Subrogación de personal Cláusulas de Ejemplo

Subrogación de personal. No procede
Subrogación de personal. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
Subrogación de personal. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de subrogación y, en concreto, proporcionará a BEC toda la documentación pertinente en cuanto a altas, condiciones, vinculaciones con BEC y cualquier otra característica de cada operario que pudiera estar implicado en una subrogación, con respeto a las leyes de protección de datos que fueran aplicables. Este compromiso nacerá con el propio contrato, con independencia de que una ley, convenio o reglamento posterior a la firma recogiese la obligación y condiciones de subrogación para el equipo o actividad vinculado a BEC. Deberá, por tanto, instituir un sistema interno que permita determinar fehacientemente y pruebe la antigüedad, vinculación a BEC (en horas y fechas) y otras circunstancias relativas a la materia. El adjudicatario, deberá, en especial, poner a disposición de BEC los datos pertinentes en esta materia al convocarse una contratación, al finalizar su contrato y a los efectos de las prórrogas que pudieran proceder. Asimismo, se atenderá a la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos en cuanto a los compromisos de subrogación se refieran. Cuando los suministros o servicios se vinculen a los certámenes y actos de manera directa, BEC solicitará al adjudicatario, en cada caso, la prestación del objeto del presente Contrato mediante una comunicación escrita enviada con antelación suficiente al mismo. Deberá ésta contener como mínimo las siguientes indicaciones:
Subrogación de personal. Cuando una empresa cese en la prestación de los servicios contratados a un cliente, público o privado, por finalización del contrato concertado con éste, cualquiera que fuese su causa, la nueva empresa prestataria de tales servicios, sea cual fuere la forma jurídica que revista, queda obligada a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores adscri- tos a la contrata, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de aquella, siempre que los mismos lleven al menos nueve meses adscritos a la referida contrata. La subrogación procederá igualmente respecto de los trabajadores que, reuniendo el requisito temporal antes indicado, se encuentren sin prestar servicio por estar su contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas legalmente establecidas. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquélla sea inferior a nueve meses. La empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata, viene obligada a comunicarlo de modo fehaciente a la contratista cesante, requiriendo de ésta la documentación que seguidamente se relaciona, la cual deberá ser facilitada por la cesante en el plazo de los siete días siguientes a aquél en que haya reci- xxxx el requerimiento:
Subrogación de personal. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA. Por otra parte, previamente a la finalización del contrato que se adjudique como consecuencia de esta licitación, la empresa contratista deberá proporcionar a XXXXX, en el momento en que ésta así lo requiera, toda la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que se vayan a ver afectados de nuevo por la subrogación. Posteriormente, en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a partir de la adjudicación del nuevo contrato, la empresa sustituida deberá entregar a la nueva empresa adjudicataria los documentos siguientes: - Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación corresponda. - Fotocopia de la doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos doce meses, en los que figuren los trabajadores afectados. - Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados. - Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones. - Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. - Fotocopia del Convenio colectivo de aplicación y de cualesquiera otros acuerdos o pactos de aplicación, en su caso, a los trabajadores afectados. - Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. de aquellas personas que, encontrándose en tales situaciones, deban ser subrogadas, indicando el período que llevan en la...
Subrogación de personal. El adjudicatario de los servicios se subrogará en la titularidad empresarial de los contratos de trabajo vigentes con el personal adscrito al servicio y que así conste en el contrato firmado por el trabajador que integra la plantilla de la anterior contratista, que se relaciona en el Anejo VII. Si el personal a subrogar fuera insuficiente, la empresa adjudicataria deberá contratar, reorganizar y redistribuir la carga de trabajo que fuera necesaria para atender sus obligaciones y las necesidades establecidas en este pliego para prestar un adecuado servicio. Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrón, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo. Previamente a cualquier ampliación o modificación, deberá justificarse documentalmente la necesidad de la formalización de la nueva contratación, condiciones, etc. que precisará de la conformidad del representante de la Administración, y aprobación del órgano de contratación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad.
Subrogación de personal. Cláusula 20.- Abono del precio Cláusula 21.-
Subrogación de personal. 12.2.1.- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida.
Subrogación de personal. Debe el contratista subrogarse en el personal adscrito a la prestación de los servicios? No