Common use of Estabilidad en el empleo Clause in Contracts

Estabilidad en el empleo. Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos formativos, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes: A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefinidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los períodos de vacaciones, festivos, IT. El cálculo para determinar el número de trabajadores de la empresa, se realizará sumando todos los meses trabajados por el total de trabajadores de la misma en el año anterior y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos los trabajadores que hayan prestado servicios en cada una de las empresas en el 2007. Para la determinación del 70% de fijeza las empresas y los representantes de los trabajadores o en su defecto las organizaciones sindicales firmantes realizarán este cálculo al concluir el año 2008, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2009 y marcarán el número de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas. En lo sucesivo se mantendrán los mismos criterios anteriormente descritos.

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Estabilidad en el empleo. Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos formativos, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar lle- var a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdanacuer- dan, en su caso, la transformación de contratos de duración du- ración determinada (( Eventual por circunstancias de la producción y/u y obra o servicio determinadodeterminado etc.) en contratos con- tratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos pla- zos siguientes: A partir del 1 de enero de 20082004, las empresas mantendrán, como mínimo un 7065% de contratos indefinidos indefi- nidos sobre el total de sus plantillasplantillas a la mencionada fecha, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los períodos periodos de vacaciones, festivos, IT. I.T. El cálculo para determinar el número numero de trabajadores trabaja- dores de la empresa, se realizará sumando todos los meses trabajados por el total de trabajadores de la misma en el año anterior y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos los trabajadores que hayan ha- yan prestado servicios en cada una de las empresas en el 20072003. Para la determinación del 7065% de fijeza las empresas em- presas y los representantes de los trabajadores o en su defecto las organizaciones sindicales firmantes realizarán rea- lizarán este cálculo al concluir el año 20082003, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2009 2004 y marcarán el número numero de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas. En el año 2005 el porcentaje de contratos indefini- dos será del 75% sobre el total de las plantillas de tra- bajadores que las empresas hayan tenido a lo sucesivo largo del 2004, manteniendo los criterios anteriormente descritos. En los sucesivos años se mantendrán los mismos mis- mos criterios anteriormente descritosdescritos en los párrafos anteriores man- teniendo el porcentaje del 75%. A los efectos previstos en este artículo, no se computarán los contratos formativos.

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Estabilidad en el empleo. Conversión automática Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la estabilidad en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos formativosel empleo en este sector. En este sentido, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo ambas partes se comprometen a llevar a efecto una política remover los obstáculos que dificultan la consecución de estabilidad en el empleo, entendiendo por este objetivo. A tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efectofin, las partes acuerdan, analizarán cada año la evolución de las modalidades de contratación en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes: A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefinidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los períodos de vacaciones, festivos, IT. El cálculo para determinar el número de trabajadores de la empresa, se realizará sumando todos los meses trabajados por el total al objeto de trabajadores determinar las acciones e iniciativas que promuevan unas políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la misma contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores eventuales que hayan trabajado durante dos años consecutivos por un periodo superior a 882 horas, en el año anterior siguiente su contratación será mediante la modalidad de fijos discontinuos. Los dos años anteriores comenzarán su computo incluyendo 2015. De conformidad con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos 3 del mismo artículo, los trabajadores que hayan prestado servicios en cada una un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las empresas en el 2007. Para mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la determinación del 70% condición de fijeza las empresas y los representantes de los trabajadores o en su defecto las organizaciones sindicales firmantes realizarán este cálculo al concluir el año 2008, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2009 y marcarán el número de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas. En lo sucesivo se mantendrán los mismos criterios anteriormente descritosfijos.

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Estabilidad en el empleo. Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos formativos, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo entendien- do por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u ó obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes: A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendránman- tendrán, como mínimo un 70% de contratos indefinidos sobre so- bre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los períodos de vacacionesperiodos xx xxxx- ciones, festivos, IT. I.T. El cálculo calculo para determinar el número de trabajadores de la empresa, se realizará sumando todos los meses trabajados tra- bajados por el total de trabajadores de la misma en el año anterior y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos los trabajadores que hayan prestado servicios en cada una de las empresas en el 2007. Para la determinación del 70% de fijeza las empresas empre- sas y los representantes de los trabajadores o en su defecto defec- to las organizaciones sindicales firmantes realizarán este cálculo calculo al concluir el año 2008, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2009 y marcarán el número de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas. En lo sucesivo su- cesivo se mantendrán los mismos criterios anteriormente descritos.

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