Subrogación de personal. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Logroño Deporte, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.
Subrogación de personal. No procede.
Subrogación de personal. 12.2.1.- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida.
12.2.2.- En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar mediante la subrogación al personal afectado de la anterior empresa de limpieza a su plantilla, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
12.2.3.- En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar mediante la subrogación a su plantilla a los trabajadores y trabajadoras afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
12.2.4.- El presente artículo será de aplicación en todos los aeropuertos de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
A) Si la subrogación afecta al Aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife Norte), los trabajadores y trabajadoras a subrogar serían los que están adscritos preferentemente a éste aeropuerto. Llevándose a efecto la subrogación de los trabajadores y
Subrogación de personal. No procede
Subrogación de personal. Debe el contratista subrogarse en el personal adscrito a la prestación de los servicios? No
Subrogación de personal. El adjudicatario de los servicios se subrogará en la titularidad empresarial de los contratos de trabajo vigentes con el personal adscrito al servicio y que así conste en el contrato firmado por el trabajador que integra la plantilla de la anterior contratista, que se relaciona en el Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. Si el personal a subrogar fuera insuficiente, la empresa adjudicataria deberá contratar, reorganizar y redistribuir la carga de trabajo que fuera necesaria para atender sus obligaciones y las necesidades establecidas en este pliego para prestar un adecuado servicio. Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrón, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo. Previamente a cualquier ampliación o modificación, deberá justificarse documentalmente la necesidad de la formalización de la nueva contratación, condiciones, etc. que precisará de la conformidad del representante de la Administración, y aprobación del órgano de contratación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad.
Subrogación de personal. Abono del precio
Subrogación de personal. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de subrogación y, en concreto, proporcionará a BEC toda la documentación pertinente en cuanto a altas, condiciones, vinculaciones con BEC y cualquier otra característica de cada operario que pudiera estar implicado en una subrogación, con respeto a las leyes de protección de datos que fueran aplicables. Este compromiso nacerá con el propio contrato, con independencia de que una ley, convenio o reglamento posterior a la firma recogiese la obligación y condiciones de subrogación para el equipo o actividad vinculado a BEC. Deberá, por tanto, instituir un sistema interno que permita determinar fehacientemente y pruebe la antigüedad, vinculación a BEC (en horas y fechas) y otras circunstancias relativas a la materia. El adjudicatario, deberá, en especial, poner a disposición de BEC los datos pertinentes en esta materia al convocarse una contratación, al finalizar su contrato y a los efectos de las prórrogas que pudieran proceder. Asimismo, se atenderá a la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos en cuanto a los compromisos de subrogación se refieran.
Subrogación de personal. En aplicación del artículo 65 del Convenio colectivo de trabajo del sexxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxx, publicado el día 13 de enero de 2006, en el DOGC núm. 4550 pág. 2021 y siguientes y a los efectos previstos al artículo 104 de la LCSP, se hace constar que la empresa CLECE, SA es la actual prestadora de los servicios objeto de este contrato, que existe identidad de objeto entre ambas contrataciones, que la nueva contratación comporta transmisión de derechos y que las condiciones de los contratos laborales de los trabajadores afectados son las que coxxxxx xx xxxxx 0, según datos facilitados por la actual empresa adjudicataria del servicio.
Subrogación de personal. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. la subrogación se llevará a efecto en los supuestos, en la forma, y en las condiciones establecidas en el capítulo Xi del Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza Viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (Boe 30-7-2013).