CAPACIDAD DE CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE CONTRATAR. Sólo podrán contratar con la EMSFCM, S.A. las empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración jurada de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (ANEXO II). Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán los establecidos en la cláusula 8, sobre B del presente pliego de condiciones. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (ANEXO IV), junto con la Certificación de Inscripción Registral.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el contenido mínimo exigido en el anejo a este pliego. • Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i), debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las prueba...
CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el Art. 60 del TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares y las del Reglamento de Explotación del servicio.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. Tipo de CLIENTE
CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrá ser SUCRIPTOR Y/O USUARIO de RENOVATIO, de conformidad con lo previsto en este documento, cualquier persona capaz de contratar que sea propietaria o habite o utilice de modo permanente un inmueble, que, en ejercicio de su derecho a escoger libremente a su proveedor de energía eléctrica, adhiera al presente CONTRATO, para efectos de que le sea prestado el servicio de suministro de energía eléctrica por parte de RENOVATIO en el inmueble.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. (art. 57 TRLCSP) ( se solicitarán al menos tres presupuestos, a empresas con capacidad para contratar, debiendose acreditar en el expediente que la actividad que constituye el objeto social de la persona jurídica cuya adjudicación se propone se relaciona con el servicio que se pretende contratar.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. 5.1. Podrán contratar las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en las prohibiciones para contratar según la legislación vigente.
CAPACIDAD DE CONTRATAR. Anuncio de licitación