Emisión de tarjetas Cláusulas de Ejemplo

Emisión de tarjetas. El Emisor entregará una Tarjeta de crédito a nombre del Tarjetahabiente por medio de la cual podrá adquirir bienes y servicios. La tarjeta es propiedad del Emisor teniéndola el Tarjetahabiente en calidad de depósito gratuito.
Emisión de tarjetas. El Emisor entregará una tarjeta de uso nacional en adelante “LA TARJETA” a nombre del Tarjetahabiente por medio de la cual podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos del Afiliado. La tarjeta es propiedad del Emisor teniéndola el Tarjetahabiente en calidad de depósito gratuito.
Emisión de tarjetas. El interesado en una Tarjeta de Crédito de Banplus, deberá llenar los formularios correspondientes y entregarlos en las agencias y sucursales de EL EMISOR, junto con las copias fotostáticas de sus documentos de identificación y demás recaudos que le solicite EL EMISOR, los cuales se encuentran especificados en la planilla de solicitud de la Tarjeta de Crédito. EL EMISOR, de aprobar la solicitud para la emisión de la Tarjeta de Crédito, expedirá y hará entrega al tarjetahabiente básico y/o Suplementario (s) del respectivo plástico, el (los) cual (es) debe (n) firmar en su reverso, en la franja destinada al efecto, tan pronto lo (s) reciba (n), en la misma forma en que firma (n) en su cédula de identidad o pasaporte vigente en caso de no poseer cédula de identidad. La validez de la Tarjeta de Crédito será siempre la que indique la tarjeta. Para el caso en que EL EMISOR decida con anterioridad a la fecha de vencimiento revocar el uso de la tarjeta de crédito, deberá notificar al tarjetahabiente su decisión con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha efectiva de la revocatoria, debiendo motivar tal decisión. El tarjetahabiente básico y/o suplementario(s) deberá (n) seguir las instrucciones indicadas en el porta tarjeta al recibir la tarjeta, incluyendo las correspondientes a su activación, si las hubiere. Si el tarjetahabiente básico decide no continuar siendo tarjetahabiente, deberá devolver a EL EMISOR con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico y una carta de remisión del plástico así como todas las tarjetas suplementarias que EL EMISOR haya emitido con la autorización del tarjetahabiente básico. EL EMISOR podrá emitir y entregar tarjetas suplementarias solicitadas por el tarjetahabiente básico; en dicho caso el tarjetahabiente básico, será directa y solidariamente responsable y principal pagador ante EL EMISOR, por todas las obligaciones que se deriven del uso de dichas tarjetas suplementarias. El (los) tarjetahabiente (s) Suplementario (s) se regirá por todas las estipulaciones contenidas en este contrato y hará (n) uso de la (s) tarjeta (s) asumiendo las mismas obligaciones que el tarjetahabiente básico. El tarjetahabiente básico podrá solicitar desincorporar el servicio de las tarjetas en cualquier momento a los tarjetahabientes suplementarios, notificando al efecto por escrito a EL EMISOR y anexando la respectiva tarjeta con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico; mientras no s...

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 29/09/2017 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Recepción de Ofertas Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx Dirección Postal Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x (00000) Xxxxxx Xxxxxx Contacto Correo Electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.