Common use of DURACIÓN DEL SEGURO Clause in Contracts

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta (70) años. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.

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Samples: www.imq.es, www.imq.es

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones ParticularesParticulares de esta Póliza. En el caso de seguros anuales, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo períodos no superiores a un año, mediante el final pago de la prima que corresponda a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad en dentro de la que cual el Asegurado asegurado cumpla setenta (70) 75 años. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación no- tificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación antelación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto detallado en las Condiciones ParticularesParticulares y, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta (70) añosno superiores a un año. No obstante obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al Tomador al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: www.fmp.es

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones ParticularesParticulares de esta Póliza. En el caso de seguros anuales, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato Con- trato de SeguroXxxxxx, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo períodos no superiores a un año, mediante el final pago de la prima que corresponda a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad en dentro de la que cual el Asegurado asegu- rado cumpla setenta (70) 75 años. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación antelación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales

DURACIÓN DEL SEGURO. a) Artículo 5. El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones ParticularesParticulares de esta Póliza. En el caso de seguros anuales, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo períodos no superiores a un año, mediante el final pago de la prima que corresponda a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad en dentro de la que cual el Asegurado asegurado cumpla setenta (70) 65 años. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación noti- ficación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación antelación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones ParticularesParticulares de esta Póliza. En el caso de seguros anuales, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo períodos no superiores a un año, mediante el final pago de la prima que corresponda a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad en dentro de la que cual el Asegurado asegurado cumpla setenta (70) 60 años. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación notifica- ción escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación antelación a la conclusión del periodo de Seguro pe- ríodo del seguro en curso curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (7071) años. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.

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Samples: www.imq.es

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones ParticularesParticulares de esta Póliza. En el caso de seguros anuales, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato Con- trato de SeguroXxxxxx, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo períodos no superiores a un año, mediante el final pago de la prima que corresponda a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad en dentro de la que cual el Asegurado asegurado cumpla setenta (70) 75 años. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante me- diante notificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación antelación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales

DURACIÓN DEL SEGURO. a) El Seguro seguro se estipula por el periodo período de tiempo previsto en las Condiciones ParticularesParticu- lares de esta Póliza. En el caso de seguros anuales, y a su vencimiento, de conformidad conformi- dad con el Artículo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta como máximo períodos no superiores a un año, mediante el final pago de la prima que corresponda a la edad y capital asegurado, hasta la anualidad en dentro de la que cual el Asegurado asegurado cumpla setenta (70) 75 años. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parteotra, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación antelación a la conclusión del periodo de Seguro período del seguro en curso curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomadortomador, y de dos (2) meses cuando sea el Aseguradorasegurador. La notificación El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del Tomador deberá realizarse al Aseguradorperíodo en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales