Common use of Efectividad de las garantías Clause in Contracts

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de Condiciones, INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de CondicionesCONTRATO, INFICALDAS la ENTIDAD en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma: En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidadcaducidad del CONTRATO, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

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Samples: Quality Plan, Quality Plan

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de Condicionesdecreto, INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  : 14.1 En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  (…) 14.2 En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  multas (…). 14.3 En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro” (la negrilla no es del texto). Descendiendo al caso concreto se destaca que, en el mismo sentido de lo permitido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 4828 de 2008, en el texto de la garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales, que hizo parte de la póliza CEST 2477 expedida por Aseguradora Colseguros S.A., se estableció el siguiente alcance y procedimiento de la “reclamación del siniestro”: “El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso. Cuando ellos son imputables al contratista garantizado. La indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso la suma asegurada establecida para el efecto. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se haya pactado en el contrato garantizado. El pago de la cláusula penal pecuniaria será considerado como parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad estatal contratante.

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Samples: Nulidad De Otros Actos Contractuales

Efectividad de las garantías. Cuando La Garantía Única en cada uno de sus amparos debe mantenerse vigente durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad del Supervisor o Interventor, según el caso, exigir al contratista su ampliación en los eventos, de prórroga, adición o suspensión del contrato. Además de los casos previstos en la ley, en el ejercicio de las labores de supervisión e Interventoría de contratos o convenios, están prohibidas las siguientes prácticas: • Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) legalización (publicación si la requiere) y ejecución (registro presupuestal y aprobación de garantía única si la requiere) a los que se presente refiere la Ley 80 de 1993. Lo anterior aplica también para cesiones y cualquier tipo de modificación.” “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Nota Jurisprudencial. Este artículo a excepción del parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia X 000 xxx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Ponente Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. En la providencia se explicó: No encuentra la Corte reparo alguno de los eventos constitucionalidad a la declaración administrativa de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de Condiciones, INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido urgencia manifiesta regulada en el artículo 86 42 de la Ley 1474 80 de 20111993, proferirá el acto administrativo correspondiente puesto que constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en el cualcuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, además que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto escogencia reglada del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.contratista”

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Samples: Informe Final De Auditoría De Desempeño

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento incumpli- miento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de Condicionesdecreto, INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  : 14.1 En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa de- fensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  . 14.2 En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011garante, proferirá el acto administrativo correspondiente correspon- diente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  . 14.3 En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida pér- dida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.” “De lo anteriormente expuesto se colige que la Administración tiene como termino máximo para declarar el siniestro, el de dos años después de haber tenido conocimiento de la ocurrencia de los hechos constitutivos del mismo, de tal suerte que expedido el acto administrativo que lo declara y ejecutoriado el mismo, mediante el agotamiento de la vía gubernativa, empezará a correr el término de los dos años que la ley ha previsto para el ejercicio de la acción contractual. Lo anterior no signi- fica que el acto administrativo que declara el siniestro deba encontrarse en firme dentro de los dos años siguientes al conocimiento del hecho por parte de la Administración, sino basta con que haya sido declarado por ella dentro de este término; lo contrario significaría limitar la competencia de la Administración para expedir el acto.” “...el acto administrativo que reconoce o declara la ocurrencia del riesgo es CONSTITUTIVO del siniestro, por lo cual, a mi juicio, resulta indispensable que la póliza correspondiente se encuentre vigente no solo al momento en que ocurre materialmente el hecho asegurado sino cuando incluso cobra firmeza el acto administrativo que constituye el siniestro.... Igualmente se encuentran im- portantes pronunciamientos jurisprudenciales que desde el año de 1998 ya habían definido con claridad que la configuración del siniestro no dependía exclusivamente de la ocurrencia meramente fáctica de los hechos o riesgos asegurados, sino que, para la constitución del mismo, resulta in- dispensable la expedición del correspondiente acto administrativo respecto del cual, como resulta apenas natural, debía poder predicarse su ejecutoria”. 1- CONSEJO DE ESTADO. SECCION TERCERA Consejero Ponente Xx. XXXXXX XXXXXXXX BECERRA (13) xx xxxx de dos mil nueve (2009) Radicación No. 25000-2331-000-11430 2- CONSEJO DE ESTADO. SECCION TERCERA 22 xx xxxxx de 2009 CP: XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX Xxxxxxxxxx número: 19001-23-31-000-1994-09004-01(14667)

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Samples: Seguro De Cumplimiento