Common use of Estabilidad en el empleo Clause in Contracts

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de centros o servicios de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 60%. A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de centros o servicios empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 6060 %. A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios las empresas de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos contratos, de interinidadsustitución de la persona trabajadora, de obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y de formación en prácticas y para la formación y el aprendizajealternancia. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los lo cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos y para sustitución de personalla persona trabajadora. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos contra- tos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo la empresa tendrá un 8080 % de personal, sobre la plantilla mínima míni- ma que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2016 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de centros o servicios de nueva creación gestión tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 6060 %. A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 2020 %, con excepción del primer año de actividad en el caso de los centros o servicios de nueva creación gestión que será del 4040 %. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que si la empresa no los cumplan transformarán lo cumple transformará los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar comple- tar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos interi- nos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente inmediata- mente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad en el empleo en este sector. En este sentido, ambas partes se comprometen a remover los contratos vigentes, se acuerda obstáculos que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre dificultan la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia consecución de este convenio. En el caso de centros o servicios de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 60%objetivo. A tal fin, las partes analizarán cada año la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera evolución de las modalidades previstas de contratación en el presente conveniola empresa, serán del 20%, con excepción del primer año al objeto de actividad determinar las acciones e iniciativas que promuevan unas políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la contratación y transformación de la plantilla en el caso de centros o servicios de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidadcarácter indefinido. El personal eventual que haya trabajado durante dos años consecutivos por un periodo superior a 180 días cada año, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anteriorsiguiente su contratación será mediante la modalidad de fijos discontinuos. De conformidad con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 del mismo artículo, el personal que en un periodo de treinta meses hubiera estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijo.

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2012 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de centros o servicios empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A •A la finalización del primer año de actividad, el 6060 %. A •A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios las empresas de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los lo cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de centros o servicios empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 6050%. A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del 20%presente convenio, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizajeformativos. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo la empresa tendrá un 8080 % de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2017 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de centros o servicios de nueva creación gestión tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 6060 %. A la finalización del segundo año de actividad, el 8080 %. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 2020 %, con excepción del primer año de actividad en el caso de los centros o servicios de nueva creación gestión que será del 4040 %. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que si la empresa no los cumplan transformarán lo cumple transformará los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar comple- tar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos interi- nos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente inmediata- mente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad es- tabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2012 y durante toda la vigencia xxxxx- cia de este convenio. En el caso de centros o servicios empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 60%. A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios las em- presas de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los lo cumplan transformarán los contratos contra- tos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos in- terinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán como mínimo un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenioConvenio. En el caso de centros o servicios empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 60%. 50 %  A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. 80 % En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenioConvenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del 20%presente Convenio, con excepción del primer año de actividad en el caso de centros o servicios de nueva creación que será del 40%. Quedan exceptuados de este cómputo los contratos de interinidad, en prácticas y para la formación y el aprendizajeformativos. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

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Samples: Convenio Colectivo