Common use of Días festivos Clause in Contracts

Días festivos. 1. Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, siempre que el personal los trabaje, y en caso de que tengan el corres- pondiente descanso compensatorio en día distinto, deberán abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, el descanso compensatorio sea acumulado a las vacaciones. Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se con- siderará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad. 2. A efectos de la liquidación/finiquito o a final de año los festivos no compensados con descanso en día distinto serán abonados: Formula: salario mensual × 1,75 Valor festivo = 30 3. Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navi- dad y Fin de Año para el personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de Diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de Enero. La retribución correspondiente a estos festivos espe- ciales que hayan sido compensados con descanso en día distinto, será incrementada en un 100%. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso en día distinto, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año corres- pondiente, serán abonadas según la siguiente fórmula:

Appears in 1 contract

Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Días festivos. 1. 1.- Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, siempre que el personal los trabaje, y en caso de que tengan el corres- pondiente correspondiente descanso compensatorio en día distinto, deberán abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, el descanso compensatorio sea acumulado a las vacaciones. Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se con- siderará considerará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad. 2. 2.- A efectos de la liquidación/finiquito o a final de año los festivos no compensados con descanso en día distinto serán abonados: Formula: valor festivo = salario mensual × x 1,75 Valor festivo = 30 3. 3.- Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navi- dad Navidad y Fin de Año para el personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de Diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de Enero. La retribución correspondiente a estos festivos espe- ciales especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto, será incrementada en un 100%. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso en día distinto, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año corres- pondientecorrespondiente, serán abonadas según la siguiente fórmula:: Formula: Valor festivo = salario mensual x 2 30

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Días festivos. 1. Los días festivos abonables, abonables no recuperables, recuperables de cada año natural, natural siempre que el personal los trabajetrabaje y de común acuerdo con la empresa, y podrán compensarse de una de estas formas: a) Acumularse a las vacaciones anuales. b) Disfrutarlas como descanso continuado en caso de que tengan el corres- pondiente descanso compensatorio en día período distinto, deberán abonarse con un incremento en cuyo caso se computarán 5 días por cada 4 no disfrutados. A los efectos de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, cómputo anual de la jornada el descanso compensatorio sea acumulado a las vacaciones. Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno quinto día de libranza se con- siderará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad. 2considerará como efectivamente trabajado. A efectos de la liquidación/finiquito o serán abonadas: La empresa abonará al personal a final de finalizar el año natural los días festivos trabajados y no compensados con descanso en día distinto serán abonados: Formula: salario mensual × 1,75 Valor festivo = 30 3de alguna de las formas establecidas correspondientes a dicho año natural. Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navi- dad Navidad y Fin de Año para el Año. El personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de Diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de Enero. La retribución correspondiente a estos festivos espe- ciales que hayan sido , serán compensados con dos jornadas de descanso equivalentes a las realizadas en dicho período (una correspondiente al festivo y otra por el especial significado del día), el segundo día distinto, será incrementada en un 100%libre se considerará como efectivamente trabajado. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso en día distintodescanso, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año corres- pondiente, correspondiente serán abonadas según la siguiente fórmula:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Laboral

Días festivos. 1. Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, siempre que el personal los trabaje, y en caso de que tengan el corres- pondiente correspondiente descanso compensatorio en día distinto, deberán abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, el descanso compensatorio compensato- rio sea acumulado a las vacaciones. Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se con- siderará considerará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante du- rante la festividad. 2. A efectos de la liquidación/finiquito o a final de año los festivos no compensados con descanso en día distinto serán abonados: FormulaFórmula: salario mensual × 1,75 Valor festivo = 30Salario mensual x 1,75 3. Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navi- dad Navidad y Fin de Año para el personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de Diciembre di- ciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de Diciembre diciembre al 1 de Enero enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de Eneroenero. La retribución correspondiente a estos festivos espe- ciales especia- les que hayan sido compensados con descanso en día distinto, será incrementada en un 100%. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso descan- so en día distinto, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización fi- nalización del año corres- pondientecorrespondiente, serán abonadas según la siguiente si- guiente fórmula:: Valor festivo = Salario mensual x 2

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo