ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad. 20.2. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente convenio; por lo tanto, el asignatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable . 20.3. La asignataria declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Convenio, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general. 20.4. De igual manera, el Asignatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el Asignatario. 20.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIA, previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables. 20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente convenio. 20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017. 20.8. Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente. 20.9. Previo al primer desembolso la entidad asignataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989, de 11 de julio de 2014. 20.10. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
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Samples: Convenio De Asignación De Recursos No Reembolsables
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
20.2. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente convenio; por lo tanto, el asignatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable .
20.3. La asignataria declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Convenio, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. De igual manera, el Asignatario 27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. BANCO, la competencia y atribución, atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Estado o por el Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsablesEstado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el AsignatarioPRESTATARIO.
20.5. 27.2 De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIAal prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa la entrega de la solicitud de desembolsos expresa del prestatario y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una cumplimiento de las categorías de inversión, que constan condicionantes establecidas para
27.3 Como condición previa al desembolso en el numeral 6.2 del presente convenio.
20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta requiera la presentación del contrato de justificación o incumplimiento de obligacionesejecución correspondiente, suspenderá el PRESTATATRIO remitirá la información sobre los desembolsos e informará contratistas beneficiarios finales del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentescrédito, de acuerdo con lo al detalle establecido en el Art. 4 Manual de la Decisión 2017-GGE-052 Prevención xx Xxxxxx de 10 xx xxxxx Activos y Financiamiento de 2017.
20.8. Previo a la entrega Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente.
20.9. Previo al primer desembolso la entidad asignataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989, de 11 de julio de 2014. 20.10. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:Cumplimiento;
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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.1. Previo a la entrega 28.1 En cumplimiento de los desembolsos las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. las planillas deslinda toda responsabilidad en caso de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y incumplimiento de los comprobantes fines y objetivos del financiamiento nación de retención efectuados recursos que consta en el presente contrato; por parte lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la entidadInstitución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios.
20.2. 28.2 En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de los recursos que consta en el presente conveniocontrato de financiamiento de línea de crédito y servicios bancarios; por lo tanto, el asignatario y/o beneficiario prestatario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable reembolsable.
20.3. La asignataria 28.3 El Prestatario declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del ConvenioContrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. 28.4 De igual manera, el Asignatario Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, SERCOP o por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el Asignatarioprestatario.
20.5. De conformidad con 28.5 El Banco de Desarrollo B.P. no podrá realizar desembolsos por una cantidad que supere el cupo de desembolso del año fiscal en curso al momento que la entidad solicite el desembolso, hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo establecido en permita.
28.6 Los desembolsos que efectúe el artículo 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIA, previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO B.P. se realizarán de acuerdo con los valores asignados a que se asignen en cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente convenio.
20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución uno de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta informes de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017.
20.8. Previo a la entrega evaluación correspondiente de cada uno de los proyectos presentados. Las modalidades de desembolsos se incluirán en cada uno de los informes de evaluación, acorde a los proyectos y políticas vigentes, cuyo plazo no superará el plazo máximo establecido para los desembolsos con cargo a la presente operación el Convenio línea de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigentecrédito.
20.9. 28.7 Previo al primer desembolso la entidad asignataria prestataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓNBDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989STN-2014-2889, de 11 de julio de 2014.
28.8 De conformidad con lo establecido en los Art. 20.10. Los desembolsos se entregarán 2.1.56, “Transferencia (2011-GGE- 020/40)”, de la siguiente manera:“codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al 26 xx xxxxx de 2017”, aprobadas por el Directorio Institucional mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el Banco transferirá los desembolsos directamente al Prestatario, una vez legalizado el contrato de Línea de Crédito y con la aprobación de cada proyecto que conforma la Línea de Crédito, previa solicitud expresa del Prestatario.
28.9 ETAPA DE FUNCIONALIDAD.- En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
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Samples: Financing Agreement
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
20.2. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente convenio; por lo tanto, el asignatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable .
20.3. La asignataria declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Convenio, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. De igual manera, el Asignatario 26.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. BANCO, la competencia y atribución, atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Estado o por el Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsablesEstado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el AsignatarioPRESTATARIO.
20.5. 26.2 De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 2.1.54 y 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIAal prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa la entrega solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de la solicitud las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente convenio.
20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017.
20.8. Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y por el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente.
20.9B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso. Previo al primer desembolso Primer desembolso: Se entregará hasta el 70 % del valor del financiamiento, cuando el Prestatario aperture y habilite la entidad asignataria deberá aperturar y habilitar las cuentas cuenta CN en el Banco Central del EcuadorEcuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá la cuenta contendrá: el nombre del GAD, siglas DONACIÓNBDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido emitida mediante Oficio oficio N° MINFIN-STN-2014- STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014. 20.10. Los desembolsos se entregarán de , y además remita la siguiente maneradocumentación:
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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.126.1 Los desembolsos que efectúe el Banco se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 2.2.4 “Costos del proyecto por categorías de Inversión y fuentes de financiamiento” del informe de evaluación Nro. Previo a BDE-I-CER4L- 2020-0081-M de 18 xx xxxx de 2020.
26.2 De conformidad con lo establecido en los Art. 2.1.54 y; 2.1.56 de la entrega Codificación de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al la Normativa Interna del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas B.P., se transferirán los desembolsos directamente a la entidad prestataria una vez que se cuente con la legalización del Contrato de avance de obra aprobados por fiscalizaciónFinanciamiento y Servicios Bancarios, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte previa la presentación de la entidad.solicitud respectiva, y las condicionantes establecidas para cada desembolso. Adicionalmente, no se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso;
20.2. 26.3 En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos terrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente convenioInforme de Evaluación; por lo tanto, el asignatario prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida concedido en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable rembolsable.
20.3. 26.4 La asignataria Entidad prestataria declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del ConvenioContrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. 26.5 De igual manera, el Asignatario Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. B.P., la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado o el Representante del Organismo Multilateral que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el AsignatarioPrestatario.
20.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIA, previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente convenio.
20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017.
20.8. 26.6 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre atención del primer desembolso, el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente.
20.9. Previo al primer desembolso la entidad asignataria Municipal xx Xxxxxx deberá aperturar y habilitar las cuentas en el la cuenta CN del Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓNBDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014. 20.10. .
26.7 Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
26.7.1 Primer desembolso: Se entregará el valor del 70% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. a la firma del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios y previo a presentar:
26.7.2 Último desembolso: corresponde a un valor del 30% del monto total del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. una vez que la Entidad presente:
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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.127.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
20.2. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente convenio; por lo tanto, el asignatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable .
20.3. La asignataria El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 a través de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Convenio, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. De igual manera, el Asignatario declara y reconoce este instrumento que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. BANCO, la competencia y atribución, atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, y Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsablesEstado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el AsignatarioPRESTATARIO.
20.527.2. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores máximos asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el cuadro “Costos del proyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento”, del numeral 6.2 de la cláusula sexta de este instrumento.
27.3. De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIAal PRESTATARIO, una vez legalizado el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsablesexpresa del PRESTATARIO.
20.6. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente convenio.
20.7. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017.
20.8. Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente.
20.9. Previo al primer desembolso la entidad asignataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989, de 11 de julio de 2014. 20.1027.4. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:: Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del presente financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente el listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso, las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito y acciones de personal debidamente
a) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y las liquidaciones actualizadas;
b) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
c) Comprobantes SPI que justifiquen al menos el 90% de los recursos transferidos en el primer desembolso y que hayan sido cancelados a los trabajadores y servidores públicos a desvincular, por el pago de la bonificación por jubilación; y,
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso. El incumplimiento podrá ser motivo para declarar la terminación unilateral del contrato y que el BANCO no atienda nuevas operaciones crediticias.
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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
20.227.1. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones Instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos terrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente conveniocontrato; por lo tanto, el asignatario prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable .asume
20.327.2. La asignataria El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del ConvenioContrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.427.3. De igual maneraEl PRESTATARIO, el Asignatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. BANCO, la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, por el Procurador General del Estado o el Representante del Organismo Multilateral que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el AsignatarioPRESTATARIO.
20.527.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.B. P. no desembolsará más allá del cupo de desembolso 2020, hasta que se actualice el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIAcupo, previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6el nuevo valor así lo permita. Los desembolsos que efectúe el BANCO Banco se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 6.2. de la Cláusula Sexta del presente conveniocontrato de financiamiento.
20.727.5. El Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligaciones, suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentes, de acuerdo De conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 xx xxxxx de 2017.
20.8. Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos de la presente operación el Convenio cláusula 6.2 (b)(ii) del Contrato de Línea de Asignación Crédito BDE-CDB, respecto al Tramo B, los recursos del financiamiento se transferirán directamente, de Recurso entre la cuenta de liquidación del BDE en la Sucursal de Shandong de CDB en China, a la cuenta del Proveedor Seleccionado, abierta en la misma sucursal de CDB en la República Popular de China, previa solicitud de desembolso generada por el GAD Provincial de Manabí Pichincha y validada por el Banco BDE, quien a su vez, emitirá una solicitud de Desarrollo del desembolso a CDB, o en una cuenta Bancaria en Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigentecon las respectivas instrucciones para la transferencia de recursos.
20.9. Previo al primer desembolso la entidad asignataria deberá aperturar y habilitar las cuentas en el Banco Central del Ecuador. La denominación de las cuentas contendrá el nombre del GAD, siglas DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989, de 11 de julio de 2014. 20.1027.6. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera: Primer desembolso: Se entregará el 70 % del valor del financiamiento, a la suscripción del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; y una vez que la entidad remita los siguientes documentos: Ultimo desembolso: Hasta completar el 30% del financiamiento, una vez que la entidad cuente con los siguientes requisitos:
27.7. El BANCO verificará el avance de los proyectos antes de realizar los desembolsos, de conformidad con el cronograma de ejecución de obras respectivo.
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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 20.1. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas de avance de obra aprobados por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
20.2. 27.1 En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismos terrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación del financiamiento de recursos que consta en el presente convenioContrato de Financiamiento y servicios Bancarios; por lo tanto, el asignatario prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedida concedido en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable rembolsable.
20.3. La asignataria 27.2 El Prestatario declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del ConvenioContrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
20.4. 27.3 De igual manera, el Asignatario Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsablesEstado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el AsignatarioPrestatario.
20.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a la ASIGNATARIA/BENEFICIARIA, previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en este convenio de asignación de recursos no reembolsables.
20.6. 27.4 Los desembolsos que efectúe el BANCO Banco se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 2.2.6 “Costos del presente convenioproyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento” del informe de evaluación Nro. BDE-I-CER4L- 2021-0010-M, de 14 de enero de 2021.
20.7. El 27.5 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos y financiamientos y en el evento que se configuren causales que demuestren falta de justificación o incumplimiento de obligacionesB.P., suspenderá los desembolsos e informará del particular al Ministerio de Finanzas para que se tome las acciones que considere pertinentesexpedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Decisión 2017-GGE-052 de 10 14 xx xxxxx de 2017, el Banco transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso.
20.8. Previo 27.6 La información que justifique el uso de los recursos entregados a favor del GAD, será analizada y verificada por parte de la sucursal del Banco, mediante acta y/o informe de seguimiento a los proyectos.
27.7 La modalidad de los desembolsos será la siguiente:
27.7.1 Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del Contrato de financiamiento y servicios bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega de cada uno hasta el 40% del valor del financiamiento del contrato de los desembolsos de la presente operación obra civil (el Convenio de Línea de Asignación de Recurso entre el GAD Provincial de Manabí y el Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P. deberá encontrarse vigente.
20.9. Previo al primer desembolso que sea menor), una vez que la entidad asignataria deberá aperturar prestataria presente el contrato de obra civil debidamente legalizado y sus garantías vigentes xx Xxx, además deberá: • Presentar la solicitud de desembolso. • Abrir y habilitar las cuentas la cuenta CN y DN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá La denominación de las cuentas contendrá contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, nombre del GAD, siglas BDE y DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989STN-2014-2889, de 11 de julio de 2014. 20.10. Los desembolsos se entregarán • Remitir la información sobre el contratista, beneficiario final del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento; • Presentar una certificación de cumplimiento de que el GAD ha realizado el proceso de contratación de la siguiente manera:obra civil y se han observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y Convenios respectivos. • Remitir la nómina de las personas que estarán a cargo de la administración del contrato y fiscalización del de la obra.
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