Efectos de esta Recomendación. La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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Efectos de esta Recomendación. La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo de- biendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera Disposición Transitoria Prime- ra del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante median- te Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento ordena- miento jurídico interno de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE de 00 xx xxxxxxx xx 000026 de febrero de 2014.
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Efectos de esta Recomendación. La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de las Directivas 2014/23/UE y la Directiva 2014/24/UE UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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Efectos de esta Recomendación. La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo de- biendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera Disposición Transitoria Prime- ra del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante median- te Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento ordena- miento jurídico interno de las Directivas 2014/23/UE y la Directiva 2014/24/UE de 00 xx xxxxxxx xx 000026 de febrero de 2014.
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