Common use of DURACIÓN DEL SEGURO Clause in Contracts

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

Appears in 4 contracts

Samples: Seguro Mixto De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos, Seguro De Asistencia Sanitaria, Seguro De Renta Diaria Por Hospitalización E Indemnización Por Intervención Quirúrgica

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, Particula- res de esta Póliza y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortoma- dor, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Realizada la comunicación En caso de que el contrato de seguro sea resuelto por parte del Tomador, las cober- turas cesarán en todo caso en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares o a de la finalización del periodo anual póliza, sin que resulte de prórroga aplicación lo establecido en que se encuentreel párrafo anterior. Por tanto, según el caso. Si si el Asegurado se encontrase hospitalizadoencontrara recibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose cobertura asegurada de Asisa cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivada de un siniestro ocurrido durante la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia vigencia del Asegurado a seguir el tratamientoseguro. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, Particulares de esta Póliza y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Realizada la comunicación En caso de que el contrato de seguro sea resuelto por parte del Tomador, las coberturas cesarán en todo caso en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares o a de la finalización del periodo anual póliza, sin que resulte de prórroga aplicación lo establecido en que se encuentreel párrafo anterior. Por tanto, según el caso. Si si el Asegurado se encontrase hospitalizadoencontrara recibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose cobertura asegurada de Asisa cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivada de un siniestro ocurrido durante la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia vigencia del Asegurado a seguir el tratamientoseguro. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, Particulares de esta Póliza y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión con- clusión del periodo de Seguro período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos me- ses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Realizada la comunicación En caso de que el contrato de seguro sea resuelto por parte del Tomador, las coberturas cesarán en todo caso en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares o a de la finalización del periodo anual póliza, sin que resulte de prórroga aplicación lo establecido en que se encuentreel párrafo anterior. Por tanto, según el caso. Si si el Asegurado se encontrase hospitalizadoencontrara re- cibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose cobertura asegurada de Asisa cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivada de un siniestro ocurrido durante la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia vigencia del Asegurado a seguir el tratamientoseguro. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, Particulares de esta Póliza y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Realizada la comunicación En caso de que el contrato de seguro sea resuelto por parte del Tomador, las coberturas cesarán en todo caso en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares o a de la finalización del periodo anual póliza, sin que resulte de prórroga aplicación lo establecido en que se encuentreel párrafo anterior. Por tanto, según el caso. Si si el Asegurado se encontrase hospitalizadoencontrara re- cibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose cobertura asegurada de Asisa cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivada de un siniestro ocurrido durante la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia vigencia del Asegurado a seguir el tratamientoseguro. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, Particulares de esta Póliza y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Realizada la comunicación En caso de que el contrato de seguro sea resuelto por parte del Tomador, las coberturas cesarán en todo caso en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares o a de la finalización del periodo anual póliza, sin que resulte de prórroga aplicación lo establecido en que se encuentreel párrafo anterior. Por tanto, según el caso. Si si el Asegurado se encontrase hospitalizadoencontrara re- cibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose cobertura asegurada de ASISA cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivada de un siniestro ocurrido durante la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia vigencia del Asegurado a seguir el tratamientoseguro. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract