Coordinación de las actividades Cláusulas de Ejemplo

Coordinación de las actividades. Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de conformidad con la Sección 7.01, el Prestatario/Receptor velará por que las actividades pertinentes de sus ministerios, departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes en el Proyecto, sean realizadas y coordinadas de conformidad con políticas y procedimientos administrativos eficaces.
Coordinación de las actividades. La empresa nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno. La formación teórica responderá al siguiente programa: - Seguridad e higiene en el trabajo. Prevención de Riesgos Laborales. - Atención al Cliente. - Claves del éxito comercial y en el oficio. - Servicios al Cliente. - Técnicas de Negociación. - Logística y flujos de transporte. - Cuenta de explotación y contabilidad empresarial.
Coordinación de las actividades. Las actividades de limpieza se realizarán preferentemente sin circulaciones o en los horarios de menor tráfico de circulaciones y, en su caso, la actividad de la limpieza y engrase de agujas se realizará como parte de los trabajos de mantenimiento de los accionamientos y las superestructuras asociadas. En este tipo de tareas es necesario que el Coordinador de la Actividad o el Agente de Adif, dispongan de medios para comunicación permanente con el Responsable de las Instalaciones. Dependiendo del tipo de instalación, la coordinación de las actividades se realizará: 6.2.1.1. Dependencias donde está presente el Responsable de las Instalaciones. 6.2.1.2. Dependencias telemandadas en las que no está presente el Responsable de las Instalaciones. 6.2.1.3. Resto de dependencias no incluidas en los puntos anteriores.
Coordinación de las actividades. La Real Hermandad designará aun responsable del personal voluntario, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Real Hermandad y la Dirección Gerencia del Centro, Hospital o Residencia. A tal efecto, la Gerencia del Centro/Hospital/Residencia designará al interlocutor permanente del Centro/Hospital/Residencia que será quien realice la coordinación de esas actividades y quien en última instancia determine los pacientes/usuarios a los que se prestará el servicio de voluntariado establecido en el proyecto. Las funciones del responsable de la Real Hermandad del personal voluntario, así como las actividades a llevar a cabo, así como las del interlocutor permanente del Centro figurarán de forma pormenorizada en el proyecto presentado (Anexo 1).
Coordinación de las actividades. Tanto la Fundación Infantil Xxxxxx XxXxxxxx como el H.C.U. Virgen de la Arrixaca (SMS), designarán sendos responsables para coordinar cuantas actuaciones se deriven de la ejecución del presente convenio.
Coordinación de las actividades. La Fundación Stanpa designará a la Directora del programa como responsable de los Volun- tarios, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación Stanpa y el Hospital. A tal efec- to, el Hospital designará a la persona que será quien realice la coordinación de esas activida- des y quien en última instancia determine los enfermos a los que se prestará el servicio de voluntariado establecido en el proyecto. Las funciones del responsable del personal voluntario así como las actividades a llevar a cabo figuran de forma pormenorizada en el proyecto presentado (Xxxxx X).

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  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.