Common use of EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES Clause in Contracts

EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES. 1. El Contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso, deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta. El incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato así como del posible establecimiento de penalidades. 2. El Contratista deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades. 3. La APV podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, así lo requieran. 4. Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta o adscrito a las obras deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APV previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de resolución del contrato. 5. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 6. En ningún caso la APV será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes. 7. El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APV ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. 8. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartado, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APV, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.

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Samples: Construction Contract

EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES. 1. El Contratista deberá ejecutar las obras los servicios con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso, caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta. El incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato así como del posible establecimiento de penalidades. 2. El Contratista deberáDeberá el Contratista, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obraPliego de Prescripciones Técnicas, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades. 3. La APV APB podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, a juicio de la Dirección facultativa de las obrasdel Responsable del Contrato, así lo requieran. 4. En el caso de que por exigencia del convenio colectivo de aplicación a los servicios objeto de contratación o por mandato de una disposición legal, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador respecto del personal que prestaba con anterioridad la ejecución de los servicios objeto de contratación, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Cuadro de Características, recogiéndose las condiciones principales de dicha subrogación en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 9/2017, sin perjuicio de la remisión al Pliego de Prescripciones Técnicas respecto al detalle informativo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. En cualquier caso, las condiciones de la subrogación se regirán por la normativa laboral de aplicación, sin que la APB asuma responsabilidad alguna, siendo de la exclusiva responsabilidad del Contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes. 5. Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta adjudicataria o adscrito a las obras con posterioridad al contrato deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APV APB previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerado considerada como causa de resolución del contrato. 56. El Contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo, dotando a su personal, sin carácter delimitativo, de las herramientas, vestuario, elementos de protección y seguridad necesarios, debiendo proveerse, asimismo, de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud. En particular, el Contratista estará obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la APB con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales para los contratistas, requisitos que se acompañan como ANEXO Nº 7 de este Pliego de Condiciones. 7. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 68. En ningún caso la APV APB será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes. 79. El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos servicios contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APV APB ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. 810. El Contratista deberá ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal del Contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del personal de la APB, correspondiendo también al Contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 11. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartadola presente cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APVAPB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato. 12. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, con aplicación de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares. 13. Adicionalmente, el Contratista será responsable de cualquier incumplimiento o violación de lo indicado en esta cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.

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Samples: Contract for Technical Assistance

EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES. 1. 1.- El Contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso, caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta. El incumplimiento Con carácter previo al inicio de esta obligación constituye un incumplimiento la prestación o en cualquier momento de obligación contractual esencial a la ejecución de la misma, la APA podrá requerir al Contratista la presentación de los efectos currículum que estime necesarios, reservándose la posibilidad de resolución del contrato así como del posible establecimiento aceptarlos o de penalidadessolicitar su sustitución. 2. El Contratista deberá2.- Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades. 3. 3.- La APV APA podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, que a juicio de la Dirección facultativa de las obras, obras así lo requieran. 4. 4.- Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la su oferta o adscrito a las obras deberá ser aceptada, aceptada expresamente por escrito, escrito por la APV previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de resolución del contratoAutoridad Portuaria. 55.- El Contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá cumplir a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud. 6.- Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 6. En ningún caso la APV será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes. 7. 7.- El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APV APA ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. 8. 8.- El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartado, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APVAPA, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.

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Samples: Construction Contract

EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES. 1. El Contratista contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso, deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta. El incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato así como del posible establecimiento de penalidades. 2. El Contratista deberáDeberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades. 3. La APV Administración podrá exigir al Contratista contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, que a juicio de la Dirección facultativa de las obras, obras así lo requieran. 4. Cualquier El contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos y el resto del personal nominados en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del contrato. Esta obligación tiene el carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP. A estos efectos, cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la su oferta o adscrito a las obras deberá ser aceptada, expresamente por escrito, aceptada por la APV Administración previa presentación, si así se exige, del currículo curriculum de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de resolución del contrato. 5. Sin perjuicio En caso de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratistaproponer el concurso de colaboradores, éste se deberá cubrir las contingencias aportar su declaración de accidentes compromiso de trabajo y enfermedad profesional, colaboración. El contratista no podrá prescindir de los colaboradores propuestos en su caso, oferta ni sustituirlos por otros sin la aprobación de la Dirección del personal contrato. Esta obligación tiene el carácter de esencial a su servicio, los efectos previstos en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigenteel artículo 223 f) del TRLCSP. 6. En ningún caso Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la APV será responsable imposición de penalidades económicas (proporcionales a la seguridad, dentro o fuera de gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los recintos objeto de su competencia, artículos 212.1 y 223 f)del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las personas empleadas por el Contratista cantidades que, en concepto de pago total o sus subcontratistasparcial, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricacióndeban abonarse al contratista, permisos de construccióno sobre la garantía, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentesconforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 7. El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APV ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. 8. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartado, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APV, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.

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Samples: Contract for Works

EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES. 1. El Contratista deberá ejecutar las obras los servicios con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso, caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta. El incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato así como del posible establecimiento de penalidades. 2. El Contratista deberáDeberá el Contratista, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obraPliego de Prescripciones Técnicas, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades. 3. La APV APB podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, a juicio de la Dirección facultativa de las obrasdel Responsable del Contrato, así lo requieran. 4. En el caso de que por exigencia del convenio colectivo de aplicación a los servicios objeto de contratación o por mandato de una disposición legal, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador respecto del personal que prestaba con anterioridad la ejecución de los servicios objeto de contratación, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Cuadro de Características, recogiéndose las condiciones principales de dicha subrogación en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, sin perjuicio de la remisión al Pliego de Prescripciones Técnicas respecto al detalle informativo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. En cualquier caso, las condiciones de la subrogación se regirán por la normativa laboral de aplicación, sin que la APB asuma responsabilidad alguna, siendo de la exclusiva responsabilidad del Contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes. 5. Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta adjudicataria o adscrito a las obras con posterioridad al contrato deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APV APB previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerado considerada como causa de resolución del contrato. 56. El Contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo, dotando a su personal, sin carácter delimitativo, de las herramientas, vestuario, elementos de protección y seguridad necesarios, debiendo proveerse, asimismo, de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud. En particular, el Contratista estará obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la APB con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales para los contratistas, requisitos que se acompañan como ANEXO Nº 6 de este Pliego de Condiciones. 7. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 68. En ningún caso la APV APB será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes. 79. El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos servicios contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APV APB ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. 810. El Contratista deberá ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal del Contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del personal de la APB, correspondiendo también al Contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 11. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartadola presente cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APVAPB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.

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Samples: Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones