Common use of Documentación previa a la adjudicación del contrato Clause in Contracts

Documentación previa a la adjudicación del contrato. Finalizada la negociación, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VII A, el órgano de contratación, clasificará las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 9.2.1.2. del presente PCAP que no hubiese sido aportada previamente en el sobre nº 1. Dicha documentación será examinada por la Mesa de Contratación. Si la misma no se hubiese presentado, la Mesa, procederá a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación. Si el licitador presenta la documentación y la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Cuando así se prevea en el Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención del precio en la forma y condiciones previstas en dicho Anexo. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior 10.4.1.2., que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de los apartados 10.4.1 y 10.4.2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

Documentación previa a la adjudicación del contrato. Finalizada la negociación, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VII A, el 15.1.- El órgano de contratación, clasificará las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y contratación en resolución motivada requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo de CINCO pie_firma_corto_dipu_01 Xxxxx xx xxxx días hábilesxx Xxxxxxxxxxxx, a contar desde 0 X.X.: 00000 XX XXXXXX (Córdoba) Telf. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 www..xxxxxxxxxxxx.xx 7C2645C0AF99C4EA6525 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria-Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX el siguiente a aquél 6/4/2017 VºBº de Alcaldesa-Presidenta XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX el 6/4/2017  Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI.  Los empresarios personas jurídicas, la escritura o documentos en que hubiera recibido el requerimientoconste la constitución o modificación de la entidad, presente la siguiente documentación: 9.2.1.2. del presente PCAP que no hubiese sido aportada previamente en su caso , inscritas en el sobre nº 1. Dicha documentación será examinada por Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Mesa de Contratación. Si la misma legislación mercantil que le sea aplicable; si no se hubiese presentadolo fuere, la Mesaescritura o documentos de constitución, procederá a de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso , en el correspondiente Registro Oficial  Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretaria de la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicaciónCorporación. Si el licitador presenta la documentación y la Mesa observase defectos u omisiones subsanables fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en la mismasu caso, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no procede será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.  Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el documento que haga sus veces. · Certificación positiva, expedida por la subsanación Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. · Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la documentaciónComunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. Si pie_firma_corto_dipu_01 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 X.X.: 00000 XX XXXXXX (Córdoba) Telf. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 www..xxxxxxxxxxxx.xx 7C2645C0AF99C4EA6525 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria-Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX el 6/4/2017 VºBº de Alcaldesa-Presidenta XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX el 6/4/2017 · Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el plazo concedido caso de contribuyentes contra los que no procede a proceda la subsanación utilización de la documentaciónvía de apremio, será excluido del procedimiento de adjudicacióndeudas no atendidas en período voluntario. · Certificación positiva expedida expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores Los correspondientes certificados podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Cuando así se prevea en el Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención del precio en la forma y condiciones previstas en dicho Anexo. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior 10.4.1.2., que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de los apartados 10.4.1 y 10.4.2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Tramitación Urgente

Documentación previa a la adjudicación del contrato. Finalizada la negociación, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VII A, el 15.1.- El órgano de contratación, clasificará las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y contratación en resolución motivada requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo xx xxxx días hábilesde CINCO DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 9.2.1.2• Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI. del presente PCAP • Los empresarios personas jurídicas, la escritura o documentos en que no hubiese sido aportada previamente conste la constitución o modificación de la entidad, en su caso , inscritas en el sobre nº 1. Dicha documentación será examinada por Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Mesa de Contratación. Si la misma legislación mercantil que le sea aplicable; si no se hubiese presentadolo fuere, la Mesaescritura o documentos de constitución, procederá de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso , en el correspondiente Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se tratel ( art.72.1 y art. 146.1 a) TRLCSP). pie_firma_corto_dipu_01 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la exclusión del licitador del procedimiento documentación aportada. A10B08819C7F13B11A5E Este documento es una copia en papel de adjudicaciónun documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 2/11/2016 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 2/11/2016 • Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario/a General de la Corporación. • Si el licitador presenta fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. • Igualmente, la documentación persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el documento que haga sus veces. La solvencia económica y financiera y la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la mismasolvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante criterio del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva en función del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Cuando así se prevea en el Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención del precio en la forma y condiciones previstas en dicho Anexo. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación objeto del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar importe y de sus características por uno o de la efectiva disposición varios de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. Deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior 10.4.1.2., que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de los apartados 10.4.1 y 10.4.2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitacion Urgente

Documentación previa a la adjudicación del contrato. Finalizada la negociación, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VII A, el 15.1.- El órgano de contratación, clasificará las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y contratación en resolución motivada requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo de CINCO pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 5/12/2017 VºBº xx xxxx días hábilesXxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el 7/12/2017 • Los empresarios individuales, a contar desde el siguiente a aquél copia auténtica del DNI. • Los empresarios personas jurídicas, la escritura o documentos en que hubiera recibido el requerimientoconste la constitución o modificación de la entidad, presente la siguiente documentación: 9.2.1.2. del presente PCAP que no hubiese sido aportada previamente en su caso , inscritas en el sobre nº 1. Dicha documentación será examinada por Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Mesa de Contratación. Si la misma legislación mercantil que le sea aplicable; si no se hubiese presentadolo fuere, la Mesaescritura o documentos de constitución, procederá de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso , en el correspondiente Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate ( art. 72.1 y 146.1 a) del TRLCSP.) Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la exclusión del licitador del procedimiento documentación aportada. • Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de adjudicaciónotro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario/a General de la Corporación. Si el licitador presenta fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. • Igualmente, la documentación persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el documento que haga sus veces. La solvencia económica y financiera y la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la mismasolvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante criterio del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva en función del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Cuando así se prevea en el Anexo I, la garantía podrá constituirse mediante retención del precio en la forma y condiciones previstas en dicho Anexo. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación objeto del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar importe y de sus características por uno o de la efectiva disposición varios de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame pie_firma_corto_dipu_01 CDF54376B1DA4F60B282 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Secretaria Interventora XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX el órgano de contratación. Deberá presentar la documentación señalada en 5/12/2017 VºBº xx Xxxxxxx: X. XXX XXXXXX XXXXXX el apartado anterior 10.4.1.2., que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de los apartados 10.4.1 y 10.4.2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.7/12/2017 siguientes:

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