Ensayos de Recepción Cláusulas de Ejemplo

Ensayos de Recepción. A los efectos indicados en el último párrafo del Artículo 11 de este Pliego, los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares establecerán las modalidades y ensayos de recepción para todos aquellos bienes y obras nuevas y/o existentes que hayan sido afectados al cumplimiento del Contrato y que deben ser entregados o devueltos al Concedente al término de la Concesión.
Ensayos de Recepción. 1. Por falta de acuerdos divergentes hay que ejecutar ensayos de recepción después de la terminación del montaje para determinar si la obra corresponde a las disposiciones contractuales referente a la recepción. El proveedor informa al comprador por escrito que la obra está lista para la recepción. Dicha información contiene una fecha para los ensayos de recepción dando al comprador bastante tiempo para preparar los ensayos y para enviar un representante quien participará. El comprador pagará todos gastos para los ensayos de recepción. El proveedor pagará todos los gastos resultando para su personal y sus otros representantes.
Ensayos de Recepción. Cuando corresponda, el Contratista solicitará realizar los Ensayos de Recepción en fábrica, por medio fehaciente con una anticipación de cinco (5) días si se trata de Ensayos dentro del territorio de la República Argentina. Si se trata de Ensayos en el Exterior la anticipación será de quince (15) días. La Solicitud deberá contener la siguiente Información: • Xxxxx, fecha y hora donde se realizarán los Ensayos. • Descripción y cantidad de los Materiales y/o Equipos que serán ensayados y/o recepcionados. • Enumeración de los ensayos que habrán de efectuarse o referencia al Protocolo de Ensayo, previamente aprobado por ENARSA. • Confirmación del Fabricante que han concluido todas las tareas de fabricación, que el equipo está en el lugar adecuado para la realización de los ensayos y que se dispone de equipos e instrumental necesarios para la realización de los mismos. • Duración prevista de los ensayos. • Persona de contacto, teléfono y/o fax correspondientes. • Normas de fabricación. Acordada la fecha para la realización de los ensayos de un Equipo y contando con la aprobación para realizarlo, el Contratista dispondrá de un supervisor que presenciará la ejecución de los mismos siguiendo el orden cronológico y las Normas y Especificaciones Técnicas establecidas en el protocolo pro forma aprobado. El Contratista no podrá ingresar Materiales y/o Equipos a los emplazamientos de obra que no hayan sido recepcionados correctamente en fábrica. ENARSA podrá requerir al representante del Contratista en la Planta, las correspondientes Actas que avalen las Recepciones efectuadas. En los eventuales casos que ENARSA considere innecesaria su presencia, autorizará igualmente por medio fehaciente al Contratista para realizar los ensayos con su sola presencia y a remitir a ENARSA una copia de los protocolos de ensayo correspondientes debidamente conformados. El Contratista será el responsable de verificar el correcto embalaje de los Equipos para su traslado desde la Fábrica a la Obra. En caso de no haberse cumplido con las condiciones mínimas, no será autorizado el despacho a Obra. Se deja establecido que de tomar participación el Contratista en este tipo de ensayos en Fábrica, no involucra la responsabilidad para firmar actas de recepción con el fabricante o proveedor de los equipos, lo cual será obligación indelegable del Inspector de ENARSA.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.