788 horas de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horasefectivo, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte dentro de la misma habrá cual se establecerá un período mínimo día al año de descanso de una horapermiso retribuido, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará a disfrutar de común acuerdo. Entre El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de Noviembre-Diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la finalización peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una jornada y el inicio de la siguienteproducción discontinua, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros podrán establecer jornadas de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadasflexible de cómputo anual, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre distribuidas por cada empresa con especial atención arreglo a las necesidades del servicio a prestarservicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. La distribución anual jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de trabajoservicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, debe realizarse tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40% xxx xxxxxxx ordinario. También se podrá disfrutar el mismo porcentaje en tiempo libre previo acuerdo entre las partes. Se podrá pactar con los representantes legales de modo que los trabajadores/as o en ningún caso se supere su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de trabajo establecida en este Conveniofebrero, 19 xx xxxxx, Día de forma que cuando la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el disfrute límite anual de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida 1.788 horas. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con festivos abonables previstos la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el calendario anualpárrafo anterior, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al estricto cumplimiento menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de las1.794 horas anualesembarazo, no tendrán la obligación de forma trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia afecte al cómputo anual de las vacaciones y descansos semanaleshoras.

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Samples: www.boe.es

Distribución de la jornada. La jornada diaria máxima anual será de 1.788 horas de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horasefectivo, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte dentro de la misma habrá cual se establecerá un período mínimo día al año de descanso de una horapermiso retribuido, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará a disfrutar de común acuerdo. Entre El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la finalización peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una jornada y el inicio de la siguienteproducción discontinua, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros podrán establecer jornadas de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadasflexible de cómputo anual, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre distribuidas por cada empresa con especial atención arreglo a las necesidades del servicio a prestarservicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. La distribución anual jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de trabajoservicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, debe realizarse tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40% xxx xxxxxxx ordinario. Se podrá pactar con los representantes legales de modo que los trabajadores/as o en ningún caso se supere su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de trabajo establecida en este Conveniofebrero, 19 xx xxxxx, día de forma que cuando la madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el disfrute límite anual de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con festivos abonables previstos la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el calendario anualpárrafo anterior, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al estricto cumplimiento menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de las1.794 horas anualesembarazo, no tendrán la obligación de forma trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia afecte al cómputo anual de las vacaciones y descansos semanaleshoras.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Distribución de la jornada. La jornada diaria máxima anual será de 1.788 horas de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. En los casos en que la jornada diaria sea de 4 ó menos horasefectivo, ésta no podrá ser partida, salvo pacto expreso en sentido contrario o acuerdo expreso o tácito vigente con anterioridad a la vigencia del presente convenio. En caso de realizarse en dos períodos, entre la primera y la segunda parte dentro de la misma habrá cual se establecerá un período mínimo día al año de descanso de una horapermiso retribuido, si se realiza la comida en el centro de trabajo, y de dos horas si se hace fuera de él. El descanso máximo entre la primera y la segunda parte de la jornada será de cuatro horas, que se fijará a disfrutar de común acuerdo. Entre El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la finalización peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una jornada y el inicio de la siguienteproducción discontinua, deberá existir un descanso de doce horas. Entre el inicio y el final de la jornada partida no podrán transcurrir más de doce horas. En las empresas cuyos centros podrán establecer jornadas de trabajo estén abiertos al público durante dieciséis o más horas continuadasflexible de cómputo anual, en aquellas secciones que funcionen ininterrumpidamente, se procurará realizar la jornada de trabajo de forma continua y rotativa, siempre distribuidas por cada empresa con especial atención arreglo a las necesidades del servicio a prestarservicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La distribución anual jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de trabajoservicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, debe realizarse tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los representantes legales de modo que los trabajadores/as o en ningún caso se supere su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de trabajo establecida en este Conveniofebrero, 19 xx xxxxx, Día de forma que cuando la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el disfrute límite anual de las vacaciones anuales o del descanso semanal coincida 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con festivos abonables previstos la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Núm. 105 Lunes 2 xx xxxx de 2016 Sec. III. Pág. 29604‌‌ Asimismo, además de los días mencionados en el calendario anualpárrafo anterior, tal incidencia deberá tenerse en cuenta en cuanto las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al estricto cumplimiento menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de las1.794 horas anualesembarazo, no tendrán la obligación de forma trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que el trabajador deberá disfrutar los 14 festivos anuales, con independencia afecte al cómputo anual de las vacaciones y descansos semanaleshoras.

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Samples: www.caisistemas.es