DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue: 1. Por fallecimiento. 2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador seguro, antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo sólo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán tomaran efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria Y Dental
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A Particulares de esta Póliza y a su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá po- drá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, otra efectuada con antelación no inferior a un mes dos meses a la fecha conclusión del período del seguro en curso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3, de la conclusión Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurador fijará anualmente el importe de las Primas a aplicar en cada anualidad, así como el importe de la participación del Asegurado en el coste de los servicios y el límite máximo anual de dicha participación, adaptándolos a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichos importes serán comunicados al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradorapárrafo primero de esta Cláusula. La notificación aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado contrato se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar entenderá realizada con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador pago del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la primaprórroga.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador seguro, antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo sólo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán tomaran efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones ParticularesParticulares y la duración de la póliza se ajustará a la fecha de vencimiento recogida en las mismas. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes dos meses a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradoracurso. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador seguro, antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo sólo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán tomaran efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A Particulares de esta Póliza y a su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anualesno superiores a un año. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, otra efectuada con antelación no inferior a un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la fecha conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la conclusión Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anualmente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los costes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período xx xxxxx- tura del seguro en curso. En cada periodo de prórroga la Prima se corresponderá con la determinada por la Entidad en función de la edad que el asegurado tenga a 31 de diciembre del periodo de seguro que vence. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en curso si es el Tomador, y dos meses si es la Aseguradorapárrafo primero de esta Cláusula. La notificación aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado contrato se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar entenderá realizada con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador pago del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la primaprórroga.
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Samples: Insurance Contract
DURACIÓN DEL SEGURO. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, además de lo establecido en el articular 7.3.c., cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes meses a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el Tomadortomador, y dos meses si es la Aseguradora. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro con el Asegurador antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías. Las personas menores de edad solo sólo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario. Las coberturas contratadas no tomarán tomaran efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria