Epilepsia. Excepcionalmente podrán ser con- siderados aptos con restricciones aquellos pacientes con cuadros de buen pronóstico que no han presentado crisis en los últimos dos años, con informe favorable del especialista. Para el caso de personal xx xxxxxx dicho período se ampliará a cinco años.
Epilepsia. 10.2.-Migraña. 10.3.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 11.-Trastornos psiquiátricos. 11.1.-Depresión. 11.2.-Trastornos de la personalidad. 11.3.-Psicosis. 11.4.-Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 12.-Aparato endocrino. 12.1.-Diabetes. 12.2.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 13.-Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas. 13.1.-Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2.-Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3.-Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.