Escalabilidad Cláusulas de Ejemplo

Escalabilidad. El sistema propuesto deberá dimensionarse, asegurando su escalabilidad, a fin de que, en caso de incrementarse la demanda de servicios, la capacidad sea incrementada eficientemente y de forma flexible de tal manera que se garantice el cumplimiento de los parámetros de disponibilidad, desempeño, confiabilidad y calidad del servicio.
Escalabilidad. Se debe proveer escalabilidad horizontal en el sistema a desarrollar teniendo en cuenta las especificaciones realizadas en el Documento de Arquitectura, como ser la integración con balanceador de capa 7, Application servers granjeables y stateless, la separación en distintas vlans de sus componentes por cada servicio que ofrezcan o consuman, evitar el uso de caché distribuidos o mecanismos de clusters, etc. Cuando se necesite acceso rápido a información con baja probabilidad de cambios y empleada con mucha frecuencia se debe implementar sistemas de caché de contenido y de datos. Esto evita realizar invocaciones innecesarias que degradan la performance del aplicativo. Para servir contenido cacheado (html, css, imágenes o cualquier contenido estático) deberá emplearse el acelerador http Varnish. En el caso que el sitio requiera autenticación por parte del usuario deberá utilizarse una lógica de cache adecuada que garantice la performance del mismo y el consumo moderado de recursos. Todo contenido que requiera cierta frecuencia de actualización deberá consultarse a su origen (base de datos, webservices, etc.) una sola vez por ciclo de dicha frecuencia. Para el caché de datos deben utilizarse los servicios de Memcached o Redis provistos por la agencia. Es responsabilidad del desarrollador el mantenimiento de los archivos de configuración de Varnish.
Escalabilidad. La solución debe proporcionar una arquitectura escalable y lo suficientemente flexible como para ser la base de la estrategia de gestión de contenidos. Esta arquitectura deberá aprovechar la infraestructura existente.
Escalabilidad. La Red Minsal está implementada con tecnología y capacidades que permiten satisfacer las necesidades de crecimiento en las comunicaciones de los Contratantes, tanto como la intercomunicación y/o incorporación de otros Establecimientos a la Red Minsal con quienes se requiera disponer de un mayor nivel de comunicaciones o interoperación.
Escalabilidad. La solución ofertada deberá proveer el acceso a la plataforma para 600 usuarios por el lapso de 12 meses, esta deberá ser de tipo Educativo. Cada uno de los usuarios deberá poder iniciar sesiones de reuniones y eventos dentro de la plataforma.
Escalabilidad. [202] La arquitectura de la propuesta deberá ser altamente escalable, debido a que podrá ser capaz de “crecer” o “decrecer” (aumentar o disminuir de escala) en función de la necesidad o de la disponibilidadtanto en carriles por pórtico como cantidad de pórticos dentro del tramo, en futuras posiciones y gestionables por el mismo y único software en todos los casos. Deberá ser posible aumentar el rendimiento (el rendimiento de los sistemas de transmisión y la velocidad de procesamiento de los sistemas computacionales) si a tal sistema se le proporcionan nuevos recursos. [204] Factores de escalabilidad:
Escalabilidad. El diseño y la solución técnica del proyecto debe permitir que la red pueda adaptarse para mantener la calidad de servicio ante el aumento del número de suscriptores (penetración) o de demanda de capacidad por suscriptor, en un plazo de siete años y en toda la zona en la que da servicio, siempre y cuando la viabilidad económica justifique el cambio. En particular la red financiada deberá permitir la ampliación de la red de apoyo óptica para acercar la fibra a los locales del usuario en estas condiciones.

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  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.