Subrogación de personal. No procede.
Subrogación de personal. La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del Acta de Entrega, el personal de HOASA adscrito a la explotación del Hotel, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y en general, cuantas obligaciones hubiera adquirido HOASA respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, entre otros, en el Acuerdo Colectivo de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 xx xxxxx xx 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en t...
Subrogación de personal. 12.2.1.- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida.
Subrogación de personal. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
Subrogación de personal. No procede
Subrogación de personal. Debe el contratista subrogarse en el personal adscrito a la prestación de los servicios? No
Subrogación de personal. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de subrogación y, en concreto, proporcionará a BEC toda la documentación pertinente en cuanto a altas, condiciones, vinculaciones con BEC y cualquier otra característica de cada operario que pudiera estar implicado en una subrogación, con respeto a las leyes de protección de datos que fueran aplicables. Este compromiso nacerá con el propio contrato, con independencia de que una ley, convenio o reglamento posterior a la firma recogiese la obligación y condiciones de subrogación para el equipo o actividad vinculado a BEC. Deberá, por tanto, instituir un sistema interno que permita determinar fehacientemente y pruebe la antigüedad, vinculación a BEC (en horas y fechas) y otras circunstancias relativas a la materia. El adjudicatario, deberá, en especial, poner a disposición de BEC los datos pertinentes en esta materia al convocarse una contratación, al finalizar su contrato y a los efectos de las prórrogas que pudieran proceder. Asimismo, se atenderá a la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos en cuanto a los compromisos de subrogación se refieran. Cuando los suministros o servicios se vinculen a los certámenes y actos de manera directa, BEC solicitará al adjudicatario, en cada caso, la prestación del objeto del presente Contrato mediante una comunicación escrita enviada con antelación suficiente al mismo. Deberá ésta contener como mínimo las siguientes indicaciones:
Subrogación de personal. Cuando una empresa cese en la prestación de los servicios contratados a un cliente, público o privado, por fina- lización del contrato concertado con éste, cualquiera que fuese su causa, la nueva empresa prestataria de tales ser- vicios, sea cual fuere la forma jurídica que revista, queda obligada a subrogarse en la relación laboral de los traba- jadores adscritos a la contrata, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de aquella, siempre que los mismos lleven al menos nueve meses adscritos a la referida contrata. La subrogación procederá igualmente respecto de los trabajadores que, reuniendo el requisito temporal antes indicado, se encuentren sin prestar servicio por estar su contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las cau- sas legalmente establecidas. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el ser- vicio coincidan aunque aquélla sea inferior a nueve meses. La empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata, viene obli- gada a comunicarlo de modo fehaciente a la contratista cesante, requiriendo de ésta la documentación que segui- damente se relaciona, la cual deberá ser facilitada por la cesante en el plazo de los siete días siguientes a aquél en que haya recibido el requerimiento:
Subrogación de personal. El adjudicatario de los servicios se subrogará en la titularidad empresarial de los contratos de trabajo vigentes con el personal adscrito al servicio y que así conste en el contrato firmado por el trabajador que integra la plantilla de la anterior contratista, que se relaciona en el Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. Si el personal a subrogar fuera insuficiente, la empresa adjudicataria deberá contratar, reorganizar y redistribuir la carga de trabajo que fuera necesaria para atender sus obligaciones y las necesidades establecidas en este pliego para prestar un adecuado servicio. Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrón, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo. Previamente a cualquier ampliación o modificación, deberá justificarse documentalmente la necesidad de la formalización de la nueva contratación, condiciones, etc. que precisará de la conformidad del representante de la Administración, y aprobación del órgano de contratación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad.
Subrogación de personal. 12.2.1. Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a las personas trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida.