ESCRITURACIÓN. La escrituración del inmueble objeto de venta, se efectuará como cuerpo cierto y contra el pago total del precio, una vez efectuada la consignación total del precio ofertado y verificado por el IDEA. Para efectos del área del inmueble, la escrituración se efectuará conforme aquella que obre en el último título de tradición, en caso que sobre el predio se considere necesaria la aclaración de su área, este trámite será asumido por el comprador, hecho que acepta con la sola presentación de su oferta.
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Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles, Enajenación De Bien Inmueble, Enajenación De Bienes Inmuebles
ESCRITURACIÓN. La escrituración del inmueble lote objeto de ventaventa o de los inmuebles que lo componen, se efectuará como cuerpo cierto y contra el pago total del precio, una vez efectuada la consignación total del precio ofertado y verificado por el IDEA, o del precio de los inmuebles individualmente considerados. Para efectos del área del inmueble, la escrituración se efectuará conforme aquella que obre en el último título de tradición, en caso que sobre el predio se considere necesaria la aclaración de su área, este trámite será asumido por el comprador, hecho que acepta con la sola presentación de su oferta.
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