Estatuto Social. Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social del CONTRATISTA PPP deberá contener, en todo momento, las siguientes disposiciones: a) Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del ENTE CONTRATANTE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE la copia certificada de la decisión societaria correspondiente. b) El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo [ ] (Plazo y Vigencia del Contrato PPP). c) El objeto social deberá estar circunscripto a la ejecución del CONTRATO PPP. d) Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán nominativas y no endosables y no podrán se prendadas ni gravadas sin la previa autorización del ENTE CONTRATANTE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP. e) Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP que afecte cualquiera de las disposiciones obligatorias previstas en los aparatados (a) a (d) precedentes requerirá la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE.
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Estatuto Social. Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social de la sociedad anónima del CONTRATISTA PPP deberá contener, en todo momento, las siguientes disposiciones:
a) a. Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del en primer término por el ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego por el ENRE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE y el ENRE, la copia certificada de la decisión societaria correspondiente.
b) El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo [ ] (Plazo y Vigencia del Contrato PPP).
c) b. El objeto social deberá estar circunscripto a a: (i) la ejecución realización del PROYECTO; (ii) el cumplimiento del CONTRATO PPP; y (iii) la realización de aquellas actividades que sean necesarias o conducentes a los fines indicados en los apartados (i) y (ii) precedentes, incluyendo la obtención del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO.
d) c. Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán de dos clases, ACCIONES CLASE A y ACCIONES CLASE B, serán nominativas y no endosables y no podrán se ser prendadas ni gravadas sin la previa autorización en primer lugar del ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego del ENRE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.
e) d. Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP que afecte cualquiera de las disposiciones obligatorias previstas en los aparatados (a) a (d) precedentes requerirá la conformidad del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS y la previa autorización por escrito en primer lugar del ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego del ENRE.
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Estatuto Social. Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social del CONTRATISTA PPP deberá deberán contener, en todo momento, las siguientes disposiciones:
a) Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del ENTE CONTRATANTE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE la copia certificada de la decisión societaria correspondiente.
b) El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo [ ] (Plazo y Vigencia del Contrato PPP).
c) El objeto social deberá estar circunscripto a la ejecución del CONTRATO PPP.
d) Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán nominativas y no endosables y no podrán se prendadas ni gravadas sin la previa autorización del ENTE CONTRATANTE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.
e) Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP que afecte cualquiera de las disposiciones obligatorias previstas en los aparatados (a) a (d) precedentes requerirá la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE.
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Estatuto Social. Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social del CONTRATISTA PPP deberá contener, en todo momento, las siguientes disposiciones:
a) Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del ENTE CONTRATANTE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE la copia certificada de la decisión societaria correspondiente.
b) El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo [ ] (Plazo y Vigencia VI del Contrato CONTRATO PPP).
c) El objeto social deberá estar circunscripto a la ejecución del CONTRATO PPP.
d) Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán nominativas y no endosables y no podrán se prendadas ni gravadas sin la previa autorización del ENTE CONTRATANTE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.
e) Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP que afecte cualquiera de las disposiciones obligatorias previstas en los aparatados (a) a (d) precedentes requerirá la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE.
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Estatuto Social. Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social del CONTRATISTA PPP deberá contener, en todo momento, las siguientes disposiciones:en
a) a. Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del en primer término por el ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego por el ENRE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE y el ENRE, la copia certificada de la decisión societaria correspondiente.
b) b. El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres TRES (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo [ ] (Plazo y Vigencia del Contrato PPP)PERÍODO DE VIGENCIA CONTRACTUAL.
c) c. El objeto social deberá estar circunscripto a a: (i) la ejecución realización del PROYECTO; (ii) el cumplimiento del CONTRATO PPP; y (iii) la realización de aquellas actividades que sean necesarias o conducentes a los fines indicados en los apartados (i) y (ii) precedentes, incluyendo la obtención del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO.
d) d. Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán de dos clases, ACCIONES CLASE A y ACCIONES CLASE B, serán nominativas y no endosables y no podrán se ser prendadas ni gravadas sin la previa autorización en primer lugar del ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego del ENRE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.
e) e. Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP que afecte cualquiera de las disposiciones obligatorias previstas en los aparatados (a) a (d) precedentes requerirá la conformidad del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS y la previa autorización por escrito en primer lugar del ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego del ENRE.
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Estatuto Social. Sin perjuicio de las disposiciones que los accionistas del CONTRATISTA PPP acuerden en tanto no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE, el estatuto social de la sociedad anónima del CONTRATISTA PPP deberá contener, en todo momento, las siguientes disposiciones:
a) a. Todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONTRATISTA PPP requerirá la previa autorización escrita del en primer término por el ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego por el ENRE. A tal efecto, el CONTRATISTA PPP deberá presentar ante el ENTE CONTRATANTE y el ENRE, la copia certificada de la decisión societaria correspondiente.
b) b. El plazo de duración del CONTRATISTA PPP deberá ser superior en, al menos, tres TRES (3) AÑOS al plazo máximo del CONTRATO PPP previsto en el Capítulo [ ] (Plazo y Vigencia del Contrato PPP)PERÍODO DE VIGENCIA CONTRACTUAL.
c) c. El objeto social deberá estar circunscripto a a: (i) la ejecución realización del PROYECTO; (ii) el cumplimiento del CONTRATO PPP; y (iii) la realización de aquellas actividades que sean necesarias o conducentes a los fines indicados en los apartados (i) y (ii) precedentes, incluyendo la obtención del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO.
d) d. Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán de dos clases, ACCIONES CLASE A y ACCIONES CLASE B, serán nominativas y no endosables y no podrán se ser prendadas ni gravadas sin la previa autorización en primer lugar del ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego del ENRE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.
e) e. Cualquier modificación al Estatuto Social del CONTRATISTA PPP que afecte cualquiera de las disposiciones obligatorias previstas en los aparatados (a) a (d) precedentes requerirá la conformidad del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS y la previa autorización por escrito en primer lugar del ENTE CONTRATANTECONTRATANTE y luego del ENRE.
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