Common use of ETAPA CONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

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Samples: Contracting Manual, Contracting Manual, Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron las actas de inicio en cada uno de los doce (12) contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que el acta de inicio del contrato estatal es un documento formal y escrito, producto del encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia de los contratos, es claro que de acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta etapa comprende vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormente, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con el fin de realizar los controles de acuerdo a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los requisitos pagos, conforme a lo acordado en cada uno de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantíacontratos, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por observa que en general el Coordinador del Grupo Ente de Contratoscontrol cumplió lo acordado. NOTA: En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ademásCME-CPS-016-2021, se requerirá evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstitocontrato CPS-016-2021, en los interadministrativosrelativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de seguro salud ocupacional por valor de ($934.235) y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% la aplicación de la menor cuantía batería de riesgos psicosocial a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a los funcionarios de la entidad determinar la necesidad Contraloría por un valor de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento($828.446).

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Samples: Audit Report

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Una vez surtido el proceso de selección, el Proceso de Contratación y Jurídica elaborará la minuta del contrato y adelantará el trámite del perfeccionamiento y ejecución del mismo. 5.3.1. Perfeccionamiento del contrato. 5.3.1.1. Legal. El contrato se perfecciona legalmente, cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. 5.3.1.2. Presupuestal. El contrato se perfecciona presupuestalmente, cuando se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte del Presupuesto. 5.3.2. Fecha y numeración de contratos. El Proceso de Contratación y Jurídica llevará un registro consecutivo de la numeración de los contratos celebrados, asignándole fecha y número al contrato, una vez que esté suscrito por las partes. La numeración de los contratos y/o convenios será única y consecutiva, sin consideración a su naturaleza, cuantía, forma de selección, dependencia que adelanta el trámite ni otros aspectos. 5.3.3. Requisitos de ejecución. • Previa a la elaboración del acta de inicio el contratista entregará para revisión al Proceso de Contratación y Jurídica la garantía única exigida constituida a favor del IEMP por una Compa- ñía de Seguros Legalmente Establecida en Colombia. Este documento será aprobado Por parte del Director. • Verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social – afiliación a la Empresa Promotora de Salud, Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales, cuando ello aplique. (Por parte del supervisor o interventor del contrato). • Y los demás que la normatividad vigente establezca para la materia. 5.3.4. Suscripción acta de inicio. Cuando se requiera la suscripción de acta de inicio el Proceso de Contratación y Jurídica informará, mediante comunicación enviada por correo electrónico a al(a) supervisor(a) o interventor(a), que se ha cumplido con los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta . Como requisito previo para la obligación suscripción de constituir una garantíaesta acta, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el el(a) contratista deberá constituir acreditar la garantía afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones), al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) y Parafiscales cuando a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAMeste haya lugar, como del Ministerio mediante la presentación de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera fotocopia simple de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con documentos enunciados. Corresponde al(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato remitir al Proceso de Contratación y Jurí- dica el original del acta de inicio dentro de los requisitos de perfeccionamiento tres (suscripción3) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse días hábiles siguientes a la suscripción de la misma. 5.3.5. Modificación al contrato. Consiste en un acta acuerdo bilateral que modifica, suprime, aclara y/o agrega una o varias de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso las cláu- sulas inicialmente pactadas en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad contrato. Las modificaciones más comunes son: Prórroga. Es una ampliación del plazo de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del ejecución pactado en el contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”inicial.

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende 2.1 Fase de Administración, gestión y liquidación del contrato 2.1.1 Obligaciones mínimas del proveedor contratado a) Designación de un área, departamento o unidad de trabajo que será el cumplimiento punto de los requisitos contacto para todas las acciones derivadas de ejecuciónla contratación. b) Contar con una línea de servicios para contacto con la institución, la constitución cual cuente con capacidad de respuesta oportuna para reportes y aprobación solicitudes realizadas por el contratante. c) Ser responsable del combustible, su carga, transporte y descarga en las instalaciones indicadas por la institución contratante, así como todas las implicaciones que se deriven de estos actos. d) Cumplir con la garantíalegislación vigente en materia de expendio de combustibles, la afiliación al Sistema medidas de Riesgos Laborales (cuando apliqueprotección y/o seguridad, riesgos laborales, y demás reglamentaciones específicas acerca del transporte, manipulación, descarga, operarios, etc., con relación a los diferentes tipos de combustibles que provee. e) la publicación Poseer los medios materiales y el pago personal capacitado necesario para realizar el suministro, de impuestos, cuando a ello haya lugar; acuerdo con la ejecución del objeto contractual normativa vigente sobre expendio y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuaciónde transporte de combustibles. 1. Requisitos f) Xxxxx contratado y en vigor un seguro de perfeccionamiento y responsabilidad civil para hacer frente a las reclamaciones, por responsabilidad civil, hechas por terceros. g) Mantener informada a la institución en caso de apertura de nuevas estaciones de servicio durante el tiempo de ejecución del contrato a. En los contratos , con el objetivo de que pueda realizar el abastecimiento en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratoslas mismas. En el caso específico de aquellas instituciones que hayan contratado el contrato se haya financiado con recursos del FONAMsuministro de combustible a través de tarjetas electrónicas, además de lo antes dispuesto, el contratista proveedor tendrá las siguientes obligaciones adicionales: a) Una vez formalizada la contratación, el proveedor deberá constituir remitir a la garantía institución los formularios y documentación a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio completar para iniciar el proceso de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal emisión de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámitelas tarjetas electrónicas. b. En b) Asumir los contratos en los costos de desarrollo, implementación y uso de la plataforma, aplicativo web o aplicación digital que no se pacta sea puesta a disposición de la obligación institución para la administración de constituir garantía por encontrarse en cualquiera las tarjetas electrónicas. c) Realizar la activación de los eventos consagrados en mecanismos de control asociados a los vehículos, a requerimiento y bajo coordinación con la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pagoinstitución contratante, así como emplear los medios de seguridad para garantizar su correcto funcionamiento. d) Generar reportes e informes xx xxxxxx técnicas relacionadas con la plataforma, aplicativo web o aplicación digital y los mecanismos de control asociados a los vehículos, cuando estas puedan resultar en los demás que señale el reglamento”una afectación del suministro, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas desde la ocurrencia del hecho.

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Samples: Contract Management

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Con el fin de lograr que la supervisión se ejecute de forma integral, la asignación máxima de supervisiones a cargo de un servidor deberá ser coherente con los estudios previos y la complejidad de los aspectos técnicos de contrato a supervisar. Por regla general los contratos pactarán el inicio de actividades desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, la constitución sin necesidad de acta de inicio, sin embargo, en convenios de transferencia de recursos, interadministrativos, con organismos internacionales, de apoyo, de asociación entre entidades públicas, de asociación con particulares, especiales de cooperación, de asociación para adelantar actividades científicas y aprobación tecnológicas, el inicio se contará conforme a lo pactado en las cláusulas de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; plazo. Está totalmente prohibido ordenar o permitir la ejecución del objeto contractual y de actividades contractuales sin el seguimiento del mismolleno de estos requisitos. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos Para verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará e iniciar la ejecución una vez ésta es revisada contractual el interventor o supervisor y aprobada el contratista o entidad deberán suscribir un acta de inicio conforme al modelo establecido por el Coordinador del Grupo MEN, cuando así se determine en el contrato, de Contratos. En caso que no estar expresamente establecida en el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación firmará acta de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal inicio ni será requisito para dar inicio a su ejecución. En La autorización para el pago parcial o total a efectuar al contratista o el desembolso en calidad de aporte del MEN en un convenio, estará sujeta a la verificación por parte del supervisor o interventor del cumplimiento de las obligaciones contempladas para el pago en el contrato, convenio u orden de aceptación. Igualmente, el interventor/supervisor debe verificar que se haya cumplido con el pago de aportes al sistema de seguridad social. El supervisor o interventor de acuerdo con su criterio y de manera oportuna, podrá apoyarse en la Subdirección de Contratación y en la Oficina Asesora Jurídica, para la definición de las acciones a llevar a cabo en la corrección de los incumplimientos presentados por el contratista o entidad (medidas correctivas, sanciones) y de esta forma garantizar la correcta ejecución del contrato, convenio u órdenes de aceptación. El supervisor o interventor deberá verificar y asegurar que el contratista amplíe la vigencia y el monto de las sumas amparadas de las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y prórrogas de los contratos, órdenes de aceptación, y convenios (según el caso). Al supervisor/interventor le corresponde velar y verificar por la calidad de los bienes y servicios adquiridos por el MEN, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, así mismo certificar el recibo a satisfacción del bien, obra o servicio. El no cumplimiento de esta actividad constituye falta gravísima. El interventor/supervisor debe informar oportunamente a la Subdirección de Contratación, con copia al ordenador del gasto, de un posible incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. Al no informarlo, el interventor/supervisor será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Semestralmente los supervisores e interventores deben presentar el informe parcial de Interventoría/Supervisión, en donde evidencien el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin embargo, este informe no se requerirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióngestión persona natural, ademásdado que para esta modalidad de contratación se realiza seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mensualmente o con cada pago pactado, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio y al final de la ejecución puede diferirse contractual. En el evento en que el convenio, contrato u orden de aceptación tenga un plazo de ejecución inferior a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecuciónseis meses, el Grupo supervisor o interventor deberá presentar informe parcial al intermedio del plazo del mismo. A su vez, como orientación para cada una de Contratos remitirá las actuaciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento del objeto contractual, existen procedimientos y formatos que orientan la gestión contractual en cada una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligacionesetapas. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 Por ello, es necesario que las dependencias líderes de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirlala contratación y los supervisores e interventores consulten y descarguen toda la documentación del Macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión. Con el propósito de contar con la información completa que evidencie la trazabilidad del proceso contractual, atendiendo toda la documentación oficial del contrato, convenio u orden de aceptación (originales), desde la etapa de planeación hasta su liquidación, deberá reposar en el respectivo expediente. Para ello, el interventor/supervisor deberá enviar la totalidad de documentos que sean evidencia del seguimiento a la naturaleza del objeto ejecución del contrato y a (informes de Interventoría/Supervisión, actas, comunicaciones, modificaciones, requerimientos, productos, entre otros). Con el fin de garantizar el debido proceso para determinar si existe incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, el Supervisor/Interventor debe sustentar con evidencias la forma solicitud de pago, así como en los demás que señale el reglamento”aplicación de sanción por incumplimiento de obligaciones contractuales.

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende se define como el período comprendido entre la celebración y la liquidación del contrato. Se refiere concretamente al período de la ejecución contractual. De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, en especial lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos de INDEPORTES ATLANTICO se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre su objeto y contraprestación y se eleven a escrito y conforme a ello se encuentre suscrito por las partes (artículo 41 Ley 80 de 1993, modificado el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). Para todos los contratos el ordenador del gasto debe designar a los supervisores o adelantar la contratación de la interventoría, según aplique. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato o convenio, el supervisor y/o interventor deberá suscribir el Acta de Inicio respectiva, para dar inicio efectivo a la etapa de ejecución. Toda modificación que se realice a los contratos o convenios (prórroga, adición, cesión, suspensión, otrosí) debe estar justificada. Para tal fin, el supervisor y/o interventor del contrato deberá elaborar la justificación para la modificación del contrato y/o convenio, y anexar el certificado de disponibilidad presupuestal en caso de adiciones. Las modificaciones a los contratos o convenios (prórroga, adición, cesión, suspensión, otrosí), solo pueden ser suscritas por el respectivo ordenador del gasto, y se tramitarán con los roles que se requieran de cada una de las dependencias. Obtenido el Registro Presupuestal, (en caso de adición) se procede a la elaboración de la Modificación correspondiente. De manera consecuente con lo anterior se debe realizar la solicitud de ampliación o modificación de garantías, siendo deber del supervisor y/o interventor solicitar al contratista que efectúe el trámite ante la aseguradora. El supervisor y/o interventor del contrato debe llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista (Ver artículo 84 Ley 1474 de 2011), y que los bienes, servicios u obras recibidos sean iguales en especie, cantidad y calidad a los contratados en el proceso de selección, efectuar los requerimientos al contratista incumplido, e informar al ordenador del gasto, para que si es del caso, se adelante el respectivo procedimiento sancionatorio para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, garantizando la aplicación del debido proceso. Esta etapa comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y se pacte en el pago de impuestoscontrato, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y obligaciones contractuales y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuaciónlos mismos. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Suscripción del Contrato La suscripción del contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. En el caso de modalidades de selección: El adjudicatario suscribirá el contrato dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones o en los estudios previos, de lo contrario la UAERMV hará efectiva la garantía constituida para amparar la seriedad de la propuesta en caso de haberse exigido. Las garantías se solicitarán y tramitarán de conformidad con la normatividad vigente. Para el perfeccionamiento del contrato, el contratista deberá presentar ante la UAERMV dentro de los términos señalados para el efecto en el pliego de condiciones o los estudios previos, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ejecuciónlegalización necesarios para la ejecución del contrato. Si el contratista incumple con estas obligaciones podrán imponerse las sanciones previstas en la Ley y en el contrato. En el caso de contratación de mínima cuantía: En estos casos, el contrato lo constituyen la constitución oferta presentada por el adjudicatario del proceso de selección y aprobación el documento de aceptación de la garantíaoferta producido por la UAERMV. Perfeccionamiento, legalización y publicación del Contrato Los contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la afiliación al Sistema contraprestación y se eleve a escrito. Para la legalización se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, UAERMV cuando a ello haya lugar; lugar de acuerdo con la ejecución del objeto contractual ley orgánica de presupuesto y el seguimiento del mismosus disposiciones complementarias. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratistaLa UAERMV publicará los contratos, adiciones, contratos adicionales, modificaciones o suspensiones, prórrogas, cesiones previamente autorizadas, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos información sobre las sanciones ejecutoriadas que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos profieran en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio curso de la ejecución puede diferirse contractual o con posterioridad a esta, declaratorias de siniestro ejecutoriadas que se profieran en el curso de la suscripción de un ejecución contractual, el acta de inicioliquidación de mutuo acuerdo o el acto administrativo de liquidación unilateral cuando hubiere lugar a ello, evento éste que sólo puede realizarse previa de conformidad con lo ordenado en la aprobación de Ley 80, la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecuciónLey 1150, el Grupo Estatuto Anticorrupción, el Decreto1082 de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca 2015 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten. La publicación electrónica de su designación los actos y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía documentos a que se refiere esta leyel anterior párrafo deberá hacerse en la fecha de su expedición, caso en el cual corresponderá o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la entidad determinar la necesidad fecha de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto liquidación del contrato y a o del acta de terminación según el caso, o de la forma ejecutoria del acto de pago, así como en los demás que señale el reglamento”declaratoria de desierta según corresponda.

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Con el fin de lograr que la supervisión se ejecute de forma integral, la asignación máxima de supervisiones a cargo de un servidor, deberá ser coherente con los estudios previos y la complejidad de los aspectos técnicos de contrato a supervisar. Por regla general los contratos pactarán el inicio de actividades desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, la constitución sin necesidad de acta de inicio, sin embargo, en convenios de transferencia de recursos, interadministrativos, con organismos internacionales, de apoyo, de asociación entre entidades públicas, de asociación con particulares, especiales de cooperación, de asociación para adelantar actividades científicas y aprobación tecnológicas, el inicio se contará conforme a lo pactado en las cláusulas de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; plazo. Está totalmente prohibido ordenar o permitir la ejecución del objeto contractual y de actividades contractuales sin el seguimiento del mismolleno de estos requisitos. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos Para verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará e iniciar la ejecución una vez ésta es revisada contractual el interventor o supervisor y aprobada el contratista o entidad deberán suscribir un acta de inicio conforme al modelo establecido por el Coordinador del Grupo MEN, cuando así se determine en el contrato, de Contratos. En caso que no estar expresamente establecida en el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación firmará acta de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal inicio ni será requisito para dar inicio a su ejecución. En La autorización para el pago parcial o total a efectuar al contratista o el desembolso en calidad de aporte del MEN en un convenio, estará sujeta a la verificación por parte del supervisor o interventor del cumplimiento de las obligaciones contempladas para el pago en el contrato, convenio u orden de aceptación. Igualmente, el interventor/supervisor debe verificar que se haya cumplido con el pago de aportes al sistema de seguridad social. El supervisor o interventor de acuerdo con su criterio y de manera oportuna, podrá apoyarse en la Subdirección de Contratación y en la Oficina Asesora Jurídica, para la definición de las acciones a llevar a cabo en la corrección de los incumplimientos presentados por el contratista o entidad (medidas correctivas, sanciones) y de esta forma garantizar la correcta ejecución del contrato, convenio u órdenes de aceptación. El supervisor o interventor deberá verificar y asegurar que el contratista amplíe la vigencia y el monto de las sumas amparadas de las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y prórrogas de los contratos, órdenes de aceptación, y convenios (según el caso). Al supervisor/interventor le corresponde velar y verificar por la calidad de los bienes y servicios adquiridos por el MEN, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, así mismo certificar el recibo a satisfacción del bien, obra o servicio. El no cumplimiento de esta actividad, constituye falta gravísima. El interventor/supervisor debe informar oportunamente a la Subdirección de Contratación, con copia al ordenador del gasto, de un posible incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. Al no informarlo, el interventor/supervisor será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Semestralmente los supervisores e interventores deben presentar el informe parcial de Interventoría/Supervisión, en donde evidencien el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin embargo, este informe no se requerirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióngestión persona natural, ademásdado que para esta modalidad de contratación se realiza seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mensualmente o con cada pago pactado, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio y al final de la ejecución puede diferirse contractual. En el evento en que el convenio, contrato u orden de aceptación tenga un plazo de ejecución inferior a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecuciónseis meses, el Grupo supervisor o interventor deberá presentar informe parcial al intermedio del plazo del mismo. A su vez, como orientación para cada una de Contratos remitirá las actuaciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento del objeto contractual, existen procedimientos y formatos que orientan la gestión contractual en cada una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligacionesetapas. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 Por ello, es necesario que las dependencias líderes de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirlala contratación y los supervisores e interventores consulten y descarguen toda la documentación del Macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión. Con el propósito de contar con la información completa que evidencie la trazabilidad del proceso contractual, atendiendo toda la documentación oficial del contrato, convenio u orden de aceptación (originales), desde la etapa de planeación hasta su liquidación, deberá reposar en el respectivo expediente. Para ello, el interventor/supervisor deberá enviar la totalidad de documentos que sean evidencia del seguimiento a la naturaleza del objeto ejecución del contrato y a (informes de Interventoría/Supervisión, actas, comunicaciones, modificaciones, requerimientos, productos, entre otros). Con el fin de garantizar el debido proceso para determinar si existe incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, el Supervisor/Interventor debe sustentar con evidencias la forma solicitud de pago, así como en los demás que señale el reglamento”aplicación de sanción por incumplimiento de obligaciones contractuales.

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta En la etapa comprende contractual el cumplimiento contratista deberá desarrollar la interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica de los requisitos convenios, para la implementación de los procesos adelantados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en el marco de la Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019, dando cumplimiento a las siguientes especificaciones, y las obligaciones propias de la interventoría:  Dar los lineamientos técnicos necesarios, de forma que las intervenciones que se realicen por medio de la ejecución del convenio, estén acordes con las directrices impartidas desde el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.  Poner en conocimiento del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia de manera oportuna, las dificultades o debilidades de carácter técnico que tengan lugar durante la ejecución del convenio.  Aplicar los controles pertinentes para la verificación de las obligaciones contractuales, entre los que se encuentran el seguimiento a los planes de trabajo y cronogramas de ejecución, la constitución inspección de campo, la realización de reuniones periódicas de seguimiento, etc.  Actualizar de manera permanente y aprobación con los soportes respectivos el expediente del convenio, que dé cuenta integral de la garantía, la afiliación al Sistema ejecución contractual.  Suscribir las actas a que haya lugar con ocasión de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratistaconvenio, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos entre las que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por encuentran el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste actas de suspensión y reinicio, acta final de recibo a satisfacción, acta de liquidación, actas de reuniones, y las demás que sólo puede realizarse previa la aprobación sirvan como instrumentos de verificación de la garantíaejecución contractual. Una vez cumplidos  Elaborar los requisitos informes sobre la ejecución contractual que den cuenta del avance y cumplimiento del objeto, así como los demás que le sean requeridos.  Elaborar informe final de ejecucióninterventoría en el que se dé cuenta de toda la ejecución contractual y se describa de manera detallada el ejercicio y actividades de interventoría realizadas.  Ingresar al Sistema de Información Cultural y del Patrimonio de Antioquia – SICPA, el Grupo la información generada durante la ejecución de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstitoconvenios asignados, en los interadministrativostérminos requeridos por el SICPA, y las respectivas actas de seguimiento y liquidación de los convenios.  Realizar seguimiento constante de la ejecución financiera del convenio, de forma que se posibilite la oportuna toma de decisiones sobre reinversión o redireccionamiento de recursos en el convenio.  Realizar la verificación de soportes contables de la ejecución en los casos en los que haya lugar.  Gestionar de seguro manera ágil y oportuna los pagos a realizarse a los cooperantes, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones de los convenios, recibo a satisfacción y recepción de la documentación necesaria para el trámite.  Verificar el cumplimiento por parte del cooperante de la normatividad aplicable, teniendo en cuenta las condiciones de ejecución establecidas en la propuesta presentada, los lineamientos de la convocatoria de concertación departamental y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, todo caso lo señalado en el cual corresponderá respectivo convenio.  Notificar oportunamente a la entidad determinar la necesidad Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto de exigirlaCultura y Patrimonio de Antioquia cualquier circunstancia que requiera tratamiento jurídico, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma incluyendo los posibles incumplimientos, con el fin de pago, así como en tomar las medidas que procedan.  Denunciar los demás hechos graves que señale el reglamento”constituyan falta disciplinaria o delito.

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Samples: Consultoría

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Perfeccionamiento y legalización del contrato. Una vez que sea elaborado el cumplimiento contrato o convenio por parte del usuario comprador, se procederá a su perfeccionamiento, de acuerdo con los requisitos siguientes pasos: El Usuario Comprador deberá diligenciar todos los campos requeridos en el SECOP II para la elaboración del contrato en la plataforma. Luego de ejecuciónelaborado, el usuario comprador deberá enviar el contrato al proveedor, por medio del SECOP II para su revisión y aprobación. Una vez aprobado por el proveedor, el usuario comprador deberá revisarlo y aprobarlo, enviarlo para la constitución revisión y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución usuario ordenador del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, según sus competencias. Perfeccionado el contrato, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio procederá a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a legalización la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa cual implica la aprobación de garantías y la garantíaelaboración del registro presupuestal. Una vez cumplidos los requisitos de ejecuciónEl registro presupuestal consiste en la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será destinada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación valor y el plazo de la prestación del servicio a que haya lugar. Tipologías contractuales y cláusulas pactadas. La CREG podrá celebrar cualquier topología contractual prevista en el Código Civil y en el Código de Comercio, y también contratos atípicos que requiere para el cumplimiento del objeto misional que le es propio. Para el efecto, incorporará las cláusulas que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de sus obligacionesla finalidad institucional, siempre respetando la Constitución, la ley y el orden público. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 En particular, para los efectos de 2007este manual de contratación, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos se definen las siguientes tipologías contractuales: Contrato de empréstito, en los interadministrativos, en los arrendamiento. Entregar el uso y el goce de seguro una cosa por un tiempo a cambio del pago de un precio determinado. La parte que entrega el uso y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de el goce se denomina arrendador y la menor cuantía a parte que da el precio se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”denomina arrendatario.

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta Una vez concluida la etapa comprende precontractual, se inicia la etapa contractual en la cual se debe cumplir con el cronograma previsto para la suscripción del contrato, el registro presupuestal, la publicación en el SECOP, el cumplimiento de los requisitos de ejecuciónperfeccionamiento, la constitución ejecución y aprobación pago, y termina con el vencimiento del plazo del contrato o cumplimiento del objeto de la garantía, la afiliación al Sistema este. Nota: Las obligaciones no terminan cuando el plazo de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestosejecución haya vencido; existen otras obligaciones que se extienden después del cumplimiento del contrato, cuando haya lugar a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual garantías de calidad, estabilidad y el seguimiento del mismomantenimiento, o a condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAMPor un lado, el contratista deberá constituir ejecuta el objeto contractual, y por el otro, la garantía Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar- Alimentos para Aprender-, o UApA paga el precio acordado por el bien o servicio contratado. Además, se ejecutan las diferentes actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, tales como prórrogas, adiciones, modificaciones, etc. El contrato debe ser perfeccionado por las partes: Contratante y Contratista mediante firma mecánica o por medio electrónico a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio través de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal la plataforma SECOP II. Para la ejecución de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se La UApA requerirá del inicio del Registro Presupuestal expedido por el área de presupuesto de la cobertura de riesgos laborales. Al respectoEntidad, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% por parte del profesional designado de la menor cuantía a que se refiere esta ley, Subdirección de Gestión Corporativa. - área de Adquisiciones en caso en el cual corresponderá a de requerirse y así mismo la entidad determinar suscripción del acta de inicio cuando haya lugar. 5.1.- Actividades y Responsables de la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”Etapa Contractual

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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Una vez seleccionado el contratista se celebra el contrato el cual se perfecciona al ser elevado a escrito con el consentimiento de las partes. Posteriormente, la SUPERSOLIDARIA deberá efectuar el registro presupuestal, así como exigir y verificar que las garantías y demás requisitos, con el fin de iniciar su ejecución. La Coordinación del Grupo de Contratos de la Secretaría General, debe verificar las pólizas que amparan la contratación y solicitar al profesional especializado con funciones de presupuesto, el correspondiente Registro Presupuestal, el cual será expedido por el Grupo Financiero de la Secretaría General. El profesional encargado de la contratación enviará designación de la supervisión y los documentos del contrato al supervisor designado, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la . La ejecución del objeto contractual y contrato iniciará con el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del acuerdo de voluntades. Para garantizar la correcta ejecución del contrato y el manejo adecuado de los riesgos es necesaria la participación de quien identificó la necesidad que pretende ser satisfecha con el contrato a. En . El seguimiento y la vigilancia la realiza el supervisor o el interventor, con la participación del equipo que solicitó el contrato y que recibe la prestación del bien o servicio, de acuerdo al Manual de Supervisión e Interventoría (M-GECO-002). El expediente contractual correspondiente reposará en el archivo de la Secretaría General. Para efectos del archivo y gestión documental en los trámites contractuales, se dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 594 de 2000, o la norma que la modifique o sustituya, así mismo se dará aplicación a la Circular No. 21 del 22 de febrero de 2017 de Colombia Compra Eficiente que indica la creación de expedientes electrónicos en la plataforma, la cual aclara que si la entidad produce documentos en físico debe conservarlos, el tiempo que indiquen sus tablas de retención documental. La Ley 80 de 1993 establece la posibilidad de que la entidad pública entregue anticipos o pague anticipadamente a los contratistas en el parágrafo del artículo 40. Al efecto, se recuerda que los recursos entregados a título de anticipo son recursos públicos, mientras que aquel entregado como pago anticipado entra al patrimonio del contratista. Para los contratos en los que se pacta cuya forma de pago vaya implícito un anticipo previsto por la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAMley, el contratista deberá constituir debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la garantía Superintendencia Financiera, a nombre tanto la cual la SUPERSOLIDARIA debe entregar el valor del Fondo Nacional Ambiental -FONAManticipo. Los recursos entregados por la SUPERSOLIDARIA a título de anticipo entran a conformar al patrimonio autónomo, como pero no pierden su condición de públicos, simplemente su administración está a cargo de la entidad fiduciaria. En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del Ministerio contratista, previa autorización del Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de Ambiente utilización o de inversión del anticipo. En esta etapa resulta de trascendental importancia la actividad del supervisor o interventor quien da fe del cumplimiento de las obligaciones contractuales y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal tiene la potestad de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en requerir al contratista cuando advierta un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados riesgo en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecuciónejecución contractual. En este sentido debe atender los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso lineamientos establecidos en el cual corresponderá a procedimiento de supervisión e interventoría previsto en la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”SUPERSOLIDARIA.

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Samples: Manual De Contratación

ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende Abarca el cumplimiento periodo comprendido entre la iniciación y liquidación del contrato; contempla la ejecución contractual y los retos que supone para los representantes de las entidades la gestión de los requisitos contratos. De conformidad con las normas aplicables vigentes, los contratos de ejecuciónla SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL se perfeccionarán cuando se logre acuerdo sobre su objeto y contraprestación y se eleven a escrito y conforme a ello se encuentre suscrito por las partes (articulo 41 Ley 80 de 1993). Para la ejecución del mismo se requiere el registro presupuestal, la constitución y aprobación de la garantíagarantía por parte de la Subdirección de Contratación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, la afiliación en los casos en los cuales se requiere de ello, igualmente se deberá verificar que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y el pago Cajas de impuestosCompensación Familiar, cuando ello corresponda. Requisito que deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. Para cada contratación la entidad debe designar a ello haya lugar; los responsables de adelantar las labores de supervisión e interventoría de los contratos. (El supervisor y/o interventor del contrato es el Director/a o Subdirector/a que figuren en la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar cláusula de supervisión de la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución respectiva minuta del contrato a. En los contratos en los que se pacta .) Para la obligación supervisión la entidad podrá contratar personal de constituir una garantíaapoyo, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo a través de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y que sean requeridos. Contratación del interventor: para los casos en los que se requieran conocimientos especializados para el seguimiento del contrato, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Para los contratos de apoyo a obra adjudicados, por procesos de licitación pública se deberá contratar la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantíainterventoría con una persona natural o jurídica. Una vez cumplidos los requisitos de ejecuciónperfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato y/o convenio, el Grupo supervisor y/o interventor deberá suscribir el Acta de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca Inicio, de su designación y acuerdo con el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a formato que se refiere esta ley, caso para tal efecto figure en el cual corresponderá Sistema Integrado de Gestión, para dar inicio efectivo a la entidad determinar ejecución del contrato. Se debe comprobar la necesidad constitución de exigirlagarantías del contrato o convenio (se determinaran teniendo en cuenta el objeto, atendiendo a la naturaleza y las características de cada contrato y/o convenio) y la existencia del objeto registro presupuestal correspondiente e implantar sistemas de seguimiento y control para asegurar que las garantías se encuentren vigentes por el término previsto en el contrato, amparen los riesgos que exija la naturaleza de las prestaciones del contratista, teniendo en cuenta las reglas establecidas en las normas vigentes aplicables. La póliza de cumplimiento debe amparar el plazo del contrato y el acordado u ordenado por la ley para efectuar la liquidación. Se debe verificar que cualquier modificación que se efectúe a los contratos o convenios (prorroga, adición, cesión, suspensión, otrosi) deben estar debidamente fundamentados. Para lo anterior, el supervisor y/o interventor del contrato deberá elaborar formato de justificación para la modificación del contrato y/o convenio, y anexar el certificado de disponibilidad presupuestal en caso de adiciones. Obtenido el Registro Presupuestal, (en caso de adición) se procede a la forma elaboración de pagola Modificación respectiva. Frente a lo señalado se debe realizar la solicitud de ampliación o modificación de garantías, así como siendo deber del supervisor y/o interventor instar al contratista para que realice ante la aseguradora los trámites correspondientes y verificar que las pólizas se aprueben oportunamente. En relación con los contratos adicionales, los ordenadores del gasto deben tener presente la limitación establecida en el artículo 40 del Estatuto Contractual, en el sentido de que los demás contratos no pueden adicionarse en más del 50% de su valor inicial, ajustado y actualizado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. El supervisor y/o interventor del contrato, deberá estar atento al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.(articulo 84 ley 1474 de 2011) Se debe verificar por parte de los supervisores y/o interventores, que señale los bienes, servicios u obras recibidos sean iguales en especie, cantidad y calidad a los contratados en el reglamento”proceso de selección respectivo, de acuerdo al anexo técnico respectivo. Se deben analizar las acciones adelantadas por los supervisores y/o interventores de los contratos, examinando sus informes y soportes que evidencien el eficiente, oportuno y permanente seguimiento a la ejecución contractual. Verificar la etapa de requerimientos o llamados de atención al contratista incumplido, que respete la regulación de la actuación administrativa prevista en la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en esa medida, le garantice al contratista el debido proceso y el pleno ejercicio de su derecho de defensa En caso de incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del contratista, el supervisor y/o interventor debe informar de manera inmediata al ordenador del gasto, con el fin de que éste adelante el procedimiento que para el efecto consagra el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, referido a la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. El seguimiento y control permanente a la ejecución contractual de los contratos y convenios de la SDIS, se realizará de conformidad con lo estipulado en las leyes vigentes que rigen la materia y siguiendo los lineamientos generales establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaria Distrital de Integración Social. Para cada contratación se debe disponer de un expediente numerado y en orden cronológico, donde se incorporen todos los documentos relacionados con las actuaciones administrativas adelantadas por la entidad (etapa precontractual, seguimiento a la ejecución contractual y liquidación de los contratos)

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría