EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO – CONDICIÓN SUSPENSIVA Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO – CONDICIÓN SUSPENSIVA. Atendiendo la naturaleza del Proyecto, las inversiones a realizar y el compromiso frente a la futura prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme por parte del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, este informará al CLIENTE la viabilidad o no del Proyecto en las fechas previstas en el Cronograma De Preventa De La Capacidad De Licuefacción, bajo el siguiente supuesto: • Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del proyecto en función de los contratos de licuefacción firmados por el CLIENTE y las aprobaciones internas del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. De acuerdo con lo anterior, y con base en el Artículo 1536 del Código Civil colombiano, las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato se encuentran sujetas a una condición suspensiva, consistente en el acaecimiento y la satisfacción del supuesto de viabilidad del Proyecto mencionados arriba (la “Condición Suspensiva”). En consecuencia, de la Condición Suspensiva, las obligaciones de las Partes bajo este Contrato solo se harán exigibles si el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN notifica al CLIENTE el acaecimiento y la satisfacción del supuesto de viabilidad del Proyecto mencionados arriba, en la fecha prevista en el Cronograma De Preventa De La Capacidad De Licuefacción – (Notificacion por parte del Operador de Licuefacción de la Viabilidad Técnica y Financiera del Proyecto en xx/enero/2023) -. En ese evento, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN iniciará la etapa de construcción de los activos requeridos para la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, etapa que incluye como hito la Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción, la cual será informada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. En el evento en que, por el contrario, el supuesto de viabilidad del Proyecto mencionado arriba no acaezca o sea satisfecho , y así lo notifique el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE, en la fecha prevista en el Cronograma De Preventa De La Capacidad De Licuefacción (xx/enero/2023), la Condición Suspensiva se considerará fallida, las obligaciones de las Partes previstas en este Contrato no se harán exigibles, y el Contrato se entenderá terminado automáticamente, a partir de la fecha de la notificación que en ese sentido haya enviado el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE, sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna ni responsabilidad bajo ningún título o concepto para las Partes.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.