ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. La ropa de trabajo será considerada como un elemento de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. TRABAJOS EN ALTURA: No se permitirá ningún tipo de trabajo, que supere los dos metros de altura, sin utilizar arnés de seguridad y cuerda salvavidas amarrada a una estructura independiente de la que se está utilizando. Está totalmente prohibido acceder a alturas superiores utilizando escaleras precarias, materiales apilados o trepando en forma insegura, así como utilizar grúas, montacargas u otras máquinas operativas. Las escaleras deben utilizarse solamente para el ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo y no como punto de apoyo para realizar tareas. Cuando se trabaje en zonas de tránsito de vehículos o personas se deberá contar con dispositivos que impidan la caída de objetos (redes, rodapies, cerramientos, etc.) y, además, se debe señalizar la parte inferior con conos, cintas, cadenas perfectamente visibles para evitar que la caída de elementos pueda afectarlos. Se deben utilizar en las alturas la menor cantidad de elementos, herramientas o materiales posibles para evitar la caída accidental de estos al vacío. Deberán retirarse todos los elementos al finalizar las tareas. En el caso de utilizar cualquier tipo de andamio se entregará la Norma interna sobre Trabajos con Andamios. HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES: Este tipo de herramientas deberán poseer mango y carcaza de material aislante, doble aislación y conexión a tierra de sus partes metálicas. Los cables de alimentación tendrán un excelente estado de conservación, doble aislación y no presentarán empalmes en toda su extensión. El extremo del cable irá conectado a su
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. La ropa de trabajo será considerada como un elemento de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. Lugar y fecha: 22/06/2016-100.464-16 Limpieza vidrios 2016 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. ACCESIBILIDAD.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo el personal deberá contar con los elementos de protección personal según la función o tarea a realizar, y según la Norma IRAM correspondiente. Los mismos serán de uso obligatorio por parte del personal, siendo necesario mantener registro por parte del contratista de la entrega de los mismos a sus empleados (firma de la recepción), la certificación de las capacitaciones brindadas como así también el estricto y correcto uso de los mismos por parte del personal. En caso de no cumplirse con cualquiera de los puntos anteriormente detallados, el contratista será pasible de sanciones. A continuación se detallan algunos elementos básicos, siendo responsabilidad del prestador de servicios, dotar a su personal con todos los elementos en cantidad y calidad exigidos por la ART o las necesidades de las tareas que se desempeñan: IF-2018-12491533- -DGRGIEG IF-2018-28244145- -DGRGIEG Guantes según propósito, zapatos/botas de seguridad, ropa de trabajo, anteojos o antiparras (sólo en el caso de operaciones que puedan producir salpicaduras): Máscaras, delantales, protectores auditivos, barbijo (sólo en los casos que puedan existir salpicaduras o polvos no respirables), arneses de seguridad para trabajos en altura, cascos, faja de seguridad
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. La ropa de trabajo será considerada como un elemento de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. Lugar y fecha: 11/05/2010- Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 49/10 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 100.092/10 27
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. Lugar y fecha: 01/08/2011-686-694-11 Reparación de impresora offset Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. Lugar y fecha: 000-000-00 Limpieza de los tanques de agua potable Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Al personal de choferes, además de los tres (3) equipos que le corresponden, se le facilitará por la empresa, la ropa de agua respectiva cuando deba efectuar trabajos en los días de lluvia. Asimismo, se le proveerá de una campera de cuero o similar, la que será
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. La ropa de trabajo será considerada como un elemento de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. TRABAJOS EN ALTURA: No se permitirá ningún tipo de trabajo, que supere los dos metros de altura, sin utilizar arnés de seguridad y cuerda salvavidas amarrada a una estructura independiente de la que se está utilizando. Está totalmente prohibido acceder a alturas superiores utilizando escaleras precarias, materiales apilados o trepando en forma insegura, así como utilizar grúas, montacargas u otras máquinas operativas. Las escaleras deben utilizarse solamente para el ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo y no como punto de apoyo para realizar tareas. Cuando se trabaje en zonas de tránsito de vehículos o personas se deberá contar con dispositivos que impidan la caída de objetos (redes, rodapies, cerramientos, etc.) y, además, se debe señalizar la parte inferior con conos, cintas, cadenas perfectamente visibles para evitar que la caída de elementos puedan afectarlos. Lugar y fecha: 29/11/2010-RayosX 2011 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.