Common use of Esfuerzos de Colocación Clause in Contracts

Esfuerzos de Colocación. Respecto de la colocación en la Argentina, cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán ofrecidos y colocados por los Colocadores que designen oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable a inversores en la República Argentina y/o en el exterior, mediante la distribución del Prospecto y/o del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV. Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. Asimismo, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el Programa, y podrán recibir de dichos inversores órdenes de compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables durante el período de subasta o licitación pública que se establezca en cada Suplemento de Precio.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Esfuerzos de Colocación. Respecto de la colocación en la Argentina, cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán ofrecidos y colocados por los Colocadores que designen oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable a inversores en la República Argentina y/o en el exterior, mediante la distribución del Prospecto y/o del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV. Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del Prospecto, del presente Prospecto Resumido, el Prospecto Resumido y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, el presente Prospecto Resumido, el Prospecto Resumido y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. Asimismo, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el Programa, y podrán recibir de dichos inversores órdenes de compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables durante el período de subasta o licitación pública que se establezca en cada Suplemento de Precio.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Esfuerzos de Colocación. Respecto La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de la colocación en relación con la Argentina, cada Clase y/o Serie oferta de las Obligaciones Negociables serán ofrecidos y colocados por los Colocadores que designen oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable a inversores en la República Argentina y/o en el exterior, mediante la distribución del Prospecto y/o del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversoresNegociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de marketing utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir uno o varios de los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“road show”) a potenciales inversores institucionales ya sea en forma presencial o virtual, a través de los mecanismos usuales como Webinar, Zoom, entre otros; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones virtuales; (iv) la puesta a disposición y la distribución (en versión electrónica del Prospecto y del Suplemento de Prospecto (y versiones preliminares del Suplemento de Prospecto), y los avisos que se publiquen; así como también un resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y una síntesis de la Compañía); (v) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud, de copias del Prospecto y del Suplemento de Prospecto, y (vi) realizar otros actos que cada Colocador considere convenientes y/o necesarios. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y concordantes de la 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, tal como fueran modificadas y complementadasse dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV. Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. AsimismoPara tal fin, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la Clase y/o Serie de información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el ProgramaNegociables, y podrán recibir de dichos para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para la adquisición de las suscribir Obligaciones Negociables durante el período (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se establezca en cada Suplemento de Precio.detallan:

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Samples: Suplemento De Prospecto

Esfuerzos de Colocación. Respecto La Emisora y los Colocadores Locales realizarán ciertos esfuerzos de colocación y ofrecerán las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en Argentina en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y la demás normativa aplicable, incluyendo, sin carácter limitativo, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Adicionalmente, la Emisora y los Colocadores Internacionales realizarán esfuerzos de colocación en la relación con las Obligaciones Negociables en los mercados internacionales fuera de Argentina, cada Clase todo ello a un amplio grupo de inversores de acuerdo con las leyes aplicables de las jurisdicciones en las que se ofrecen las Obligaciones Negociables (en base a la Regla 144A y la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos). Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones internacionales y/o Serie locales (“road shows”) a potenciales inversores institucionales; (ii) la realización de llamadas telefónicas en conferencia individuales o grupales con potenciales inversores institucionales, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Emisora y sobre las Obligaciones Negociables serán ofrecidos Negociables; (iii) la realización de “road shows electrónicos”, una presentación audiovisual por Internet que permita a los inversores potenciales acceder a la presentación de la Emisora; (iv) la publicación de una versión resumida del Prospecto y colocados por los Colocadores que designen oportunamente del Suplemento de Prospecto en el Suplemento Boletín Diario de Precio aplicable a inversores la BCBA y la publicación de otras comunicaciones y avisos en periódicos y boletines; y (v) la República Argentina distribución (en versión impresa y/o en el exterior, mediante la distribución electrónica) del Prospecto y/o y del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversoresProspecto en español en Argentina y de los documentos de la oferta en idioma inglés, los cuales contendrán sustancialmente la misma información, en otros países. Asimismo, de acuerdo a con lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección IArt. 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 Instrucción del Directorio de la CNVCNV de fecha 18 xx xxxxx de 2020, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente respecto de la integración en especie con Obligaciones Negociables 2021, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje; las cuales debieron haber sido colocadas originalmente por oferta pública. En el Suplemento La oferta de Precio aplicable se incluirá las Obligaciones Negociables en Argentina será llevada a cabo por los Colocadores Locales mediante la mención del sistema realización de ciertos esfuerzos de colocación que incluirán la contestación de consultas y dar orientación a utilizarlos tenedores de las Obligaciones Negociables 2021 que deseen integrar en especie las Obligaciones Negociables. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo De conformidad con lo previsto establecido por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, artículo 27 del Capítulo IX, V del Título II de las Normas de la CNV. Durante , la colocación primaria de valores negociables deberá efectuarse mediante los mecanismos previstos en el período Capítulo IV del Título VI de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio las Normas de la CNV. Asimismo, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la , Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadasestablece que las emisoras podrán optar por colocar los valores negociables por medio de (i) formación de libro, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNVo (ii) subasta o licitación pública. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de La colocación a utilizar. Asimismo, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el Programa, y podrán recibir de dichos inversores órdenes de compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables durante será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como "book building” (el período “Mecanismo de subasta Formación de Libro”), que estará a cargo de los Colocadores Internacionales. En Argentina, los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables e integrarlas en efectivo deberán presentar manifestaciones de interés a los Colocadores Locales para la compra de las Obligaciones Negociables indicando el monto de suscripción de las Obligaciones Negociables solicitado (el cual no podrá ser inferior a US$ 1.000 o licitación pública múltiplos enteros de US$ 1.000 por encima de dicho monto) (las “Manifestaciones de Fuera de Argentina, las manifestaciones de interés deberán ser remitidas a los Colocadores Internacionales o directamente al Agente junto con la entrega de las Obligaciones Negociables 2021 en caso de optar por la integración en especie, según corresponda. De acuerdo con lo que se establezca detalla más adelante, los Colocadores Internacionales ingresarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores fuera de Argentina y de los Colocadores Locales en cada Suplemento Argentina en un libro de Precioregistro informático, llevado exclusivamente por los Colocadores Internacionales en Nueva York, de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones internacionales en los Estados Unidos según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (dicho registro, el “Registro”).

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Samples: Obligaciones Negociables

Esfuerzos de Colocación. Respecto El Emisor, junto con el Colocador Local, efectuará una serie de actos y esfuerzos de marketing y ofrecerán las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en Argentina en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y la demás normas aplicables, incluyendo, sin carácter limitativo, el capítulo IV del título VI de las Normas de la CNV. Adicionalmente, el Banco, junto con los Colocadores Internacionales, realizará esfuerzos de colocación en relación con las Obligaciones Negociables en los mercados internacionales fuera de la Argentina. Todo ello, cada Clase a un amplio grupo de inversores, de acuerdo con las leyes aplicables de las jurisdicciones en las que se ofrecen las Obligaciones Negociables (en base a la Regla 144A y a la Regulación S de la Ley de Valores Negociables de los Estados Unidos). Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones internacionales y/o Serie locales (“road shows”) a potenciales inversores institucionales; (ii) la realización de llamadas telefónicas en conferencia individuales o grupales con potenciales inversores institucionales, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios del Banco y sobre las Obligaciones Negociables serán ofrecidos Negociables; (iii) la realización de “road shows electrónicos”, una presentación audiovisual por Internet que permita a los inversores potenciales acceder a la presentación del Banco; (iv) la publicación de una versión resumida del Prospecto y colocados por los Colocadores que designen oportunamente del Suplemento del Precio en el Boletín Diario del Merval y la publicación de otras comunicaciones y avisos en periódicos y boletines; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Precio aplicable a inversores en castellano en la República Argentina y de los documentos de la oferta en idioma inglés, los cuales contendrán sustancialmente la misma información, en otros países, así como de las versiones preliminares de dichos documentos, en Argentina y/o en el exteriorotros países, mediante según corresponda en cada caso; (vi) la distribución del Prospecto puesta a disposición de potenciales inversores radicados y/o domiciliados en la Argentina, ante su solicitud en las oficinas del Colocador Local (en las direcciones que se detallan en la última hoja del presente), de copias del Prospecto y del presente Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversores, de acuerdo a Precio. De conformidad con lo establecido por el Artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la colocación de valores negociables en la Argentina debe realizarse por alguno de los mecanismos previstos en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, el Artículo 1 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (modificado por la Resolución N° 662/2016 de la CNV) establece que las emisoras podrán optar por colocar los valores negociables por medio de los sistemas de (i) formación de libro; o (ii) subasta o licitación pública. La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso denominado formación de libro conocido internacionalmente como "book building” (el “Mecanismo de Formación de Libro”), que estará a cargo de los Colocadores Internacionales. El Colocador Local será el encargado de recibir y enviar a los Colocadores Internacionales las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores en la Argentina de conformidad con los procedimientos que determinen los Colocadores Internacionales. El Colocador Local recibirá exclusivamente Manifestaciones de Interés de inversores que sean residentes en Argentina y los beneficiarios finales de las Obligaciones Negociables adquiridas a través de la Oferta Local deberán ser residentes en Argentina. En la Argentina, los potenciales inversores podrán presentar manifestaciones de interés para la compra de las Obligaciones Negociables ante el Colocador Local en los domicilios indicados en el presente, las que deberán indicar el monto de suscripción de las Obligaciones Negociables solicitado que no podrá ser inferior a Ps 1.000.000 o múltiplos enteros de Ps. 1.000 en exceso de dicho monto, y el margen solicitado para las Obligaciones Negociables a ser adicionado a la Tasa de Referencia (el “el Margen Solicitado”, y dichas manifestaciones de interés, las “Manifestaciones de Interés”). Sujeto a las Normas de la CNV y demás normas aplicables, los Colocadores Internacionales y el Colocador Local podrán requerir que los potenciales inversores que presenten Manifestaciones de Interés provean garantías del pago de sus suscripciones. Los Colocadores Internacionales volcarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores fuera de la Argentina y las recibidas por el Colocador Local en la Argentina en un libro de registro llevado de conformidad con las prácticas habituales y normativa aplicable para este tipo de colocaciones internacionales en los Estados Unidos según lo previsto en el Artículo 1° y concordantes de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (el “Registro”). El Registro se llevará en la Ciudad de Nueva York a través de la plataforma informática de los Colocadores Internacionales e identificará en forma precisa la siguiente información de conformidad con lo requerido por el Artículo 9, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV: nombre del potencial inversor, tal como fueran modificadas y complementadaspaís donde se encuentra dicho inversor, incluyendoel tipo de institución o persona de que se trata, sin limitación, la Resolución General 662/2016 el monto de la CNV. En el Suplemento Manifestación de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV. Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNVInterés recibida, el carácter de emisor frecuente según Margen Solicitado y la Resolución General 662/2016 de la CNV, fecha y hora en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. Asimismo, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el Programa, y podrán recibir de dichos inversores órdenes de compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables durante el período de subasta o licitación pública que se establezca en cada Suplemento de Preciofue efectuada.

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Samples: Supplemento De Precio

Esfuerzos de Colocación. Respecto La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la colocación CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina. Se espera que el perfil de crédito de la Compañía y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, cada Clase a fin de familiarizarse con el negocio de la Compañía, su condición financiera y sus estrategias. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“road shows”) a potenciales inversores institucionales; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones personales; (iv) la publicación del Suplemento de Prospecto y del Aviso de Suscripción en la Página Web de la CNV, en el Boletín Electrónico del MAE, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o Serie negocien las Obligaciones Negociables, y la publicación de Obligaciones Negociables serán ofrecidos otras comunicaciones y colocados por los Colocadores que designen oportunamente avisos en el dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Precio aplicable Precio; (vi) la puesta a inversores disposición de potenciales inversores, ante su solicitud en las oficinas de la República Argentina Compañía y/o en el exteriorlas oficinas de los Colocadores (en las direcciones que se detallan en la última hoja del presente), mediante la distribución de copias del Prospecto y/o del Suplemento (vii) toda otra actividad que la Emisora en conjunto con los Colocadores consideren conveniente y adecuada con relación a la colocación de Precio respectivo a potenciales inversores, las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de acuerdo a las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y concordantes de la 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, tal como fueran modificadas y complementadasse dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV. Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. AsimismoPara tal fin, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la Clase y/o Serie de información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el ProgramaNegociables, y podrán recibir de dichos para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para la adquisición de las suscribir Obligaciones Negociables durante el período (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se establezca en cada Suplemento de Precio.detallan:

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Samples: Supplemento De Precio

Esfuerzos de Colocación. Respecto La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de la colocación en relación con la Argentina, cada Clase y/o Serie oferta de las Obligaciones Negociables serán ofrecidos y colocados por los Colocadores que designen oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable a inversores en la República Argentina y/o en el exterior, mediante la distribución del Prospecto y/o del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversoresNegociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina. Se espera que el perfil de crédito de la Compañía y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio de la Compañía, su condición financiera y sus estrategias. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“road shows”) a potenciales inversores institucionales en forma virtual; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones virtuales; (iv) la publicación del Suplemento de Prospecto y del Aviso de Suscripción en la Página Web de la CNV, en ByMA a través del Boletín Diario, en ejercicio de las facultades delegadas por el ByMA, en el Boletín Electrónico, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, y la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto de Programa y del Suplemento de Prospecto; (vi) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud, de copias del Prospecto, y (vii) realizar otros actos que cada Colocador considere convenientes y/o necesarios. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y concordantes de la 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, tal como fueran modificadas y complementadasse dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV. Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. AsimismoPara tal fin, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la Clase y/o Serie de información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el ProgramaNegociables, y podrán recibir de dichos para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para la adquisición de las suscribir Obligaciones Negociables durante el período (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se establezca en cada Suplemento de Precio.detallan:

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Samples: Obligaciones Negociables

Esfuerzos de Colocación. Respecto de la colocación La Emisora y los Agentes Colocadores Argentinos en la Argentina, cada Clase y/o Serie implementarán una serie de esfuerzos de colocación y venta de las Obligaciones Negociables serán ofrecidos y colocados por los Colocadores Adicionales que designen oportunamente en el se ofrecen a través del presente Suplemento de Precio aplicable a inversores Prospecto exclusivamente en la República Argentina y/o en el exterior, mediante la distribución del Prospecto y/o del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar. La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes la Xxx xx Xxxxxxx de la Sección IICapitales, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNVCNV y demás normas aplicables. Durante el período de difusiónAdicionalmente, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil)Emisora, los inversores serán invitados a suscribir Compradores Iniciales fuera de Argentina y los Agentes Colocadores Argentinos, exclusivamente en Argentina, ofrecerán las Obligaciones Negociables mediante la publicación Adicionales a una base amplia de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares inversores de acuerdo con lo previsto por las leyes aplicables de las jurisdicciones en donde las Obligaciones Negociables Adicionales se ofrezcan. Las Obligaciones Negociables Adicionales se ofrecerán a personas fuera de los Estados Unidos de acuerdo con lo que se establezca previsto por la Regulación S, y en cada Suplemento los Estados Unidos a compradores institucionales calificados (QIBs) de Precioacuerdo con lo previsto por la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Los Colocadores distribuirán a esfuerzos de colocación pueden consistir en una variedad de métodos comerciales que han probados ser exitosos en el pasado con otras transacciones, entre los cuales se incluyen, entre otros: un road show local o internacional en el que los potenciales inversores, personalmente y/como compañías de seguro o sociedades de bolsa, sean invitados a participar; una llamada en conferencia global donde los potenciales inversores, incluyendo potenciales inversores argentinos que no hubieren participado de las reuniones de road show tengan la oportunidad de realizar preguntas al personal directivo de la Emisora; el personal directivo de la Emisora también estará disponible para los potenciales inversores, en Argentina y en otros países, vía llamadas personales o reuniones personales, o reuniones grupales, a través de un road show electrónico, una presentación audiovisual a través de Internet que permita a los potenciales inversores que no pudieron asistir a las reuniones del road show y a la conferencia telefónica global referidas precedentemente, tener acceso a la presentación efectuada por correola Emisora en el road show, copias distribución, en forma física o electrónica, del presente Prospecto Resumido, el Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de elloProspecto preliminar o final, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto Resumidosegún sea el caso, el Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas las Obligaciones Negociables Adicionales, en idioma Español en la Argentina y substancialmente similares documentos de oferta en idioma Inglés en otros países, encontrándose los mismos a disposición a potenciales inversores argentinos, a requerimiento, en las oficinas de la Emisora y/o Emisora; designación de una persona que responda a todas las preguntas de los Colocadores, en el domicilio inversores; cumpliendo con las comunicaciones y horario notificaciones locales que se establezca en el Suplemento fueran necesarias de Precio respectivo. De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Xxxxxx, de conformidad acuerdo con lo dispuesto previsto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, para la oferta pública de valores en Argentina (incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 las publicaciones en periódicos argentinos de la CNV. En circulación general y en el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención Boletín Diario del sistema de colocación a utilizar. Asimismo, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos MERVAL y condiciones de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitirán bajo en el Programa, y podrán recibir de dichos inversores órdenes de compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables durante el período de subasta o licitación pública que se establezca en cada Suplemento de Preciositio web del MAE).

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Samples: Suplemento De Prospecto