DE LA PERSONALIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE LA PERSONALIDAD. CLÁUSULA 2. (Modificada por convenio de 26-XI-03). La Universidad es una institución de servicio público, descentralizada de la administración del Estado, con plena capacidad jurídica y autonomía, de acuerdo a su Ley Orgánica del veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y siete, y que tiene entre sus fines: impartir educación superior, fomentar y llevar a cabo la investigación científica y extender los beneficios de la cultura. CLÁUSULA 3. (Modificada por convenio de 7-X-05). El sindicato manifiesta, por medio de su secretario general, que es una agrupación obrera legalmente constituida ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, bajo el número 858, con legajo de correspondencia 1528, y se rige de acuerdo con sus estatutos y a lo previsto en la ley. CLÁUSULA 4. (Modificada por convenio de 7-X-05). Las partes han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo , para cuyo efecto la Universidad reconoce al sindicato mencionado en la cláusula anterior, como agrupación mayoritaria y representativa del interés profesional de los trabajadores, artículo 353-K de la ley, que prestan sus servicios a la Universidad, y por lo tanto, como único titular y adminis- trador del presente contrato. En consecuencia, la Universidad se obliga a tratar con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los conflictos que se presenten con motivo de las relaciones laborales entre ella y los trabajadores administrativos pertenecientes a esta agru- pación sindical, absteniéndose de intervenir en los asuntos internos del sindicato, y de sus estatutos, respetando en todo momento la autonomía sindical, sin perjuicio de que la Universidad atienda igualmente las gestiones que de manera personal formulen los trabajadores cuando éstas se refieran a derechos individuales.
DE LA PERSONALIDAD. CLAUSULA 1. “EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ITSZN DE RÍO GRANDE ZACATECAS” está representado de acuerdo con sus Estatutos, por el Secretario General, el señor ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, quien acredita su personalidad, con el oficio No. JLCA/0659/2007, expediente sindical 5/I/2007 de fecha 00 xx xxxxx 0000, en el que se contiene la toma de nota de la Organización Sindical que representa y “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE”, está representado de acuerdo con sus Estatutos, por el Secretario General, el señor XXX. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX quien acredita su personalidad, con el oficio No. JLCA/0744/2007, expediente sindical 14/II/2007 de fecha 00 xx xxxxx 0000, en el que se contiene la toma de nota de la Organización Sindical que representa, quienes declaran que dichas agrupaciones están legalmente constituidas y registradas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas. CLAUSULA 2. El C.P. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, para suscribir el presente instrumento, acredita su personalidad como Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte”, con el nombramiento expedido por la Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, con fecha 30 de enero de 2009 en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Zacatecas, así como con el Decreto Gubernativo del citado Organismo. CLAUSULA 3. Los Sindicatos, reconocen que la autoridad máxima del Instituto Tecnnológico Superior Zacatecas, Norte, recae en la Junta de gobierno, como lo establece el Decreto Gubernativo Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 13 xx xxxxx del 2009, así mismo reconoce que la dirección y administración del Instituto corresponden exclusivamente al mismo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la H. Junta de Gobierno. CLAUSULA 4. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el CAPITULO II del Titulo XIV de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DE LA PERSONALIDAD. El Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California es una Institución de Servicio Público, Descentralizada del Gobierno del Estado, con plena capacidad jurídica de acuerdo a su Decreto de Creación, expedido por el Ejecutivo del Estado el 11 xx xxxxx de 1981 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 20 del mismo mes y año; y que tiene entre sus fines impartir e impulsar la educación correspondiente al ciclo superior del nivel medio.
DE LA PERSONALIDAD. El H. Ayuntamiento de la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Gto., es representado por el C. Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal, el C. Lic. Y C.P. Ma. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Síndico y C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Secretario de Ayuntamiento.

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  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Unidad 1 107.40 154 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXX000 (X0X0). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.