Common use of DURACIÓN DEL SEGURO Clause in Contracts

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

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Samples: www.libertyseguros.es, www.stenziggroup.com

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta es- crita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación de dos meses anticipación a la conclusión del período de periodo del seguro en cursocurso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable aplica- ble a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.

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Samples: www.spanjeverzekering.com, www.libertyseguros.es

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la mismaCondiciones Particula- res. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares Con- diciones Particulares de la esta póliza, esta se entenderá prorrogada prorrogado el contrato por el un plazo de un año, año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato contra- to mediante una notificación escri- ta escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo mes de antelación de dos meses a la conclusión del período en curso en el caso del Toma- dor, y de seguro dos meses en cursoel caso de la Aseguradora. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a menos de un año.

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Samples: www.fidelidade.es

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares (hora peninsular), siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro hayan firmado la póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la mismaCondiciones Particulares (hora peninsular). A la La expiración del período indicado en las condiciones particulares plazo estipulado, si el contrato es de la pólizaduración anual, esta se entenderá prorrogada quedará tácitamente prorrogado por el plazo de un añoaño más, y así sucesivamente a la expiración en lo sucesivo, salvo que alguna de cada anualidadlas partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo. Las partes podrán pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses de anticipación a la conclusión del período de del seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

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Samples: 62.97.131.36

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación de dos meses anticipación a la conclusión del período de seguro en cursocurso cuando quien se oponga a la pró- rroga sea el tomador, y dos meses cuando sea el asegurado. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.

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Samples: www.libertyseguros.es

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes condiciones particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la pólizapóli- za, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta notifi- cación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación de dos meses anticipación a la conclusión del período de del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. – El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de ante- lación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contra- to de seguro. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores infe- riores a un año.

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Samples: Condiciones Generales

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.

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Samples: www.libertyseguros.es

DURACIÓN DEL SEGURO. LIBERTYHOGAR Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes condiciones particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. En estos casos la entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.

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Samples: www.libertyseguros.es

DURACIÓN DEL SEGURO. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.

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DURACIÓN DEL SEGURO. LIBERTYEMPRESAS Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación de dos meses anticipación a la conclusión del período de del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.

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DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes condiciones particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. En estos casos la entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados contratados por períodos inferiores a un año.. LIBERTYHOGAR

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Samples: www.libertyseguros.es

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en a las cero horas de la hora y fecha indicadas indicada en las condicio- nes particulares de la mismaCondiciones Particulares. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la esta póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación de dos meses anticipación a la conclusión del período de del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: urquiabas.com

DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta es- crita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación de dos meses anticipación a la conclusión del período de periodo del seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable curso cuando quien se oponga a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un añola prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

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