Ensayos. 13.1 Serán considerados ensayos, aquella parte de la prestación laboral del artista destinada a preparar la función y en la que el trabajador interpreta toda o alguna fracción de la obra. 13.2 Queda excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realizar ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1435/1985. 13.3 Los ensayos deberán constar en el contrato de un modo global indicando fecha de inicio, jornada y retribución. 13.4 Se establece un período máximo de cuarenta y cinco días naturales de ensayos. En las producciones públicas se alcanza el período de ensayos señalado en el párrafo anterior en un período transitorio de tres años 1996-1998) según la siguiente escala: Durante 1996 35 días de ensayos. Durante 1997 40 días de ensayos. Durante 1998 45 días de ensayos. 13.5 Los ensayos comenzarán a contar desde la primera citación que se le haga al "Actor" a partir de la cual se contabilizan como ensayos corridos. 13.6 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrán realizar ensayos por convocatoria, en cuyo caso la contratación se realizará con carácter mensual, , siendo la cotización la correspondiente a la base mínima mensual que cada año se establezca en la correspondiente Orden de Cotización, y el salario mensual será el resultado de multiplicar la retribución por ensayo establecida en el presente convenio por el número de convocatorias realizadas dicho mes. 13.7 Transcurrido el período de ensayos establecido en el punto 13.4 se abonará según contrato individual. 13.8 Los ensayos se retribuirán según lo establecido en el Anexo I de este Convenio. De dichas retribuciones se deducirán las cargas legales (impuesto sobre la renta de las personas físicas y Seguridad Social), pudiendo ser optativo por la empresa de abonarlas de la siguiente forma: 1.500 pesetas como anticipo a cuenta y el resto englobado en el salario de los treinta primeros días a partir de la fecha de estreno. 13.9 Las jornadas de ensayos no podrán superar las cuarenta horas semanales con un reparto de seis horas y cuarenta minutos por día, considerando esta media individual y a partir de la presencia del "Actor" en la sala de ensayos que corresponda. El horario de ensayo en su distribución, estará supeditado a los criterios del director y a las necesidades de la producción. El "Actor" dispondrá de veinte minutos de descanso, computado como tiempo efectivo de trabajo. 13.10 En ensayos llamados "de pie" la empresa se compromete a poner a disposición de la compañía un espacio digno para el desarrollo del trabajo teatral. Igualmente dicho espacio estará dotado de mesas y sillas, comprometiéndose el "Actor" a cuidar dicho material.
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Samples: Convenio Colectivo
Ensayos. 13.1 Serán considerados ensayos, aquella parte de la prestación laboral 5.1.- Se consideran ensayos las prestaciones laborales del artista destinada actor/actriz destinadas a preparar el texto, los movimientos o la función y manipulación de su personaje en la que el trabajador interpreta toda o alguna fracción montaje de la obra. También se consideran ensayos las jornadas de preparación de la obra para el cambio de idioma de la misma.
13.2 Queda excluida, en todo caso, la obligatoriedad 5.2.- El periodo de realizar ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1435/1985.
13.3 Los ensayos deberán deberá constar en el contrato de un modo global contrato, indicando la fecha de inicio y la duración prevista. La empresa estará obligada a asegurar un número mínimo de ensayos que garanticen la calidad de la obra. El actor/actriz conocerá el horario de los ensayos por escrito y con una antelación mínima de 10 días a su inicio, jornada y retribución.
13.4 Se establece un período máximo de cuarenta y cinco días naturales de ensayos. En las producciones públicas se alcanza el período de ensayos señalado en el párrafo anterior en un período transitorio de tres años 1996-1998) según la siguiente escala: Durante 1996 35 días de ensayos. Durante 1997 40 días de ensayos. Durante 1998 45 días de ensayos.
13.5 5.3.- Los ensayos comenzarán empezaran a contar desde la primera citación que se le haga al "Actor" convocatoria del actor/actriz, a partir de la cual se contabilizan contabilizarán como ensayos corridoscorridos (retribuidos siete días a la semana, estableciendo este Convenio la retribución mensual mínima). El/los día/s de descanso obligatorio serán, por tanto, también retribuidos.
13.6 Sin perjuicio 5.4.- En el período de lo establecido en el párrafo anteriorensayos, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales ni las 8 diarias. Durante las dos últimas semanas de ensayos se podrán realizar ensayos por convocatoriaestablece la distribución irregular de la jornada, respetando, en cuyo caso la contratación se realizará con carácter mensualtodo caso, los períodos mínimos de descanso, siendo la cotización la correspondiente a la base mínima mensual que cada año se establezca en la correspondiente Orden de Cotizacióndiario y semanal, previstos legalmente y sin superar las 12 horas diarias ni las 8 el salario mensual será el resultado de multiplicar la retribución por ensayo establecida en el presente convenio por el número de convocatorias realizadas dicho mesdía antes del estreno.
13.7 Transcurrido 5.5.- Durante el período de ensayos establecido se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen la jornada de trabajo establecida en el punto 13.4 se abonará según contrato individual.
13.8 Los ensayos se retribuirán según lo establecido en el Anexo I apartado 5.4 de este Convenio. De dichas retribuciones Las horas extraordinarias se deducirán las cargas legales remunerarán siempre que se superen los 15 minutos de prolongación de la jornada de trabajo establecida en el apartado 5.4. Estos 15 minutos de prolongación (impuesto sobre no retribuidos) tendrán un carácter extraordinario, para finalizar el trabajo, y se compensarán con descanso durante la renta semana.
5.6.- El actor/actriz será dado de las personas físicas y alta en la Seguridad SocialSocial durante todo el tiempo de ensayos (tanto por los días que trabaja como por los que descansa), pudiendo ser optativo por considerando a cada actor/actriz de forma individual y de acuerdo con el programa de producción de la
5.7.- En caso de que los ensayos superen los 60 días en obras de texto y los 90 días en musicales y obras de creación colectiva, la empresa de abonarlas de la siguiente forma: 1.500 pesetas como anticipo a cuenta y el resto englobado en el salario de los treinta primeros días retribución a partir de los días mencionados será la fecha de estreno.
13.9 Las jornadas de ensayos no podrán superar las cuarenta horas semanales con un reparto de seis horas y cuarenta minutos por día, considerando esta media individual y a partir de la presencia del "Actor" establecida en la sala de ensayos que corresponda. El horario de ensayo en su distribución, estará supeditado a los criterios del director y a las necesidades de la producción. El "Actor" dispondrá de veinte minutos de descanso, computado como tiempo efectivo de trabajo.
13.10 En ensayos llamados "de pie" la empresa se compromete a poner a disposición de la compañía un espacio digno este Convenio para el desarrollo del trabajo teatral. Igualmente dicho espacio estará dotado período de mesas y sillas, comprometiéndose el "Actor" a cuidar dicho materialfunciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ensayos. 13.1 Serán considerados ensayos, aquella parte 19.1. Será considerado ensayo aquel período de la prestación laboral destinado a la preparación de la puesta en escena del artista destinada a preparar la función y espectáculo que ha de representarse en la el que el trabajador actor/actriz interpreta toda la obra o alguna fracción parte de la obraella.
13.2 Queda excluida, en todo caso, 19.2. Se prohíbe la obligatoriedad realización de realizar ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1435/1985, de 1 xx xxxxxx.
13.3 19.3. Los ensayos deberán constar en el contrato de trabajo de un modo global global, indicando fecha de inicio, jornada laboral y retribución.
13.4 19.4. Se establece un período máximo de abono de la retribución estipulada por ensayos de cuarenta y cinco días naturales naturales, bien sean producciones públicas, privadas o cualquier tipo de ensayoscoproducción, a partir de los cuales cualquier ensayo será abonado conforme a la retribución pactada por representación. En las aquellas obras consideradas gran producción, más de 20 miembros de elenco artístico en teatro musical, más de 15 miembros de elenco actoral en producciones públicas y más de 10 miembros de elenco actoral para el resto de obras, se alcanza el período de ensayos señalado en el párrafo anterior en establece un período transitorio máximo de tres años 1996-1998) según abono de la siguiente escala: Durante 1996 35 días retribución por ensayos de ensayos. Durante 1997 40 días sesenta días, a partir de ensayos. Durante 1998 45 días de ensayoslos cuales cualquier ensayo será abonado conforma a la retribución pactada por representación.
13.5 19.5. Los ensayos comenzarán a contar desde la primera citación que se le haga al "Actor" a partir de la cual se contabilizan como ensayos corridos.
13.6 actor/actriz. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrán realizar ensayos por convocatoria, en cuyo caso la contratación se realizará con carácter mensual, , siendo la cotización la correspondiente a la base mínima mensual que cada año se establezca en la correspondiente Orden orden de Cotizacióncotización, y el salario mensual será el resultado de multiplicar la retribución por ensayo establecida en el presente convenio por el número de convocatorias realizadas en dicho mes. En todo caso, a partir del primer ensayo general, también denominado ensayo con todo, se contabilizarán como ensayos corridos.
13.7 Transcurrido 19.6. El actor/actriz será dado de alta en la Seguridad Social desde el período primer día de ensayos establecido en el punto 13.4 se abonará según contrato individualensayos.
13.8 19.7. Los ensayos se retribuirán según lo establecido en el Anexo I de este Conveniodel presente convenio. De dichas retribuciones se deducirán las cargas legales correspondientes (impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF y Seguridad Social), pudiendo ser optativo por la empresa de abonarlas de la siguiente forma: 1.500 pesetas como anticipo a cuenta y el resto englobado en el salario de los treinta primeros días a partir de la fecha de estreno.
13.9 Las jornadas 19.8. La jornada laboral en período de ensayos no podrán podrá superar las cuarenta horas semanales semanales, con un reparto de seis horas y cuarenta minutos máximo por día, considerando esta media como individual y a partir de la presencia del "Actor" actor/actriz en la sala de ensayos que correspondaensayos, es decir, en su centro de trabajo. El horario de ensayo ensayos, en su distribución, estará supeditado a los criterios del director de escena y a las necesidades los planes de la producción.
19.9. El "Actor" dispondrá Se establece un período de descanso de veinte minutos de descansocada jornada de ensayos, computado computados como tiempo efectivo de trabajo.
13.10 19.10. En el caso de que los ensayos llamados "tengan lugar en espacios abiertos (intemperie), se hará un descanso mínimo de quince minutos por cada tres horas, computados como tiempo efectivo de trabajo a efectos de jornada laboral en ensayos.
19.11. En los ensayos denominados de pie" , la empresa se compromete a poner a disposición de la compañía un espacio digno para el desarrollo del trabajo teatralactoral. Igualmente dicho espacio estará dotado Los espacios o lugares de mesas y ensayos estarán dotados de todos los elementos necesarios para el buen desarrollo de los mismos, en cuanto a limpieza, aseos, calefacción, sillas, comprometiéndose etcétera.
19.12. El actor/actriz tiene derecho a día y medio de descanso semanal continuado, tanto en tiempo de ensayos como durante el "Actor" a cuidar dicho materialperíodo de representaciones, que serán remunerados.
19.13. Cuando los ensayos se realicen fuera de la localidad donde está ubicada la empresa, se abonará o bien se facilitará el medio de transporte para la realización del trayecto de ida y vuelta.
19.14. Las funciones previas al estreno que no aporten beneficio económico ni mediante venta por taquilla ni por acuerdos comerciales de ningún tipo se retribuirán como ensayos, siempre y cuando estas se encuentren el período establecido para dichos ensayos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ensayos. 13.1 Serán considerados ensayos, aquella parte de la prestación laboral 5.1.- Se consideran ensayos las prestaciones laborales del artista destinada actor/actriz destinadas a preparar el texto, los movimientos o la función manipulación de su personaje en el montaje de
5.2.- El periodo de ensayos deberá constar en el contrato, indicando la fecha de inicio y en la duración prevista. La empresa estará obligada a asegurar un número mínimo de ensayos que el trabajador interpreta toda o alguna fracción garanticen la calidad de la obra. El actor/actriz conocerá el horario de los ensayos por escrito y con una antelación mínima de 10 días a su inicio.
13.2 Queda excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realizar ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1435/1985.
13.3 5.3.- Los ensayos deberán constar en el contrato de un modo global indicando fecha de inicio, jornada y retribución.
13.4 Se establece un período máximo de cuarenta y cinco días naturales de ensayos. En las producciones públicas se alcanza el período de ensayos señalado en el párrafo anterior en un período transitorio de tres años 1996-1998) según la siguiente escala: Durante 1996 35 días de ensayos. Durante 1997 40 días de ensayos. Durante 1998 45 días de ensayos.
13.5 Los ensayos comenzarán empezaran a contar desde la primera citación que se le haga al "Actor" convocatoria del actor/actriz, a partir de la cual se contabilizan contabilizarán como ensayos corridoscorridos (retribuidos siete días a la semana, estableciendo este Convenio la retribución mensual mínima). El/los día/s de descanso obligatorio serán, por tanto, también retribuidos.
13.6 Sin perjuicio 5.4.- En el período de lo establecido en el párrafo anteriorensayos, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales ni las 8 diarias. Durante las dos últimas semanas de ensayos se podrán realizar ensayos por convocatoriaestablece la distribución irregular de la jornada, respetando, en cuyo caso la contratación se realizará con carácter mensualtodo caso, los períodos mínimos de descanso, siendo la cotización la correspondiente a la base mínima mensual que cada año se establezca en la correspondiente Orden de Cotizacióndiario y semanal, previstos legalmente y sin superar las 12 horas diarias ni las 8 el salario mensual será el resultado de multiplicar la retribución por ensayo establecida en el presente convenio por el número de convocatorias realizadas dicho mesdía antes del estreno.
13.7 Transcurrido 5.5.- Durante el período de ensayos establecido se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen la jornada de trabajo establecida en el punto 13.4 se abonará según contrato individual.
13.8 Los ensayos se retribuirán según lo establecido en el Anexo I apartado 5.4 de este Convenio. De dichas retribuciones Las horas extraordinarias se deducirán las cargas legales remunerarán siempre que se superen los 15 minutos de prolongación de la jornada de trabajo establecida en el apartado 5.4. Estos 15 minutos de prolongación (impuesto sobre no retribuidos) tendrán un carácter extraordinario, para finalizar el trabajo, y se compensarán con descanso durante la renta semana.
5.6.- El actor/actriz será dado de las personas físicas y alta en la Seguridad SocialSocial durante todo el tiempo de ensayos (tanto por los días que trabaja como por los que descansa), pudiendo ser optativo por la empresa considerando a cada actor/actriz de abonarlas forma individual y de acuerdo con el programa de producción de la siguiente forma: 1.500 pesetas como anticipo a cuenta y el resto englobado obra, excepto que por motivos extraordinarios se tengan que interrumpir los ensayos durante una o unas semanas, circunstancia que ha de constar expresamente en el salario de los treinta primeros días a partir de la fecha de estreno.
13.9 Las jornadas de ensayos no podrán superar las cuarenta horas semanales con un reparto de seis horas y cuarenta minutos por día, considerando esta media individual y a partir de la presencia del "Actor" en la sala de ensayos que corresponda. El horario de ensayo en su distribución, estará supeditado a los criterios del director y a las necesidades de la producción. El "Actor" dispondrá de veinte minutos de descanso, computado como tiempo efectivo contrato de trabajo.
13.10 5.7.- En caso de que los ensayos llamados "superen los 60 días en obras de pie" texto y los 90 días en musicales y obras de creación colectiva, la empresa se compromete retribución a poner a disposición partir de los días mencionados será la compañía un espacio digno establecida en este Convenio para el desarrollo del trabajo teatral. Igualmente dicho espacio estará dotado período de mesas y sillas, comprometiéndose el "Actor" a cuidar dicho materialfunciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo