Common use of ENTREGA DE BIENES Clause in Contracts

ENTREGA DE BIENES. El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el acuerdo marco. En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el acuerdo marco. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación, a VEIASA. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de VEIASA. VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco o del contrato basado.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

ENTREGA DE BIENES. El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Pliego de Prescripciones TécnicasPPT, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el acuerdo marcoContrato. En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el acuerdo marcocontrato. La aprobación de la correcta ejecución del contrato total o parcial, y su pago, se realizará por parte de VEIASA dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde que el adjudicatario entregue su factura a VEIASA, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato. No obstante lo anterior, VEIASA se reserva la posibilidad de modificar durante la ejecución del contrato el modo de computar estos plazos, pudiendo hacerlo de la siguiente forma: computar el plazo de 30 días naturales para validación de la prestación del contrato, no desde la presentación de la factura (que deberá hacerlo el adjudicatario en el plazo máximo de 30 días naturales desde la entrega del suministro), sino desde el momento de presentación de los albaranes de entrega, procediéndose al pago en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de dicha validación. Esta modificación no tendrá repercusión económica. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación, a VEIASA. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de VEIASA. VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco o del contrato basadocontrato.

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Samples: Contrato De Suministro

ENTREGA DE BIENES. El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el acuerdo marcoAcuerdo Marco. En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el acuerdo marcoAcuerdo Marco. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación, a VEIASA. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de VEIASA. VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco o del contrato basadoAcuerdo Marco. VEIASA podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Suministros

ENTREGA DE BIENES. El adjudicatario está contratista estará obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del de suministro en el lugar fijado en el Pliego plazo de Prescripciones Técnicasun mes máximo desde la fecha de la formalización del contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el acuerdo marco. En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el acuerdo marcotécnicas. El suministrador adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega oa la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su caso instalaciónentrega, a VEIASAla Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, siendo debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la exclusiva entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario los contratista. El césped artificial que se suministrará deberá entregarse en condiciones optimas de uso. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro que se contrata. b) Los gastos de comprobación de materiales, control de calidad y vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas uso y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada posterior asistencia técnica de los bienes usados de VEIASA. VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta se suministren durante el respectivo plazo de disconformidad garantía, así como cualesquiera otros gastos a que podrá dar hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la resolución Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del acuerdo marco suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. d) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del contrato basadosuministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Renting)

ENTREGA DE BIENES. El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro 4.1 A menos que se especifique lo contrario en el lugar fijado Pedido, los Bienes serán entregados por el Vendedor DDP (movimientos intracomunitarios) o DAP (movimientos externos a la UE) al destino designado por el Comprador en el Pliego de Prescripciones Técnicas, momento y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y la manera especificada por el Comprador. Cualquier plazo de entrega indicado en el plazo establecido Pedido tendrá el significado que le da la última versión de los Incoterms actualmente en el acuerdo marco. En vigor. 4.2 El riesgo de pérdida de los Bienes pasará al Comprador en el momento de la entrega o, entrega. La titularidad de los Bienes pasará al Comprador (i) en el momento de su caso, instalación, VEIASA firmará aceptación de los Bienes; o (ii) en el oportuno recibí momento del pago de dichos Bienes o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia parte de los mismos, lo que ocurra primero. 4.3 Todas las entregas se realizarán tal y como se especifica en el Pedido y, en caso de que no se especifique nada, cuando y como lo especifique el Comprador. Este recibí Inmediatamente después del envío, el Vendedor deberá proporcionar información del mismo al Departamento de Compras del Comprador junto con una lista de embalaje detallada e información completa del envío y las rutas. La aceptación de cualquier parte del Pedido no obligará al Comprador a aceptar envíos futuros, ni le privará del derecho de devolver bienes ya aceptados. 4.4 Tanto los Bienes como toda la documentación requerida o acuse necesaria deberán ser completados y entregados en la(s) fecha(s) especificada(s) en, y de recibo otra manera de acuerdo con, el Pedido. El Vendedor no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por (i) entregará ninguna parte de VEIASA los Bienes antes de la fecha de entrega especificada ni (ii) enviará parcialmente los Bienes, a menos que el Comprador esté de acuerdo por escrito. En caso de que el Vendedor tenga evidencia de cualquier probabilidad de incumplimiento de la fecha de entrega especificada informará al Comprador inmediatamente por escrito, o lo confirmará por escrito. 4.5 El Vendedor se asegurará de que los bienes objeto del suministro Bienes estén debidamente embalados y asegurados de manera que puedan llegar a su destino en buenas condiciones. Los costes de protección y embalaje, transporte o almacenamiento se adecuan a lo recogido considerarán incluidos en el acuerdo marcoprecio de compra a menos que se acuerde expresamente lo contrario. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa Cualquier especificación o requisito específico de pérdidas, averías embalaje se indicará en el Pedido o perjuicios ocasionados en los bienes antes anexos. 4.6 Todo el material de su entrega o, en su caso instalación, embalaje se considerará no retornable a VEIASA. Los bienes quedarán menos que se indique lo contrario en el punto Pedido. Cualquier material de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva embalaje será devuelto al Vendedor por cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para Vendedor. 4.7 El Vendedor notificará al Comprador la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada totalidad de los bienes usados de VEIASA. VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de defectos y las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración no conformidades del producto que haya puedan derivar en un fallo de un componente cuyo resultado pueda ser entregadoun estado de funcionamiento inseguro o una reducción del rendimiento especificado. La notificación incluirá, pudiendo ordenar o como mínimo, una descripción clara del defecto, incluyendo todas las piezas afectadas, los números de serie, los números de pieza, la cantidad, la fecha de entrega y el número de pedido. El Vendedor documentará una propuesta de solución para el defecto, que incluirá la reparación, la prueba, los requisitos de inspección, el coste estimado y el tiempo para realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco o del contrato basadoreparación.

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Samples: Condiciones Generales De Compra