EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Gastos de Anulación: Esta garantía toma efecto el día que el ASEGURADO haya reservado el viaje en la respectiva agencia y finaliza el día que comience el mismo. La contratación y notificación al ASEGURADOR deberá realizarse antes del inicio de las penalizaciones establecidas por ley. b) Resto de garantías: Toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías cubiertas por la póliza tomarán efecto desde el momento que los beneficiarios salgan de sus domicilios para iniciar el viaje hasta su regreso al mismo. Queda por tanto cubierto el riesgo “in itinere” y las estancias. Opción A: en el caso de que el ASEGURADO sea beneficiario de la Seguridad Social, única y exclusivamente en exceso de lo que, en cada momento, esté garantizado en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Gastos de Anulación y Gastos de Cancelación: Esta garantía deberá contratarse desde el momento de realizar la reserva del viaje hasta que se produzca la confirmación de misma. Podrá asimismo contratarse durante los 7 días siguientes a la confirmación de la reserva, en cuyo caso será de aplicación un período de carencia de 72 horas a contar desde la fecha de contratación del seguro. b) Resto de garantías: Toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR. Cuando el seguro se hubiera contratado una vez iniciado el viaje, resultará de aplicación un período de carencia de 72 horas a contar desde la fecha de contratación del seguro y quedarán sin efecto las coberturas relacionadas con el robo del equipaje asegurado. Si el viaje contratado fuese un crucero la garantía de gastos de anulación solo tomará efecto cuando en las condiciones particulares de la póliza, en su apartado: “programación asegurada”, se indique expresamente o bien tenga opciones específicas para viajes de cruceros. En aquellos casos en los que la duración del seguro se haya extendido con posterioridad a la contratación de este y el ASEGURADO hubiera sido atendido por la ocurrencia de un siniestro comunicado dentro del periodo inicial del contrato, la ampliación de las fechas de cobertura no afectará a dichos siniestros, quedando rescindida toda obligación del ASEGURADOR sobre el mismo al finalizar la fecha inicial del contrato. Igualmente, tampoco serán objeto de cobertura aquellos siniestros ocurridos con anterioridad a la extensión de la vigencia del seguro y que no hubiesen sido comunicados al ASEGURADOR dentro del periodo inicial del contrato.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Gastos de Anulación y Gastos de Cancelación: Esta garantía deberá contratarse desde el momento de realizar la reserva del viaje hasta que se produzca la confirmación de misma. Podrá asimismo contratarse durante los 7 días siguientes a la confirmación de la reserva, en cuyo caso será de aplicación un período de carencia de 72 horas a contar desde la fecha de contratación del seguro. b) Resto de garantías: Toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR. Cuando el seguro se hubiera contratado una vez iniciado el viaje, resultará de aplicación un período de carencia de 72 horas a contar desde la fecha de contratación del seguro y quedarán sin efecto las coberturas relacionadas con el robo del equipaje asegurado.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR. En aquellos casos en los que la duración del seguro se haya extendido con posterioridad a la contratación de este y el ASEGURADO hubiera sido atendido por la ocurrencia de un siniestro comunicado dentro del periodo inicial del contrato, la ampliación de las fechas de cobertura no afectará a dichos siniestros, quedando rescindida toda obligación del ASEGURADOR sobre el mismo al finalizar la fecha inicial del contrato. Igualmente, tampoco serán objeto de cobertura aquellos siniestros ocurridos con anterioridad a la extensión de la vigencia del seguro y que no hubiesen sido comunicados al ASEGURADOR dentro del periodo inicial del contrato.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías toman efecto el día que comience el viaje y finalizan con la terminación del mismo, según las condiciones de viaje elegidas y notificadas por el TOMADOR al ASEGURADOR. Una vez que cualquiera de las garantías de la póliza haya tomado efecto, la prima del seguro no es reembolsable, al haberse iniciado la cobertura del riesgo.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Gastos de anulación de viaje: esta garantía toma efecto a las “0” horas del día de emisión de la póliza individual o justificante de seguro, y finalizará en el momento en que comience el viaje. No quedará cubierta ninguna cancelación cuya causa se produzca en un momento anterior a la contratación del seguro.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Gastos de anulación: Esta garantía toma efecto el día de emisión de la póliza individual o justificante de seguro, y finaliza el día que comien- ce el viaje. No quedará cubierta ninguna cancelación cuya causa se produzca en un momento anterior a la contratación del seguro o antes de la contratación del viaje objeto de cancelación.
EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías cubiertas por el contrato tomarán efecto desde el momento en que el usuario adquiera la condición de asegurado y en tanto en cuanto no pierda tal condición. Asimismo, cubrirá las reclamaciones formuladas por los asegurados, siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que se da por finalizado el efecto temporal del contrato y tengan relación con hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.