INICIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INICIO DEL CONTRATO. Los trabajos se iniciarán el mismo día de formalización del contrato, o en su caso, el que determine la unidad responsable del contrato.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, se remitirá la documentación al supervisor o interventor para que elabore el acta de inicio en caso que se hubiere sujetado el inicio del contrato a su suscripción, de manera expresa. Para ello, el supervisor o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse de acuerdo para suscribir el acta de inicio lo antes posible. Copia del acta deberá formar parte del expediente contractual respectivo. En cuanto al contenido del acta de inicio, esta deberá contener aquellos aspectos necesarios para dar inicio a la ejecución del contrato, como la aprobación del cronograma de trabajo o plan de trabajo; el señalamiento del personal que se destinará por parte del contratista para la ejecución del contrato, el cual deberá cumplir las mismas condiciones de idoneidad durante todo el plazo de ejecución del contrato. De no requerirse acta de inicio, la ejecución del contrato comenzará con la expedición del registro presupuestal y/o la aprobación de la garantía única por parte de la Coordinación del Grupo de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
INICIO DEL CONTRATO. El inicio de los trabajos contratados será el día que se fije en el contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, y en el pliego de cláusulas técnicas, asi como de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación del Ayuntamiento de Aretxabaleta El Ayuntamiento de Aretxabaleta podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 214.c del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx.
INICIO DEL CONTRATO. A los efectos de iniciar la explotación del servicio, se realizará la correspondiente acta de inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes con las instalaciones, vehículos y maquinaria que aporta la Administración, y el material aportado o que deberá aportar el contratista conforme a la oferta. El acta de inicio se formalizará en el plazo de seis meses desde la fecha de firma del contrato. Antes de iniciar las prestaciones del servicio, la adjudicataria deberá haber obtenido, a su xxxxx, todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias Con independencia de este período, dado el carácter público del servicio, que requiere su prestación de forma continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Elche no hubiera concluido el proceso para adjudicar un nuevo contrato o para asumir el mismo por gestión directa, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios existentes hasta que el Ayuntamiento concluya el proceso, en todo caso, con el límite máximo de seis meses, contados desde la fecha de vencimiento del contrato.
INICIO DEL CONTRATO. El presente contrato iniciará su vigencia al día siguiente de la suscripción de la correspondiente acta de entrega. La adjudicataria deberá cumplir el contrato de acuerdo al calendario de plazos especificados en su oferta, constituyendo el incumplimiento de los dichos plazos causa de resolución del contrato, pudiendo el Ayuntamiento reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 44 El Ayuntamiento pondrá a disposición de la adjudicataria el inmueble en el que se ubica el hotel, con los bienes relacionados en el Inventario de Bienes del Hotel Municipal, que se pone a disposición de los licitadores interesados. Todos los demás bienes muebles necesarios para la puesta en funcionamiento del Hotel serán aportados por contratista, bajo la supervisión de los técnicos municipales, y revertirán al Ayuntamiento a la finalización del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista.
INICIO DEL CONTRATO. Al inicio del contrato se acometerán las siguientes tareas:  Procedimientos de arranque de gestión, con la constitución del comité de dirección del proyecto y, según sus disposiciones, constitución del resto de comités y grupos de trabajo.  Planificación general de todos los trabajos de implantación a acometer, con los hitos  Elaboración de los procedimientos operativos de detalle, tanto los específicos de la implantación, como los de la posterior gestión rutinaria y procedimientos de excepción.  Ejecución de la implantación.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de legalización y ejecución del contrato, se remitirá la documentación al supervisor y/o interventor para que elabore el acta de inicio (en caso de que aplique) y empiece su ejecución. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso. En todo contrato que celebre LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ESPINAL “E.S.P.” en el que para su ejecución el contratista xxxx utilizar personal, el supervisor o interventor al momento de elaborar el acta de inicio, deberá consignar la relación del personal que se destinará por parte del contratista, con la correspondiente identificación; así como su remuneración, y cualquier cambio deberá ser informado al supervisor o interventor.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, y los requisitos para la ejecución del contrato, el supervisor designado, elaborará el Acta de Inicio y la suscribirá junto con el interventor (si es el caso) y el contratista para que empiece la ejecución contractual. Para dichos fines el interventor y/o supervisor del contrato y el contratista acuerdan la suscripción del acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso. El acta de inicio aplicará para todos los contratos que suscriba la Administración Municipal. Se podrá firmar la misma, una vez revisados y aprobados los requisitos y documentos necesarios para la ejecución, conforme al pliego de condiciones, contrato y/o documentos del proceso, tales como, hojas de vida, muestras, cronogramas y plan de trabajo, si es el caso, para lo cual el supervisor podrá levantar un acta de reunión donde deje constancia de ello, para efectos del expediente contractual.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, se remitirá la documentación al supervisor y/o interventor para que elabore el acta de inicio (en caso de que aplique) y empiece su ejecución. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso. En todo contrato que celebre La Cámara de Representantes en el que para su ejecución el contratista deba utilizar personal, el supervisor o interventor al momento de elaborar el acta de inicio, deberá consignar la relación del personal que se destinará por parte del contratista, con la correspondiente identificación; así como su remuneración, y cualquier cambio deberá ser informado al supervisor o interventor.
INICIO DEL CONTRATO. Un coordinador sabrá que tiene que realizar actuaciones con el contrato de estudios de un alumno ya sea IN o OUT porque o bien ha recibido un aviso en Umove que así se lo indica o bien porque al utilizar el filtro de la pantalla anterior Pendiente de mi actuación con el filtro a SI, se obtienen estudiantes. Al entrar en el contrato de un alumno OUT se visualizará por defecto las equivalencias que están formando parte del contrato actual (tenga en cuenta que puede ser una fase inicial o una modificación), estando la pantalla dividida en dos bloques.