Common use of ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Clause in Contracts

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, en caso el proyecto o sus actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Asimismo, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente solicitará la opinión técnica del EIAd a otras entidades públicas vinculadas al proyecto que considere pertinente. El Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme a lo establecido en el presente Capítulo. El CONCESIONARIO remitirá, con copia al CONCEDENTE, el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondiente.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 13.6. En aplicación cumplimiento de Ia Ley General del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, en caso el proyecto o sus actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento Ambiente y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Asimismo, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento de la Ia Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Estudio de Impacto AmbientalAmbiental desarrollado a nivel de detalle para la etapa de ejecución de Obras de Ia Conexión para su evaluación y aprobación, la Autoridad Ambiental Competente solicitará la previa presentación al Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en caso fuera necesario, para opinión técnica del EIAd a otras entidades públicas vinculadas al proyecto que considere pertinentetécnica. El Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto (EIA), desarrollado a nivel de detalle, se regirá por los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso. Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-d) 2001-AG a norma que Ia sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias de Construcción a cargo del CONCESIONARIO deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo el(los) Estudio(s) Definitivos) de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en Ia Cláusula 6.4. Sin perjuicio de Ia aplicación de las sanciones administrativas, el la Cláusula 6.3 y conforme incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a Ia imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente CapítuloContrato. El CONCESIONARIO remitirá, con copia al CONCEDENTE, el Estudio a través de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Ia DGASA en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)Ambiental, mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondienteResolución administrativa conforme x xxx.

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Samples: Contrato De Concesión De La Autopista Del Sol Tramo Trujillo Sullana, Contrato De Concesión De La Autopista Del Sol Tramo Trujillo Sullana

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 13.6. En aplicación cumplimiento de la Ley General del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, en caso el proyecto o sus actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento Ambiente y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Estudio de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP Ambiental desarrollado a nivel de detalle para la Opinión Técnica Vinculante antes etapa de ejecución de Obras de la aprobación del Instrumento Concesión para su evaluación y aprobación, previa presentación al Instituto Nacional de Gestión Ambiental. AsimismoRecursos Naturales (INRENA), de conformidad con lo establecido por el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto AmbientalTUPA, la Autoridad Ambiental Competente solicitará la en caso fuera necesario, para opinión técnica del EIAd a otras entidades públicas vinculadas al proyecto que considere pertinentetécnica. El Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto (EIA), desarrollado a nivel de detalle, se regirá por los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso. Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-d) 2001 -AG o norma que la sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del INRENA. El Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo el(los) Estudio(s) Definitivos) de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme 6.4. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente CapítuloContrato. El CONCESIONARIO remitirá, con copia al CONCEDENTE, el Estudio a través de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la DGASA en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)Ambiental, mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondienteResolución administrativa conforme x xxx.

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Samples: Contrato De Concesión De Los Tramos Viales De La

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 13.6. En aplicación cumplimiento de la Ley General del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAMAmbiente y de Ia Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de Ia Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante Ia Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales , (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los Estudios de Impacto Ambiental para Ia etapa de ejecución de Obras de la Concesión para su evaluación y aprobación, previa presentación al Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en caso el fuera necesario, para opinión técnica. Los Estudios de Impacto Ambiental del proyecto o sus actividades (EIA), se localicen al interior regirá por los Términos de un Área Natural ProtegidaReferencia respectivos. Tratándose de áreas naturales protegidas, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53Decreto Supremo N° 038-2001-AG o norma que Ia sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del Reglamento de la Ley Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo NoÁreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Asimismo, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente solicitará la opinión técnica del EIAd a otras entidades públicas vinculadas al proyecto que considere pertinente. El Estudio Los Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente correspondientes a la Ia ejecución de las Obras Obligatorias deberá a cargo del CONCESIONARIO deberán ser presentado por el CONCESIONARIO presentados con el Estudio Definitivo el(los) Estudio(s) Definitivos) de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme 6.4. Sin perjuicio de Ia aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a Ia imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente CapítuloContrato. El CONCESIONARIO remitirá, con copia al CONCEDENTE, el Estudio a través de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Ia DGASA en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)Ambiental, mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondienteResolución administrativa conforme x xxx.

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Samples: Contrato De Concesión Del Tramo 2 De Iirsa Centro

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, Se revisará la documentación ambiental existente en caso el proyecto o sus actividades original y se localicen al interior redactará la documentación necesaria para su tramitación a través de los órganos ambientales competentes, llegando, si fuera necesario a redactar un Área Natural Protegidaestudio de impacto ambiental completo, su Zona que seguirá las especificaciones técnicas básicas para redacción de Amortiguamiento o estudios de un Área impacto ambiental contenidas en la “Guía para la Evaluación Ambiental de Conservación Regional, las actuaciones de la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con Administración Hidráulica”. El contenido del estudio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 53° del Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará El estudio deberá contener al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes menos los siguientes apartados: - Descripción del proyecto y sus acciones. - Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la aprobación del Instrumento solución adoptada. - Inventario ambiental y descripción de Gestión Ambientallas interacciones ecológicas o ambientales clave. Asimismo- Identificación y valoración de impactos, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento tanto de la Ley del Sistema Nacional solución propuesta como de Evaluación sus alternativas. - Establecimiento de Impacto Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente solicitará la opinión técnica del EIAd a otras entidades públicas vinculadas al proyecto que considere pertinentemedidas protectoras y correctoras. - Programa de vigilancia ambiental. - Documento de síntesis. El Estudio contenido y alcance de Impacto cada una de estos documentos vienen fijados en la legislación vigente y en la “Guía para la Evaluación Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado actuaciones de la Administración Hidráulica”. El consultor prestará apoyo técnico a AcuaSur en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sea cual fuere, incluido el trámite de información pública, hasta la aprobación y publicación por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo órgano ambiental de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme a lo establecido en el presente Capítulodeclaración de impacto ambiental (DIA). El CONCESIONARIO remitirá, con copia al CONCEDENTEAl objeto de solicitar la correspondiente autorización, el Estudio anejo de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) integración ambiental incluirá un informe de valoración de la afección al patrimonio cultural, redactado por un arqueólogo autorizado tras realización de una prospección visual de la zona afectada por las obras y consulta de la carta arqueológica. Deben incluirse, como parte del proyecto a la Autoridad Ambiental Competenteredactar, la cual aprobará formalmente el Estudio las Resoluciones emitidas por los organismos competentes y presupuestados los trabajos que de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)ellas se deduzca que hay que realizar: sondeos arqueológicos, mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondientevigilancia de movimiento de tierras, etc.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Contratación