Duración Máxima. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Duración Máxima. BOCM-20190615-4 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Duración Máxima. BOCM-20211120-4 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1800 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 B.O.C.M. Núm. 277 SÁBADO 20 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 47 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Duración Máxima. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1800 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas