XXXXXXXXX XXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXXX XXXXXXXXX. 0 0 XXXX Deberá cumplir con el siguiente perfil: Ingeniero Eléctrico con experiencia en construcción, diseño o instalación de sistemas eléctricos. (TIEMPO COMPLETO DURANTE LA FASE). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos cuyo presupuesto sea de por lo menos el 3% del presupuesto referencial. RESIDENTE DE OBRA INGENIERO ELÉCTRICO EN POTENCIA 1 5 AÑOS Deberá cumplir con el siguiente perfil: Ingeniero Eléctrico en Potencia con experiencia en construcción, diseño o instalación de sistemas eléctricos. (TIEMPO COMPLETO DURANTE LA FASE). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos cuyo presupuesto sea de por lo menos el 3% del presupuesto referencial. INGENIERO ELECTRÓNICO 1 5 AÑOS Deberá cumplir con el siguiente perfil: Ingeniero Electrónico con experiencia en construcción, diseño o instalación de sistemas electrónicos. (TIEMPO COMPLETO DURANTE LA FASE). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos cuyo presupuesto sea de por lo menos el 3% del presupuesto referencial. INGENIERO MECÁNICO 1 5 AÑOS Deberá cumplir con el siguiente perfil: Ingeniero Mecánico con experiencia en construcción, diseño, instalación de sistemas mecánicos (climatización, A/C). (TIEMPO COMPLETO DURANTE LA FASE). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos cuyo presupuesto sea de por lo menos el 3% del presupuesto referencial. INGENIERO CIVIL HIDROSANITARIO 1 5 AÑOS Deberá cumplir con el siguiente perfil: Ingeniero Civil Hidrosanitario con experiencia en construcción, diseño o instalación de sistemas hidrosanitarios. (TIEMPO COMPLETO DURANTE LA FASE). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos cuyo presupuesto sea de por lo menos el 3% del presupuesto referencial. PROFESIONAL EN EL ÁREA AMBIENTAL 1 - Deberá cumplir con el siguiente perfil: Profesional Ambiental con experiencia en consultoría, fiscalización, elaboración, planificación, gestión o ejecución de plan de manejo ambiental. (TIEMPO COMPLETO). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. La Emisora solicitará autorización a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y al MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables, respectivamente. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral La Emisora declara que el Prospecto, complementado por este Suplemento, contiene a la fecha de su publicación información completa de la Emisora y de las Obligaciones Negociables y, que dicha información incluida en el Prospecto, complementada por este Suplemento, es verdadera y exacta en todos los aspectos materiales y no resulta engañosa en ningún aspecto y que no existen otros hechos, en relación con la Emisora, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la oferta y emisión de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Prospecto o parte de dicha información, complementada por este Suplemento, resulte equívoca en algún aspecto material. Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas y transmitidas -en los mercados primarios - por los inversores calificados definidos en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, es decir, que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”):
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx en adelante "Las Partes Contratantes": Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambos Estados: Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante que impliquen transferencias de capitales. Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados. Conscientes de la necesidad de establecer un marco jurídico adecuado que regule y garantice la promoción y protección recíproca de las inversiones entre ambos países; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo: 1. El término "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Acuerdo: a) Las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante, sean consideradas nacionales de la misma; b) Las personas jurídicas debidamente constituidas según la legislación de una Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas sustanciales, en el territorio de dicha Parte Contratante; c) Las personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas por los inversionistas señalados en los literales a) y b ) anteriores. 2. El término "inversión" se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con una inversión siempre que ésta se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente a: a) Los bienes muebles e inmuebles, así como todos los demás derechos reales; b) Las acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades; c) Los derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico; d) Los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y de propiedad industrial; e) Las concesiones comerciales otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer, explotar e industrializar recursos naturales. 3. El término "territorio" comprende todo el espacio sujeto a la soberanía y jurisdicción de cada Parte Contratante, conforme a sus respecti...
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. (Nombre del Representante Legal) de (edad) años, (estado civil), (profesión), de nacionalidad (nacionalidad), me identifico con cedula de vecindad de número de orden (letra y número) y de registro (número de registro) extendida en la Municipalidad de (municipio) del departamento de (departamento), con residencia en (domicilio), número de teléfono (número telefónico); señalo para recibir citaciones y notificaciones la oficina situada en (dirección), número de teléfono (número telefónico), en (Departamento), (País). Comparezco en representación de la empresa (razón social), con oficinas centrales en (dirección), número de teléfono (número telefónico), (Departamento), (País). Interesada en participar en la licitación PÚBLICA NACIONAL INFOM-BID-FSM I-8-2005 para la construcción del (tipo de obra) de (municipio), (departamento), comprendida en el programa de Fomento del Sector Municipal Fase I - FSM I. Por este medio, en nombre de mi representada, presentó formal oferta, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte de la misma. En cumplimiento de las condiciones de esta licitación, hago constar que: Nos sujetamos a las leyes de Guatemala; Nos damos por enterados y aceptamos expresamente todas y cada una de las condiciones de la presente licitación; Los precios que ofrecemos son fijos e inalterables; Hemos estudiado detenidamente las Bases de Licitación, las Especificaciones Generales y Técnicas de Construcción, las Disposiciones Especiales, Planos y demás documentos que conforman la presente licitación; Estamos familiarizados con los trabajos a realizar; Hemos efectuado la Inspección al sitio de la obra; Nos comprometemos a entregar la obra total y satisfactoriamente terminada dentro del plazo de (tiempo) días calendario. Nos comprometemos a emplear los servicios de Ingenieros Civiles, y/o Arquitectos colegiados activos, de acuerdo a la especialidad del proyecto, con carácter de residentes para que intervengan en la ejecución física de la obra; y Aceptamos que cualquier divergencia que pudiera suscitarse, relacionada con la interpretación, cumplimiento, rescisión y efectos de cualquiera de las cláusulas del contrato correspondientes a esta, sea dirimida de conformidad con lo que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. De acuerdo con lo presentado en el cuadro de Integración de precios unitarios incluido en nuestra oferta, hemos calculado y ofrecemos ejecutar la obra objeto de esta licitación por la suma d...
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. X. [INSERTAR]
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. 145 LICEO XXXXXXXX XXXXX XX XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. 0 0 XXXX Deberá cumplir con el siguiente perfil: Ingeniero Eléctrico con experiencia en construcción, diseño o instalación de sistemas eléctricos. (TIEMPO COMPLETO DURANTE LA FASE). La experiencia se justificará con la presentación de 3 proyectos cuyo presupuesto sea de por lo menos el 3% del presupuesto referencial.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX. Los precintos aduaneros utilizados en una operación de transito aduanero internacional efectuada al amparo del presente Anexo deben responder a las condiciones mínimas prescriptas en el Apéndice I al presente Anexo. En la medida de lo posible, los países aceptaran los precintos aduaneros que respondan a las condiciones mínimas prescriptas en el párrafo I, cuando hayan sido colocados por las autoridades aduaneras de otro país. Sin embargo, cada país tendrá el derecho de colocar sus propios precintos cuando los que se hayan empleado se consideren insuficientes o no ofrezcan la seguridad requerida. Cuando los precintos aduaneros colocados en el territorio de un país son aceptados por el otro país, gozaran en el territorio de este de la misma protección jurídica que los recintos nacionales.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX 

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  • XXXXX XXXXXXXX En desarrollo de su gestión contractual, el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, procurará el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la Función Administrativa y de la Contratación Estatal; igualmente, velará por el cumplimiento de los compromisos éticos al interior del Instituto y en la interacción con terceros. Con la expedición de este manual los funcionarios encargados de la actividad contractual en el Instituto, asumen una responsabilidad ética y legal en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa. La gestión de los destinatarios del presente manual, debe desarrollarse con sujeción a los siguientes principios1: Debido Proceso Buena Fe Transparencia Planeación Economía Responsabilidad Calidad Igualdad Selección Objetiva Moralidad Publicidad NORMAS Dentro de las disposiciones legales aplicables al proceso de contratación, se enuncian las siguientes, sin perjuicio de la aplicación de normas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este manual, caso en el cual, se entenderán incluidas. Constitución Política de Colombia. Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 527 de 1999, y Decreto 2170 de 2002 (artículos 6 y 24) por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999. Ley 1150 de 2007 por la cual se modificó la Ley 80 de 1993. Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 1510 de 2013, Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública.

  • XXXXXXXXX H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) Importe: ✘No procede H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido) Forma de prestar la garantía: ✘ En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP ✘ Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP, de acuerdo con la cláusula 19.1 de este Pliego) No procede Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos: H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido) ✘ NO SÍ.‌ Porcentaje:

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: (a) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II o se registre de forma diferente a lo establecido en los manuales, guías de uso y en general, acorde a sus términos y condiciones, salvo que deba aplicarse el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente y se llegare a certificar una indisponibilidad de la plataforma al momento de presentar ofertas y se cumpla con lo expresamente dispuesto en dicho protocolo.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • XXXXXX Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.