Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. cumplimiento cuenta con varios amparos que incluyen el de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la devolución del pago anticipado, el amparo de cumplimiento del contrato, la garantía de pago de salarios, entre otros. A su vez, cada uno de los amparos que conforman la garantía única de cumplimiento tienen términos de vigencia diferentes indicados en los respectivos artículos del Decreto 1082 de 2015 que los reglamenta. Así, por ejemplo, el artículo 2.2.1.2.3.1.13 Ibidem prescribe que la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales debe estar vigente por el plazo del contrato y 3 años adicionales y, a su vez, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 establece un término, por regla general, no inferior a 5 años para la garantía de estabilidad de la obra, contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala que «[l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato», sin indicar el momento de inicio de dicha vigencia. Dado que la consulta se refiere a la constitución de las pólizas de seguro para la garantía única de cumplimiento, conviene tener en cuenta la regulación que establece el Código de Comercio respecto del contrato de seguro. En tal sentido, el artículo 1036 lo define como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, cuyas partes, de acuerdo con el artículo 1037 son: «1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y // 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos». Ahora bien, la prueba del contrato de seguro que se celebra es la póliza, así lo señala el artículo 1046 que indica que «Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador». (Cursivas fuera del texto). Por su parte, el artículo 1047 establece las condiciones que debe contener la póliza, dentro de las cuales es pertinente destacar, por su relevancia para el tema objeto de análisis, las indicadas en los numerales 5, 6 y 10 las cuales determinan que la póliza debe expresar: Artículo 1047. [Condiciones de la póliza]. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: »6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados de la deficiente calidad del servicio prestado. »7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. »8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato». […]
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Samples: Constitución De Garantías
Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. cumplimiento cuenta con varios amparos que incluyen el de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la devolución del pago anticipado, el amparo de cumplimiento del contrato, la garantía de pago de salarios, entre otros. A su vez, cada uno de los amparos que conforman la garantía única de cumplimiento tienen términos de vigencia diferentes indicados en los respectivos artículos del Decreto 1082 de 2015 que los reglamenta. Así, por ejemplo, el artículo 2.2.1.2.3.1.13 Ibidem prescribe que la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales debe estar vigente por el plazo del contrato y 3 años adicionales y, a su vez, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 establece un término, por regla general, no inferior a 5 años para la garantía de estabilidad de la obra, contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala que «[l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato», sin indicar el momento de inicio de dicha vigencia. Dado que la consulta se refiere a la constitución de las pólizas de seguro para la garantía única de cumplimiento, conviene tener en cuenta la regulación que establece el Código de Comercio respecto del contrato de seguro. En tal sentido, el artículo 1036 lo define como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, cuyas partes, de acuerdo con el artículo 1037 son: «1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y // 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos». Ahora bien, la prueba del contrato de seguro que se celebra es la póliza, así lo señala el artículo 1046 que indica que «Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador». (Cursivas fuera del texto). Por su parte, el artículo 1047 establece las condiciones que debe contener la póliza, dentro de las cuales es pertinente destacar, por su relevancia para el tema objeto de análisis, las indicadas en los numerales 5, 6 y 10 las cuales determinan que la póliza debe expresar: Artículo 1047. [Condiciones de la póliza]. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: »6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados de la deficiente calidad del servicio prestado. »7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. »8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato». Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 13 de 17 <.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..> valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. De lo anterior se advierte que el amparo de cumplimiento tiene como objeto proteger a la entidad de los riesgos que puedan concretarse durante la etapa de ejecución del contrato y, más claramente, aquellos derivados de incumplimientos o conductas imputables al contratista. De otra parte, en relación con la vigencia de las garantías, el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala expresamente que «[…]l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato». Lo primero que debe ponerse de presente es que esta disposición no se refiere a la garantía única de cumplimiento en su totalidad, sino exclusivamente al amparo de cumplimiento, al que se viene haciendo referencia, lo cual explica que los artículos anteriores y subsiguientes establezcan términos diferentes para los demás amparos que conforman la garantía única de cumplimiento. Así, por ejemplo, el artículo 2.2.1.2.3.1.13 Ibídem prescribe que la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales debe estar vigente por el plazo del contrato y 3 años adicionales y, a su vez, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 establece un término no inferior a 5 años para la garantía de estabilidad de la obra. Al respecto, tal como se indicó en Concepto C-479 de esta Agencia, es preciso distinguir dos conceptos jurídicos relevantes para comprender el alcance del artículo 2.2.1.2.3.1.12., esto es, de un lado, la vigencia de la garantía y, de otro, el plazo para su reclamación. Esta distinción es importante, pues para hacer una reclamación válida al garante no es indispensable que la garantía se encuentre vigente, sino que lo haya estado en el momento de la concreción de riesgo, como se pasa a explicar. En relación con este aspecto, el artículo 1047 del Código de Comercio establece que la póliza debe expresar, entre otros, «ii) la vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras». El Consejo de Estado se pronunció sobre esta disposición en los siguientes términos: «Dada la naturaleza de la obligación que contrae el asegurador, resulta de la mayor importancia la determinación del momento exacto a partir del cual aquel asume el riesgo que le es trasladado y así mismo, la hora y el día hasta los cuales va tal xxxxxxxx, puesto que únicamente estará obligado a ejecutar la prestación a su cargo cuando el riesgo se realice dentro de ese lapso, es decir si el siniestro se presenta dentro de esos límites temporales20.» Resulta claro que el riesgo que se traslada al garante solamente será aquel que se realice dentro del plazo de vigencia del contrato, es decir, si el siniestro se presenta dentro de esos límites temporales el garante deberá asumir sus consecuencias. Sin embargo, ello no puede confundirse con el término para hacer la reclamación de un riesgo ocurrido durante el término de
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Samples: Liquidación Del Contrato
Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. cumplimiento cuenta con varios amparos que incluyen Por el de buen manejo y correcta inversión (__%) del anticipo, la devolución del pago anticipado, el amparo de cumplimiento valor total del contrato, la garantía de pago de salarios, entre otros. A su vez, cada uno de los amparos que conforman la garantía única de cumplimiento tienen términos de vigencia diferentes indicados en los respectivos artículos del Decreto 1082 de 2015 que los reglamenta. Así, por ejemplo, el artículo 2.2.1.2.3.1.13 Ibidem prescribe que la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales debe estar vigente por el plazo del contrato y 3 años adicionales y, a su vez, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 establece un término, por regla general, no inferior a 5 años para la garantía de estabilidad de la obra, contados (INDIQUE LA VIGENCIA XXX XXXXXX). Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala que «[l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación suscripción del contrato», sin indicar el momento de inicio de dicha vigencia. Dado que la consulta se refiere a la constitución de las pólizas de seguro para la garantía única de cumplimiento, conviene tener en cuenta la regulación que establece el Código de Comercio respecto del contrato de seguro. En tal sentido, el artículo 1036 lo define como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, cuyas partes, de acuerdo con el artículo 1037 son: «1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y // 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos». Ahora bien, la prueba del contrato de seguro que se celebra es la póliza, así lo señala el artículo 1046 que indica que «Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador». (Cursivas fuera del texto). Por su parte, el artículo 1047 establece las condiciones que debe contener la póliza, dentro de las cuales es pertinente destacar, por su relevancia para el tema objeto de análisis, las indicadas en los numerales 5, 6 y 10 las cuales determinan que la póliza debe expresar: Artículo 1047. [Condiciones de la póliza]. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: »6. Calidad del servicio: Por el (__%) del valor total del contrato, vigente por (INDIQUE LA VIGENCIA XXX XXXXXX). Este amparo cubre debe ser constituido a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados partir de la deficiente calidad fecha de suscripción del servicio prestado. »7contrato. Calidad y correcto funcionamiento de los bienesbienes y equipos suministrados: Por el (__%) del valor total del contrato, vigente por (INDIQUE LA VIGENCIA XXX XXXXXX). Este amparo debe cubrir ser constituido a partir de la calidad y fecha de suscripción del contrato. Responsabilidad extracontractual: Por el correcto funcionamiento (__%) del valor total del contrato, vigente por (INDIQUE LA VIGENCIA XXX XXXXXX). Este amparo debe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato. RECUERDE QUE LA NORMA ESTABLECE, EN ALGUNOS CASOS, LOS PORCENTAJES MÍNIMOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS AMPAROS Y LA VIGENCIA MÍNIMA DE LOS MISMOS. (ARTÍCULOS 2.2.1.2.3.1.9 A 2.2.1.2.3.1.16 DEL DECRETO 1082 DE 2015). Los responsables de la elaboración de los bienes estudios previos deben determinar si los acuerdos comerciales son aplicables al proceso de contratación que recibe la están diseñando y en caso de que sean aplicables, cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos. Para efectos de lo anterior, deberá consultar el manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación link xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – manuales. De conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente, a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso: ACUERDO COMERCIAL Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. »8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza cubierta Valor del contrato». […]Proceso superior al umbral del Acuerdo Excepción aplicable al Proceso Proceso cubierto por el Acuerdo Comercial ALIANZA PACÍFICO CHILE MEXICO PERÚ CANADÁ CHILE COREA XXXXX RICA ESTADOS AELC MÉXICO ESTADOS UNIDOS TRIÁNGULO NORTE EL XXXXXXXX GUATEMALA HONDURAS UNIÓN EUROPEA XXXXX UNIDO E IRLANDA DEL NORTE DECISIÓN 439 DE 1998 ISRAEL ESTA DESCRIPCIÓN CORRESPONDE A LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PARA COLOMBIA A LA FECHA DE ELABORACIÓN DE ESTE FORMATO, POR TAL RAZÓN SOLO SON REFERENCIA DE FORMA.
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Samples: Estudios Previos Selección Abreviada De Menor Cuantía
Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. cumplimiento cuenta con varios amparos que incluyen el de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la devolución del pago anticipado, el amparo de cumplimiento del contrato, la garantía de pago de salarios, entre otros. A su vez, cada uno de los amparos que conforman la garantía única de cumplimiento tienen términos de vigencia diferentes indicados en los respectivos artículos del Decreto 1082 de 2015 que los reglamenta. Así, por ejemplo, el artículo 2.2.1.2.3.1.13 Ibidem prescribe que la garantía de pago de salarios y prestaciones sociales debe estar vigente por el plazo del contrato y 3 años adicionales y, a su vez, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 establece un término, por regla general, no inferior a 5 años para la garantía de estabilidad de la obra, contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala que «[l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato», sin indicar el momento de inicio de dicha vigencia. Dado que la consulta se refiere a la constitución de las pólizas de seguro para la garantía única de cumplimiento, conviene tener en cuenta la regulación que establece el Código de Comercio respecto del contrato de seguro. En tal sentido, el artículo 1036 lo define como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, cuyas partes, de acuerdo con el artículo 1037 son: «1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y // 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos». Ahora bien, la prueba del contrato de seguro que se celebra es la póliza, así lo señala el artículo 1046 que indica que «Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador». (Cursivas fuera del texto). Por su parte, el artículo 1047 establece las condiciones que debe contener la póliza, dentro de las cuales es pertinente destacar, por su relevancia para el tema objeto de análisis, las indicadas en los numerales 5, 6 y 10 las cuales determinan que la póliza debe expresar: Artículo 1047. [Condiciones de la póliza]. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: »6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. »7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. »8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato». Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.12 regula la suficiencia xxx xxxxxx de cumplimiento, al determinar que esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato y un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de S.M.M.L.V., estableciendo otros mínimos para el valor de las pólizas en contratos con montos superiores3. Los anteriores y otros aspectos desarrollados por el Decreto 1082 de 2015 deb en ser verificados por las entidades estatales, para determinar si los amparos constituidos por sus contratistas en cumplimiento de la obligación derivada del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 se ajustan o no a lo exigido por el reglamento respecto del objeto y valor del contrato. Lo expuesto resulta de especial relevancia, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la obligación de los contratistas de constituir las correspondientes garantías, y el deber de las entidades estatales de aprobarlas, una vez verificados los requisitos mínimos exigidos, son presupuestos para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 19934. En efecto, el referido artículo establece en su inciso primero que los contratos estatales se perfeccionan «cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito». Por su parte el inciso segundo establece que «[…]p]ara la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía», lo que se traduce en que, sin perjuicio del 3 «Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: »1. Si el valor del contrato es superior a un millón (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor del contrato. »2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor del contrato. »3. Si el valor del contrato es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato. »4. Colombia Compra Eficiente debe determinar el valor de la garantía única de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en este».
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Samples: Constitución De Garantías
Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacciónDe conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.14. cumplimiento cuenta con varios amparos que incluyen el de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la devolución del pago anticipado, el amparo de cumplimiento del contrato, la garantía de pago de salarios, entre otros. A su vez, cada uno de los amparos que conforman la garantía única de cumplimiento tienen términos de vigencia diferentes indicados en los respectivos artículos del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 que los reglamenta. Así2015, por ejemplo, el artículo 2.2.1.2.3.1.13 Ibidem prescribe que la garantía deberá amparar suficiencia de pago de salarios y prestaciones sociales debe estar vigente por el plazo del contrato y 3 años adicionales y, a su vez, el artículo 2.2.1.2.3.1.14 establece un término, por regla general, no inferior a 5 años para la garantía de estabilidad y calidad de la obraobra por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total del contrato, vigente por el término de cinco años (05) contados a partir de la fecha del acta de recepción final de la obra a satisfacción. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor equivalente a 200 SMMLV, vigente por el plazo de ejecución del contrato. Decreto 1082 de 2015, indicando en el cuerpo de la cual misma las personas naturales y/o jurídicas que la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obracomponen y su porcentaje de participación. Por su parteNOTA 1: Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el artículo Decreto 1082 de 2015, SECCIÓN 3 “GARANTÍAS” SUBSECCIÓN 1 “Generalidades”, Artículo 2.2.1.2.3.1.7 “Garantía de cumplimiento”, Artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala que «[l]a “Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento” y Artículo 2.2.1.2.3.1.15 “suficiencia de la garantía de cumplimiento calidad del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato», sin indicar servicio”. Ampara el momento de inicio de dicha vigencia. Dado que la consulta se refiere a la constitución pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato, Que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión y que, Las pólizas cuyo beneficiario es el Estado, no expiran por falta de seguro para pago de la garantía única prima o por revocatoria unilaterales. NOTA 3: La póliza de cumplimiento, conviene tener en cuenta la regulación que establece el Código de Comercio respecto del contrato de seguro. En tal sentido, el artículo 1036 lo define como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, cuyas partes, responsabilidad civil deberán expedirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 1037 son: «1) El asegurador2.2.1.2.3.1.8 “Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual” y artículo 2.2.1.2.3.2.9. “Requisitos del seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual” del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, o sea por tanto deberá incluir la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y // 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos». Ahora bien, la prueba del contrato de seguro que se celebra es la póliza, así lo señala el artículo 1046 que indica que «Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro totalidad de los quince días siguientes a la fecha de su celebración amparos establecidos para dicha garantía, indicando el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse valor asegurado por el asegurador». (Cursivas fuera del texto). Por su parte, el artículo 1047 establece las condiciones que debe contener la póliza, dentro de las cuales es pertinente destacar, por su relevancia para el tema objeto de análisis, las indicadas en los numerales 5, 6 y 10 las cuales determinan que la póliza debe expresar: Artículo 1047. [Condiciones de la póliza]. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: »6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados de la deficiente calidad del servicio prestado. »7. Calidad y correcto funcionamiento cada uno de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad amparos; igualmente el asegurado y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. »8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde beneficiario deberá relacionarse como a la naturaleza del contrato». […]continuación: Asegurado: MDN - ARMADA NACIONAL - BASE NAVAL ARC XXXXXXXXX NIT.
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Samples: Construction Contract