Documentos disponibles Cláusulas de Ejemplo

Documentos disponibles. Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Suplemento de Precio y en el Prospecto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: YPF, en el de los Colocadores que se indica en la última página de este Suplemento de Precio; (b) en su versión electrónica, en el sitio de Internet de la CNV, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx - Información Financiera. Además, todas las comunicaciones a los inversores serán efectuadas en el ítem correspondiente a la Compañía en el sitio de Internet de la CNV, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx; y (c) en el sitio de Internet de la Compañía xxxx://xxx.xxx.xxx.
Documentos disponibles. Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto adjunto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto adjunto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: Arcor, en el de los Colocadores; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de la Compañía xxxx://xxx.xxxxx.xxx.
Documentos disponibles. Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto (incluyendo los Estados Contables Consolidados Auditados que se mencionan en el Suplemento de Precio y en el Prospecto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: YPF LUZ, en el de los Colocadores que se indica en la última página de este Suplemento de Precio; (b) en su versión electrónica, en la Página Web de la CNV, bajo los ID N° 4-2464064-D y N° 4-2463842-D. Además, todas las comunicaciones a los inversores serán efectuadas en el ítem correspondiente a la Compañía en la Página Web de la CNV; y (c) en el sitio de Internet de la Compañía xxxx://xxx.xxxxxx.xxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx 355, Piso 11 (C1107CPG), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Xxxxxxx 0°, Xxxx 00 X (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 900, Piso19 (C1106ACV),Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Banco Hipotecario S.A. Xxxxxxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ASESORES LEGALES Av. xx Xxxx 645/651 Xxxxx Xxxxx 205, (C1084AAB), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. AUDITORES DE LA EMISORA
Documentos disponibles. Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto (incluyendo los estados contables consolidados auditados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 202, 2019 y 2018), que fueron incorporados por referencia en el Prospecto y) se encuentran a disposición de los interesados en su versión electrónica o digital en los Sistemas Informativos. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Xxx. Xxxx. X. X. Xxxxx 000, Piso 21 (C1038AAI), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Banco Santander Río S.A. Xx. Xxxx xx Xxxxx 151, Piso 9 (C1063ABB), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Banco Macro S.A. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Banco Hipotecario S.A. Xxxxxxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Xxxxxxx 0°, Xxxx 00 X (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Banco BBVA Argentina S.A. Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Balanz Capital Valores S.A.U. Xx. Xxxxxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. 25 xx Xxxx 359, piso 12, (C1002ABG), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Itaú Valores S.A. Xxxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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