PRE PLIEGO DE CONDICIONES
PRE PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA No. INFICALDAS LP-05-2017
OBJETO DE LA LICITACIÓN:
SELECCIONAR LOS CONTRATISTAS PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS EN MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXX
ENTIDAD CONTRATANTE:
INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO XX XXXXXX – INFICALDAS
MANIZALES
ABRIL DE 2017
TABLA DE CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
A. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 6
B. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 7
C. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 7
F. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 8
IV. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 13
A. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) 16
B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 16
2. Pre-acta de obra ejecutada y Acta de recibo parcial de obra 18
6. Acta de modificación de cantidades de obra 20
D. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
X. XXXXX DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
2. Nivel de Endeudamiento (%) 42
3. Razón de Cobertura de Intereses 42
4. Índice de Capital de Trabajo 42
D. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 42
1. Rentabilidad Sobre Patrimonio 43
2. Rentabilidad Sobre Activos 43
F. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMO HABILITANTE 48
VI. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 51
3. Media geométrica con presupuesto oficial 53
B. FACTOR TÉCNICO DE CALIDAD 54
X. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX 00
E. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN 61
1. Información general y requisitos habilitantes 62
c. Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional 64
a. Aspectos a considerar en el valor de la Propuesta 67
e. Vías de acceso y otras obras provisionales 70
g. Especificaciones técnicas 72
k. Señalización en el sitio de las obras y vallas de información 74
m. Impuestos, tasas y contribuciones 75
n. Garantías, seguros y contribución especial 75
o. Administración, imprevistos y utilidad 75
D. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN 76
E. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 76
F. REGLAS DE SUBSANABILIDAD 76
H. CONSIDERACIONES RELEVANTES EN TORNO AL PROCESO 77
X. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES 80
A. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 80
B. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 81
C. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 84
XIII. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN 86
XV. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN 89
A. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 89
B. OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y A LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, Y RESPUESTAS DE INFICALDAS 89
C. RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO LICITATORIO 90
D. AUDIENCIA DE DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES 90
E. PUBLICIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO 91
F. VISITA AL SITIO DE LAS OBRAS 91
G. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO 92
H. CIERRE DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 92
I. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y DE PONDERACIÓN PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN,
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES AL MISMO Y PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS 92
J. AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 93
K. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 94
L. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 94
M. EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 95
XVI. CONDICIONES DEL CONTRATO 95
A. OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO 95
B. INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 96
1. Información sobre el personal profesional 96
2. Madres cabeza de familia 101
3. Análisis de Precios Unitarios (Formulario No. 6) 102
4. Programa de obra 102
5. Programa de inversión (Formulario No. 7) 104
6. Instalaciones provisionales 104
7. Laboratorio toma de control de calidad 105
8. Plan de calidad (Modelo en el Anexo 1) 105
9. Componente Ambiental 105
10. Dirección técnica del Contrato y personal del Contratista 105
11. Componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y planes de contingencia. 106
12. Evaluación de avance y actualización 108
13. Calidad de las obras 108
14. Relaciones con otros contratistas 109
15. Daños o retardos debidos a un caso fortuito o fuerza mayor 109
16. Indemnidad de INFICALDAS 110
17. Derecho de INFICALDAS a usar partes de las obras del Contrato 110
18. Reclamos del Contratista 111
19. Publicaciones e informaciones 111
20. Cesiones y subcontratistas 111
21. Pruebas e inspecciones para la entrega de las obras del Contrato 111
22. Limpieza general y restauración 112
23. Visita preliminar, entrega y Recibo Definitivo de las Obras 112
24. Imposición de multas 112
25. Caducidad 114
26. Modificación, interpretación y terminación unilaterales 115
27. Liquidación del Contrato 115
28. Estabilidad de las obras y período de garantía 115
29. Publicación del Contrato 115
ANEXOS Y FORMULARIOS
Anexo 1 Modelo de Plan de calidad
Anexo 2 Compromiso Anticorrupción
Anexo 3 Formato de Presentación de las Ofertas
Anexo 4 Modelo de la carta de información de consorcio
Anexo 5 Modelo de la carta de información de unión temporal
Anexo 6 Formato para acreditar los requisitos habilitantes de los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia
Anexo 7 Carta de apoyo a la industria nacional
Anexo 8 Formato de certificado para acreditar factores de calidad y/o técnicos
Anexo 9 Capacidad residual de contratación
Anexo 10 Especificaciones técnicas particulares
Anexo 11 Minuta del contrato de obra
Anexo 12 Matriz de Riesgos
Anexo 13 Análisis de Precios Unitarios
Anexo 14 Programa de Inversiones Mensuales
Anexo 15 Programa de Generación de Empleo
Formulario No. 1 Presupuesto Oficial
Formulario No. 2 Formato de oferta económica
Formulario No. 3 Relación de contratos en ejecución (Capacidad Residual de
Contratación)
Formulario No. 4 Certificación de contratos para acreditación de experiencia (Capacidad Residual de Contratación)
Formulario No. 5 Certificado de la capacidad técnica (Capacidad Residual de
Contratación)
Formulario No. 6 Análisis de Precios Unitarios
Formulario No. 7 Programa de inversiones
Formulario No. 8 Discriminación del AIU
Formulario No.9 Cuadro de rendimientos y cálculo de duración de actividades Formulario No.10 Formación, Experiencia General y Específica de Profesionales
En virtud del principio de publicidad establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, INFICALDAS se permite presentar a continuación el Pliego de Condiciones para el presente proceso de selección, el cual contiene la información particular del proyecto y las condiciones y requisitos del proceso.
El presente proceso se adelantará a través de la plataforma del SECOP II
El objeto de los contratos derivados del presente proceso de selección es el de: “REHABILITACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS EN MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXX” que su fin es
llevar a cabo las obras descritas en el proyecto con número BPIN 2016000040003, CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS MUNICIPIOS MARQUETALIA, PALESTINA, PENSILVANIA, RISARALDA, SAN XXXX Y VICTORIA EN EL DEPARTAMENTO XX
XXXXXX. El cual fue aprobado por el OCAD celebrado el 13 de enero de 2017, según acta No. 40.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma contenido en la sección XIV.
INFICALDAS, señala que para llevar a cabo este proceso de selección, utilizará el proceso de Licitación Pública por xxxxx, como se explicará más adelante, el cual se desarrollará conforme a las disposiciones previstas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 220 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015.
El interesado deberá leer completamente este Pliego de Condiciones, toda vez que para participar en el proceso de selección, se debe tener conocimiento de la totalidad del contenido del mismo.
INFICALDAS agradece todas las sugerencias u observaciones enviadas al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; que estén dirigidas a lograr la claridad y precisión de las condiciones y exigencias propias del proceso de contratación que nos ocupa.
A. Convocatoria a las veedurías ciudadanas
De conformidad con lo establecido en los Artículos 66 de la Ley 80 de 1993 y 2.2.1.1.2.1.5. numeral 5 del Decreto 1082 de 2015 se convoca a todas las Veedurías Ciudadanas, constituidas de acuerdo con la ley, para efectos de que participen en este proceso de selección mediante la modalidad de licitación pública, a partir de la presente convocatoria y durante las etapas precontractual, contractual y post-contractual, formulando por escrito las recomendaciones que consideren pertinentes y necesarias, e interviniendo en las diversas audiencias que se lleven a cabo durante el proceso, evento en el cual se les proporcionará toda la información y documentación que requieran, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx
El valor de las copias y las peticiones que se presenten se sujetarán a las reglas que prevé el Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
B. Compromiso anticorrupción
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para de terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
C. Costos derivados de participar en el proceso de contratación
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
D. Comunicaciones
Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:
Ed. Seguros Atlas, Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxx 0x XXXXXXXXXX – Subgerencia de Proyectos Energéticos y de infraestructura, Plan Xxxx xx Xxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx. En todo caso, se recuerda que el horario de atención de INFICALDAS es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en los días hábiles.
xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. La Entidad Estatal confirmará la recepción de cada correo electrónico dentro del día siguiente a su recepción.
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación INFICALDAS LP 05-2017; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en la sección VII.A del presente documento.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a INFICALDAS por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta por INFICALDAS hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos en la presente sección. INFICALDAS dará respuesta a las observaciones a través de un documento publicado en el SECOP II.
X. Xxxxxx
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original.
Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la
cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
F. Legalización de documentos otorgados en el exterior
Los documentos presentados por el Proponente no requieren legalización alguna salvo por lo establecido en la presente sección respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante notario público.
El Proponente debe presentar con su Oferta los documentos públicos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros y la Ley 1564 de 2012. Para el momento de la Adjudicación el Proponente debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la normativa aplicable.
G. Conversión de monedas
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor de la Tasa Representativa de cada moneda en particular con respecto al US$.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
1. Adenda(s): Documento(s) que se expedirá(n) con el fin de explicar, aclarar, agregar o modificar el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, formularios o apéndices con posterioridad a la apertura de esta Licitación, e integra(n) con el pliego de condiciones una totalidad y por ende, tiene(n) igual validez y el mismo carácter vinculante.
2. Adjudicación: Decisión emanada del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx
- INFICALDAS por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del contrato objeto de esta licitación.
3. Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el presente proceso licitatorio, por haber presentado una propuesta que cumple con lo requerido por el pliego de condiciones y se considera la propuesta más conveniente en el proceso de selección.
4. Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan
para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán únicamente para el objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
5. Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente pliego de condiciones y que hacen parte integral del mismo.
6. Área de influencia del Contrato: Significa la sub – región en la que se encuentra ubicada la vía.
7. Acuerdos Comerciales: Son tratados es vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y
(ii) los proveedores colombianos.
8. Acuerdo Marco de Precios: es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.
9. Bienes Nacionales son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto número 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
10. Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada año de ejecución del contrato objeto del Proceso de Contratación, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente.
11. Categorización: Es la adecuación del riesgo previsible dependiendo de su grado de complejidad en niveles (alto, medio y bajo), de dicha adecuación dependerá la ponderación que se otorgue al ofrecimiento.
12. Catálogo para Acuerdos Marco de Precios: es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxx; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios.
13. Clasificador de Bienes y Servicios: es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
14. Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Acto administrativo que certifica la disponibilidad presupuestal para la presente licitación pública.
15. Colombia Compra Eficiente: es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-ley número 4170 de 2011.
16. Contratista: Adjudicatario (persona natural o jurídica) que suscribirá y ejecutará el contrato objeto del presente proceso licitatorio.
17. Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato que se deriva de la presente licitación, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, así como por los efectos que generen
o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.
18. Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx - INFICALDAS y el Adjudicatario, en el que se establecen obligaciones recíprocas y se conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se deriva de esta licitación.
19. Cronograma: es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.
20. Día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil.
21. Día(s) hábil(es): Es cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada semana, excluyendo de éstos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia.
22. Día(s) inhábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal.
23. Documentos del Proceso: son (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria;
(c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
24. Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la cual, para todos los efectos, se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
25. Entidad Estatal: es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
26. Etapas del Contrato: son las fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.
27. Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso, a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución del contrato, para obtener los resultados objeto del mismo y del presente proceso de selección.
28. Estudios y Documentos Previos: Es la justificación técnica, económica y financiera para la ejecución de las actividades objeto de este proceso licitatorio.
29. Ficha técnica: Es la descripción general de las actividades a realizar.
30. Garantía de Seriedad de la Propuesta: Póliza de seguros o garantía bancaria que se debe presentar con la Propuesta, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y el presente pliego de condiciones, en especial en lo establecido en la sección 3 subsección 1, del Decreto 1082 de 2015.
31. Hito: Está constituido por aproximadamente mil (1,000) metros lineales de vía ejecutada, de manera continua o discontinua, que incluye la ejecución de la totalidad de las siguientes actividades: (i) Elementos básicos como: terraplén, perfilado de banca existente, Box Coulvert, filtros longitudinales, alcantarillas, gaviones, descoles, etc.; (ii) Estructura y acabados: Adecuación de la subrasante, extendida y compactada de las diferentes capas granulares y capa de rodadura asfáltica que conforman la estructura del pavimento, cunetas revestidas, señalización horizontal, señalización vertical y defensas metálicas de protección; de acuerdo con los Estudios y Diseños entregados por la Entidad y de conformidad con las especificaciones técnicas particulares y especificaciones Generales de Construcción 2007 – INVIAS, establecidas en este Pliego de Condiciones.
La última actividad del hito será la Señalización Horizontal.
32. Hito Mantenimiento: Se conforma como Hito Mantenimiento para pago el que reúne las actividades del Artículo 801-07 “Mantenimiento Rutinario de Vías” y el Artículo 211-07 “Remoción de Derrumbes” de las Especificaciones Generales de Construcción 2007 – INVIAS. Las actividades que se ejecuten dentro de este hito deben ser previamente avaladas y concertadas con la interventoría y la supervisión del contrato.
33. Hito de Obras de Contención: Se define un hito de obra específico para la realización y pago de las obras de contención diseñadas de acuerdo con los estudios y diseños, las cuales se pagaran por obra terminada y podrá ser ejecutada a todo lo largo del tramo vial que comprende este proceso de selección, previa autorización y Xx.Xx. de parte de la interventoría y supervisión.
34. INFICALDAS: Es un establecimiento público del orden departamental, adscrito a la Gobernación xx Xxxxxx, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Es la entidad encargada de iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación la presente licitación, por lo cual, se adelantará bajo su responsabilidad la evaluación de las propuestas que se presenten y adjudicará el respectivo contrato.
35. Interesado(s): Personas naturales o jurídicas o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio o unión temporal, que han adquirido el pliego de condiciones de la presente licitación, pero aún no han presentado propuesta.
36. Licitación: Proceso de selección objetiva que se reglamenta en este pliego de condiciones con el propósito de seleccionar la propuesta que, conforme a los términos establecidos en el pliego de condiciones, resulte más favorable a los intereses de INFICALDAS para la celebración del contrato, en consonancia con la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
37. Mipymes: Se entiende por microempresas incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
37.1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores,
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
37.2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
37.3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
38. Nómina operativa: es todo aquel personal vinculado directamente al proyecto y ubicados en el área de la obra, y que obedece, además del personal descrito en el Numeral 1.1.11, al personal de inspectores, ayudantes, obreros, topógrafos, cadeneros, controladores de tráfico, etc.
39. Objeto: Actividades que se pretenden ejecutar con la adjudicación de la presente licitación pública.
40. Otrosí: Documento que adiciona o modifica las condiciones iniciales del contrato suscrito entre las partes.
41. Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
42. PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental elaborado de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 7 de la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial, segunda edición xx xxxxx de 2011, que aplique para el desarrollo del Contrato. La referida Guía se encuentra disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Vías (INVIAS):
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx0
43. Período Contractual: es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.
44. Proceso de Contratación: es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
45. Pliego de Condiciones x Xxxxxx: Conjunto de normas que rigen el presente proceso de selección y el futuro Contrato, en el que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su propuesta para participar en este proceso y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario de la Licitación.
46. Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que presenta una propuesta para participar en la Licitación que se rige a través xxx Xxxxxx.
47. Propuesta: Es aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el Pliego; debidamente suscrita por quien goza de la representación del Proponente y acompañada de una póliza que garantice la seriedad de la misma.
48. Propuesta Admisible: Es aquella Propuesta que, además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en el Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.
49. Propuesta Rechazada: Es aquella Propuesta que no cumple con alguno o algunos de los requisitos legales, técnicos o financieros señalados en el Pliego o en la ley, y obtiene calificación de “rechazada” en cualquiera de los criterios de admisión o de evaluación señalados en los mismos.
50. Proyecto: Actividades que se pretenden ejecutar con la adjudicación de la presente Licitación.
51. Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el Proponente que, habiendo obtenido la calificación definitiva de “ADMISIBLE” en la totalidad de criterios, y al haberse hecho las operaciones matemáticas que señalan los Pliegos de Condiciones, obtiene el puntaje más alto.
52. Riesgo: es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
53. RUP: es el registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
54. SECOP II: Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
55. SEDE: La sede del proceso estará ubicada en la Edificio Seguros Atlas, calle 21 No. 23-22, piso 3º INFICALDAS, Subgerencia de Proyectos Energéticos y de Infraestructura - Plan Vial xx Xxxxxx.
56. SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos legales mensuales vigentes.
57. Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
58. Unión Temporal: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para efectos de la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, pero no por las sanciones producto del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y el Contrato, las cuales se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución del Contrato por parte de cada uno de los miembros de la unión temporal.
59. Suspensión del proceso: INFICALDAS podrá suspender el proceso licitatorio cuando se presenten circunstancias de interés público o general que deban ser analizadas, y que puedan llegar a afectar la culminación del proceso.
60. Revocatoria: INFICALDAS podrá revocar el acto administrativo de apertura por las causales previstas en el artículo 69 del C.C.A, señaladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hasta antes de la fecha y hora previstas para la adjudicación del contrato
IV. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
INFICALDAS, mediante acto administrativo ordenará la apertura de la Licitación Pública No. INFICALDAS LP 05-2017, la cual tiene por objeto seleccionar los contratistas para la ejecución de las obras de REHABILITACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS EN MUNICIPIOS DEL
DEPARTAMENTO XX XXXXXX. Objeto que hace parte del proyecto con ficha BPIN 2016000040003 el cual fue aprobado por el OCAD celebrado el 13 de enero de 2017, según acta No. 40.
Las vías a intervenir son competencia del Departamento xx Xxxxxx y corresponden a la siguiente categorización.
NOMBRE VÍA | CÓDIGO INVENTARIO | TRAMO | CLASIFICACIÓN | CATEGORÍA |
Cruce Xxxxxxxxxx - Marquetalia - Victoria - Perico | 5201 | Victoria - Marquetalia | Departamental | Secundaria |
NOMBRE VÍA | CÓDIGO INVENTARIO | TRAMO | CLASIFICACIÓN | CATEGORÍA |
Cañaveral - Rancho Largo - El Codo - Xxxxxx | 0000XX00 | Xxxxxxxxx - Xxxxxx | Departamental | Secundaria |
San Xxxx - Risaralda | 50CL07 | San Xxxx - Risaralda | Departamental | Secundaria |
Xxxxxxxxxx - El Cruce - La Quiebra - Pensilvania | 3901 | Xxxxxxxxxx - Pensilvania | Departamental | Secundaria |
INFICALDAS dividirá en lotes el proceso de selección, pero podrá adjudicar más de un lote al mismo proponente siempre y cuando cumpla con todos los requerimientos del proceso de selección y que al afectar la capacidad de contratación con el lote adjudicado, continúe con el K suficiene de contratación para ser adjudicatario de otro lote, los cuales quedarán de la siguiente manera y de acuerdo con lo establecido en el Título IX del presente pliego:
LOTE | NOMBRE VÍA | CÓDIGO INVENTARIO | TRAMO |
1 | Cruce Xxxxxxxxxx - Marquetalia - Victoria - Perico | 5201 | Victoria - Marquetalia |
2 | Cañaveral - Rancho Largo - El Codo - Samaná | 5201CL04 | Cañaveral - Xxxxxx |
0 | Xxx Xxxx - Xxxxxxxxx | 50CL07 | San Xxxx - Risaralda |
4 | Manzanares - El Cruce - La Quiebra - Pensilvania | 3901 | Xxxxxxxxxx - Pensilvania |
TRAMO | Abscisa inicial | Abscisa final | Longitud |
(m) | |||
Victoria - Marquetalia | K11+000 | K14+300 | 3.300 |
Cañaveral - Samaná | K4+900 | K6+400 | 1.500 |
K8+250 | K9+750 | 0.000 | |
Xxx Xxxx - Xxxxxxxxx | X0x000 | K3+000 | 1.750 |
K9+000 | K10+750 | 1.750 | |
Xxxxxxxxxx - Pensilvania | K42+000 | K44+000 | 2.000 |
TOTAL META DEL PROYECTO A REHABILITAR | m | 11.800 |
El alcance de la presente licitación está definido según la siguiente tabla: LOTE 1
TRAMO VIAL | ABSCISA INICIAL | ABSCISA FINAL | DETALLES |
Victoria - Marquetalia | K11+000 | K14+300 | Rehabilitación, según el Anexo 2.4 Estudios y diseños integrales del tramo Vial: vía Marquetalia – Victoria |
LOTE 2
TRAMO VIAL | ABSCISA INICIAL | ABSCISA FINAL | DETALLES |
Cañaveral - Samaná | K4+900 | K6+400 | Rehabilitación, según el Anexo 2.2 Estudios y diseños integrales de los tramos viales Xxxxxxxxxx – Pensilvania entre los puentes sobre el río Miel y río El Salado (aproximadamente 4 km.) y Cañaveral – puente sobre la rio La Miel (aproximadamente 10 km.) |
K8+250 | K9+750 |
LOTE 3
TRAMO VIAL | ABSCISA INICIAL | ABSCISA FINAL | DETALLES |
San Xxxx – Risaralda | K1+250 | K3+000 | Rehabilitación, según el Anexo 2.5 Estudios y diseños para la pavimentación y/o repavimentación del tramo vial El Crucero - Risaralda, sector Risaralda -San Xxxx, municipios de Risaralda y San Xxxx, departamento xx Xxxxxx. |
K9+000 | K10+750 |
LOTE 4
TRAMO VIAL | ABSCISA INICIAL | ABSCISA FINAL | DETALLES |
Manzanares - Pensilvania | K42+000 | K44+000 | Rehabilitación, según el Anexo 2.3 Estudios y diseños fase III para mejoramiento, rehabilitación, pavimentación y/o repavimentación de vías en la red vial del departamento xx xxxxxx, recursos regalías 2012 - 2013, correspondiente al lote 5 Victoria – Marquetalia, Manzanares – Pensilvania y Corrales – La Unión |
1. Estudios
Las obras programadas a ejecutar son producto de los estudios y diseños contratados por la Gobernación del Departamento, para las diferentes regiones xx Xxxxxx. Dichos estudios y diseños estarán a disposición de los proponentes en la SEDE del proceso y en los horarios definidos en este Pliego de Condiciones.
2. Especificaciones
En desarrollo del Contrato se seguirán las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras 2013 - INVIAS, adoptadas mediante Resolución No. 0001376 del 26 xx xxxx de 2014, emanada por el Ministerio de Transportes, y las establecidas en la Resolución No. 0001375 del 26 xx xxxx de 2014, emanada por el Ministerio de transportes, por medio de la cual se actualizan las Normas de Ensayo de Materiales, así como las Especificaciones Técnicas Particulares para este proyecto, las cuales se establecen en el Anexo No. 10 de este Pliego de Condiciones.
La señalización se ejecutará teniendo en cuenta lo estipulado en el Manual de Señalización Vial Dispositivos uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo rutas de Colombia, adoptado mediante la Resolución No. 0001885 del 17 xx xxxxx de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte.
El contrato a celebrar se identifica como un contrato de obra pública.
A. Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el cuarto nivel, como se indica en la Tabla 1:
Tabla 1-Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC
Código UNSPSC | Descripción | |
Lote 1 | 95111612 | Grupo Terrenos, edificios estructuras y vías; Familia vías; Clase vías de tráfico abierto; Producto Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxx 0 | 00000000 | Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx estructuras y vías; Familia vías; Clase vías de tráfico abierto; Producto Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxx 0 | 00000000 | Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx estructuras y vías; Familia vías; Clase vías de tráfico abierto; Producto Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxx 0 | 00000000 | Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx estructuras y vías; Familia vías; Clase vías de tráfico abierto; Producto Carretera Secundaria |
B. Valor estimado del Contrato
Las obras a desarrollar por el adjudicatario del presente proceso de licitación, se ejecutarán bajo la modalidad de precios unitarios fijos. El valor estimado de la ejecución del objeto de los contratos que se deriven del presente proceso de selección obedecen a la siguiente tabla:
LOTE No. | TRAMO | PLAZO meses | VALOR OBRA | Vr. En SMMLV |
1 | Victoria - Marquetalia | 5 | $ 5.715.065.947 | 7.746,96 |
2 | Cañaveral - Samaná | 7 | $ 5.618.576.109 | 7.616,17 |
3 | Xxx Xxxx - Xxxxxxxxx | 0 | $ 5.183.069.761 | 7.025,82 |
4 | Xxxxxxxxxx - Pensilvania | 5 | $ 4.133.135.296 | 5.602,60 |
TOTALES | $ 00.000.000.000 |
Esta suma incluye, conforme se discrimina en el Formulario No. 1 de este Pliego de Condiciones, los valores correspondientes a la ejecución de las obras.
El salario mínimo utilizado es el correspondiente al que regirá en el año 2017, por un valor de
$737.717,00
El valor total corregido de la Propuesta no podrá exceder el mencionado Presupuesto Oficial Estimado, por cada lote, de lo contrario, la respectiva Propuesta será rechazada por INFICALDAS. Sin embargo el valor final de cada contrato, correspondiente a cada uno de los lotes, será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por el valor unitario de las mismas.
INFICALDAS cuenta con el Certificado Presupuestal por un valor correspondiente a cada lote, para los costos asociados a la ejecución del contrato.
C. Forma de pago
La Entidad pagará el contrato bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, mediante actas mensuales y bajo las siguientes condiciones:
1. Anticipo:
Según la Resolución No. 6817-1, expedida por el CODFIS artículo PRIMERO – REGLA FISCAL DEPARTAMENTAL RESPECTO AL GASTO, numeral 9 “Los anticipos a pactar en desarrollo de la ejecución presupuestal de la entidad, podrá ser: “Cuando se trate de recursos de carácter NACIONAL, podrá realizarse hasta un máximo del 40% del valor del contrato…”. De acuerdo con lo anteriormente citado, INFICALDAS ha definido que ell anticipo será del 30% del valor total del contrato (lote), el cual se desembolsará dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio.
En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual INFICALDAS debe entregar el valor del anticipo.
Los recursos entregados por INFICALDAS a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil.
El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el contratista haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato.
En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo.
En el caso de incumplimiento del Contratista, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a INFICALDAS junto con sus rendimientos financieros.
Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a INFICALDAS los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo.
La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una pérdida.
El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del Contrato. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del Contrato. Sin embargo, el Contratista podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado.
Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato.
La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del Contratista, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de INFICALDAS.
INFICALDAS, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS – 2016, adoptado mediante la Resolución 9337 del 30 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN
El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas mensuales de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.
2. Pre-acta de obra ejecutada y Acta de recibo parcial de obra:
La interventoría en conjunto con el contratista deberá realizar las mediciones y calcular las cantidades de obra ejecutadas, las cuales deben ser consignadas en una pre-acta detallada. Elaborar acta de recibo parcial de las obras ejecutadas en el mes o período a reconocer al contratista, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas. Dichas actas serán suscritas conjuntamente con el contratista de obra y constituyen el soporte para el pago respectivo. Será obligación del interventor verificar cuales de las actividades establecidas para el proyecto no licenciado (PAGA y PMA) y para proyectos licenciados (EIA y PMA) se encuentran incluidas en los ítems de obra de tal manera que estas no sean canceladas con la provisión del valor del contrato reservado para las actividades ambientales.
Las cantidades de obra semanal deberán ingresarse en el programa AUTOPISTAS propiedad de
INFICALDAS y tramitar por este medio las pre-actas detalladas y las actas de recibo parcial de obra.
INFICALDAS advierte que esta forma de pago se establece con el fin de asegurar el flujo de caja del Contratista.
No obstante lo anterior, las obras objeto de facturación por parte del Contratista estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. El recibo por parte de la interventoría del Contrato de las obras ejecutadas, no eximirá al Contratista de su responsabilidad y de las obligaciones establecidas a su cargo en el Pliego y en el Contrato.
2. Las cantidades de obra y los valores consignados en las Actas de obra son responsabilidad exclusiva de la interventoría del Contrato y del Contratista, y tendrán carácter provisional.
3. INFICALDAS autorizará el pago de las Actas de obra teniendo como base el principio de confiabilidad con que la interventoría del Contrato y el Contratista realizan las mediciones de campo y las revisiones documentales que tiene la obligación de realizar la interventoría del Contrato y el Supervisor del mismo por parte de INFICALDAS.
4. El valor básico de las Actas de obra será el resultado de sumar los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por parte del Contratista por los precios unitarios señalados en la Propuesta Económica o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del Contrato.
5. Las Actas de obra tendrán carácter provisional respecto de la calidad de las obras ejecutadas por parte del Contratista y de las cantidades de las mismas. Por lo tanto, la interventoría del Contrato podrá, en actas posteriores, realizar correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por ella, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos u obras que no fueron ejecutados a su entera satisfacción, con el objeto de que INFICALDAS se abstenga de pagarlos al Contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta tanto la interventoría dé el visto bueno.
Ninguna constancia de la interventoría del Contrato que no sea la del recibo definitivo de alguna obra, o parte de ella, o de la totalidad de las obras objeto del Contrato, podrá ser considerada como constitutiva de aprobación de la respectiva obra.
INFICALDAS pagará al Contratista las obras realmente ejecutadas mediante la presentación de Actas parciales de obra, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
Las Actas de obra deberán ser suscritas por el Contratista y refrendadas por la interventoría y el Supervisor del Contrato, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Seguimiento al Programa de inversión actualizado.
2. Certificado expedido por parte de la interventoría respecto del pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo período.
3. Certificado ambiental expedido por parte de la interventoría, con el cual se certifica el cumplimiento de las normas ambientales vigentes para la ejecución de las actividades.
4. Certificado de cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.(SG- SST)
5. Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República.
6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
7. Para el pago de la última acta de obra, se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo de las Obras del Contrato.
En caso xx xxxx en el pago, la ENTIDAD reconocerá al CONTRATISTA el interés moratorio establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. La fecha en que se hagan efectivos
los pagos se determinará según lo previsto en la normatividad vigente de la ENTIDAD. En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
3. Cantidades de Obra
Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones. Dichas cantidades de obra son aproximadas; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución del Contrato, tales variaciones no viciarán ni invalidarán el Contrato.
El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la Propuesta.
Si durante la ejecución del Contrato fuere necesario modificar las cantidades de obra previstas en el Formulario No. 2, el Contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el referido Formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación de cantidades de obra del Contrato, la cual deberá ser suscrita por INFICALDAS, la interventoría del Contrato y el Contratista.
4. Obras adicionales
Obras adicionales son aquellas obras que por su naturaleza pueden ejecutarse con las especificaciones originales xxx Xxxxxx de Condiciones o del Contrato, o variaciones no sustanciales de las mismas, y en las cuales todos los ítems tienen precios unitarios pactados.
INFICALDAS podrá ordenar por escrito al Contratista la ejecución de obras adicionales y el Contratista estará en la obligación de ejecutarlas.
INFICALDAS pagará al Contratista la ejecución de obras adicionales con los precios previstos en el Formulario No. 2 de la Propuesta.
5. Obras complementarias
Obras complementarias son aquellas obras que no están dentro xxx Xxxxxx de Condiciones o del Contrato, y por lo tanto, no pueden ejecutarse con los precios establecidos en el mismo.
INFICALDAS podrá solicitar por escrito al Contratista la ejecución de obras complementarias, quien presentará el valor estimado de las obras solicitadas para consideración del contratante. INFICALDAS enviará a la interventoría del contrato la propuesta presentada por el contratista para la revisión de los precios unitarios y el cronograma de ejecución de obra. De igual forme a través de la Supervisión del contrato solicitara tres cotizaciones con el fin de establecer la oferta xxx xxxxxxx para las obras complementarias específicas.
Los precios que INFICALDAS aplicará para el pago de las obras complementarias ejecutadas por el Contratista, serán los que se convengan con el Contratista mediante la suscripción de un acta de precios no previstos.
En caso de que no se llegue a un acuerdo previo con el Contratista sobre el precio de las obras complementarias, INFICALDAS podrá optar por contratar de manera independiente la ejecución de dichas obras.
6. Acta de modificación de cantidades de obra
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del Contrato a las cantidades de obra previstas inicialmente en el Pliego de Condiciones o en la Propuesta del Contratista.
El acta de modificación de cantidades de obra deberá ser suscrita por el ingeniero residente del Contratista, por la interventoría del Contrato y por INFICALDAS.
7. A.I.U.
El valor del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser mayor al 100% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U., so pena de rechazo de la Propuesta, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista evaluativo de las Propuestas, se requiere uniformidad para su comparación. El valor del
A.I.U oficial fue calculado teniendo en cuenta todos los gastos administrativos precontractuales y durante la ejecución de las obras, los posibles imprevistos, riesgos y, por supuesto, la utilidad del contratista. Igualmente, el Proponente debe discriminar detalladamente en porcentaje cada uno de los componentes del A.I.U, es decir la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. El interesado, cuando esté elaborando la Propuesta, debe tener en cuenta que dentro del porcentaje de A.I.U se deben incluir todos los costos indirectos que procedan durante la etapa precontractual y durante la etapa de ejecución del Contrato, impuestos y/o contribuciones locales o nacionales que se encuentren vigentes a cargo del Contratista, gastos de administración, contribuciones, imprevistos, riesgos y la utilidad del Contratista, etc.
8. Ajuste de precios
Los contratos de obra resultantes del presente proceso de selección, se ejecutarán a precios unitarios fijos, sin fórmula de ajuste.
D. Plazo de ejecución del Contrato
Los contratos productos de la presente licitación contarán con un plazo de ejecución según la siguiente tabla, contados a partir de la orden de inicio del mismo:
LOTE No. | TRAMO | LONGITUD (M) | PLAZO (MESES) |
1 | Victoria – Marquetalia | 3,300 | 5 |
2 | Cañaveral – Samaná | 1,500 | 7 |
1,500 | |||
0 | Xxx Xxxx – Risaralda | 1,750 | 5 |
1,750 | |||
4 | Xxxxxxxxxx – Pensilvania | 2,000 | 5 |
X. Xxxxx de ejecución del Contrato
El lugar de ejecución del Contrato será acorde con lo descrito en cada uno de los el lotes, ubicado en el Departamento xx Xxxxxx.
La Entidad Estatal contratante debe verificar que los Proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos con el RUP.
Los Proponentes extranjeros no obligados a tener RUP deben acreditar los requisitos habilitantes utilizando los formatos contenidos en el Anexo 6.
A. Capacidad jurídica
En el presente Proceso de Contratación pueden participar (i) personas jurídicas, nacionales o extranjeras; (ii) personas naturales que tengan capacidad para obligarse por sí mismas; y (iii) consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados por las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas anteriormente, cuyo objeto social les permita cumplir con el objeto del Contrato. Las personas jurídicas o proponentes plurales deben tener una duración por lo menos igual a la vigencia del Contrato y un año más.
INFICALDAS revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la Oferta, celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros, el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres
(3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.
Ninguna persona podrá formar parte de más de un consorcio, sociedad, unión temporal o cualquier tipo de asociación que presente Propuesta para un mismo Lote de esta Licitación. De la misma manera, tampoco podrá una misma persona presentar más de una Propuesta para un mismo Lote en esta Licitación o hacer una combinación de estas dos posibilidades - individual y conjuntamente
-. En caso de que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, INFICALDAS
rechazará las Propuestas.
Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del Artículo 5º de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo Tercer Inciso se establece:
“El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”.
Además, no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el Decreto 1082 de 2015, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
B. Experiencia
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA a través de la información consignada en el certificado del Registro Único de Proponentes (Para persona naturales y jurídicas nacionales y extranjeras con domicilio en Colombia), relacionando, en el formulario respectivo, la experiencia que pretendan hacer valer en el presente proceso y para participar en cada uno de los lotes, la cual debe corresponder a MÁXIMO CUATRO (04) CONTRATOS DE OBRA terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por un valor mínimo del cien por ciento (100 %) del PRESUPUESTO OFICIAL ( PO) e x p r e s a d o e n s a l a r i o s mínimos mensuales legales vigentes y que hayan contenido la ejecución de:
CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O CONSERVACIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO DE CARRETERAS PRIMARIAS Y/O
SECUNDARIAS Y/O VIAS URBANAS Y/O PISTAS DE AEROPUERTOS, siempre y cuando en el marco de los mismos se hayan ejecutado pavimentos con Mezcla Densa en Caliente (MDC), Base granular y Sub-base granular, cuya suma de los contratos aportados sea la siguiente:
Lote | Tramo | MDC m3 | MATERIAL GRANULAR DE BASE + SUBBASE m3 |
1 | Victoria - Marquetalia | 1.038,0 | 8.000,0 |
2 | Cañaveral - Xxxxxx | 000,0 | 0.000,0 |
0 | Xxx Xxxx - Xxxxxxxxx | 1.050,0 | 11.800,0 |
4 | Xxxxxxxxxx - Pensilvania | 1.034,0 | 4.200,0 |
NOTA 1: Dentro de los máximo cuatro (04) contratos de obra válidos aportados, deberá acreditar como mínimo un (1) contrato cuya ejecución corresponda a la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O CONSERVACIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO DE CARRETERAS PRIMARIAS Y/O SECUNDARIAS Y/O VIAS
URBANAS Y/O PISTAS DE AEROPUERTOS, cuyo valor corresponda al 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación y las cantidades de obra.
NOTA 2: Para efectos de la acreditación de ejecución de CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O CONSERVACIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO DE CARRETERAS PRIMARIAS Y/O SECUNDARIAS Y/O VIAS
URBANAS Y/O PISTAS DE AEROPUERTOS a que se refiere el presente numeral, la experiencia podrá ser validada, mediante los documentos establecidos en el presente pliego de condiciones, por regla general a partir de las actividades ejecutadas; de igual manera podrá acreditar la ejecución a partir del objeto contractual, siempre y cuando este se enmarque dentro del requerimiento de experiencia indicado.
NOTA 3: Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente proceso, esta debe ser validada mediante los documentos establecidos en el presente pliego de condiciones, a partir de las actividades ejecutadas y en concordancia con las definiciones establecidas en el Glosario del presente proceso de selección
Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN CONTRATOS DE GERENCIA DE OBRA y/o de ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN CONTRATOS DE CONCESIÓN y/o
SUBCONTRATOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS NI CONTRATOS ENTRE PARTICULARES.
Para efectos de acreditación de experiencia, NO SE ACEPTARÁN LOS TRATAMIENTOS SUPERFICIALES COMO CONCRETOS ASFÁLTICOS.
Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, además de consignarse en el formulario de experiencia toda la información solicitada, según corresponda, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:
Aportar MAXIMO CUATRO (04) contratos terminados que cumplan lo requerido en el presente pliego, los cuales deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP, en la clasificación solicitada en el presente procesos, para las personas que estén obligadas a efectuar dicha inscripción.
Los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarse clasificados en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” en alguna de las siguientes clasificaciones, así:
NOMBRE PRODUCTO(S) | |||
72 | 10 | 33 | Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura |
72 | 14 | 10 | Servicios Construcción de autopistas y xxxxxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios construcción y revestimiento y pavimentación de infraestructura |
95 | 11 | 16 | Vías tráfico abierto |
Que los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia, se encuentren terminados.
Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del Territorio Nacional, se consideran carreteras primarias y/o secundarias y/o Vías urbanas aquellas que sean certificadas por la entidad contratante con un ancho xx xxxxxxx mayor o igual que siete (7.0) metros.
En el caso de estructura plural, uno de los integrantes del proponente debe aportar como mínimo el sesenta (60%) por ciento de la experiencia solicitada relacionada con los criterios de PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL Y VALOR TOTAL EJECUTADO. De igual manera,
para que esta experiencia sea aceptable, dicho integrante deberá tener una participación mínima en la Estructura Plural que se presenta para este proceso de selección del veinticinco por ciento (25%).
Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenido en cuenta para la evaluación.
Los criterios de evaluación para la experiencia serán los siguientes:
No. | CRITERIO | CALIFICACIÓN | |
1 | PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL | NO CUMPLE | CUMPLE |
2 | VALOR TOTAL EJECUTADO | NO CUMPLE | CUMPLE |
TOTAL | NO HÁBIL | HÁBIL |
Si el proponente incumple cualquiera de los criterios anteriores será NO HÁBIL
1. PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL
1.1. CALCULO PRESUPUESTO OFICIAL MENSUAL
El presupuesto oficial mensual del proceso al cual presente propuesta (pomi), se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
=
Pom= | Presupuesto oficial mensual del lote (i), al cual presente propuesta, según sea el caso, expresado en SMMLV/mes. |
PO= | Presupuesto oficial del lote (i) al cual presente propuesta expresad en SMMLV a la fecha de cierre del plazo de la presente selección. |
n= | Plazo de ejecución del lote (i), al cual presente propuesta previsto en el presente proceso expresado en meses |
1.2. CALCULO PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL (PFM)
El procedimiento para obtener el valor correspondiente al promedio de facturación mensual por concepto de contrato terminado (pfmi) es el siguiente:
A partir del valor facturado por concepto de cada contrato presentado, se determina el valor facturado actualizado (VFAj) de cada contrato (j) expresándolo en salarios mínimos mensuales legales, así: Se tomará el valor en SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato; para tal fin se tendrá en cuenta el Cuadro No. 4. EVOLUCIÓN XXX XXXXXXX MÍNIMO MENSUAL LEGAL.
Cuadro No. 4 EVOLUCIÓN XXX XXXXXXX MÍNIMO MENSUAL LEGAL
PERÍODO | MONTO MENSUAL |
Enero 1 de 1980 a Dic. 31 de 1980 | 4500,00 |
Enero 1 de 1981 a Dic. 31 de 1981 | 5700,00 |
Enero 1 de 1982 a Dic. 31 de 1982 | 7410,00 |
Enero 1 de 1983 a Dic. 31 de 1983 | 9261,00 |
Enero 1 de 1984 a Dic. 31 de 1984 | 11.298,00 |
Enero 1 de 1985 a Dic. 31 de 1985 | 13.558,00 |
Enero 1 de 1986 a Dic. 31 de 1986 | 16.811,00 |
PERÍODO | MONTO MENSUAL |
Enero 1 de 1987 a Dic. 31 de 1987 | 20.510,00 |
Enero 1 de 1988 a Dic. 31 de 1988 | 25.637,00 |
Enero 1 de 1989 a Dic. 31 de 1989 | 32.560,00 |
Enero 1 de 1990 a Dic. 31 de 1990 | 41.025,00 |
Enero 1 de 1991 a Dic. 31 de 1991 | 51.716,00 |
Enero 1 de 1992a Dic. 31 de 1992 | 65.190,00 |
Enero 1 de 1993 a Dic. 31 de 1993 | 81.510,00 |
Enero 1 de 1994 a Dic. 31 de 1994 | 98.700,00 |
Enero 1 de 1995 a Dic. 31 de 1995 | 118.934,00 |
Enero 1 de 1996 a Dic. 31 de 1996 | 142.125,00 |
Enero 1 de 1997 a Dic. 31 de 1997 | 172.005,00 |
Enero 1 de 1998 a Dic. 31 de 1998 | 203.826,00 |
Enero 1 de 1999 a Dic. 31 de 1999 | 236.460,00 |
Enero 1 de 2000 a Dic. 31 de 2000 | 260.100,00 |
Enero 1 de 2001 a Dic. 31 de 2001 | 286.000,00 |
Enero 1 de 2002 a Dic. 31 de 2002 | 309.000,00 |
Enero 1 de 2003 a Dic. 31 de 2003 | 332.000,00 |
Enero 1 de 2004 a Dic. 31 de 2004 | 358.000,00 |
Enero 1 de 2005 a Dic. 31 de 2005 | 381.500,00 |
Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 | 408.000,00 |
Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de 2007 | 433.700,00 |
Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 | 461.500,00 |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 | 496.900,00 |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 | 515.000,00 |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | 535.600,00 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | 566.700,00 |
PERÍODO | MONTO MENSUAL |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | 589.500,00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | 616.000,00 |
Enero 1 de 2015 a Dic.31 de 2015 | 644.350,00 |
Enero 1 de 2016 a Dic.31 de 2016 | 689.455,00 |
Enero 1 de 2017 a Dic. 31 de 2017 | 737.717,00 |
Para determinar el valor facturado actualizado, se aplica la siguiente expresión:
Donde
=
ñ ó
VFAj= | Valor facturado actualizado de cada contrato válido para acreditar experiencia, expresado en SMML |
VFj= | Valor facturado total de cada contrato válido para acreditar experiencia, expresado en pesos. |
SMML= | Salario mínimo mensual legal, del año de terminación del contrato válido para acreditar experiencia. |
J= | Número de contrato válido para acreditar experiencia. |
El cálculo del promedio de facturación mensual (xxxx) se efectuará de conformidad con la siguiente expresión:
=
Donde,
Xxxx = Promedio de facturación mensual, expresado en SMMLV/mes.
VFAj = Valor facturado actualizado de cada contrato válido para acreditar experiencia, expresado en SMMLV del año de terminación del contrato valido para acreditar la experiencia.
n j = Plazo contractual durante el cual se ejecutó el contrato válido para acreditar experiencia, expresado en meses.
En cada caso se debe tener en cuenta que si el contrato presenta períodos de suspensión se descontará dicho plazo, (solo si estas se encuentran dentro del periodo para acreditar la experiencia).
El promedio de facturación mensual total (PFMT) para el proponente se determinará mediante la siguiente expresión
Donde,
= ∑
=1
PFMT = Promedio de facturación mensual total correspondiente a contratos válidos para acreditar experiencia, expresado en SMMLV/mes.
xxxx = Promedio de facturación mensual (j) correspondiente a cada contrato válido para acreditar experiencia, expresado en SMMLV/mes.
J = Número de contrato válido para acreditar experiencia.
U = Número máximo de contratos válidos para acreditar experiencia - máximo CUATRO (04).
Para efectos de la evaluación de EXPERIENCIA por FACTURACION PROMEDIO MENSUAL se aplicará la siguiente expresión:
PFMT ≥ POM
Donde,
PFMT = Promedio de facturación mensual total del proponente correspondiente a los contratos válidos para acreditar experiencia.
POM = Presupuesto oficial mensual del lote o proceso al cual presenta propuesta.
Si el proponente no cumple este requisito se calificará NO HÁBIL para el lote o proceso al cual presenta propuesta y se está evaluando.
Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.
2. VALOR TOTAL EJECUTADO (VTE)
El valor total ejecutado de cada proponente, se calculará mediante la siguiente expresión:
Donde,
= ∑
=1
VTE= Valor total ejecutado, expresado en SMML.
VFAj= Valor facturado actualizado de cada contrato válido para acreditar experiencia, expresado en SMML.
J= Número de contrato válido para acreditar experiencia.
U= Número máximo de contratos válidos para acreditar experiencia - máximo CUATRO (04).
El valor facturado actualizado de cada contrato se calcula mediante la expresión establecida en el numeral anterior, PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL (PFM).
Para efectos de la evaluación de EXPERIENCIA por VALOR TOTAL EJECUTADO se aplicará la siguiente fórmula:
VTE ≥ PO
Donde,
VTE= Valor Total ejecutado, expresado en SMMLV.
PO= Presupuesto oficial del lote al cual presenta oferta, expresado en SMMLV.
Si el proponente no cumple este requisito se calificará NO HÁBIL para el lote o proceso al cual presenta propuesta y se está evaluando.
Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.
3. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
El proponente deberá acreditar que los contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA se encuentran inscritos en el RUP. La entidad verificará del RUP aquella información de los contratos requerida en el presente pliego de condiciones.
De los contratos aportados inscritos en el RUP, La información sobre la experiencia que no repose en el RUP, deberá aportarse dentro de la propuesta.
El proponente deberá indicar de manera clara en el Formato de Experiencia, el número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP.
NOTA: El proponente deberá diligenciar y adjuntar en la plataforma del SECOP II en medio magnético, trascritos en Microsoft Excel, máximo office 2007, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario de experiencia, la cual debe ser idéntica a la aportada en las certificaciones.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en las certificaciones aportadas en la plataforma del SECOP II, y el Formulario de Experiencia diligenciado, prevalecerá la información consignada en las certificaciones aportadas.
Para efectos de la valoración de la experiencia, el proponente deberá acreditar los siguientes datos de la misma, los cuales se acreditarán, por regla general, mediante la información inscrita en el RUP:
Entidad Contratante
Objeto del contrato
Clasificación del contrato en los Códigos del “Clasificador de los bienes, Obras y Servicios de ls Naciones Unidas”
Principales actividades ejecutadas
Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en el numeral EXPERIENCIA REQUERIDA.
El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en cualquier forma asociativa.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de terminación el último día del mes.
Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la d ocumentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final.
Tiempo total de suspensión (EN CASO QUE APLIQUE).
o Debe Indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha de terminación del período de la suspensión. (Se aplicará la formula prevista para tal fin en el presente pliego de condiciones). No obstante, si en los documentos válidos
aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la fecha de terminación el primer día del mes.
Ó
o Debe indicar el tiempo total (En días) del período de suspensión. (En este caso, se sumarán los días de la suspensión y se dividirá entre 30, para obtener el dato en meses
Ó
o Debe indicar el tiempo total (En meses) del período de suspensión.
NOTA 1: En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo de las suspensiones.
NOTA 2: Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se indique la fecha de reanudación, o de reiniciación, o de levantamiento de la misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento y se aplicará la fórmula descrita para tal fin en el presente pliego de condiciones, para el cálculo correspondiente.
El valor del contrato correspondiente a la sumatoria del valor económico total incluyendo sus adiciones, mayores valores e IVA o impuestos que haga sus veces, que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato. Para los obligados a estar inscritos en el RUP es el valor registrado en el mismo.
Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
NOTA 3: La experiencia que se pretenda acreditar en contratos suscritos con INFICALDAS deberá acreditarse por parte del proponente, en las condiciones exigidas en el presente pliego.
3.1. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS DOMICILIADAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Los proponentes sean personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas con sucursal en Colombia, acreditaran su experiencia con la información inscrita en el Registro Único de Proponentes – RUP, Vigente y en Firme.
Para efectos de la evaluación de la experiencia, la entidad verificará que los contratos relacionados en el formulario de experiencia, se encuentren registrados en el RUP y tomará de este último la información necesaria para la evaluación.
La fecha de expedición del certificado (RUP) debe ser no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
En el caso en que, de la información inscrita en el RUP, no sea posible extractar la totalidad de la información requerida, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de complementar la información solicitada:
3.1.1.Contratos suscritos con Entidades Estatales
Se podrán aportar uno o algunos de los documentos que se describen a continuación:
I. Acta de Liquidación
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la información requerida.
II. Acta de Entrega o de Recibo Definitivo
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida.
III. Certificación de experiencia para contratos suscritos con Entidades Estatales
La certificación debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato y encontrarse debidamente suscrita por la entidad contratante; así mismo, debe contener los datos requeridos en el presente pliego de condiciones, en relación con la valoración de experiencia.
IV. Acta de Terminación
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP.
V. Acta Final de Pago
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la información requerida, que no se acredite con el certificado del RUP.
VI. Acta de inicio o la Orden de Inicio
En caso de que se aporte acta de inicio, ésta deberá presentarse debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas y en la cual conste la fecha de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
En caso de que se aporte la orden de inicio, ésta deberá estar debidamente suscrita por la entidad contratante. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
VII. Actas de Suspensión, Terminación de Suspensión y/o Reinicio, o Reanudación o Levantamiento de la Suspensión
Debidamente diligenciadas y suscritas por las partes involucradas; estas actas únicamente serán tenidas en cuenta para efectos de cálculo de las suspensiones de las que haya sido objeto el contrato. Para que dichas actas sean válidas para efectos de cálculo del plazo de las suspensiones, las mismas deberán indicar día, mes y año de la fecha de suspensión y/o de la fecha de terminación de la suspensión y/o de la fecha de reinicio o reanudación o levantamiento de la suspensión.
No obstante, si en estas actas solo se evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación y/o reinicio y/o reanudación y/o levantamiento, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la fecha de terminación el primer día del mes.
VIII. Certificación para empresas que no cuentan con más de tres (03) años de constituidas
Para el caso de contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, en caso de ser necesario se deberá aportar adicional a los documentos válidos para la Acreditación de Experiencia, un documento debidamente suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (Según corresponda), donde se indique la conformación de la empresa.
Nota: De conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015: “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”; por lo anterior la entidad tendrá en cuenta solo la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad hasta los tres (3) años de Constituida; luego de estos tres (3) años esta experiencia no será validada.
IX. Contratos de Sociedades Escindidas
Para el caso de contratos de sociedades que hayan sido objeto de escisión, en caso de ser necesario se deberá aportar adicionalmente a los documentos para la Acreditación de Experiencia, la Escritura Pública donde se evidencie que el contrato aportado para acreditar experiencia haya sido trasladado a la sociedad beneficiaria.
X. Contratos Cedidos
Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente, en cuyo caso la experiencia que se contabilizara será la ejecutada por el cedente y el cesionario.
En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor del contrato no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario. Esta situación en caso de ser necesario deberá ser certificada adicionalmente en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para efectos de acreditación de experiencia en el presente pliego de condiciones.
Nota 1: Para efectos de acreditación de experiencia no se aceptarán documentos diferentes a los señalados en el presente numeral. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más
de los documentos aportados por el proponente para acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido anteriormente, para efectos de la evaluación.
Nota 2: En caso de existir discrepancias entre la información registrada en el formulario de experiencia y los documentos soportes de la misma, prevalecerá lo consignado en los documentos soporte. Así mismo, aplica para las discrepancias que se presenten entre la información registrada en el RUP y los documentos que sobre la misma experiencia aporte el proponente en su oferta, toda vez que en este caso prevalecerá la consignada en el RUP.
Nota 3: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.
3.2. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para efectos de acreditación de experiencia, el proponente Personas Natural o Jurídica Extranjera Sin Domicilio o Sucursal En Colombia, mediante los documentos estipulados como válidos para cada tipo de contrato, deberá acreditar los siguientes datos de la misma:
Entidad Contratante
Objeto del contrato
Principales actividades ejecutadas
Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en el numeral EXPERIENCIA REQUERIDA
El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en cualquier forma asociativa.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de terminación el último día del mes.
Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final.
Tiempo total de suspensión (EN CASO QUE APLIQUE).
o Debe Indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha de terminación del período de la suspensión. (Se aplicará la formula prevista para tal fin en el presente pliego de condiciones). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomará para efectos de evaluación de la fecha
de iniciación el último día del mes y de la fecha de terminación el primer día del mes.
O
o Debe indicar el tiempo total (En días) del período de suspensión. (En este caso, se sumarán los días de la suspensión y se dividirá entre 30, para obtener el dato en meses)
O
o Debe indicar el tiempo total (En meses) del período de suspensión.
NOTA 1: En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo de las suspensiones.
NOTA 2: Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se indique la fecha de reanudación, o de reiniciación, o de levantamiento de la misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento y se aplicará la fórmula descrita para tal fin en el presente pliego de condiciones, para el cálculo correspondiente.
El valor del contrato correspondiente a la sumatoria del valor económico total incluyendo sus adiciones, mayores valores e IVA o impuestos que haga sus veces, que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato
Códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas - UNSPSC”, en el que se indique que el contrato se encuentra clasificado en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” en alguna de las siguientes clasificaciones, así:
72 | 10 | 33 | Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura |
72 | 14 | 10 | Servicios de construcción de autopistas y xxxxxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios de pavimentación y superficie de edificios de infraestructura |
95 | 11 | 16 | Servicios de construcción de sistemas de tránsito masivo |
NOTA: En el evento que en la certificación no se indique los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados, el representante legal o el proponente persona natural según el caso, deberá aportar certificación anexa indicando Segmento, Familia, Clase y Producto, en la que indique dichas clasificaciones, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.
Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
3.2.1.Contratos suscritos con Entidades Estatales
Se podrán aportar uno o algunos de los documentos que se describen a continuación:
I. Acta de Liquidación
Debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida.
II. Acta de Entrega y Recibo Definitivo
Debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida.
III. Certificación de experiencia para contratos suscritos con Entidades Estatales:
La certificación debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato y encontrarse debidamente suscrita por la entidad contratante; así mismo, debe contener los datos requeridos en el presente pliego de condiciones, en relación con la valoración de experiencia.
IV. Acta de Terminación
Debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en las cuales conste la información requerida.
V. Acta Final de Pago
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la información requerida.
VI. Acta de inicio o la orden de inicio
En caso de que se aporte acta de inicio, ésta deberá presentarse debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas y en la cual conste la fecha de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
En caso de que se aporte la orden de inicio, ésta deberá estar debidamente suscrita por la entidad contratante. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
VII. Actas de suspensión, terminación de suspensión y/o reinicio, o reanudación o levantamiento de la suspensión
Debidamente diligenciadas y suscritas por las partes involucradas; estas actas únicamente serán tenidas en cuenta para efectos de cálculo de las suspensiones de las que haya sido objeto el contrato. Para que dichas actas sean válidas para efectos de cálculo del plazo de las suspensiones, las mismas deberán indicar día, mes y año de la fecha de suspensión y/o de la fecha de terminación de la suspensión y/o de la fecha de reinicio o reanudación o levantamiento de la suspensión.
No obstante, si en estas actas solo se evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación y/o reinicio y/o reanudación y/o levantamiento, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la fecha de terminación el primer día del mes.
VIII. Certificación para empresas que no cuentan con más de tres (03) años de constituidas
Para el caso de contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, en caso de ser necesario se deberá aportar adicional a los documentos válidos para la Acreditación de Experiencia, un documento debidamente suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (Según corresponda), donde se indique la conformación de la empresa.
Nota: De conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015: “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”; por lo anterior la entidad tendrá en cuenta solo la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad hasta los tres (3) años de Constituida; luego de estos tres (3) años esta experiencia no será validada.
IX. Contratos de sociedades Escindidas
Para el caso de contratos de sociedades que hayan sido objeto de escisión, en caso de ser necesario se deberá aportar adicionalmente a los documentos para la Acreditación de Experiencia, la Escritura Pública donde se evidencie que el contrato aportado para acreditar experiencia haya sido trasladado a la sociedad beneficiaria.
X. Contratos Cedidos.
Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente, en cuyo caso la experiencia que se contabilizara será la ejecutada por el cedente y el cesionario. En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor del contrato no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario. Esta situación en caso de ser necesario deberá ser certificada adicionalmente en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para efectos de acreditación de experiencia en el presente pliego de condiciones.
Nota 1: Para efectos de acreditación de experiencia no se aceptarán documentos diferentes a los señalados en el presente numeral. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más de los documentos aportados por el proponente para acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia de los mismos, establecido anteriormente, para efectos de la evaluación.
Nota 2: En caso de existir discrepancias entre la información registrada en el formulario de experiencia y losdocumentos soportes de la misma, prevalecerá lo consignado en los documentos soporte.
Nota 3: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constituciones de la buena fe.
4. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Con el fin que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se hayan
SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES
del país donde se ejecutó el contrato.
2. Para el cálculo del PFMT y VTE del Consorcio o Unión Temporal se tomarán máximo CUATRO (04) contratos, los cuales deberán estar debidamente relacionados en el Formulario de Experiencia, indicando de manera clara cual o cuales de los integrantes del
Consorcio o la Unión Temporal aportan dicha experiencia. Este formulario deberá ser presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.
3. En caso que el proponente relacione o anexe más de un formulario para obtener calificación de hábil por el factor de experiencia, únicamente se tendrá en cuenta el primer formulario que aparece en orden consecutivo foliado y de él los primeros CUATRO (04) contratos
relacionados
4. En caso que el proponente relacione o anexe un número superior a CUATRO (04) contratos, para efectos de evaluación de la experiencia, únicamente se tendrán en cuenta los CUATRO
(04) primeros contratos relacionados en el Formulario de experiencia en orden consecutivo. Los proponentes deberán diligenciar toda la información requerida en el Formulario de experiencia.
5. En caso que el proponente no aporte el FORMULARIO DE EXPERIENCIA; se tendrán en cuenta para la evaluación los CUATRO (04) contratos de mayor valor que se encuentren relacionados en el RUP para los obligados a presentarlo y los certificados de experiencia
aportados para los extranjeros sin sucursal en Colombia.
6. En el caso de estructura plural, uno de los integrantes del proponente debe aportar como mínimo el sesenta (60%) por ciento de la experiencia solicitada relacionada con los criterios de PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL Y VALOR TOTAL EJECUTADO. De igual
manera, para que esta experiencia sea aceptable, dicho integrante deberá tener una participación mínima en la Estructura Plural que se presenta para este proceso de selección del veinticinco por ciento (25%).
7. Para el presente proceso él o los integrantes del proponente plural que aporten la experiencia, deben tener un porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal MINIMO del Veinticinco 25% cada uno.
8. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia específica haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, deberá relacionar en el Formulario de EXPERIENCIA el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que
se quiera hacer valer dentro del proceso y además, dicho porcentaje de participación deberá venir especificado claramente en uno o algunos de los documentos que se establecen como válidos para efectos de acreditación de experiencia, en el presente pliego de condiciones.
9. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes que la pretendan hacer valer (esto es
el valor finalmente facturado o pagado o ejecutado a considerar será igual a, el valor total valor finalmente facturado o pagado o ejecutado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes).
10. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el plazo a considerar será el plazo total ejecutado, sin afectarse por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.
11. Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el
cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente, en cuyo caso la experiencia que se contabilizará será la ejecutada por el cedente y el cesionario. En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor del contrato no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario. Esta situación deberá ser certificada adicionalmente en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para efectos de acreditación de experiencia en el presente pliego de condiciones
12. En el evento que un contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un
(1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato, y que están participando en el presente proceso. Cuando se presente este caso se tendrá en cuenta el contrato en la totalidad de la participación de los integrantes que conformaron el proponente plural que adquirió la experiencia y que se encuentren participando en el presente proceso de selección.
13. En el evento que un proponente plural este conformado por persona jurídica de menos de tres (3) años de constituida y/o por uno o más de su(s) accionista(s),socio(s) o constituyente(s), los cuales pretendan acreditar el mismo contrato más de una (1) vez, ya
sea como: 1) Persona jurídica de menos de tres (3) años de constituida o 2) por su(s) accionista(s), socio(s) o constituyente(s) que conforme(n) el proponente plural, el contrato solo será validado por una (1) sola vez, tomando para efectos de evaluación el primero de ellos registrado en el Formulario de Experiencia.
Nota: En caso de que la opción sea la 2) la experiencia se evaluará de conformidad con la sub –numeral 12 del presente numeral.
14. En el evento de aportarse para la acreditación de experiencia contratos ejecutados en un plazo menor a un (1) mes, la Entidad para efectos del cálculo del Promedio de Facturación Mensual (PFM) tomará como plazo para este cálculo un mes.
15. Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario.
16. En caso que la entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la experiencia aceptable, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario los contratos no serán tenidos en cuenta para la evaluación.
17. Para efectos de la evaluación, los contratos de Gerencia de Obra y/o Administración Delegada en los cuales se estipuló el pago de honorarios al contratista, no se tendrán en cuenta para la experiencia de contratos de ejecución de obras.
18. Cuando para acreditar la EXPERIENCIA, además de las actividades requeridas para el presente proceso de selección se evidencien otro tipo de actividades, se tomará el VALOR
TOTAL FACTURADO y el PLAZO TOTAL CORRESPONDIENTE al contrato celebrado y ejecutado; siempre y cuando los mismos se ajusten a los requerimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
19. Para efectos del cálculo del periodo de ejecución de los contratos acreditados y de los períodos de suspensión, se tomarán días calendario. Para efectos del cálculo del plazo
(Plazoi) de los contratos acreditados, así como el tiempo de suspensión del contrato (t suspi) se tomarán los meses de 30 días y los años de 360 días.
Es decir, que el cálculo del plazo para los contratos acreditados se realizará de la siguiente manera:
( − ) + 1
=
360 ∗ 12 −
En donde:
Plazoi= | Plazo del contrato i |
Finii= | Fecha de inicio del contrato i |
Fteri= | Fecha de terminación del contrato i |
((FterI – Finii)+1)= | Período de ejecución del contrato acreditado |
360= | Año de 360 días |
12= | Meses de 30 días para obtener el cálculo del plazo en meses |
Tsuspi= | Tiempo de suspensión del contrato i, calculado en meses definido de la siguiente manera: |
En donde:
=
(( − ) + 1 30
Fini susp i = Fecha de Inicio de la Suspensión del Contrato i Fter susp i = Fecha de Terminación de la Suspensión del Contrato i ((Fter susp i - Fini suspi) + 1) = Período de suspensión del contrato acreditado
30 = Mes de 30 días
20. Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará
por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes.
21. Para el resultado de los cálculos obtenidos en la evaluación de los distintos criterios de experiencia (diferentes al plazo), se utilizarán las aproximaciones por exceso o por defecto
a la centésima del valor, así: cuando la milésima del valor sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la centésima del valor y cuando la milésima del valor sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la centésima del valor.
22. La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras (Y el contrato haya sido ejecutado por una persona que no tenga la obligación de estar inscrita en el RUP) éste
deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas xxx xxxxxxx, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, (Conversor de Divisas), a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
Junto con el Formulario de Experiencia, debe presentarse los valores antes obtenidos, en un “Cuadro de Conversión de valores” que presente los Valores de los contratos en su moneda original, la tasa de cambio utilizada, los Valores convertidos de los Contratos en Moneda Colombiana. Así mismo, los valores facturados tanto en moneda original como en Moneda Colombiana.
NOTA: En el caso de contratos ejecutados antes de la entrada en vigencia del EURO, el valor ejecutado se debe acreditar en la moneda que se encontraba vigente a la fecha de iniciación del contrato.
23. INFICALDAS se reserva el derecho de verificar la información aportada por los Proponentes.
El Instituto se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.
C. Capacidad Financiera
El Proponente debe acreditar su capacidad financiera con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP, o en la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté obligado a estar inscrito en el RUP.
Tabla 4 - Indicadores de capacidad financiera
Indicador | Índice requerido |
Liquidez | Mayor o igual a 2.3 veces |
Nivel de Endeudamiento | Menor o igual a 60% |
Razón de Cobertura de Intereses | Mayor o igual a 1 o indeterminado |
Índice de Capital de Trabajo | Mayor o igual al 40% del presupuesto oficial del lote correspondiente |
1. Liquidez
Deberá ser mayor o igual a dos (2,3) veces
Liquidez = Activo Corriente ≥ 2,3 veces Pasivo Corriente
2. Nivel de Endeudamiento (%)
Deberá ser menor o igual a sesenta por ciento (60%)
Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total × 100% ≤ 60%
Activo Total
3. Razón de Cobertura de Intereses
Razon cobertura de intereses = Utilidad operacional ≥ 1
Gastos de intereses
4. Índice de Capital de Trabajo
CT = Activo Corriente − Pasivo Corriente ≥ 40% × PO
Donde,
CT = Capital de trabajo
PO = Presupuesto Oficial lote correspondiente
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación.
Cada uno de los integrantes del oferente aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura)
Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula:
Indicador= (∑ Componente 1 del indicadori ×Porcentaje de participacióni)
∑ Componente 2 del indicadori ×Porcentaje de participacióni
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
(i) Balance general
(ii) Estado de resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
D. Capacidad Organizacional
El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP.
Tabla 5 - Indicadores de capacidad organizacional
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad sobre el patrimonio | Mayor o igual al 0.07 (7%) |
Rentabilidad sobre activos | Mayor o igual al 0.05 (5%) |
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, y que en consecuencia son requisito para el presente proceso de selección son:
1. Rentabilidad Sobre Patrimonio
Utilidad Neta Patrimonio
≥ 7%
El cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
2. Rentabilidad Sobre Activos
Utilidad Neta Activo Total
≥ 5%
El cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación.
Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula:
Cada uno de los integrantes del oferente aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura)
Indicador= (∑ Componente 1 del indicadori ×Porcentaje de participacióni)
∑ Componente 2 del indicadori ×Porcentaje de participacióni
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
(i) Balance general
(ii) Estado de resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
E. Capacidad Residual
El Proponente debe acreditar una capacidad residual o K de Contratación igual o superior a setenta por ciento (70%) del valor del presupuesto oficial, que es la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. Si la capacidad residual del Proponente es menor a la capacidad residual del proceso de contratación, éste queda automáticamente inhabilitado. El proponente para acreditar su capacidad residual o K de Contratación debe presentar con su Oferta el Anexo 9 completamente diligenciado.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.
Capacidad Residual del Proceso de Contratación | = | Presupuesto Oficial Estimado | - | Anticipo o pago anticipado |
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual igual o superior a la Capacidad Residual del proceso de contratación. Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:
Capacidad Residual del Proponente | ≥ | Capacidad Residual del Proceso de Contratación |
El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente presentará la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
a) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
b) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y el plazo de tales contratos.
c) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco
(5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP. (BALANCE FINANCIERO CERTIFICADO)
El cálculo de la Capacidad Residual de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE), según la siguiente formula:
( + + )
= × ( ) −
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
Factor | Puntaje máximo |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores. La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera | Capacidad de organización (CO) |
Cinco (5) años o mas | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125,000 |
Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
El valor de la TRM de que trata este numeral es la de Liquidación a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme, que se calcula en $ 1,830.74 hasta el 31 de diciembre de 2015.
En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5° día hábil del mes xx xxxxx, la información financiera debe ser la información auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.
La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
Experiencia (E) = ( Valor total de los contratos RUP (COP) ) (Presupuesto oficial estimado × %Participacion)
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formulario No. 4, el cual debe contener la información de los contratos soportados en el RUP, inscritos en el segmento 72 Y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | Mayores | 120 |
La Capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:
Indice de liquidez = (Activo Corriente)
Pasivo Corriente
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 0.5 | 20 |
0.5 | 0.75 | 25 |
0.75 | 1.0 | 30 |
1.0 | 1.5 | 35 |
1.5 | Mayores | 40 |
El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP.
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la Capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formulario No. 5. El puntaje de la Capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación.
El Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente.
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
a. Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
b. Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015.
La Capacidad Residual de un proponente plural debe ser la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
El cálculo de la capacidad residual de contratación se efectuará en los términos establecidos en la guía expedida por Colombia Compra eficiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx
F. Requisitos técnicos mínimo habilitante.
1. Personal de obra
El proponente deberá presentar como personal mínimo para la ejecución del proyecto:
PROFESIONAL | REQUISITOS MÍNIMOS |
DIRECTOR DE OBRA | Requisito Mínimo: Ingeniero Civil o ingeniero de transportes y vías, con experiencia general superior a diez (10) años y experiencia acreditada como director de obra en un mínimo de tres (3) contratos en construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación en pavimentos asfálticos en carreteras primarias y/o secundarias y/o urbanas y/o pistas de aeropuertos. Disponibilidad: 50%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." |
RESIDENTES DE OBRA | Requisito Mínimo: Ingeniero Civil o ingeniero de transportes y vías con experiencia general superior a cinco (5) años y experiencia acreditada como residente de obra en un mínimo de tres (3) contratos en construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación en pavimentos asfálticos en carreteras primarias y/o secundarias y/o urbanas y/o pistas de aeropuertos. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte "Sección XVI.b. 1." |
ESPECIALISTA EN GEOTECNIA | Requisito Mínimo: Ingeniero Civil y/o ingeniero de transportes y vías, y/o geólogo; con título de posgrado en geotecnia y/o estabilidad de taludes; con experiencia general como ingenierio civil superior a cinco (5) años y experiencia acreditada como asesor y/o diseñador del área de geotecnia en un mínimo de un (1) contrato de obras viales. Disponibilidad: 20%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." |
TRABAJADOR SOCIAL | Requisito Mínimo: Trabajador Social, psicólogo (a) y/o comunicador (a) social.o áreas afines; con experiencia general superior a tres (3) años y experiencia acreditada como profesional del área social en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." |
Requisito Mínimo: Ingeniero Civil con título de posgrado en el área ambiental; o; Ingeniero Sanitario y ambiental; o; Ingeniero Ambiental |
RESIDENTE AMBIENTAL | con experiencia general superior a tres (3) años y experiencia acreditada como profesional del área ambiental en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." |
RESIDENTE EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) | Requisito Mínimo: Profesional o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (con licencia vigente) con experiencia general superior a tres (3) años y experiencia acreditada como profesional del área de SST en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." |
NOTA: Para todos los profesionales la experiencia general será contada a partir de la expedición de la tarjeta o licencia profesional cuando aplique y/o con la fecha del acta de grado.
En caso que el oferente que resulte adjudicatario en el trascurso de la ejecución del contrato requiera cambiar el personal ofertado, requerirá autorización de la interventoría y del INSTITUTO, y además deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el pliego y ofertados.
El proponente debe diligenciar y presentar el Formulario 10 “Formación, Experiencia General y específica de profesionales” en el que se indique el nivel de formación académico, la experiencia general y específica de cada uno de los profesionales propuestos.
En caso de que el proponente desee presentarse en más de un lote deberá presentar el equipo profesional necesario para la ejecución de cada lote de acuerdo al presente pliego.
2. Formación y experiencia general
La información relacionada en el formulario deberá ser Soportada mediante la presentación de:
• Copia de acta de grado.
• Copia de certificado de vigencia de matrícula debidamente expedido por el ente regulador del ejercicio de la profesión.
• Carta de compromiso.
• Copia de la tarjeta o licencia profesional.
Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los documentos que Soportan dicho formulario.
Para el desarrollo del contrato, el personal que se apruebe no podrá ser reemplazado, salvo circunstancias excepcionales, avaladas por la interventoría y supervisión del contrato. El nuevo personal deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el pliego y oferta; y también debe ser avalado por la interventoría y supervisión.
Para Acreditar la Formación Académica
a) Serán considerados válidos los pregrados o especializaciones realizados en el exterior sólo si se presenta el diploma y certificado de homologación o convalidación ante el SNIES – Ministerio de Educación, documentos que deberán cumplir con lo dispuesto previamente sobre el idioma.
b) No deberán ser incluidos, ni serán tenidos en cuenta para efectos de la evaluación:
Programas de formación académica que no hayan conducido a la obtención de títulos que no cuenten con la debida aprobación.
Cursos o seminarios que no hayan conducido a la obtención de títulos profesionales o especializaciones.
Para Acreditar la Experiencia General
a) Se entiende por Experiencia Profesional general, la práctica adquirida en el tiempo transcurrido a partir de la fecha de grado de la correspondiente profesión. Salvo para el caso de los ingenieros, donde se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, según la cual la experiencia profesional solamente se contará a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matricula profesional respectiva.
3. Experiencia específica
La información relacionada en el formulario debe ser soportada mediante la presentación de:
Certificación de contrato expedida por la entidad propietaria del proyecto en el cual prestó sus servicios profesionales, debidamente suscrito por funcionario competente, o, certificado laboral expedido por la empresa de consultoría y/o de construcción para la cual prestó sus servicios profesionales, debidamente suscrito por el representante legal.
La documentación presentada deberá permitir acreditar la siguiente información:
• Identificación de la entidad o persona propietaria del proyecto.
• Identificación del proyecto (objeto del contrato).
• Identificación de la empresa de consultoría y/o de construcción.
• Cargo desempeñado (Funciones/Obligaciones y actividades específicas desarrolladas).
• Fecha de vinculación (día, mes y año).
• Fecha de retiro (día, mes y año).
• Nombre e identificación de quien suscribe el certificado.
La presentación del Formulario y los documentos de soporte con la información mínima, tiene carácter obligatorio, en el evento contrario, este factor no será objeto de evaluación.
Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los documentos que soportan dicho formulario.
Las condiciones y calidades de los profesionales presentados por los proponentes, serán evaluadas de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Se solicita relacionar únicamente las experiencias relevantes para el desarrollo del contrato.
Para Acreditar la Experiencia especifica
a) Se entiende por Experiencia Específica, la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Para que sea considerada válida, debe referirse a la experiencia específica particular requerida, señalando de manera clara las actividades realizadas en desarrollo del tipo de experiencia específica.
b) Cuando se presenten experiencias simultáneas, (tiempos traslapados) no se realizará doble contabilización.
c) Para efectos de evaluación, la sumatoria de tiempo acreditado será objeto de redondeo, por exceso o por defecto, al mes completo.
d) Cuando las fechas de vinculación o retiro señaladas en los certificados allegados solo indiquen mes y año, se asumirá el día como el quince (15) de cada mes.
e) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
f) En el evento en que un profesional sea ofrecido por dos o más proponentes para el mismo cargo, se cruzará la información presentada, y ante cualquier inconsistencia detectada se tendrá en cuenta para la calificación la presentada por el proponente que certifique la veracidad de la información solicitada por el INSTITUTO.
g) Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.
h) En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la matrícula en el país, esa experiencia se tomará a partir de la fecha de expedición de la matrícula o su equivalente en el país de origen o donde hubiere trabajado.
i) Cuando el profesional propuesto derive su experiencia de contratos en los cuales también ostente la condición de contratista, la certificación de su desempeño en el cargo debe ser expedida por la entidad propietaria del proyecto.
j) Cuando el profesional propuesto derive su experiencia de contratos en los cuales también ostente la condición de representante legal, la certificación de su desempeño en el cargo debe ser expedida por la entidad propietaria del proyecto.
Si por circunstancias excepcionales o caso fortuito, debidamente comprobados, durante la ejecución del contrato se requiere cambiar a uno de los integrantes del equipo de trabajo, éste deberá ser reemplazado por otro de iguales o superiores calidades, previa aprobación por parte de la interventoría y supervisión del contrato. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato, y por lo tanto, el Contratista se hará acreedor a las multas contempladas en el pliego de condiciones.
VI. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
INFICALDAS debe evaluar únicamente las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V.
En la evaluación de las Ofertas, INFICALDAS realizará ponderación del factor económico, el técnico y el del apoyo a la Industria Nacional de acuerdo con los porcentajes indicados en la Tabla 6.
INFICALDAS asignará el siguiente puntaje:
Tabla 6 - Puntaje por criterios de evaluación
No. | CRITERIO DE EVALUACIÓN | PUNTAJE MÁXIMO |
1 | Factor Económico | 500 |
2 | Factor Técnico de Calidad | 400 |
3 | Apoyo a la Industria Nacional | 100 |
TOTAL | 1000 |
Las Ofertas deben presentarse en los Anexos y formularios establecidos en el presente Pliego de Condiciones como el formato para presentación de la Oferta.
A. Factor Económico
INFICALDAS a partir del valor de las Ofertas debe asignar máximo de QUINIENTOS (500) puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica:
Tabla 7 - Métodos de evaluación de la oferta económica
Método |
Media aritmética |
Media aritmética alta |
Media geométrica con presupuesto oficial |
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos decimales de la TRM que rija el día hábil siguiente al de la presentación de las ofertas. El método debe ser escogido de acuerdo con los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.
Tabla 8 - Asignación de método de evaluación según TRM
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.33 | 1 | Media aritmética |
De 0.34 a 0.66 | 2 | Media aritmética alta |
De 0.67 a 0.99 | 3 | Media geométrica con presupuesto oficial |
1. Media aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
n
̅X = ∑ xi
n
i=1
̅X = Media aritmética
xi = Valor de la oferta i sin decimales
n = Número total de las Ofertas Validas presentadas
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula.
= 500 × (1 − ((̅X − )/X̅)), para valores menores o iguales a X̅
̅
Puntaje i = 500 × (1 − 2 (|X̅−Vi|)), para valores mayores a ̅X
X
̅X = Media aritmética
Vi = Valor total de cada una de las ofertas i, sin decimales i = Número de ofertas
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
2. Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
̅XA = Media aritmética alta
X̅A
= Vmax + ̅X
2
Vmax = Valor total sin decimales de la oferta más alta
̅X = Promedio aritmético de las ofertas válidas
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje i = 500 × (1 − (X̅A−Vi)), para valores menores o iguales a X
X̅A A
̅ A
Puntaje i = 500 × (1 − 2 (|X̅A−Vi|)), para valores mayores a X
XA
̅XA = Media aritmética alta
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i i = Número de ofertas
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
3. Media geométrica con presupuesto oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Tabla 9- Asignación de número de veces del presupuesto oficial
Número de Ofertas (n) | Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1-3 | 1 |
4-6 | 2 |
7-9 | 3 |
10-12 | 4 |
13-15 | 5 |
… |
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
GPO
= (nv+n√)
PO × PO × PO × … × POnv
× P1
× P2
× … × Pn
= Media geométrica con presupuesto oficial
nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO) n = Número de ofertas validas
PO = Presupuesto oficial del proceso de contratación
Pi = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente i
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
PO
Puntaje i = 500 × (1 − (−Vi)), para valores menores o iguales a G
PO
Puntaje i = 500 × (1 − 2 (|−Vi|)), para valores mayores a G
G = Media geométrica con presupuesto oficial
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i i = Número de ofertas
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
B. Factor técnico de calidad
La oferta técnica tiene un puntaje de hasta CUATROCIENTOS (400) puntos, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
ASPECTOS GENERALES
Teniendo en cuenta los siguientes aspectos propuesto en la Guía para procesos de contratación de obra pública para establecer la calidad en obra pública o contratos estatales que contengan componentes de obra civil se propone:
Definición de calidad: según su sentido natural y obvio, calidad es "la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
En cuanto a la ejecución de obras civiles, la calidad debe ser entendida en sus acepciones del campo de la Ingeniería como: "1) el grado de excelencia de un producto o servicio. 2) El grado en el que un producto o servicio satisface las necesidades de un cliente especifico. 3) El grado de conformidad de un producto o servicio con un requerimiento dado".
Según esas definiciones, la calidad está relacionada con: (i) la conformidad del producto con sus especificaciones o requerimientos y (ii) la satisfacción de la necesidad, por lo cual, es importante que las Entidades Estatales definan adecuadamente las propiedades que debe tener el producto final y la forma en que deben ser medidas o comprobadas.
Características o indicadores de calidad: son las características de un producto que pueden ser objeto de medición y que definen la conformidad del bien con un requerimiento previo. Las características deben ser medibles en un procedimiento de control de calidad.
Por ejemplo, si en un proceso de construcción de una vía la Entidad Estatal requiere que el asfalto sea durable, debe establecer como característica de calidad las propiedades del asfalto que garantizan la durabilidad.
Medida de calidad: es la forma de cuantificar la calidad. Por ejemplo, el estándar de desviación o porcentajes de componentes referidos a materiales.
Método de medida: es el procedimiento a través del cual la Entidad Estatal o los supervisores o interventores verifican la medida de calidad y de las características o indicadores de calidad.
Especificaciones que aseguran la calidad: son las especificaciones requeridas en relación con una característica de calidad, así como a los métodos que permiten verificarla. La responsabilidad de proveer bienes o servicios con esas características es del contratista y la responsabilidad de verificarlas y aceptarlas es de la Entidad Estatal, quién puede realizar esa tarea a través del interventor o supervisor de la obra, con apoyo en los sistema de control de calidad del contratista.
La Entidad Estatal puede hacer uso de estas especificaciones no solo para determinar las condiciones técnicas mínimas requeridas, sino además para la asignación de puntos en temas de calidad cuando estén encaminadas a buscar un valor agregado en determinado ítem o elemento a usar en la obra.
Sistema de control de calidad: es una estructura organizacional, procesos, procedimientos y recursos usados por un contratista para controlar la calidad de los bienes o servicios que produce y asegurar que los mismos se producen conforme a estándares de calidad que corresponden a las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad Estatal. Puede incorporar actividades pruebas en laboratorio, inspecciones o auditorias.
Características técnicas mínimas: todas las características que necesariamente debe tener un bien o producto para que corresponda los requerimientos de la Entidad Estatal y que permiten satisfacer de manera correcta y apropiada las necesidades que busca satisfacer con la contratación.
CRITERIOS DE EVALUACION
Para la determinación de la oferta más favorable, INFICALDAS, tendrá en cuenta la ponderación de los elementos de calidad soportados en puntajes.
La oferta técnica y de calidad tiene un puntaje máximo de CUATROCIENTOS PUNTOS (400) PUNTOS, y se calcularán de acuerdo con el siguiente criterio:
Para asegurar la calidad de las obras ejecutadas el proponente deberá formular un plan con los componentes que se enuncian a continuación:
En caso de que el plan formulado contenga la totalidad de los componentes señalados con sus respectivas descripciones, el proponente obtendrá CUATROCIENTOS PUNTOS (400) puntos.
Si el proponente no presenta el plan de aseguramiento de la calidad de las obras ejecutadas obtendrá cero (0) puntos por este factor de calificación.
La apreciación que se obtenga de la calidad de la oferta, así:
a. El proponente deberá describir cuales son los procesos que aseguran el control eficaz sobre la planificación y ejecución de las obras, así como la secuencia de los trabajos que permita demostrar el concepto de sistema de calidad de los procesos a desarrollar.
b. Para cada uno de los procesos anteriores, el proponente deberá describir claramente los ítems que se desarrollan en las técnicas de calidad aceptadas
c. El proponente deberá presentar los procedimientos completos a implementar durante la etapa de construcción:
Procedimiento para acciones preventivas. Procedimiento para auditorías internas.
Procedimiento para acciones correctivas. Procedimiento producto y/o servicio no conforme Procedimiento de control de documentos.
Procedimiento de control de registro.
Estos procedimientos deberán tener objeto, alcance, responsables, descripción, y los respectivos formatos a utilizar.
d. El proponente presentará y desarrollará un Plan de Calidad. De acuerdo con estas condiciones, se han definido los siguientes numerales del contenido sugerido por la norma que serán evaluados:
Responsabilidades gerenciales. Sistema de calidad.
Revisión del contrato. Control de documentos. Compras.
Control de producto suministrado por el cliente. Identificación y trazabilidad del producto.
Control del proceso.
Inspección y ensayo.
Control de producto no conforme. Acción correctiva y preventiva.
Manejo, almacenamiento, preservación y entrega. Control de registros de calidad.
Auditorias de calidad.
Entrenamiento.
El Plan de Aseguramiento de la calidad de la obra se puntuará así:
DESCRIPCIÓN PUNTOS
a. Si el plan de calidad contiene la totalidad de los componentes descritos en el literal a) 100 puntos
b. Si el plan de calidad contiene la totalidad de los componentes descritos en el literal b) 100 puntos
c. Si el plan de calidad contiene la totalidad de los componentes descritos en el literal c) 100 puntos
d. Si el plan de calidad contiene la totalidad de los componentes descritos en el literal d) 100 puntos
La entidad podrá solicitar y ponderar certificaciones que permitan determinar indicadores de calidad de la futura obra.
C. Otorgamiento de puntaje Apoyo a la industria Nacional
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS otorguen a los BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y el Manual “Para el Manejo de Incentivos en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, se otorgaran los siguientes puntajes:
CONCEPTO | PUNTAJE | PUNTAJE MAXIMO | |
1. | PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO INCLUYE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES | 100 | 100 |
SI SOLO OFRECE BIENES NACIONALES | 50 | ||
SI SOLO OFRECE SERVICIOS NACIONALES | 50 | ||
2. | PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO SOLO INCLUYE BIENES NACIONALES | 100 | 100 |
3. | PROMOCION EN PROCESOS CUYO OBJETO SOLO INCLUYE SERVICIOS NACIONALES | 100 | 100 |
4. | PROMOCION DE LA INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS | 50 | 50 |
PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES:
Son BIENES NACIONALES los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales
– RPBN.
Para el RPBN son bienes nacionales:
Aquellos totalmente obtenidos en el territorio colombiano;
Los bienes elaborados en el país con materiales nacionales; y,
Bienes que hayan sufrido una transformación sustancial en función de un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional o un proceso productivo sustancial.
De conformidad con lo anterior, el Inficaldas asignará hasta 100 puntos al proponente que presente con su oferta, el o los certificados de RPBN de los bienes que fueron identificados en el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector que se encuentran en la Ficha Técnica.
La verificación del RPBN se hará con las partidas arancelarias que se encuentra en la ficha técnica.
El Puntaje asignado a la oferta del proponente (i) para estimular a la industria nacional es el que resulte de la siguiente formula:
Puntaje para estimular = 100 * Partidas arancelarias presentadas
a la industria nacional i Máximo de partidas arancelarias presentadas
El RPBN debe pertenecer al proponente individual o a alguno de los integrantes del proponente plural.
NOTA: Para el presente proceso de conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del
Sector, no se identificaron bienes nacionales, por lo cual no se otorgará puntaje por el presente ítem. Son SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:
Personas persona natural colombiana o residente en Colombia.
Personas Jurídicas constituidas en el país.
De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución del contrato de obra
se entiende como un servicio, por lo cual, se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Persona Natural Colombiana, con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.
Persona Natural Extranjera Residente en Colombia, con la presentación de la visa correspondiente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx) que le permita la ejecución ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley. La cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.
Persona Jurídica constituida en el país, se verificará con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que el domicilio de la persona jurídica esté dentro del territorio nacional.
Persona Jurídica Extranjera: De acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente:
Se dará trato nacional a:
a) Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
b) A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,
c) A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos; en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCION DE LA INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS:
Incorporación de componente colombiano en servicios extranjeros:
En el evento en que se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales, técnicos u operativos de origen colombiano se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL | PUNTAJE | XXXXXX XXXXXXX |
Director de Obra, residente de obra y especialistas extranjeros | 0 | 50 PUNTOS |
Director de Obra Colombiano | 10 PUNTOS | |
Residente de Obra Colombiano | 15 PUNTOS | |
Todo (s) los especialista (s) colombiano (s) | 25 PUNTOS | |
TOTAL |
Para puntuar dicha situación se verificará mediante certificación expedida por el representante legal o apoderado del proponente, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vinculación de dichas personas naturales o jurídicas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0) puntos.
Únicamente se otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente Nacional cuando el proponente singular no haya recibido puntaje alguno por promoción de bienes y servicios Nacionales, o cuando el proponente en consorcio o unión temporal este conformado por nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional. Para el segundo caso, los puntos por la promoción de la
incorporación de componente Nacional se otorgarán en proporción al porcentaje de participación del integrante extranjero sin derecho a trato nacional.
BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS CON TRATO NACIONAL:
Se dará trato nacional a:
Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,
A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Por lo anterior, INFICALDAS asignará el mismo puntaje para bienes y servicios nacionales en los casos en que se cumplan con los supuestos expuestos.
D. Empate
En la presente licitación, INFICALDAS en aplicación a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas.
Se tendrá en cuenta en este proceso, el precio, la calidad y el apoyo a la industria nacional, soportado en puntaje de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, que establece:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.
Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.”
Con relación a los factores de desempate, INFICALDAS se acoge a los dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece:
“Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.”
En caso de que el empate persista, INFICALDAS escogerá el proponente mediante sorteo por balotas, mediante el cual se depositaran tantas balotas como Proponentes empatados en el Primer orden de elegibilidad, marcadas con el número del Proponente dentro del Proceso, y se solicitara a un miembro ajeno a la Entidad, retirar la balota de quien ocuparía el primer puesto en el Orden de Elegibilidad.
X. Xxxxxxxx de declaratoria de desierta de la Licitación
Durante el plazo de la presente Licitación o el término previsto para la adjudicación de la misma, INFICALDAS declarará desierta esta Licitación ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Cuando no se presenten Propuestas.
b) Cuando ninguna de las Propuestas haya obtenido la calificación de “Admisible” en la verificación de los requisitos habilitantes previstos en este Pliego de Condiciones.
c) De acuerdo con el Numeral 18 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, por causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Contratista.
d) En caso de que el representante legal de INFICALDAS decida no acoger la recomendación del comité designado para realizar la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las Propuestas, y opte por declarar desierta esta Licitación, evento en el cual deberá motivar su decisión.
e) Las demás contempladas en la ley.
A. Presentación
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II en el formato contenido en el Anexo 3 acompañados de los demás anexos establecidos en esta sección y de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere la sección XII.A del presente documento. Además debe contener lo señalado en las secciones V y VI de éste Pliego de Conciones
Todas las páginas de la Propuesta que tengan tachaduras, modificaciones o enmiendas deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación de la Propuesta, de lo contrario, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, no serán tenidas en cuenta por INFICALDAS.
El Proponente deberá allegar toda la documentación exigida en este Pliego de Condiciones, en sus anexos y/o formatos, y en el mismo orden en que fueron solicitados por INFICALDAS.
El Proponente deberá diligenciar debidamente todos los formatos y/o formularios que formen parte del presente Pliego de Condiciones. INFICALDAS podrá requerir dichos formatos y/o formularios cuando el Proponente haya omitido aquellos que sirvan para verificar las condiciones del mismo o soporten el contenido de su Propuesta, pero no cuando constituyan factores de escogencia o evaluación.
En el momento en que exista una incongruencia en la Propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, INFICALDAS podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Presentación, identificación y entrega de la Propuesta
La presentación de la Propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana acerca de los temas objeto de esta Licitación y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en este Pliego, al igual que de cualquier modificación que realice INFICALDAS durante el proceso en el Pliego de Condiciones.
La Propuesta se debe presentar en idioma español, escrita por cualquier medio mecánico y todas sus hojas se deben enumerar en la parte superior derecha, en orden consecutivo y ascendente; cada una de las hojas de la Propuesta es un folio. La Propuesta debe contener un índice en el que se identifique en forma clara la documentación de la misma y el folio o folios a que corresponde.
La Propuesta debe ser diligenciada y presentada en la plataforma de Colombia Compra Eficiente – SECOP II. Por lo tanto, no se aceptarán Propuestas enviadas por correo, fax, ni correo electrónico.
La Propuesta, junto con la totalidad de documentos que la acompañan, debe ser presentada dentro del plazo de la Licitación, esto es, entre la fecha de apertura de la presente Licitación y la fecha y hora que se señalan en el Cronograma para el cierre de la misma, o en la fecha, hora que se establezca mediante Adenda.
En la oferta económica, el proponente debe indicar claramente cuál es el precio propuesto, así como la discriminación del AIU (Formulario No.8). Cualquier costo a cargo del Proponente que sea omitido en la Oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico.
La Oferta debe contener la siguiente información:
1. Información general y requisitos habilitantes
La Oferta debe contener los Anexos y formularios, así como la información solicitada a continuación.
a. Capacidad Jurídica
Si el Proponente es una persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia:
(i) Certificado del RUP vigente y en firme del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural.
(ii) Certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil expedido por la cámara de comercio del domicilio del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural.
(iii) Copia del acuerdo para conformar el consorcio o unión temporal si el Proponente es plural, en el cual debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente plural, la representación del Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural.
(iv) Fotocopia del documento de identidad del representante, representante legal o del apoderado.
(v) En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente Proceso de Contratación, suscribir el contrato y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
(vi) Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre del representante legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculte.
(vii) Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales: En el caso de que el Proponente sea una persona jurídica, aquél deberá presentar una certificació, expedida por el revisor fiscal, cuando éste deba existir de conformidad con la ley, o por el representante legal, cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y aportes al Fondo de Fomento a la Construcción.
El mencionado documento debe certificar que el Proponente, a la fecha de la presentación de su Propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la referida fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la persona jurídica no tenga más de 6 meses de constituida, el Proponente deberá acreditar los señalados pagos a partir de la fecha de la constitución.
INFICALDAS verificará única y exclusivamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la Propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En el evento de que el Proponente sea una persona natural, aquél tendrá que presentar, bajo la gravedad del juramento, una declaración en la que se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo de Fomento a la Construcción.
Nota:
INFICALDAS dará prevalencia al principio de la buena fe, contenido en el Artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, todas aquellas observaciones que aleguen el presunto incumplimiento de lo exigido en este Numeral xxx Xxxxxx de Condiciones, deberán acompañarse de documentos con los cuales se desvirtúe la presunción de buena fe de la que gozan los Proponentes. En caso de no allegar con la observación los referidos documentos, INFICALDAS no dará trámite a la misma.
(viii) Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República: De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y por el Parágrafo 1º del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002, todo Proponente e integrante de consorcio o unión temporal deberá presentar certificado de antecedentes fiscales vigente a la fecha de cierre del plazo de esta Licitación, emitido por la Contraloría General de la República, en el que conste que no se encuentra reportado en el último boletín de responsables fiscales.
El señalado requisito también deberá ser acreditado por parte del representante legal de las personas jurídicas Proponentes o integrantes de Proponentes plurales.
En el evento de que el Proponente aparezca reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, su Propuesta será rechazada por INFICALDAS.
(ix) Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación: De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002, todo Proponente y todos los integrantes de consorcios, uniones temporales, sociedades o cualquier otra forma asociativa, deberán presentar certificado de antecedentes disciplinarios vigente a la fecha del cierre del plazo de esta Licitación, emitido por la Procuraduría General de la Nación. Este requisito también deberá ser acreditado por el representante legal de las personas jurídicas Proponentes o integrantes de Proponentes plurales.
En caso de que en el certificado de antecedentes disciplinarios conste que el Proponente presenta antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado por parte de alguno de sus integrantes, su Propuesta será rechazada por INFICALDAS.
b. Experiencia
Para acreditar la experiencia a la que se refiere la sección V.B, el Proponente debe presentar el certificado del RUP vigente y en firme. El Proponente extranjero no obligado a tener RUP debe acreditar su experiencia exclusivamente con el Anexo 6.
c. Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
Para acreditar la capacidad financiera y la capacidad organizacional a la que se refiere la sección V literal C y D, el Proponente debe presentar el certificado del RUP vigente y en firme. El Proponente extranjero no obligado a tener RUP debe acreditar su experiencia exclusivamente con el Anexo 6.
d. Capacidad Residual
El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 9 y Formularios 3, 4 y 5.
2. Discapacitados o personas con limitaciones, Mano de obra local, Desplazados por la violencia
El Proponente deberá acreditar en las condiciones establecidas en la Ley 361 de 1997 que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la citada ley.
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
La acreditación deberá efectuarse mediante la presentación de:
Una certificación emitida por la oficina de trabajo de la respectiva zona en la que conste el nombre e identificación del personal que está en la mencionada situación.
Documento que acredite que se encuentran contratados por lo menos con anterioridad de un año.
El Proponente deberá acompañar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 361 de 1997, la copia del carné de afiliado al Sistema de Seguridad Social del personal con limitaciones, pues en dicho documento se acredita tal situación.
Este factor no otorgará puntaje al Proponente que ofrezca en las condiciones aquí establecidas, más sin embargo, INFICALDAS tendrá en cuenta este parámetro como un factor de desempate.
Cartas Compromisorias
El Proponente deberá presentar una carta donde se compromete a contratar la mayor cantidad de Mano de Obra No Calificada de la zona de influencia directa del proyecto.
El proponente deberá presenar una carta donde se compromete a vincular a las personas desplazadas de la violencia en la medida que existan los censos oficiales.
El proponente deberá presenar una carta donde se compromete a vincular y mantener en la nómina a 5 madres cabeza de familia de la zona de influencia de la obra.
El Proponente deberá presentar una carta compromisoria que en el caso de ser adjudicatario de uno o más de los Lotes de la presente Licitación, en calidad de Contratista deberá suministrar y mantener en el sitio de las obras objeto del Contrato, todo el equipo que sea necesario, suficiente y adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
El proponente deberá presentar una carta en donde se comprometa a poner a disposición de la obra el equipo mínimo requerido que se señala a continuación:
o Una (1) Retroexcavadora de 120 HP como mínimo sobre orugas
o Un Retrocargador sobre llantas con potencia mínima de 83 HP.
o Una (1) Motoniveladora de mínimo 125 HP
o Un (1) Bulldozer de mínimo 65 HP
o Una (1) terminadora de asfalto con potencia bruta mínima de motor de 105 HP, con un ancho estándar de pavimentación mínimo de 10 pies
o Dos (2) Vibrocompactadores con un peso mínimo de 10 toneladas
o Un (1) compactador neumático autopropulsado mínimo de cuatro llantas por tandem con un peso de funcionamiento y presión de inflado variable según necesidad de amasado
o Un (1) irrigador de asfalto de 300 galones
o Un (1) carrotanque de agua de 10000 litros
o Cinco (5) volquetas dobletroque de capacidad mínima de 14 m3
o Disponibilidad de una (1) planta de trituración y asflato de capacidad mínima de 60 ton/hora
Nota:
La omisión de la información requerida en este Numeral por parte del Proponente, no será subsanable, pues es un factor de desempate; empero, la no presentación de la información solicitada no restringe la participación del respectivo Proponente, ni constituye causal de rechazo de su Propuesta.
3. Certificación de Micro - Pequeñas y Medianas Empresas
El representante legal de micro - pequeñas y medianas empresas deberá aportar certificación en la que acredite que su empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia. Este específico requisito no aplica para los Proponentes personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
En el evento de que el Proponente sea Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura la referida certificación deberá acreditar que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
Este factor no otorgará puntaje al Proponente que ofrezca en las condiciones aquí establecidas, más sin embargo, INFICALDAS tendrá en cuenta este parámetro como un factor de desempate.
Nota:
La omisión de la información requerida en este Numeral por parte del Proponente, no será subsanable, pues es un factor de desempate; empero, la no presentación de la información solicitada no restringe la participación del respectivo Proponente, ni constituye causal de rechazo de su Propuesta.
4. Oferta Técnica
El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 8.
5. Oferta Económica
El Proponente debe incluir su Propuesta Económica debidamente diligenciada, para el lote o lotes para los que presente propuesta, de conformidad con los requerimientos técnicos mínimos exigidos (descripción y/o actividad, unidad y cantidad) en el Formulario No. 2 del Pliegos en lo correspondiente a precios (Propuesta Económica).
Cualquier inconsistencia o discrepancia respecto de los requerimientos técnicos mínimos exigidos en este Pliego de Condiciones (ítem de pago, especificación, actividad, ítem o descripción, unidades o cantidades, identificación del proceso) entre la Propuesta Económica presentada por el Proponente y el Formulario No. 1, será suplida por la manifestación realizada por el Proponente en la carta de aceptación de los señalados requerimientos, salvo lo relativo a precios.
La no presentación de la propuesta Económica por el Proponente, la presentación de la Propuesta Económica sin la firma del Proponente, o la omisión del precio unitario de alguno (s) de los ítems de esta Licitación, generará el rechazo de la respectiva Propuesta.
El Proponente deberá consignar en su Propuesta Económica el A.I.U. y su discriminación detallada en porcentaje, así: (i) Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U). La no incorporación por parte del Proponente del A.I.U. en las condiciones aquí señaladas, generará el rechazo de la Propuesta. En todo caso, el porcentaje que el Proponente asigne para Imprevistos, no podrá ser diferente al 0%, de lo contrario, se rechazará la Propuesta.
a. Aspectos a considerar en el valor de la Propuesta
El valor consignado por el Proponente en la Propuesta Económica deberá incluir la totalidad de costos directos e indirectos necesarios para la completa y adecuada ejecución de las actividades objeto de la presente Licitación y del Contrato.
Por ser relevantes, a continuación INFICALDAS relaciona, de manera enunciativa únicamente, algunos de los aspectos que el Proponente debe tener cuenta para efectos de determinar el valor de su Propuesta Económica.
b. Información previa
El Proponente deberá estudiar la información señalada en la sección IV de este Pliego de Condiciones, con el objeto de que se familiarice con las condiciones técnicas necesarias para efectos de ejecutar las actividades que son objeto de esta Licitación y del Contrato, así como para que tenga conocimiento acerca de la normatividad que habrá de regir el Contrato.
c. Aspecto ambiental
El Proponente deberá considerar que en caso de ser adjudicatario de la presente Licitación, en calidad de Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes y al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollarán las obras objeto del Contrato.
El Contratista deberá revisar y ajustar los programas y actividades del Plan de Manejo Ambiental al alcance del Contrato, un cronograma de implementación del PMA para que sea aprobado por la Interventoría y remitr a la Supervisión un (1) ejemplar en medio magnético debidamente firmado y avalado.
Durante la ejecución de las referidas obras el Contratista deberá acogerse y aplicar el Plan de Manejo Ambiental (PMA), revisado y aprobado por la interventoría del Contrato y avalado por la entidad competente, en el evento de que esta última exigencia se requiera.
Cualquier cambio o ajuste en el alcance del PMA deberá ser revisado y aprobado por la referida interventoría y avalado por la entidad competente, en caso de que esta última exigencia se requiera.
El Contratista presentará a la interventoría del Contrato y a INFICALDAS un informe mensual en el que debe reportar las acciones adelantadas para el cumplimiento de los programas del PMA, el estado en el avance de la obtención de los permisos mineros y ambientales, así como el cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos proferidos por parte de la autoridad ambiental competente y la autoridad minera, balance de los indicadores de cada uno de los programas del PMA, y el pago de las regalías mineras.
El Contratista está en la obligación de solicitar todas las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera previa al inicio de las obras objeto de la presente Licitación y del Contrato (ejemplo: concesión de aguas superficiales o subterráneas, vertimientos a cuerpos de agua o a suelos, ocupación de cauces, extracción de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, manejo y/o disposición de material sobrante, instalación y operación de la planta de trituración y asfalto, entre otros).
Los costos asociados a la obtención de los permisos ambientales, así como a las actividades de seguimiento, control, monitoreo, elaboración y entrega de informes o por las multas y sanciones impuestas por la autoridad ambiental, así como cualquier otra obligación derivada de la gestión ambiental de las obras objeto del Contrato, estarán a cargo del Contratista.
Con el fin de dar celeridad y favorecer el desarrollo e inicio de las obras objeto del Contrato, el Contratista podrá hacer uso de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales que estén vigentes a la fecha de celebración del Contrato, emitidas por las respectivas autoridades ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
En el evento que el Contratista adquiera los materiales de construcción – agregados pétreos, asfalto, concreto, etc. - a un tercero o que el material sobrante producido con ocasión de la ejecución de las obras objeto de esta Licitación y del Contrato, sea ubicado en zonas de disposición manejadas por parte de terceros, el Contratista, previo a su aprovechamiento, deberá verificar, de acuerdo con lo previsto por la normatividad vigente aplicable, los respectivos permisos y/o autorizaciones mineras y ambientales, documentación que el Proponente deberá presentar a la interventoría del Contrato para su revisión y aprobación.
El Contratista es el responsable de la realización de los ensayos y el monitoreo que sean requeridos por parte de la autoridad ambiental competente, y de entregar a la interventoría del contrato los resultados de los mismos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, con el objeto de que la interventoría verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones de este Pliego y a la normatividad ambiental vigente. La verificación que realice la interventoría no exonerará de responsabilidad al Contratista por la calidad de los ensayos y el monitoreo realizados.
El Contratista debe efectuar, dentro del plazo de ejecución del Contrato, todas las medidas y/o compensaciones derivadas de los permisos ambientales, de manera tal que al momento del cierre ambiental y social de las obras objeto del Contrato, se encuentre x xxx y salvo por este concepto, lo cual se evidenciará cuando la autoridad minera y ambiental competente entregue la respectiva certificación.
El valor de las obras ambientales contemplado dentro del presupuesto de la presente Licitación, solo podrá ser ejecutado por el contratista mediante la presentación de cantidades de obra ejecutadas en los Ítems establecidos para el Contrato o Ítems no previstos que se acuerden conjuntamente entre el Contratista, la Interventoría y la Supervisión.
d. Aspecto Social
La gestión social a cargo del Contratista tiene por objeto mantener buenas relaciones con las comunidades del Área de influencia de las obras objeto de esta Licitación y del Contrato, así como responder por los impactos que las actividades constructivas que adelante el Contratista puedan ocasionar entre la población de la referida zona.
El cumplimiento de estos objetivos por parte del Contratista es de especial importancia, pues se enmarca dentro del cumplimiento de la Constitución y las leyes.
El Proponente deberá considerar que en caso de ser adjudicatario de la presente Licitación, en calidad de Contratista deberá cumplir con los programas de gestión social y la contratación de mano de obra de la región.
El 60% del total del personal que el Contratista va a contratar para efectos de la ejecución del Contrato, deberá estar conformado por mano de obra calificada y no calificada residente en el Área de influencia de las obras objeto del Contrato, lo cual será verificado por INFICALDAS y la interventoría del Contrato con los respectivos certificados de vecindad.
El Contratista deberá realizar las siguientes acciones:
Información y Divulgación: Incluye tanto las reuniones que el Contratista considera necesario realizar, como la producción del material impreso que el Contratista debe publicar y distribuir entre la población de la señalada Área de influencia con relación a las obras objeto del Contrato y su manejo, con el propósito de informar oportunamente y así evitar cualquier conflicto por este aspecto.
Actas de Vecindad: El Contratista debe levantar actas de vecindad en los predios aledaños al tramo vial que será objeto de intervención; dichas actas deberán ser levantadas por un ingeniero civil, quien dará la descripción detallada del estado de la vivienda, y con acompañamiento del residente social, el cual realizará el acercamiento con la comunidad para facilitar el ingreso a la vivienda. Se debe diligenciar el formato de actas de vecindad suministrados por INFICALDAS. Una vez el Contratista haya culminado las obras que son objeto del Contrato, deberá levantar actas de vecindad de cierre, para las mismas viviendas en las que se levantó el acta inicial. Esta acta permitirá establecer el estado de la vivienda luego de la ejecución de las mencionadas obras, y la eventual responsabilidad del Contratista en caso de que el predio presente afectaciones.
Reuniones con la comunidad: El Contratista deberá efectuar reuniones de inicio (mínimo 10 días antes de comenzar las actividades constructivas del Contrato), de avance (al cumplimiento del 50% del desarrollo de las actividades constructivas) y de finalización (al cumplimiento del 95% de las actividades constructivas). Además, en caso de que durante la ejecución del Contrato se presenten situaciones extraordinarias que tengan que ser informadas a la comunidad, el Contratista deberá realizar las reuniones que sean pertinentes para comunicar la ocurrencia de la mencionada situación.
Plegables: Como parte del proceso de socialización de las obras objeto del Contrato, el Contratista tiene que informar a la comunidad respecto del inicio, avance y la finalización del Contrato mediante la utilización de plegables tamaño oficio en papel mate de 90 gr, de acuerdo con los lineamientos dados por INFICALDAS. Dichos plegables deberán ser distribuidos a la comunidad, organismos municipales, veeduría ciudadana, juntas de acción comunal y demás grupos comunitarios que se identifiquen, y en las respectivas reuniones de inicio avance y finalización de las señaladas obras.
Educación ambiental: Previa concertación con la comunidad del Área de influencia de las obras objeto del Contrato, el Contratista deberá diseñar una agenda de capacitación ambiental sobre aquellos temas de especial interés que se desprendan del análisis de la problemática ambiental en el tramo vial que será intervenido. Esta capacitación será participativa y la realizará el Contratista con base en la metodología de talleres. Así mismo, el Contratista deberá realizar la mencionada capacitación conjuntamente con el residente ambiental de obra. De acuerdo con las temáticas que identifique el Contratista, se deberá desarrollar un taller al mes.
Atención de contingencias: Comprende aquella gestión adelantada por parte del Contratista para colaborar en la solución, cuando surjan imprevistos ya sean ambientales o técnicos pero con implicaciones de afectación a la comunidad del Área de influencia de las obras objeto del
Contrato. El Contratista deberá dar aviso oportuno a la comunidad sobre las contingencias presentadas y las medidas que se tomarán al respecto, utilizando para tal fin los medios de mayor divulgación en la región del Departamento xx Xxxxxx.
Atención a la comunidad: Es la recepción por parte del Contratista de quejas e inquietudes de la comunidad del Área de influencia del Contrato en torno a la ejecución de las obras objeto del mismo. El Contratista deberá instalar y poner en funcionamiento un centro de Servicio de Atención al Usuario (SAU) en un sitio estratégico dentro de la mencionada Área, de fácil acceso para la señalada comunidad, con su correspondiente dotación, y el mismo deberá ser atendido por el residente social del Contratista. El Contratista deberá informar a la comunidad del Área de influencia del Contrato la disposición del mencionado centro de Servicio, su dirección, número telefónico y el horario de atención.
El Contratista deberá desarrollar las actividades de gestión social definidas en este Pliego de Condiciones y en el Plan de Manejo Ambiental, para efectos de lo cual deberá diligenciar los formatos suministrados dentro del Plan de Manejo Ambiental (convocatoria de reunión, acta de reunión, planilla de asistencia, control de entrega de información, y recepción de inquietudes de la comunidad, etc.)
Dentro del informe de gestión mensual, el Contratista deberá presentar los formatos de generación de empleo y seguimiento a la gestión social. El Contratista deberá mantener permanentemente informada a la comunidad y a las autoridades locales del área de influencia del proyecto sobre el desarrollo del mismo y las diferentes actividades que se realicen.
El Contratista deberá brindar a las comunidades y a las autoridades locales información veraz, clara, accesible y actualizada.
El Contratista deberá identificar e informar a las comunidades y a las autoridades locales cualquier situación de riesgo e impacto social o comunitario que la ejecución del Contrato pueda generar o cualquier otro evento que considere relevante en relación con los señalados aspectos.
Respecto de los pagos a proveedores, el Contratista deberá hacer los mismos oportunamente y debe presentar a INFICALDAS los paz y salvos correspondientes.
La ejecución del PAGA no tiene reconocimiento económico individual para el Contratista, dado que el manejo ambiental y social de las obras en cuanto a obtención de permisos, sitios de disposición de materiales, obras de manejo ambiental de explotaciones, entre otros, están contenidos en las Especificaciones Generales de Construcción. Lo correspondiente a pago de honorarios para los profesionales que apoyan su ejecución, gastos de logística para gestión social y adecuación de campamentos y otras locaciones hace parte de la composición de los costos que se reconocen por Administración.
Por último, el Contratista se responsabiliza de hacer los acuerdos pertinentes con UMATAS, ONG´s, alcaldías u otras instancias locales, con el objeto de garantizar que con posterioridad a la finalización de las obras objeto del Contrato, se realicen el mantenimiento y cuidado de dichas obras. Para efectos de lo anterior, se levantará un Acta de Compromiso sobre el particular, la cual será suscrita por quien corresponda y por la representación de la comunidad del Área de influencia del Contrato.
e. Vías de acceso y otras obras provisionales
El Proponente deberá considerar que en caso de ser adjudicatario de la presente Licitación, en calidad de Contratista deberá cumplir con lo que se describe a continuación:
Durante su permanencia en el sitio de las obras objeto de esta Licitación y del Contrato, serán de cargo del Contratista la construcción, el mejoramiento y la conservación de todas las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del Contrato, tales como:
Vías provisionales.
Vías de accesos y vías internas de explotación a las fuentes de materiales.
Demás que considere necesarias para el buen desarrollo de los trabajos.
El Contratista será el responsable de la construcción xx xxxxxx, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, así como de las obras necesarias para la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes del departamento xx Xxxxxx, de INFICALDAS o de terceros que puedan verse afectados por razón de la ejecución de las obras objeto del Contrato, y en general de toda obra provisional relacionada con las señaladas obras.
El Contratista dispondrá de las zonas establecidas para ejecutar las obras objeto del Contrato, y la obtención de lotes o zonas necesarias para construir sus instalaciones, será por su cuenta y riesgo.
Serán de cargo del Contratista todos los trabajos que sean necesarios para no interrumpir el servicio de las vías públicas que sean utilizadas u ocupadas por él, o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros contratistas
El Proponente deberá tener en cuenta y asumir el costo correspondiente a las estructuras provisionales que se requieran construir, cuando los trabajos objeto del Contrato crucen o interfieran corrientes de aguas, canales de desagüe, redes o instalaciones de servicios públicos, etc.
Durante toda la ejecución del Contrato el Contratista deberá observar las leyes y los reglamentos del Ministerio de Protección Social relativos al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y tomar todas las precauciones que sean necesarias para efectos de evitar que en los frentes de trabajo se presenten condiciones inseguras e insalubres, así como dotar a su personal de los medios adecuados para protegerse, en los eventos en que su trabajo implique o presente condiciones peligrosas para la seguridad y salud.
A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, el Contratista, a la terminación del Contrato, deberá retirar todas las obras provisionales que haya construido y dejar todas las zonas en donde ejecutó trabajos en un muy buen estado de limpieza y orden. Así mismo, el Contratista, a la terminación del Contrato, será el responsable de la desocupación y limpieza de todas las zonas que le fueron suministradas por INFICALDAS para las obras provisionales y permanentes.
f. Materiales
El Proponente establecerá las fuentes de materiales que, en el evento de resultar Adjudicatario, utilizará durante la ejecución de las obras objeto del Contrato, por lo tanto, INFICALDAS no reconocerá al Contratista costos derivados de éstas o del cambio de dichas fuentes de materiales.
El Contratista deberá cumplir, oportuna y cabalmente, con las normas y reglamentarias previstas en el Código de Minas para efectos de adelantar el aprovechamiento a que haya lugar. Los precios unitarios del Proponente deberán cubrir, entre otros costos, todos los costos de almacenamiento, incluidos los costos de tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue y descargue de los materiales.
El permiso minero y la licencia ambiental necesarios para adelantar la explotación, deben realizarse únicamente por los volúmenes requeridos para el desarrollo del objeto del Contrato y por ningún motivo la interventoría del Contrato aceptará la explotación para venta a terceros y objetos diferentes al cumplimiento del Contrato.
El Contratista tiene la obligación de realizar la explotación a que haya lugar respetando, en todo momento, las recomendaciones técnicas establecidas para evitar impactos ambientales; de igual manera, el Contratista tiene el deber de realizar el pago de regalías y de solicitar ante la autoridad minera competente el certificado a través del cual se acredite el cierre minero del Contrato; aspecto que debe hacer cumplir la interventoría del Contrato.
La entrega del mencionado certificado de parte del Contratista a INFICALDAS constituye un requisito para que INFICALDAS imparta la “Orden de Recibo de las Obras”; su incumplimiento dará lugar a la aplicación por parte de la autoridad competente de lo previsto en el Artículo 115 de la Ley 685 de 2001. La presentación del referido certificado de parte del Contratista a INFICALDAS es, igualmente, requisito para efectos de la suscripción del acta de cierre ambiental del Contrato.
El Proponente deberá incluir dentro de su análisis de precios unitarios, el costo de la totalidad de acarreos de los materiales, tales como el asfalto, la emulsión asfáltica y los materiales pétreos utilizados en la construcción de afirmado, sub-base, base, concreto asfáltico, concretos hidráulicos y obras de arte, por cuanto INFICALDAS no pagará por separado el transporte de los mismos.
Los materiales, suministros y demás elementos que requieran utilizarse para la ejecución de las obras objeto del Contrato, deberán ser los que se exigen en este Pliego y adecuados al objeto para el cual que se van a destinar.
Para los materiales que requieran algún procesamiento industrial, este deberá realizarse preferiblemente con tecnología limpia; la totalidad de sus costos deberán ser incluidos por el Proponente en los ítems de pago de las obras de las que trata la presente Licitación.
El Contratista se obliga a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la ejecución de las obras objeto del Contrato, así como a mantener permanentemente una cantidad suficiente de los mismos para no retrasar el avance del Contrato.
INFICALDAS no aceptará ningún reclamo del Contratista que verse sobre los costos, plazo de entrega, o falta o escasez de materiales o elementos de construcción, o sobre cualquiera de los eventos contemplados en este numeral xxx Xxxxxx.
g. Especificaciones técnicas
El Proponente deberá considerar que en caso de ser adjudicatario de la presente Licitación, en calidad de Contratista deberá ejecutar los trabajos y obras objeto de esta Licitación de conformidad con lo establecido en los siguientes documentos y especificaciones técnicas:
1. Estudios y Documentos Previos suministrados por INFICALDAS.
2. Especificaciones técnicas particulares señaladas en el Anexo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones.
3. Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras 2013 - INVIAS
Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o se presente alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas del INVIAS aplicables según el Pliego, la obra que vaya a realizar o los elementos que vaya a suministrar el Contratista deberán cumplir
con lo establecido en las normas técnicas que se señalan a continuación y en el siguiente orden de prioridades (Última Versión):
1. Instituto de Normas Técnicas (ICONTEC)
2. American Society for Testing and Materials (ASTM)
3. American Concrete Institute (ACI)
4. Portland Cement Association (PCA)
En el evento que se presenten discrepancias entre las anteriores especificaciones, el Contratista informará sobre ello a la interventoría del Contrato, la cual, en conjunto con INFICALDAS, decidirá respecto de la prelación de las mismas.
En el caso de que se considere conveniente pactar y aplicar una especificación técnica diferente a las previstas en este Pliego, INFICALDAS y la interventoría del Contrato, previa revisión de los respectivos precios, podrán, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 5º del Artículo 4º de la Ley 80 de 1993, autorizar la utilización de las especificaciones contenidas en las normas emitidas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) cuya página web es la siguiente, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx_xxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_0000.xxx adoptado mediante la Resolución 3243 del 28 de diciembre de 2013, y/o por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), sin que exista prelación alguna entre estas.
Las especificaciones técnicas particulares señaladas en este Pliego, pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Vías INVIAS -2007 y prevalecen sobre estas últimas.
h. Examen de los sitios
El Proponente deberá inspeccionar y examinar el sitio en donde ejecutará los trabajos y obras que son objeto de esta Licitación y del Contrato, así como los alrededores del mismo.
Así mismo, el Proponente deberá informarse respecto de los siguientes aspectos:
La forma y características del sitio a que se ha hecho referencia anteriormente.
Las cantidades, la localización y la naturaleza de los trabajos y obras objeto del Contrato.
Las cantidades, la localización, la naturaleza, el precio y el costo de transporte de los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos y obras objeto del Contrato.
Equipos necesarios para la ejecución de las obras objeto del Contrato.
Mano de obra de la región y del Área de influencia de las obras objeto del Contrato, así como el costo y disponibilidad de la misma.
Fuentes de materiales para explotación y los volúmenes de explotación, vías internas de explotación, vías de acceso a las fuentes de materiales, y el estado de las mismas.
Zonas de botaderos.
Vías de acceso al sitio de las obras objeto del Contrato y estado de las que existan para tal fin.
Instalaciones que se requieran para la ejecución, oportuna y cabal, de todos los trabajos y obras que son objeto del Contrato.
Condiciones ambientales del sitio en donde se ejecutarán los trabajos y las señaladas obras.
Condiciones sociales del Área de influencia de las obras objeto del Contrato.
Climatología del sitio en donde se ejecutarán los trabajos y obras objeto del Contrato.
Todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de la Propuesta Económica.
Las condiciones sociales de la citada Área de influencia deberán ser tenidas en cuenta por el Proponente para el manejo ambiental del Contrato, en especial, cuando el Proponente advierta la presencia de minorías étnicas en dicha Área, evento en el cual el Proponente deberá
asegurarse de cumplir con la normatividad especial que rige la actividad de explotación de recursos naturales en jurisdicción de territorios legalmente constituidos a favor de las señaladas minorías, o evitar su intervención a efectos de obviar el procedimiento de consulta previa que está consagrado en el Decreto 1320 de 1998.
El Proponente debe familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos y las obras objeto del Contrato, así como de los riesgos previsibles del mismo, ya que su desconocimiento no será considerado por INFICALDAS como excusa válida para posteriores reclamaciones.
i. Equipo
El Proponente deberá considerar que en caso de ser adjudicatario de uno o más de los Lotes de la presente Licitación, en calidad de Contratista deberá suministrar y mantener en el sitio de las obras objeto del Contrato, todo el equipo que sea necesario, suficiente y adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Por consiguiente, el Proponente deberá incluir en el análisis de los precios unitarios de la Propuesta, todos los costos inherentes al equipo que deba ser utilizado para la adecuada y oportuna ejecución de los trabajos y obras objeto del Contrato.
j. Autocontrol de calidad
El Contratista ejecutará los trabajos y las obras objeto del Contrato a partir de una cuidadosa planeación de los mismos y aplicando buenas prácticas de ingeniería con el objeto de obtener obras en armonía con el entorno natural en el que se realizan las mismas.
El Proponente deberá prever y asumir los costos de la puesta en funcionamiento de un laboratorio completo, en el que deberá realizar todos los ensayos y mediciones que, según las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones, aseguren la calidad de los materiales y trabajos objeto del Contrato y la conservación de los recursos naturales del Área de influencia del Contrato. El Proponente deberá ejecutar los ensayos de conformidad a las Especificaciones técnicas particulares señaladas en el Anexo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones y las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras 2013 – INVIAS y las establecidas en la Resolución No. 0001375 del 26 xx xxxx de 2014, emanada por el Ministerio de transportes, por medio de la cual se actualizan las Normas de Ensayo de Materiales.
k. Señalización en el sitio de las obras y vallas de información
El Proponente deberá considerar que en caso de ser adjudicatario de la presente Licitación, en calidad de Contratista asumirá los costos requeridos para suministrar y mantener la señalización en el sitio de las obras y por cada frente de obra, la cual realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1885 del 17 xx xxxxx de 2015.
Así mismo, el Contratista asumirá los costos requeridos para suministrar y mantener dos (2) vallas informativas de las obras del Contrato. Dichas vallas no superaran la dimensión de 12 m
* 4 m cada una (la dimensión definitiva será informada por INFICALDAS para poder efectuar su fabricación. Los demás aspectos relacionados con esta actividad, esto es, el diseño y la ubicación de las vallas, será definido por INFICALDAS, quien oportunamente se lo comunicará al contratista para efectos de su implementación y ejecución a su xxxxx.
l. Personal para la obra
El Proponente debe incluir en el valor de la Propuesta Económica todos los costos inherentes al mantenimiento, durante la ejecución del Contrato y hasta la entrega formal de las correspondientes obras a INFICALDAS, de la totalidad de personal idóneo y calificado de
directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros que se requiera para la adecuada, oportuna y cabal ejecución de las obras objeto del Contrato.
Por lo tanto, el Proponente deberá tener presente lo siguiente:
El personal profesional mínimo requerido en la sección XVI-B-1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
El personal necesario para ejecutar los ítems que deben realizarse con mano de obra directa.
El personal necesario para cada frente de trabajo.
m. Impuestos, tasas y contribuciones
Con la presentación de la Propuesta el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones fijados por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el Contrato y las actividades que de él se deriven.
El Proponente debe tener en cuenta que dentro de su A.I.U. se deben considerar todos los costos indirectos, impuestos, contribuciones y gravámenes a que haya lugar.
Los gravámenes vigentes a la fecha de apertura de la presente Licitación y a tener en cuenta por el contratista son:
Contribución Especial: (5%)
Estampilla Pro-Desarrollo: (2%)
Estampilla pro-Universidad: (1.5%)
Estampilla pro-Hospital: (1%)
Estampilla para Bienestar del Adulto Mayor (EBAM): (3%)
Industria y Comercio: (0.4%)
Impuesto de 4*1000: (0.4%)
De conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1992, Artículo 100, “Los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA”. Para este proceso en particular, se entenderá que el IVA es cero (0).
Los anteriores conceptos son guía para el Proponente para elaborar su Propuesta, ya que este es el responsable de verificar y tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen con la firma y ejecución del contrato que se deriva de este proceso licitatorio. La no mención de algún impuesto, tasa o contribución por parte de INFICALDAS no excluye al Proponente del cumplimiento de la obligación de que trata este numeral xxx Xxxxxx de Condiciones.
n. Garantías, seguros y contribución especial
El Proponente Adjudicatario asumirá los costos de las garantías y seguros a que hace referencia el Sección 3, Subsección 1, artículos 2.2.1.2.3.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, en los términos establecidos en la minuta del Contrato, la cual forma parte integral xxx xxxxxx de condiciones y de la contribución especial establecida en el Artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el Artículo 6º de la Ley 1106 de 2006.
o. Administración, imprevistos y utilidad
El Proponente deberá calcular un A.I.U. que contenga todos los costos de administración en los que incurrirá para poder ejecutar los trabajos y obras objeto del Contrato, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende recibir por la ejecución del Contrato.
El valor del A.I.U. que presenten los Proponentes no deberá ser mayor al 100% del Valor oficial del Porcentaje de A.I.U., so pena de rechazo de la Propuesta.
B. Ofertas Parciales
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y actividades requeridas en el Anexo Técnico del presente pliego acorde con el Lote que se está ofertando.
C. Validez de las Ofertas
La Oferta debe tener una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de su presentación. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la ampliación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión
D. Reserva durante el proceso de evaluación
Los Proponentes son responsables de advertir si la información presentada en la Oferta contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento.
INFICALDAS mantendrá la reserva de la información en el Proceso de Contratación frente a terceros. INFICALDAS se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas, no puede ser revelada a los proponentes ni a terceros hasta que INFICALDAS comunique que el informe de evaluación se encuentra disponible para que los Proponentes presenten las observaciones correspondientes.
E. Evaluación de las Ofertas
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VI.
INFICALDAS debe publicar el informe de evaluación de Xxxxxxx en la oportunidad señalada en el Cronograma de que trata la sección XIV.
F. Reglas de Subsanabilidad.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
i. En el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal.
ii. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación objetiva de las Propuestas no servirá de título suficiente para efectos de que INFICALDAS rechace los ofrecimientos hechos.
iii. INFICALDAS rechazará la Propuesta del Proponente que dentro del término previsto en la solicitud, no responda el requerimiento que le haga INFICALDAS para subsanarla.
G. Rechazo
INFICALDAS rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: (a) sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma; (b) que no hayan cumplido el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 durante el Proceso de Contratación. (c) Falta de capacidad jurídica para presentar la Propuesta. (d) Presentación de varias Propuestas por parte del mismo Proponente para un mismo lote, por si o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal, sociedad, cualquier tipo de asociación o individualmente). (e) Formar parte de más de un consorcio, unión temporal, sociedad o cualquier tipo de asociación en la propuesta presentada en el mismo lote. (f) La limitación de facultades del representante legal para presentar Propuesta y suscribir el Contrato. (g) Estar el Proponente incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades previstas en el ordenamiento jurídico colombiano. (h) Cuando el Proponente no incluya la Propuesta Económica o la misma no esté suscrita por quien está en obligación legal de hacerlo. (i) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario, u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0). (j) Cuando se supere el valor de un precio unitario establecido en el Formulario No. 1. (k) No incorporar el porcentaje de A.I.U. en la Propuesta Económica de conformidad con las condiciones señaladas en este Pliego de Condiciones, o ser mayor al 100% del Valor oficial del Porcentaje de A.I.U. (l) Cuando el valor total corregido de la Propuesta excede el Presupuesto Oficial Estimado. (m) Modificar el valor estimado por parte de INFICALDAS para ajustes, obras adicionales y/o complementarias y adquisición de predios, cuando aplique, establecido en el Pliego. (n) Cuando el porcentaje que asigne el Proponente para Imprevistos, sea diferente al designado por la entidad. (o) Cuando la Propuesta se encuentre subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la adjudicación de la Licitación. (p) Cuando el Proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación de sociedades. (q) Cuando se compruebe que la información suministrada por el Proponente o los documentos allegados no coincidan con la realidad o sean contradictorios en los aspectos jurídicos, financieros, económicos o técnicos. (r) El no encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales al cierre del plazo de esta Licitación. (s) Cuando el Proponente o alguno de sus miembros esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República. (t) Cuando el Proponente, habiendo sido requerido por parte de INFICALDAS, no xxxxxxx los documentos, información o aclaraciones solicitadas por ésta, sin las cuales no es posible valorar de manera objetiva y en condiciones de igualdad las Propuestas. (u) Cuando se presente Propuesta parcial. (v) Cuando se compruebe confabulación entre Proponentes para influir en la evaluación de las Propuestas o en la decisión de adjudicación que tome INFICALDAS. (w) Cuando se compruebe que al Proponente se le declaró la caducidad administrativa de algún contrato celebrado con anterioridad a este proceso, mediante acto administrativo en firme, durante los últimos 5 años, contados a partir de la presentación de la Propuesta. (x) Las demás establecidas en el presente pliego de condiciones y en la Ley.
H. Consideraciones relevantes en torno al proceso
- De conformidad con lo señalado en el Inciso 2º del Numeral 5º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, cuando lo estime conveniente INFICALDAS o cuando lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan presentado observaciones al pliego, el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar las Propuestas y la de su cierre, se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado en el Pliego de Condiciones.
- De acuerdo con lo dispuesto por el Inciso 2º del Numeral 9º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los plazos para la adjudicación y para la firma del contrato señalados en el Pliego de Condiciones podrán ser prorrogados por el representante legal de INFICALDAS antes de su vencimiento y por
un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.
- Según lo previsto en el Inciso 2º del Numeral 12º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, si el Adjudicatario no suscribe el Contrato dentro del término establecido en el Pliego de Condiciones, INFICALDAS, a través de acto debidamente motivado, podrá adjudicar el Contrato, dentro de los 15 días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su Propuesta sea igualmente favorable para INFICALDAS.
- En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo de este proceso de selección alguna de las circunstancias que se encuentran plasmadas en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, INFICALDAS revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso.
- Con el objeto de facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Propuestas, INFICALDAS podrá solicitar por escrito al Proponente, hasta la adjudicación, por medio del comité evaluador, las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las Propuestas, sin que por ello pueda el Proponente adicionar, modificar, completar o mejorar su Propuesta, ni INFICALDAS hacer modificación alguna a los términos de la misma o violar los principios fundamentales que rigen la Licitación. INFICALDAS tomará de las aclaraciones de los Proponentes solamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración.
Las solicitudes de aclaración y las respuestas correspondientes se harán por escrito, estas últimas dentro de plazo previsto en la respectiva solicitud de INFICALDAS.
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratadas como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VI.C
Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacífico | No | No | No | No |
Chile | No | No | No | No |
México | No | No | No | No |
Perú | No | Xx | Xx | Xx |
Xxxxxx | Xx | Xx | Xx | Xx |
Xxxxx | Xx | Xx | Xx | Xx |
Xxxxxxx Xxxxxx | No | No | No | No |
Estados AELC | No | No | No | No |
México | No | No | No | No |
Triángulo Norte |
Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
El Xxxxxxxx | si | Si | No | Si |
Guatemala | si | Si | No | Si |
Honduras | No | No | No | No |
Unión Europea | No | No | No | No |
Comunidad Andina | No | No | No | No |
En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: Chile, El Xxxxxxxx, Guatemala y La Unión Europea reciben trato nacional. También recibirán Trato Nacional las propuestas de nacionales de la Comunidad Andina de Naciones.
INFICALDAS adjudicará, en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado adjudicará el Proceso al Proponente ubicado en el Primer Orden de Elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones o procederá a la declaratoria de desierto del Proceso, si a ello hubiera lugar.
La audiencia pública se realizará en la hora y fecha establecida en el Cronograma de que trata la sección XIV. Del desarrollo de la audiencia se dejará constancia en acta.
INFICALDAS teniendo en consideración el principio de Equidad conforme al cual se permitirá la mayor participación posible en la ejecución de los proyectos que adelanten las Entidades del Estado, la mayor eficiencia en la Gestión Pública y apoyo a la Ingeniería, establece las siguientes reglas para la adjudicación del presente proceso por lotes, así:
En el evento que un mismo proponente esté ubicado en el primer orden de elegibilidad para más de un (1) lote, se le adjudicará el primer lote de acuerdo al monto del presupuesto oficial, es decir, se adjudicará el mayor presupuesto a los cuales presentó propuesta; si el valor del presupuesto oficial de los lotes en los cuales se encuentre ubicado en primer orden de elegibilidad, fuere de igual valor, se adjudicará en el orden consecutivo numérico de cada lote, es decir del menor número al mayor (lote 1, lote 2, lote 3...). Los demás lotes en los que dicho proponente haya ocupado el primer orden de elegibilidad, serán adjudicados al proponente que haya ocupado el segundo orden de elegibilidad, a quien, igualmente, solo le podrán ser adjudicados un (1) lote y así sucesivamente hasta adjudicar todos los lotes que sean posibles.
En caso de no existir proponentes a quienes adjudicar los lotes restantes del presente proceso, INFICALDAS le podrá adjudicar a un mismo proponente más de un (1) lote, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. Para el efecto se adjudicará en orden consecutivo los lotes, inicialmente un (1) lote adicional al primer proponente que haya ocupado más de un primer orden de elegibilidad, continuando con el mecanismo indicado en el numeral anterior con el proponente que le siga en número de lotes para los que se encuentre en primer lugar y así sucesivamente hasta lograr la adjudicación de todos los lotes
que forman parte del presente proceso. En caso que un solo proponente haya presentado propuesta para un (1) o más lotes del presente proceso y cumpla con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones, INFICALDAS podrá adjudicarle la totalidad de los lotes a los cuales presentó propuesta.
En caso que un mismo oferente resulte en primer lugar de elegibilidad en varios lotes, se recalculará la capacidad residual para la contratación de obras (CR), incluyendo el contrato adjudicado y deberá dar cumplimiento del requisito, de conformidad con lo establecido para tal fin, en el presente pliego de condiciones.
En el evento que el Ordenador del gasto o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
X. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
NOTA. No aplica la convocatoria limitada a MIPYMES, ya que no se presentan las condiciones de que tratan los artículos 2.2.1.24.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 del 2015.
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se adjunta la matriz de riesgos del proceso en el Anexo No. 12.
El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extra contractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y el Sección 3, Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015 y podrán consistir en:
a. Póliza
b. Patrimonio Autónomo
c. Garantía Bancaria.
El contratista deberá tener en cuenta para el otorgamiento de las garantías lo siguiente:
La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
A. Garantía de seriedad de la Oferta
La Propuesta deberá acompañarse de una póliza otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que cubra a INFICALDAS de los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
a) La no suscripción del Contrato sin justa causa por parte del Proponente seleccionado.
b) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta cuando el término previsto en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
c) La falta de otorgamiento por parte del Proponente seleccionado de la Garantía de Cumplimiento exigida por INFICALDAS para amparar el incumplimiento de las obligaciones del Contrato.
d) El retiro de la Propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las Propuestas.
e) El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.
La póliza que se presente en la Propuesta deberá contener:
Asegurado / Beneficiario: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx –
INFICALDAS.
Cuantía: Diez por ciento (10%) del monto de la propuesta
Vigencia: Será inicialmente de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la Propuesta, y en el evento de ser necesario, dicha vigencia se deberá ampliar hasta la aprobación de la Garantía de Cumplimiento que se exige en este Pliego de Condiciones.
Tomador/Afianzado: Si el Proponente es persona jurídica, la póliza deberá tomarse con
el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal de la misma, expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el mencionado certificado se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015.
La suficiencia de la Garantía de la Seriedad de la Propuesta será verificada por INFICALDAS al momento de la evaluación de las Propuestas. La póliza deberá diligenciarse en el formato destinado a cubrir a Entidades Estatales.
Cualquier error o imprecisión en el texto de la póliza, será susceptible de aclaración.
En todo caso, la fecha de expedición de la póliza deberá ser igual o anterior a la fecha en que se vence el plazo de esta Licitación.
La Garantía de Seriedad de las Propuestas no aceptadas, será devuelta de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.
B. Garantía de Cumplimiento
El Contratista se obliga a constituir a favor de INFICALDAS una Garantía de Cumplimiento, que consistirá en una póliza de seguro que deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento de parte del Contratista de sus obligaciones legales o contractuales, así:
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato incluyendo en ella el pago de multas y cláusula penal pecuniaria estipuladas en el Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo.
El mencionado amparo de cumplimiento del Contrato deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del Contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista.
Además de esos riesgos, el referido amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el Contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato y tres (3) años más.
El citado amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se le ocasionen por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del Contrato.
Estabilidad y calidad de la obra ejecutada, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final del Contrato, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de la Obra.
El mencionado amparo de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al Contratista.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el Contratista reciba por este concepto, con una vigencia igual al plazo del Contrato más el plazo contractual previsto para la liquidación del mismo.
El señalado amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo deberá cubrir a INFICALDAS de los perjuicios sufridos con ocasión de: (a) la no inversión del anticipo, (b) el uso indebido del anticipo y (c) la apropiación indebida que el Contratista haga de los dineros que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del Contrato.
La Garantía de Cumplimiento deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Contratista e INFICALDAS hayan suscrito el Contrato.
Por lo tanto, antes del inicio de la ejecución del Contrato, INFICALDAS aprobará la Garantía de Cumplimiento, siempre y cuando esta reúna las condiciones legales y reglamentarias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada evento.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015 El Contratista deberá restablecer el valor de la Garantía de Cumplimiento cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por INFICALDAS.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del Contrato o se prorrogue su término, el Contratista deberá ampliar el valor de la Garantía de Cumplimiento otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
Una vez iniciada la ejecución del Contrato, en caso de incumplimiento del Contratista de la obligación de obtener la ampliación de la Garantía de Cumplimiento o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, INFICALDAS, sin perjuicio de la facultad para declarar la caducidad del mismo, podrá restablecerá la garantía a su nombre con cargo a los recursos del contratista para lo cual podrá solicitar directamente a la fiduciaria el giro de dichos recursos o descontar de las actas de pago futuras el valor correspondiente a la erogación efectuada en su nombre.
La Garantía de Cumplimiento deberá cumplir con lo dispuesto en el Sección 3, Subsección 1 “Garantías” del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes.
Exclusiones
En aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, la póliza única de cumplimiento expedida a favor de INFICALDAS solamente se admitirán las siguientes exclusiones:
Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de este.
El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada
INFICALDAS.
El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
Cualquier otra estipulación de carácter contractual que introduzca expresa o tácitamente exclusiones diferentes a las anteriores, no producirá efecto alguno.
Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad
En cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.3.2.4. del Decreto 1082 de 2015 en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compañía de seguros no puede incluir la cláusula de proporcionalidad y tampoco otra cláusula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusión de una cláusula en ese sentido no producirá efecto alguno.
Cesión del Contrato
Las condiciones generales de la garantía única de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el garante resolviera continuar, como
cesionario, con la ejecución del respectivo contrato e INFICALDAS estuviese de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del referido contrato a favor del garante. En este caso, el garante cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
Improcedencia de terminación automática del seguro de cumplimiento por falta de pago de la prima e improcedencia de la facultad de revocación de ese seguro
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de INFICALDAS no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.
Inoponibilidad de excepciones a la entidad asegurada
A INFICALDAS no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial, aquellas derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del respectivo contratista de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.3.2.6. del Decreto 1082 de 2015.
Efectividad de las Garantías
Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Pliego de Condiciones, INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
C. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
El Contratista deberá constituir a favor de INFICALDAS una póliza de seguro que proteja a INFICALDAS de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista, en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015.
El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del Contratista puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el Contratista tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
Teniendo en cuenta en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 numeral 4 del Decreto 1082 la suficiencia d ea garantía deberá ser la siguiente:
El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:
Tomador / Afianzado: Contratista
Asegurado: Contratista e INFICALDAS.
Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – INFICALDAS y terceros afectados.
Cuantía: 500 salarios mínimos mensules legales vigentes.
Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato.
El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
Amparos
El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
c) Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
d) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx.
e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
Nota 1:
En virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la Garantía de Cumplimiento cubrirá los daños causados a INFICALDAS como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato amparado por la mencionada garantía.
Mecanismos de participación en la pérdida, por parte de la entidad asegurada
En la póliza de responsabilidad extracontractual solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del 10% del valor de la cobertura que en ningún caso podrá ser superior a dos mil (2000) SMMLV.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por INFICALDAS se tendrán no serán admisibles.
Protección de los bienes
De conformidad con lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, INFICALDAS evaluará si con ocasión del contrato garantizado existe riesgo de daño para sus bienes. En este evento deberá exigir a su contratista, en la póliza de responsabilidad extracontractual, la contratación de un anexo de responsabilidad contractual que cubra los daños a esos bienes que se puedan generar con ocasión del referido contrato. El valor asegurado se establecer a criterio de INFICALDAS.
El Contratista deberá constituir y presentar para aprobación de INFICALDAS el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del término establecido para el efecto para la Garantía de Cumplimiento.
XIII. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
INFICALDAS ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos y obras del Contrato, a través de la interventoría, la cual será contratada por INFICALDAS. La interventoría tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
La interventoría ejercerá, en nombre de INFICALDAS, un control integral sobre el Contrato, para lo cual podrá exigir al Contratista, en cualquier momento, la presentación de la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del Contrato, las condiciones técnicas, administrativas, financieras, contables y jurídicas existentes al momento de la celebración del mismo.
Además de las actividades generales antes mencionadas y de las contempladas en el Manual de Interventoría del INVIAS 2016, con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del Contrato, la interventoría apoyará, asistirá y asesorará a INFICALDAS, hasta la liquidación del Contrato, respecto de todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico, socio-ambiental, presupuestal, de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se susciten durante la ejecución del Contrato. Así mismo, la interventoría prestará a INFICALDAS asesoría relacionada con la ejecución del Contrato cuando la situación judicial o administrativa así lo requiera, sin que implique un costo adicional para INFICALDAS.
La interventoría no permitirá que el Contratista inicie los trabajos y obras del Contrato, sin que aquél cuente con los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, la interventoría velará porque se cumpla con lo establecido en la normatividad ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento del PMA aprobado para el desarrollo de las obras del Contrato y verificará el cumplimiento de los indicadores del Contratista para alcanzar una calificación final y paz y salvo, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Interventoría del INVIAS vigente.
La interventoría está facultada para revisar todos los documentos del Contrato cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra naturaleza, el Contratista solicite modificaciones en la ejecución del Contrato.
La interventoría está autorizada para ordenarle al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse durante la ejecución del Contrato y la determinación de los mecanismos y de los procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que llegaren a surgir durante la referida ejecución.
El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la interventoría; no obstante, si el Contratista no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo por escrito a la interventoría antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con la interventoría si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para INFICALDAS.
En el evento de que INFICALDAS, por las características técnicas del Contrato y las condiciones ambientales del Área de influencia del Contrato, requiera de la contratación de una interventoría ambiental especializada, el Contratista deberá interactuar con ésta, en los mismos términos antes descritos.
La interventoría tendrá bajo su custodia el libro de interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la ejecución del Contrato, las observaciones o sugerencias que haga la interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan presentarse en los frentes de trabajos, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc., cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del Contratista y de la interventoría.
La persona responsable de llevar al día el mencionado registro diario, será el ingeniero Residente, quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes de INFICALDAS que lo soliciten.
INFICALDAS podrá contar con una Interventoría para la etapa estudios y diseños y con otra para la etapa de ejecución de obras.
La supervisión del contrato estará ejercida por INFICALDAS a través de la Sub gerencia de Proyectos Energéticos y de Infraestructura, la cual consiste en el seguimiento técnico, administrativo, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
El cronograma de esta licitación pública es el siguiente:
ACTIVIDAD | FECHA Y LUGAR DE CONSULTA | |
Publicación del Aviso público y de Convocatoria, Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y de Estudios y Documentos Previos | 28 xx Xxxxx de 2017 | |
(Artículos 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2013) | Lugar: SECOP II | |
Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y a los Estudios y Documentos Previos | Desde el: | 28 xx xxxxx de 2017 |
(Artículo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015) | Hasta el: | 15 xx xxxx de 2017 |
Respuestas a las observaciones formuladas al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 00 xx xxxx xx 0000 | |
Xxxxx: SECOP II | ||
Resolución que ordena la apertura del proceso y Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo | 00 xx xxxx xx 0000 | |
(Xxx 80 de 1993, Artículo 30º, Numeral 1º y Artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015) | Lugar: SECOP II | |
Inicio del plazo de la Licitación | 00 xx xxxx xx 0000 | |
(Xxx 80 de 1993, Artículo 30 Numeral 5) | ||
Visita no obligatoria al Sitio de las Obras | 00 xx xxxx xx 0000 Xxxx 0 Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxxx Hora: 10:30 a.m. Lugar de encuentro: Centro de Convivencia 00 xx xxxx xx 0000 Xxxx 0 Xxxxxxxxx – Xxxxxx Hora: 08:00 a.m. Lugar de encuentro: Caseta de la Junta de Acción Comunal - Vereda Cañaveral (Victoria – Caldas) 00 xx xxxx xx 0000 Xxxx 0 Xxx Xxxx – Xxxxxxxxx Hora: 8:00 a.m. Lugar de encuentro: Auditorio Xxxxxxx Xxxxx, municipio de San Xxxx - Xxxxxx 00 xx xxxx xx 0000 Xxxx 0 Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxx Hora: 2:30 p.m. Lugar de encuentro: Auditorio de la Institución Educativa Xxxx X. Xxxxxx - Corregimiento de Bolivia - Pensilvania - Caldas | |
Audiencia de Distribución Definitiva de la Asignación de los Riesgos Previsibles. | 00 xx xxxx xx 0000 | |
Xxxx: 10:00 Horas. | ||
(Ley 1150 de 2007, Artículo 4º y Articulo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015) | Lugar de la Audiencia: Sala de Transparencia de la Gobernación xx Xxxxxx, Edificio Licorera Piso 1 | |
Máximo plazo para expedir adendas | 26 xx xxxx de 2017 | |
(Artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015) | ||
Cierre del plazo de la licitación – Presentación de las Propuestas | 02 xx xxxxx de 2017 | |
Hora: 11:45 Horas | ||
(Ley 80 de 1993, Artículo 30, Numeral 5º) | Lugar: SECOP II | |
Evaluación de las propuestas | Desde el: | 02 xx xxxxx de 2017 |
hasta el: | 06 xx xxxxx de 2017 |
ACTIVIDAD | FECHA Y LUGAR DE CONSULTA |
Plazo para subsanar ofertas. | 05 xx xxxxx de 2017. 10 am |
Publicación del Informe de Evaluación | 07 xx xxxxx de 2017 |
(Ley 80 de 1993, Artículo 30, Numerales 7º y 8º) | Lugar: SECOP II |
Publicación del documento de respuesta a las observaciones formuladas al Informe de evaluación. Publicación del borrador del acto administrativo de adjudicación. | 14 xx xxxxx de 2017 |
Lugar: SECOP II | |
Audiencia Pública de Adjudicación | 15 xx xxxxx de 2017 |
Hora: 10:00 Horas | |
(Ley 80 de 1993, Artículo 30, Numerales 9º y 10º Y Artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015) | Lugar de la Audiencia: Sala de Transparencia de la Gobernación xx Xxxxxx, Edificio Licorera Piso 1 |
Expedición de la Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta de los Contratos | 15 xx xxxxx de 2017 |
SECOP II | |
(Artículo 9 Ley 1150 de 2007) | |
Firma de los Contratos (Artículo 2.2.1.1.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015) | Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación |
Entrega de garantías | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato |
Aprobación de garantías | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega |
XV. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN
A. Publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y de los Estudios y Documentos Previos
El Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y los Estudios y Documentos Previos de esta licitación serán publicados por INFICALDAS en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx, de acuerdo con el cronograma de la licitación.
B. Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y a los Estudios y Documentos Previos, y Respuestas de INFICALDAS
Las observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones deben ser presentadas dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el SECOP II el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
INFICALDAS publicará en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx las observaciones de los interesados al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y las respuestas a las mismas, las cuales contendrán los motivos con fundamento en los cuales se acogen o se rechazan dichas observaciones.
C. Resolución que ordena la apertura del proceso licitatorio
El representante legal de INFICALDAS, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará, de forma motivada, la apertura del presente proceso licitatorio. El mencionado acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, deberá contener los siguientes aspectos:
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El Cronograma.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
D. Audiencia de distribución definitiva de la asignación de los riesgos previsibles
De acuerdo con el Artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, el Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
INFICALDAS en aplicación a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 ha evaluado el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto ha expedido Colombia Compra Eficiente y ha elaborado una Matriz de Riesgos, la cual forma parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones, tipifica los riesgos que pueden presentarse durante las diversas fases del Contrato, cuantifica la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y establece cuál es el sujeto contractual que tiene la carga de soportar, parcialmente o de manera total, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de que se llegue a presentar.
INFICALDAS y los Proponentes, en audiencia revisarán la asignación de riesgos previsibles prevista en el Pliego de Condiciones del presente proceso licitatorio, con el fin de determinar la distribución definitiva de los mismos. Como resultado de lo debatido en la referida audiencia INFICALDAS, si lo considera conveniente, realizará las modificaciones a que haya lugar en el Pliego de Condiciones Definitivo o en los Estudios y Documentos Previos, siempre y cuando dichas modificaciones no impliquen cambios en elementos esenciales xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo o del contrato producto de esta licitación. INFICALDAS levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida durante el desarrollo de la mencionada audiencia, y en la cual los asistentes a la audiencia indiquen los siguientes datos:
- Nombre.
- Cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y/o matrícula profesional.
- Calidad en la que asiste a la audiencia: en nombre propio o en representación de un determinado consorcio o unión temporal o persona jurídica.
INFICALDAS publicará en el SECOP II el acta de la audiencia de que trata este numeral.
La organización y desarrollo de la mencionada audiencia estará a cargo exclusivo de INFICALDAS, quien podrá adoptar las medidas que sean necesarias para efectos de garantizar que todas las observaciones y/o preguntas que formulen los Proponentes sean atendidas y resueltas de manera correcta e íntegra. En este orden de ideas, INFICALDAS, dependiendo del número de preguntas, de la complejidad de las mismas y de las consecuencias y análisis que ameriten las respuestas, se reserva la facultad de suspender la audiencia una vez los asistentes hayan realizado todas las observaciones y/o preguntas, y reiniciarla en la fecha y hora que estime pertinentes.
La presentación de la Propuesta implica la aceptación por parte del Proponentes de la distribución de riesgos previsibles efectuada por INFICALDAS.
E. Publicidad y Consulta xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo INFICALDAS publicará en el SECOP II el Pliego de Condiciones Definitivo.
F. Visita al sitio de las obras
Se efectuará una visita al sitio en donde se ejecutarán las obras objeto de esta licitación. La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo dicha visita se encuentran señalados en el Cronograma de esta licitación.
Con esta visita se pretende que los interesados en participar en este proceso licitatorio conozcan el sitio en el que se ejecutarán los trabajos objeto del mismo. Los coordinadores de la visita por parte de INFICALDAS informarán a los asistentes todo lo relacionado con la parte técnica de la presente licitación, es decir, los sitios de las obras y el tipo de obras a ejecutar.
No obstante lo anterior, será responsabilidad de los Proponentes investigar sobre los siguientes aspectos: los trabajadores de la región, los materiales existentes, las fuentes de materiales, los equipos necesarios para la ejecución de las obras, los precios de los materiales de la región, el costo del transporte de los materiales, el kilometraje de los transportes, los análisis de precios unitarios, los costos de la mano de obra, los posibles botaderos, las vías de acceso al sitio de las obras, las vías de acceso a las fuentes de materiales, el estado de las vías de acceso a las fuentes de materiales, las instalaciones requeridas, los aspectos ambientales requeridos, los aspectos sociales a tener en cuenta, los aspectos prediales requeridos, la climatología, los estudios y análisis existentes, los riesgos que asumirá el Proponente e INFICALDAS, y en general, todos los demás aspectos relacionados con los estudios y diseños a realizar si son del caso, así como con el tipo de trabajos a ejecutar.
Por lo anterior, se considera de gran importancia que el Proponente asista a la visita que trata este numeral y que durante el transcurso de la misma manifieste a INFICALDAS todas las inquietudes u observaciones que tenga respecto del tipo y alcance de los trabajos a realizar, con el objeto de lograr que las mismas sean resueltas por parte de los mencionados coordinadores de la visita.
De la realización de la mencionada visita se dejará constancia en un “Acta de visita técnica al sitio de las obras”, la cual será elaborada y publicada en el SECOP II por INFICALDAS, y deberá ser suscrita por todos los asistentes a la visita, así como por los respectivos coordinadores de INFICALDAS, los cuales señalarán su nombre, cargo y número de cédula. En la mencionada Acta los asistentes deberán colocar los siguientes datos:
Nombre.
Cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y/o matrícula profesional.
Xxxxxxx en la que asiste a la visita: en nombre propio o en representación de un determinado consorcio o unión temporal.
La asistencia a la visita NO es obligatoria, sin embargo la no asistencia a esta visita por parte de los distintos Proponentes no servirá de excusa para alegar posteriormente un desconocimiento respecto del tipo y alcance de los trabajos a realizar y las condiciones en que se ejecutaran los mismos.
G. Audiencia de aclaración xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo
En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: (a) asignación de Riesgos, y (b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
X. Xxxxxx del plazo de la licitación pública y presentación de las Propuestas.
El cierre del plazo de esta Licitación tendrá lugar en la fecha y hora señaladas en el Cronograma del mismo. A partir de dicha fecha los Proponentes podrán consultar las Ofertas de las Propuestas en la plataforma de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.
Las Propuestas que se presenten con posterioridad a la fecha y hora establecidas para el cierre de la Licitación, serán rechazadas. La hora oficial prevista en el Cronograma de esta Licitación para el cierre de la misma, de acuerdo con lo previsto por el Numeral 5º del Artículo 20 del Decreto 2153 de 1992, se controlará en el web site: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/. Vencida la referida hora no se aceptarán Propuestas.
Se entenderán presentadas dentro del término previsto en el Cronograma de la Licitación, todas las Propuestas que se entreguen en la fecha, hora y lugar fijados en el presente pliego de condiciones.
La presentación de la Propuesta constituye un compromiso entre el Proponente e INFICALDAS, conforme el cual dicha Propuesta permanecerá, durante la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta, disponible para su evaluación y aceptación. En el evento en que el Proponente retire su propuesta INFICALDAS hará efectiva la Garantía presentada, salvo que el retiro se produzca como consecuencia de la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito standby expedidas en el exterior.
En ningún caso INFICALDAS se hará responsable del retardo o del retraso de los Proponentes en la entrega de las Propuestas, por lo cual resulta de exclusiva responsabilidad de los Proponentes el prever el cumplimiento del horario establecido en este Pliego de Condiciones para el efecto.
I. Verificación de los Requisitos Habilitantes y de ponderación publicación del Informe de Verificación, formulación de observaciones al mismo y publicación de respuestas.
Dentro del término previsto para el efecto en el Cronograma de la Licitación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.1.4. del Decreto 1082 de 2015, INFICALDAS, por intermedio de un comité asesor, que podrá estar conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, verificará que las Propuestas cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos en el Pliego de Condiciones, los cuales constituyen los Requisitos Habilitantes para participar en este proceso licitatorio y además evaluará los requisitos de ponderación
INFICALDAS publicará el Informe de Verificación de los Requisitos Habilitantes y de ponderación en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la oportunidad establecida en el Cronograma de la Licitación. Dentro del plazo previsto en el Cronograma del proceso, los Proponentes podrán formular por escrito las observaciones que consideren pertinentes al señalado Informe; en ejercicio de esta facultad, aquellos no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus Propuestas. En la fecha fijada en el Cronograma de esta Licitación, INFICALDAS publicará en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx las respuestas a dichas observaciones.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, si de acuerdo con la información obtenida por INFICALDAS en su deber de análisis que trata el artículo 15 del mismo decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, INFICALDAS requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, efectuara la recomendación que considere pertinente y recomendará rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Cuando el valor de la oferta sobre la cual INFICALDAS tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, INFICALDAS continuará con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
J. Audiencia Pública de Adjudicación y Resolución de Adjudicación
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, la Audiencia Pública de Adjudicación de ésta Licitación se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el Cronograma de la misma. La mencionada audiencia será presidida por el representante legal de INFICALDAS y en ella podrá intervenir los miembros del comité asesor de INFICALDAS, los Proponentes y demás personas que deseen asistir. INFICALDAS podrá suspender de oficio la Audiencia Pública de Adjudicación.
La referida audiencia se realizará teniendo en cuentas las siguientes consideraciones:
(i) En la citada Audiencia los Proponentes podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas por INFICALDAS a las observaciones presentadas por ellos respecto del Informe de Evaluación. En ningún evento, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la Propuesta presentada.
En el evento de presentarse pronunciamientos que a juicio del representante legal de INFICALDAS, requieran de análisis adicional y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la Audiencia podrá ser suspendida por el tiempo necesario para adelantar la verificación de los asuntos debatidos y la verificación de lo alegado.
(ii) INFICALDAS concederá el uso de la palabra por una sola vez al oferente que lo solicite por un término xx xxxx (10) minutos, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación han efectuado los demás oferentes. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, aclarando que la suma de las intervenciones de los representantes del oferente no podrá superar los diez (10) minutos descritos anteriormente.
(iii) Durante la Audiencia los asistentes deberán mantener una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El representante legal de INFICALDAS podrá tomar las medidas que considere necesarias para efectos de preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo, en consecuencia, excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.
(iv) Concluidas las intervenciones de los asistentes a la Audiencia, el representante legal de INFICALDAS, mediante resolución motivada, procederá a adoptar la decisión que corresponda, la cual se tendrá como notificada al o a los proponentes favorecidos por los lotes y a los presentes en la misma Audiencia de Adjudicación, según lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. El representante legal de INFICALDAS dará lectura al a la referida resolución.
(v) Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, cuando INFICALDAS lo haya publicado en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx con antelación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015 INFICALDAS podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente decreto para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a INFICALDAS y al adjudicatario.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la firma del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad en el adjudicatario o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, el correspondiente acto de adjudicación podrá ser revocado, evento en el cual INFICALDAS podrá aplicar los previsto en el Inciso Final del Numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
(vi) El acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Este podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
De lo acontecido en la audiencia que trata este numeral, así como de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido, se dejará constancia en un acta, la cual deberá ser suscrita por los asistentes. Dicha acta será publicada en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en la página web de INFICALDAS xxx.xxxxxxxxxx.xxx
K. Perfeccionamiento del Contrato
El perfeccionamiento del Contrato producto de esta licitación se dará cuando INFICALDAS y el Adjudicatario lo suscriban.
Nota:
De conformidad con lo establecido en el Numeral 12º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, si el adjudicatario no firma el correspondiente Contrato dentro del término previsto en el Cronograma de este proceso, quedará a favor de INFICALDAS, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para efectos de respaldar la seriedad de la Propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los mencionados depósito o garantía.
L. Cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución
Los requisitos de ejecución del Contrato que se deriva de este proceso, son los siguientes:
Aprobación de la Garantía de Cumplimiento por parte de INFICALDAS.
Pago de las estampillas e impuestos descritos anteriormente.
Presentación de los documentos exigidos en el Sección XV.
Radicación de la solicitud de permisos ambientales.
Notas:
Al adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Propuesta sino hasta tanto haya cumplido, cabalmente, con los requisitos de perfeccionamiento del Contrato e INFICALDAS haya aprobada la Garantía de Cumplimiento.
M. Expedición de la Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras
INFICALDAS expedirá la Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras, una vez el Contratista haya cumplido con los requisitos de ejecución del Contrato y le haya presentado los documentos previstos en la Sección XVI del presente Pliego de Condiciones.
Las condiciones del Contrato que deben tener en cuenta los Proponentes, así como el Proponente Adjudicatario, son las siguientes:
A. Objeto y plazo del Contrato
El Contratista se obliga para con INFICALDAS, a ejecutar, a los precios cotizados en la Propuesta y con sus propios medios - materiales, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y entrega con aceptación final de INFICALDAS, las cantidades de obra que se detallan en su Propuesta Económica. Estas cantidades son aproximadas y están calculadas según las características del objeto de la Licitación, por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de los trabajos y obras objeto de la Licitación, y sus variaciones no viciarán ni invalidarán el Contrato. El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la Propuesta.
Durante la ejecución del Contrato el Contratista está obligado a organizar los respectivos trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios para adelantar en forma sostenible los mismos y las obras objeto de la Licitación, y con las disposiciones ambientales contenidas en la Ley 99 de 1993 y demás normas reglamentarias, así como con las normas especiales para la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se aprovechen durante la ejecución de las mencionadas obras. De igual manera, el Contratista debe dar cumplimiento a lo establecido en el PMA y presentar los informes y soportes que permitan evaluar el cumplimiento y calificación de su desempeño por parte del interventor del Contrato.
El Contratista, con el acompañamiento y bajo la coordinación de la interventoría, debe realizar la socialización de las obras objeto del Contrato con las comunidades asentadas a lo largo del Área de influencia del Contrato. Cualquier clase de acuerdo logrado por el Contratista en el marco de la mencionada socialización, debe tener concepto favorable de la interventoría del Contrato y debe estar aprobado por el supervisor del Contrato.
El contratista tiene la obligación de mantener mínimo un frente de trabajo durante la ejecución del proyecto, podrá considerar si lo requieren otro u otros frentes para cumplir con el plazo estipulado por la entidad. El frente de trabajo a que se refiere este aparte corresponden al avance en colocación de la estructura del pavimento.
Todos los procesos ambientales y sociales del Contrato deben ceñirse a la legislación vigente relacionada en el capítulo de Normatividad aplicable al proceso xxx Xxxxxx.
B. Información para el control de la ejecución del Contrato
Comprende todos los documentos que se detallan a continuación; la aprobación de dichos documentos por parte de INFICALDAS constituye requisito previo para efectos de que INFICALDAS imparta la “Orden de Inicio de la Ejecución de las Obras”, por lo tanto, INFICALDAS verificará que los señalados documentos se ajusten a las exigencias establecidas en el Pliego, so pena de incurrir el Contratista en causal de incumplimiento del Contrato, sancionable de acuerdo con los mecanismos previstos en la minuta del Contrato.
Los documentos que a continuación se describen deben ser entregados por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato, excepto aquellos que por haberse requerido dentro del proceso licitatorio, ya se hubieren aportado en la Presentación de la Oferta.
1. Información sobre el personal profesional
Conformada por la hoja de vida con sus correspondientes soportes, del siguiente personal profesional mínimo.
El Contratista deberá presentar la información sobre el personal profesional mínimo a
INFICALDAS, así como a la interventoría del Contrato.
El personal que a continuación se detallada debe ser contemplado dentro de la “Administración” del Contratista, y debe cubrir todo el plazo de ejecución del Contrato:
Cargo | Disponibilidad |
Un (1) Ingeniero Director de Obra | Medio Tiempo |
Un (1) Ingeniero Residente por lote | Tiempo completo |
Un (1) Residente Ambiental | Tiempo completo |
Un (1) Residente Social | Tiempo completo |
Un (1) Residente en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) | Tiempo completo |
Un (1) Especialista Ambiental | Cuando se requiera |
Un (1) Especialista en Vías | Cuando se requiera |
Un (1) Especialista en Hidráulica e Hidrología | Cuando se requiera |
Un (1) Especialista en Geotecnia | 20% del tiempo |
Un (1) Especialista en Estructuras | Cuando se requiera |
Un (1) Especialista en Pavimentos | Cuando se requiera |
Un (1) Profesional en Gestión de la Calidad | Cuando se requiera |
Un (1) Auditor Interno de Calidad | Cuando se requiera |
Para los especialistas, y auditor interno de calidad, a los que se les define una disponibilidad de “Cuando se requiera”, el contratista deberá disponer de ellos de forma inmediata una vez que la interventoría y/o la supervisión del contrato así lo requieran, en la dedicación que será definida de acuerdo con los requerimientos del avance del contrato. La disposición de este personal no generará mayor costo a la Entidad y el contratista los debe considerar dentro del análisis de su propuesta.
El Contratista debe contar con el consentimiento expreso del personal profesional propuesto, razón por la cual debe adjuntar a la hoja de vida del respectivo profesional un compromiso en firme del mismo. En este sentido, INFICALDAS se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales, en el evento que se verifique que los propuestos por el Contratista, por estar vinculados a otros contratos, no tienen la disponibilidad de tiempo necesaria para que los trabajos y obras objeto del Contrato se puedan ejecutar de manera oportuna y cabal.
Todo profesional ofrecido por el Contratista debe acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer su profesión.
Así mismo, el Contratista que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, debe acreditar la convalidación y homologación de dichos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual debe iniciar con suficiente anticipación los trámites pertinentes. Este específico requisito no se requiere cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer de manera temporal su profesión en Colombia.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en este Pliego de Condiciones, el Contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla, previa autorización de INFICALDAS.
Una vez INFICALDAS apruebe el personal profesional mínimo propuesto por el Contratista, dicho personal no podrá ser modificado durante la ejecución del Contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada por el Contratista ante INFICALDAS, para efectos de su evaluación y posterior autorización. En el evento de aprobarse el referido cambio por parte de INFICALDAS, el personal profesional deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido en este Pliego.
El ingeniero Director de Obra y el ingeniero Residente de Obra comenzarán sus labores a partir de la Orden de Inicio de la Ejecución las Obras del Contrato y hasta la finalización del mismo.
Los profesionales exigidos deben cumplir y acreditar, como mínimo, los requisitos de calidad y experiencia que a continuación se señalan:
a) Director de Obra
El profesional ofrecido como Director de Obra debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matrícula profesional de ingeniero civil o ingeniero de transportes y vías.
2. Acreditar la siguiente experiencia:
2.1. Experiencia General: No menor xx xxxx (10) años, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la Licitación.
2.2. Experiencia Especifica: Experiencia acreditada como director de obra en un mínimo de tres (3) contratos en construcción y/o mejoramiento y/o
mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación en pavimentos asfálticos en carreteras primarias y/o secundarias y/o urbanas y/o pistas de aeropuertos.
3. Se aceptará la experiencia adquirida como ingeniero residente en la siguiente proporción: cuatro (4) años de experiencia certificada como ingeniero residente equivalen a un (1) año de experiencia como director de obra.
4. Si el profesional no cumple con alguno de los anteriores requisitos, no será admitido para participar en la ejecución del Contrato.
b) Ingeniero Residente
El profesional ofrecido como ingeniero Residente debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matrícula profesional de ingeniero civil o de transportes y vías.
2. Acreditar la siguiente experiencia:
2.1. Experiencia General: No menor de cinco (5) años, contada entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la Licitación.
2.2. Experiencia Específica: experiencia acreditada como residente de obra en un mínimo de tres (3) contratos en construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación en pavimentos asfálticos en carreteras primarias y/o secundarias y/o urbanas y/o pistas de aeropuertos.
3. Si el profesional no cumple con alguno de los anteriores requisitos, no será admitido para participar en la ejecución del Contrato.
c) Residente Ambiental
El profesional ofrecido para el cargo de Residente Ambiental debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matrícula de Ingeniero Civil con título de posgrado en el área ambiental o; Ingeniero Ambiental o, Ingeniero Sanitario y ambiental
2. Acreditar la siguiente experiencia:
2.1. Experiencia General: Superior a tres (3) años, contados entre la fecha de confirmación de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de esta Licitación.
2.2. Experiencia Específica: experiencia acreditada como profesional del área ambiental en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura.: 2.2.1.Ejercicio profesional en la empresa privada o pública como residente
ambiental en la construcción de proyectos de infraestructura.
2.2.2.Ejercicio profesional en corporaciones públicas, como funcionario en el nivel profesional y/o ejecutivo, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades referentes al manejo ambiental de proyectos de infraestructura.
3. Si el profesional no cumple con alguno de los anteriores requisitos, no será admitido para participar en la ejecución del Contrato.
d) Residente Social
El profesional ofrecido para el cargo de Profesional Social debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matrícula profesional de trabajador (a) social, psicólogo (a) y/o comunicador (a) social.
2. Acreditar la siguiente experiencia:
2.1. Experiencia General: Superior a tres (3) años, contados entre la fecha de confirmación de la matrícula Profesional y la fecha de cierre del plazo de la Licitación.
2.2. Experiencia Específica: Experiencia acreditada como profesional del área social en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: 2.2.1.Ejercicio profesional en empresa privada o pública como profesional social
en trabajo con comunidades campesinas o indígenas o negritudes o gestión social en proyectos de infraestructura.
2.2.2.Ejercicio profesional en corporaciones oficiales, como funcionario en el nivel profesional y/o ejecutivo, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con el trabajo con comunidades campesinas o indígenas o negritudes o gestión social en proyectos de infraestructura.
3. Si el profesional no cumple con alguno de los anteriores requisitos, no será admitido para participar en la ejecución del Contrato.
e) Residente Seguridad y Salud en el Trabajo
El profesional ofrecido para el cargo de Residente en Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matrícula profesional de Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (con licencia vigente).
2. Acreditar la siguiente experiencia:
2.1. Experiencia General: Superior a tres (3) años, contados entre la fecha de confirmación de la matrícula Profesional y la fecha de cierre del plazo de la Licitación.
2.2. Experiencia Específica: experiencia acreditada como profesional del área de SST en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura.
3. Si el profesional no cumple con alguno de los anteriores requisitos, no será admitido para participar en la ejecución del Contrato.
f) Especialistas
Los profesionales ofrecidos para el cargo de Especialista serán analizados en forma individual por INFICALDAS.
Cada uno de los profesionales ofrecidos para el cargo de Especialista deberá acreditar lo siguiente:
1. Experiencia General: No menor xx xxxx (10) años, contada entre la fecha de confirmación de la matricula profesional y la fecha de cierre del plazo de la Licitación.
2. Poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, dentro del período comprendido entre la fecha a partir de la cual se tiene en cuenta su experiencia general y la fecha de cierre del plazo de la Licitación, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
2.1. Ejercicio profesional en la empresa privada, en la disciplina para la cual fue propuesto.
2.2. Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional, ejecutivo, directivo y/o asesor o como contratista de prestación de servicios, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la disciplina para la cual fue propuesto.
3. Si el profesional incumple al menos uno de los anteriores requisitos, no será admitido para participar en la ejecución del Contrato.