EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del router propiedad de SEROSENSE TELECOM, el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante SEROSENSE TELECOM de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el ca- so de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de SEROSENSE TELECOM o de sus representan- tes. En caso de baja en el servicio, el Cliente deberá devolver a SEROSENSE TELECOM los equipos xx xxxx- xión, junto con el resto de cables y adaptadores, en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de baja y según el procedimiento gratuito que SEROSENSE TELECOM oportunamente le comunicará. En caso contrario, el Cliente deberá abonar a SEROSENSE TELECOM 175€ + IVA, por el Router Fibra. SEROSENSE TELECOM únicamente será responsable de la sustitución, reparación, reprogramación o incomunicación provocada por el equipo. El Cliente podrá instalar material de su propiedad, siempre y cuando dicho material cuente con el corres- pondiente certificado de aceptación.
EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del equipo router/módem propiedad de EL PROVEEDOR el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante EL PROVEEDOR de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de EL PROVEEDOR o de sus representantes. EL PROVEEDOR tendrá derecho a recobrar la posesión del equipo en caso, cualquiera que fuera su causa, el Cliente deberá devolver a EL PROVEEDOR el equipo de conexión de Acceso a Internet, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha efectiva de la baja en el Servicio. El Cliente deberá entregar los Equipos en perfecto estado, del procedimiento para la devolución del equipo se informará al Cliente mediante comunicación escrita al domicilio facilitado, o bien a través del servicio de Atención al Cliente. En cualquier caso, el procedimiento será gratuito para el Cliente, los gastos de envío del equipo serán a cargo de EL PROVEEDOR si éste se realiza dentro del plazo de treinta días (30) desde la fecha efectiva de la baja en el Servicio. Si el Cliente no devuelve los Equipos en el citado plazo de treinta días (30), o los mismos no se devuelven en condiciones óptimas, debido al mal uso de los mismos imputable al Cliente, EL PROVEEDOR podrá cobrar al Cliente, una vez transcurrido dicho plazo, la cantidad de 69,95 Euros (impuestos indirectos incluidos) en concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos. EL PROVEEDOR únicamente será responsable de la sustitución, reparación, reprogramación o incomunicación provocada por el equipo. El Cliente podrá instalar material de su propiedad, siempre y cuando dicho material cuente con el correspondiente certificado de aceptación, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del router propiedad de CECSA TELECOM S.L.U., y de cualquier otro componente extraordinario si así se ha pactado, como pueden ser puntos de acceso y/o switches que hayan sido necesarios durante la instalación o a posteriori, atendiendo las posibles necesidades debidas a particularidades que hayan podido surgir en la vivienda del Cliente, los cuales se le entregan en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante CECSA TELECOM S.L.U. de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de CECSA TELECOM S.L.U. o de sus representantes. En caso de baja en el servicio, el Cliente deberá devolver a CECSA TELECOM S.L.U. los equipos de conexión, junto con el resto de cables y adaptadores, en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de baja y según el procedimiento gratuito que CECSA TELECOM S.L.U. oportunamente le comunicará. En caso contrario, el Cliente deberá abonar a CECSA TELECOM
EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del equipo router/módem propiedad de EL PROVEEDOR el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante EL PROVEEDOR de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de EL PROVEEDOR o de sus representantes. EL PROVEEDOR tendrá derecho a recobrar la posesión del equipo en caso, cualquiera que fuera su causa, el Cliente deberá devolver a EL PROVEEDOR el equipo de conexión de Acceso a Internet, en un plazo máximo de treinta
EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable de los equipo/s router/ONT propiedad de ISM los cuales se le entregan en cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante ISM de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de ISM o de sus representantes. En caso de baja en el servicio, el Cliente deberá devolver a ISM los equipos de conexión, junto con el resto de cables y adaptadores, en el plazo máximo de treinta
EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del equipo router/módem propiedad de JAZZTEL el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con
EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del router propiedad de EAM, el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante EAM de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de EAM. En caso de baja en el servicio, el Cliente deberá devolver a EAM los equipos de conexión junto con el resto de cables y adaptadores, en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de baja y según el procedimiento gratuito que EAM, oportunamente le comunicará. En caso contrario, el Cliente deberá abonar a EAM 175,00 € + IVA, por el router Fibra. EAM únicamente será responsable de la sustitución, reparación, reprogramación o incomunicación provocada por el equipo. El Cliente podrá instalar material de su propiedad, siempre y cuando dicho material cuente con el correspondiente certificado de aceptación.

Related to EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.