Definición de Agentes Colocadores

Agentes Colocadores. Serán los que se designen en los Suplementos de Precio correspondientes.
Agentes Colocadores. El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes.
Agentes Colocadores. Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Cocos Capital. S.A, Itaú Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U., Latin Securities S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A.

Examples of Agentes Colocadores in a sentence

  • A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más.

  • Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.

  • En el proceso de recepción de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables del procesamiento de las Órdenes de Compra que cada uno reciba y deberán guardar respaldo por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuera relevante, de dichas Órdenes de Compra.

  • A los efectos de suscribir los Valores Fiduciarios, los Oferentes deberán suministrar toda aquella información o documentación que deban presentar o sea requerida por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo emanadas de la UIF o establecidas por la CNV y/o el BCRA.

  • Durante el Período de Colocación, los Agentes Colocadores recibirán de los potenciales inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra que deberán ser presentadas en las casas centrales y sucursales de los Agentes Colocadores de conformidad con lo que se indique en el Aviso de Colocación.


More Definitions of Agentes Colocadores

Agentes Colocadores. Son las sociedades comisionistas de bolsa y/o corporaciones financieras encargadas de promover y colocar los Títulos entre los potenciales inversionistas. Este término comprende al Agente Líder Colocador y cualquier Agente Colocador adicional que se designe de acuerdo con el Aviso de Oferta Pública.
Agentes Colocadores. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Consultatio Investments S.A., Puente Hnos. S.A., Xxxxxxx Xxxxx Argentina S.A. y SBS Trading S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento. Compromisos: La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables, a cumplir los compromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajo.
Agentes Colocadores. Banco de Valores S.A. INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A.
Agentes Colocadores. Se refiere a la(s) firma(s) comisionista(s) de la BOLSA DE VALORES, que actúen como agentes colocadores de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
Agentes Colocadores. Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., BACS de Crédito y Securitización S.A, Banco Hipotecario S.A., y Facimex Valores S.A. Monto de la Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto por el equivalente de hasta US$100.000.000 ampliables por hasta US$120.000.000 (el “Monto Máximo”) (o el equivalente en Pesos calculados al Tipo de Cambio Inicial, según sea el caso). LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 22 Y/O DE LA CLASE 23, LA/S CLASE/S CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO. LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES XX XXXXXXX HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA XX XXXXX YA FUERON DETERMINADOS Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública. Fecha de Emisión y Será dentro de los dos Días Hábiles desde la finalización del Período de Liquidación: Licitación Pública y será informado en el Aviso de Resultados (l...
Agentes Colocadores. El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Prospecto correspondientes.
Agentes Colocadores. La Emisora podrá designar uno o más agentes colocadores para la colocación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables. El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, en su caso, serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes.