GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. 15.1 El Oferente presentará, como parte de los documentos de la Oferta, una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el monto y plazo que se especifique en las IEO y en el formato presentado en la Sección IX Formularios Tipo. 15.2 La Garantía se exige para que el Oferente mantenga el precio y demás condiciones de la Oferta durante el plazo previsto en el Pliego de Condiciones. Se deberá incluir en la Garantía la siguiente cláusula obligatoria: “La presente Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx sin necesidad de trámites previos al mismo, acompañándola de un certificado de incumplimiento extendido por el Representante Legal de esta Institución.” 15.3 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será otorgada en la misma moneda de la Oferta y en el plazo indicado en las IEO. Esta Garantía de Mantenimiento de Oferta puede ser Garantía bancaria, fianza o cheque certificado extendido por instituciones debidamente establecidas en HONDURAS. Para todos los efectos de la garantía se debe fijar como domicilio de las partes la ciudad de San Xxxxx Xxxx. 15.4 Toda Oferta que no esté acompañada de la Garantía requerida de acuerdo con las Cláusulas 15.1, 15,2 y 15.3, será rechazada por la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx por no ajustarse al Pliego de Condiciones. 15.5 Comunicada que fuere la adjudicación del contrato, la Garantía de Mantenimiento de Xxxxxx será devuelta a los participantes, con excepción del oferente seleccionado quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la Garantía de Cumplimiento. 15.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta al adjudicatario una vez que firme el Contrato y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Las garantías serán devueltas a los oferentes que no resultasen ganadores en un plazo de noventa (90) días después de la apertura de las ofertas, excepto el primero y segundo suplente de la adjudicación del proyecto. A las firmas designadas como “primer Suplente de Adjudicación” y “Segundo Suplente de Adjudicación” se les retendrá la garantía de oferta por el tiempo que dure la legalización del Contrato de Construcción junto con la de la empresa ganadora. De ser necesario, se requerirá de los suplentes de adjudicación una renovación o ampliación en el plazo de sus garantías de oferta hasta tanto no se finiquite la contratación.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Se requiere, en los casos que corresponda, la presentación de garantía de mantenimiento de la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 39 del Anexo de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 63/16 (B.O. 29-09-16). Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, será pasible de la sanción regulada en el artículo 106, apartado a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Estará constituida por el tres por ciento (3%) del valor de la propuesta, debiendo en el caso de presentar alternativas, calcular el porcentaje sobre el mayor valor propuesto, en alguna de las formas previstas en el punto 4.5.3. del presente pliego.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. En atención a los montos y plazos involucrados, a los fines de la presente licitación, XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A solicitará en concepto de garantía del mantenimiento la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por cada Renglón cotizado, en favor xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. 15.1 El monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será el equivalente al 2% del monto total de la Oferta. La Garantía de Mantenimiento de Oferta tendrá un período de validez de 120 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de Ofertas. 15.2 Se deberá incluir en la Garantía la siguiente cláusula obligatoria: “La presente Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx sin necesidad de trámites previos al mismo, acompañándola de un certificado de incumplimiento extendido por el Representante Legal de esta Institución.” Para todos los efectos de la garantía se debe fijar como domicilio de las partes la ciudad de San Xxxxx Xxxx.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Deberá constituirse por el CINCO POR CIENTO (5 %) del valor que resulte de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y el precio unitario cotizado, Artículo Nº211 del Decreto Reglamentario Nº 893/12. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. No se solicitan en atención a que el monto previsto a gastar no alcanza a superar los montos mínimos que se requieren para exigir el mantenimiento de oferta.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. En atención a los montos y plazos involucrados, a los fines de la presente licitación, BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA S.A solicitará en concepto de garantía del mantenimiento un 5% del monto total de la oferta.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Se requiere, en los casos que corresponda, la presentación de garantía de mantenimiento de la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 39 del Anexo de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 63/16 (B.O. 29-09-16).
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. En el presente llamado no se exigirá la constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta. No obstante, en caso de incumplimiento por parte del proponente de su obligación de mantener su oferta, se aplicará la multa establecida en el Art. N° 64 del TOCAF.