ASISTENCIA A PERSONAS. DÉCIMA PRIMERA. Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado.
ASISTENCIA A PERSONAS. Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado. Si el Beneficiario sufre una Enfermedad para la cual el equipo médico de HDI Seguros, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, HDI Seguros organizará y pagará:
ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
ASISTENCIA A PERSONAS. Se entenderá como beneficiario solamente al Asegurado. Si el beneficiario sufre una enfermedad para la cual el equipo médico de La Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, La Compañía organizará y pagará:
ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, los gastos médico- quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 4.3. Por gatos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares. Por gatos incurridos en el extranjero, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares. Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida. Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por el ASEGURADO motivados por la prolongación de la estancia en el hotel con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR, en contacto con el médico que trate al ASEGURADO, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adec...
ASISTENCIA A PERSONAS. I. Se entenderá como Beneficiario solamente al ASEGURADO.
ASISTENCIA A PERSONAS. Las coberturas relativas a la asistencia de las personas son las que se especifican a continuación y se prestarán en los casos, forma y límites, hasta el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares:
ASISTENCIA A PERSONAS. Las prestaciones relativas a las personas, son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: En caso de que el vehículo designado no pudiera circular por avería o accidente, UA prestará atención y asistencia mecánica básica en el lugar donde se lo requiera, y las prestaciones complementarias detalladas a continuación.
ASISTENCIA A PERSONAS. Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO. El ASEGURADOR toma a su cargo hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo, hasta un máximo de 1.000,00€, los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 4.4. En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 300,00€, los gastos de una primera visita médica para obtener su receta. Por gastos incurridos en España, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en España, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Por gastos incurridos en el extranjero, como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida.
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