Common use of EMPRESAS ASOCIADAS Clause in Contracts

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o (b) las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y, en uno y otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre las dos empresas, en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas que habrían sido aceptadas o impuestas entre empresas independientes, los beneficios que una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones pero que no se produjeron debido a ellas, podrán incluirse en los beneficios de esta empresa y en consecuencia estar sujetos a impuestos. 2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de una empresa de ese Estado -y en consecuencia someta a impuesto- la renta sobre la cual una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta a impuesto en ese otro Estado, y las rentas así incluidas son rentas que habrían sido obtenidas por la empresa del primer Estado mencionado si las condiciones convenidas entre ambas empresas hubiesen sido las convenidas entre empresas independientes, entonces el otro Estado, si está de acuerdo con dicho ajuste, deberá, de conformidad con el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer un ajuste adecuado del monto del impuesto gravado por él sobre dichas rentas. Para determinar dicho ajuste, deberán tenerse en cuenta las otras disposiciones de este Convenio. 3. Un Estado Contratante no deberá modificar la renta de una empresa en los casos previstos en el parágrafo 1, después del vencimiento de los límites de tiempo establecidos en las leyes internas y, en todo caso, después del vencimiento de un período de cinco años contado a partir del fin del año en el cual la renta que sería objeto de modificación habría sido obtenida por dicha empresa, si no hubiesen existido las condiciones mencionadas en el parágrafo. 4. Las disposiciones de los parágrafos 2 y 3 no serán aplicables en caso de fraude, incumplimiento voluntario o negligencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Doble Tributación

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) a. una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o (b) las b. unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y, y en uno y otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre caso las dos empresasempresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas que habrían sido financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas entre que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones pero condiciones, y que de hecho no se produjeron debido han realizado a ellascausa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esta esa empresa y someterse a imposición en consecuencia estar sujetos a impuestosconsecuencia. 2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta los beneficios de una empresa de ese Estado -y Estado, y someta, en consecuencia someta consecuencia, a impuesto- la renta imposición, los beneficios sobre la cual los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta sometida a impuesto imposición en ese otro Estado, y las rentas los beneficios así incluidas incluidos son rentas beneficios que habrían sido obtenidas realizados por la empresa del primer Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre ambas las dos empresas hubiesen hubieran sido las convenidas que se hubiesen convenido entre empresas independientes, entonces el ese otro Estado, si está de acuerdo con dicho ajusteque el ajuste efectuado por el Estado mencionado en primer lugar se justifica, deberá, practicará el ajuste correspondiente de conformidad con el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer un ajuste adecuado del monto la cuantía del impuesto gravado por él que ha percibido sobre dichas rentasesos beneficios. Para determinar dicho ajuste, deberán tenerse se tendrán en cuenta las otras demás disposiciones de este ConvenioConvenio y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso necesario. 3. Un Estado Contratante no deberá podrá modificar la renta los ingresos de una empresa en los casos previstos de acuerdo a las circunstancias referidas en el parágrafo párrafo 1, ° después de la expiración del vencimiento de los límites de tiempo establecidos plazo previsto en las leyes internas su legislación nacional y, en todo ningún caso, después del vencimiento de un período de cinco siete años contado a partir del fin desde el final del año en el cual la renta los ingresos que sería objeto de modificación habría sido obtenida estarían sujetos a tal cambio habrían sido, a no ser por dicha empresa, si no hubiesen existido las condiciones mencionadas en el parágrafopárrafo 1°, atribuidos a la empresa. 4. Las disposiciones previsiones de los parágrafos 2 párrafos 2° y 3 no serán aplicables se aplicarán en el caso de fraude, incumplimiento voluntario fraude o negligenciadolo.

Appears in 1 contract

Samples: Tax Treaty

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o (b) las unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y, y en uno y otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre caso las dos empresasempresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas que habrían sido financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas entre que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios la renta que habría sido obtenida por una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones pero condiciones, y que de hecho no se produjeron debido ha realizado a ellascausa de las mismas, podrán podrá incluirse en los beneficios la renta de esta esa empresa y sometida a imposición en consecuencia estar sujetos a impuestosconsecuencia. 2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de una empresa de ese Estado -y Estado, y someta, en consecuencia someta consecuencia, a impuesto- imposición, la renta sobre la cual una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta sometida a impuesto imposición en ese otro Estado, y las rentas la renta así incluidas son rentas incluida es renta que habrían habría sido obtenidas realizada por la empresa del primer Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre ambas las dos empresas hubiesen hubieran sido las convenidas que se hubiesen convenido entre empresas independientes, entonces el ese otro EstadoEstado efectuará, si está de acuerdo con dicho ajusteacuerdo, deberá, el ajuste correspondiente de conformidad con el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer un ajuste adecuado del monto la cuantía del impuesto gravado por él que ha percibido sobre dichas rentasesa renta. Para determinar dicho ajuste, deberán tenerse ajuste se tendrán en cuenta las otras demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de este Conveniolos Estados Contratantes se consultarán en caso necesario. 3. Un Estado Contratante no deberá modificar podrá practicar el ajuste contemplado en el párrafo 1 en la determinación de la renta de una empresa luego de transcurridos los plazos previstos para ello en los casos previstos su legislación interna y en el parágrafo 1, después del vencimiento de los límites de tiempo establecidos en las leyes internas y, en todo cualquier caso, después del vencimiento de un período de transcurridos cinco años contado a partir del fin años, contados desde la finalización del año en el cual que la renta que sería renta, objeto de modificación habría sido obtenida por dicha la modificación, debió haberse incorporado a las demás rentas de la citada empresa, si de no hubiesen existido ser por las condiciones mencionadas fijadas en el parágrafodicho párrafo. 4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 2 y 3 no serán aplicables se aplican en el caso de fraude, incumplimiento voluntario o negligencianegligencia u omisión culposa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) una Una empresa de un Estado Contratante contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratantecontratante, o (b) las Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital a la vez de una empresa de un Estado Contratante contratante y de una empresa del otro Estado Contratantecontratante, y, en uno y otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre las dos empresas, cuando ambas empresas estén vinculadas en sus relaciones comerciales o financieras financieras, por condiciones aceptadas o impuestas que difieren difieran de aquéllas las que habrían sido aceptadas o impuestas acordadas entre empresas independientes, los beneficios que una de las empresas habría obtenido de no existir dichas estas condiciones pero y que de hecho no se produjeron debido han obtenido a ellascausa de las mismas, podrán incluirse ser incluidos en los beneficios de esta empresa y en consecuencia estar sujetos a impuestossometidos al impuesto correspondiente. 2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta los beneficios de una empresa de ese un Estado -y contratante que hayan sido objeto de imposición en consecuencia someta a impuesto- la renta sobre la cual este Estado figuren incluidos también en los beneficios de una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta contratante y estén sometidos a impuesto en ese otro Estadola exacción de los impuestos correspondientes, y las rentas así incluidas son rentas esos beneficios incluidos representen beneficios que habrían sido obtenidas realizados por la empresa del primer otro Estado mencionado si las condiciones convenidas entre ambas las empresas hubiesen hubieran sido las convenidas que se habrían convenido entre empresas independientes, entonces el otro Estado, si está de acuerdo con dicho ajuste, deberá, de conformidad con Estado primeramente mencionado efectuará el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer un ajuste adecuado del monto hasta la cantidad del impuesto gravado por él sobre dichas rentasdichos beneficios en el Estado primeramente mencionado. Para determinar dicho ajuste, deberán tenerse este ajuste se tendrán debidamente en cuenta las otras disposiciones del presente Convenio en relación con la naturaleza de la renta, y a este Convenioefecto las autoridades de los Estados contratantes se consultarán entre sí, si fuera necesario. 3. Un Estado Contratante contratante no deberá modificar la renta realizará el ajuste de los beneficios de una empresa en los casos previstos mencionados en el parágrafo párrafo 1, después del vencimiento cuando haya transcurrido el plazo de los límites prescripción en la legislación de tiempo establecidos en las leyes internas y, en todo caso, después del vencimiento de un período de cinco años contado a partir del fin del año en el cual la renta que sería objeto de modificación habría sido obtenida por dicha empresa, si no hubiesen existido las condiciones mencionadas en el parágrafoeste Estado. 4. Las disposiciones de los parágrafos 2 y 3 no serán aplicables en caso de fraude, incumplimiento voluntario o negligencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) una Una empresa de un Estado Contratante participe participe, directa o indirectamente indirectamente, en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o (b) las Unas mismas personas participen participen, directa o indirectamente indirectamente, en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y, . Y en uno y otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre caso las dos empresasempresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas que habrían sido financieras, unidas por condiciones, aceptadas o impuestas entre impuestas, que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que una de las empresas habría obtenido obtenido, de no existir dichas estas condiciones pero y que de hecho no se produjeron debido han producido a ellascausa de las mismas, podrán incluirse pueden ser incluidos en los beneficios de esta empresa y sometidos a imposición en consecuencia estar sujetos a impuestosconsecuencia. 2. Cuando los beneficios sobre los que una empresa de un Estado Contratante incluya ha satisfecho sus impuestos en la renta dicho Estado se incluyan en los beneficios de una empresa de ese Estado -y en consecuencia someta a impuesto- la renta sobre la cual una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta a impuesto y se graven en ese otro Estadoconsecuencia, y las rentas así incluidas son rentas que habrían cuando estos beneficios hubiesen sido obtenidas obtenidos por la esta empresa del primer otro Estado mencionado si las condiciones convenidas acordadas entre ambas las dos empresas hubieran sido idénticas a las que se hubiesen sido las convenidas fijado entre dos empresas independientes, entonces el otro Estado, si está de acuerdo con dicho ajuste, deberá, de conformidad con el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer primer Estado procederá a un ajuste adecuado correspondiente al importe de impuestos recibido sobre estos beneficios. En la determinación del monto del impuesto gravado por él sobre dichas rentas. Para determinar dicho ajuste, ajuste deberán tenerse en cuenta las otras demás disposiciones del presente Convenio, relativas a la naturaleza de este Conveniola renta. 3. Un Estado Contratante contratante no deberá modificar la renta rectificará los beneficios de una empresa en los casos mencionados en el apartado 1 después del transcurso de los plazos de prescripción previstos en el parágrafo 1, después del vencimiento de los límites de tiempo establecidos en las leyes internas su legislación nacional y, en todo caso, después del vencimiento de un período de cinco una vez transcurridos ocho años contado a partir del desde el fin del año ejercicio fiscal en el cual la renta los beneficios que sería hubieran sido objeto de modificación habría sido obtenida por dicha empresa, si rectificación se habrían atribuido a esa empresa de no hubiesen existido existir las condiciones mencionadas a las que se hace referencia en el parágrafoapartado 1. 4. Las disposiciones de Lo dispuesto en los parágrafos apartados 2 y 3 no serán aplicables será aplicable en caso de fraude, incumplimiento voluntario intencionado o negligenciacuando un Estado contratante aplique normas anti-abuso.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Entre España Y Canadá Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) una empresa de un Estado Contratante participe partícipe directa o indirectamente en la dirección, el control o controlo el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o (b) las mismas personas participen partícipe n directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y, y en uno y u otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre caso las dos empresasempresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas que habrían sido financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas entre que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones pero estas condiciones, y que de hecho no se produjeron debido han producido a ellascausa de las mismas, podrán incluirse pueden ser incluidos en los beneficios de esta empresa y sometidos a imposición en consecuencia estar sujetos a impuestosconsecuencia. 2. Cuando las utilidades por las que una empresa de un Estado Contratante incluya haya sido sometida a imposición en la renta de una empresa de ese Estado -y se incluyan en consecuencia someta a impuesto- la renta sobre la cual las utilidades de una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta a impuesto y se las grave en ese otro Estadoconsecuencia, y las rentas así utilidades as! incluidas son rentas sean utilidades que habrían sido obtenidas por correspondido a la empresa del primer otro Estado mencionado si las condiciones convenidas establecidas entre ambas las dos empresas hubiesen hubieran sido las convenidas que regirían entre empresas independientes, entonces las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden consultarse a efectos de llegar a un acuerdo sobre el otro Estado, si está ajuste de acuerdo con dicho ajuste, deberá, de conformidad con el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer un ajuste adecuado del monto del impuesto gravado por él sobre dichas rentas. Para determinar dicho ajuste, deberán tenerse los beneficios en cuenta las otras disposiciones de este Convenioambos Estados Contratantes. 3. Un Estado Contratante no deberá modificar la renta podrá ajustar los beneficios de una empresa en los casos previstos las circunstancias referidas en el parágrafo apartado 1, después del vencimiento luego de transcurridos los límites de tiempo establecidos plazos previstos para ello en las leyes internas ysu legislación interna, y en todo cualquier caso, después del vencimiento de un período transcurrido el término de cinco 6 años contado a partir del fin contados desde la finalización del año en el cual la renta que sería objeto los beneficios que hubieran estado sujetos a dicho ajuste, se habrían generado en una empresa de modificación habría sido obtenida por dicha empresa, si ese Estado. Este apartado no hubiesen existido las condiciones mencionadas en el parágrafo. 4. Las disposiciones de los parágrafos 2 y 3 no serán aplicables se aplicará en caso de fraude, incumplimiento voluntario o negligenciau omisión culposa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

EMPRESAS ASOCIADAS. 1. Cuando: (a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o (b) las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, Contratante y, en uno y otro caso, existen condiciones aceptadas o impuestas entre las dos empresas, en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de aquéllas aquellas que habrían sido aceptadas o impuestas entre empresas independientes, los beneficios que una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones pero que no se produjeron debido a ellas, podrán incluirse en los beneficios de esta empresa y en consecuencia estar sujetos a impuestos. 2. Cuando un Estado Contratante incluya en la renta de una empresa de ese Estado -y - y en consecuencia someta a impuesto- la renta sobre la cual una empresa del otro Estado Contratante ha sido sujeta a impuesto en ese otro Estado, y las rentas la renta así incluidas incluida son rentas renta que habrían habría sido obtenidas obtenida por la empresa del primer Estado mencionado si las condiciones convenidas entre ambas empresas hubiesen sido las convenidas entre empresas independientes, entonces el otro Estado, si está de acuerdo con dicho ajuste, deberá, de conformidad con el parágrafo 4 del Artículo 25, hacer un ajuste adecuado del monto del impuesto gravado por él sobre dichas rentasdicha renta. Para determinar dicho ajuste, deberán tenerse en cuenta las otras disposiciones de este Convenio. 3. Un Estado Contratante no deberá modificar la renta de una empresa en los casos previstos en el parágrafo 1, después del vencimiento de los límites de tiempo establecidos en las leyes internas y, en todo caso, después del vencimiento de un período de cinco años contado a partir del fin del año en el cual la renta que sería objeto de modificación habría sido obtenida por dicha empresa, si no hubiesen existido las condiciones mencionadas en el parágrafoparágrafo 1. 4. Las disposiciones de los parágrafos 2 y 3 no serán aplicables en caso de fraude, incumplimiento voluntario o negligencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación