Common use of Evaluación de las propuestas económicas Clause in Contracts

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio Administrado De Fotocopiado, Impresión Y Digitalización De Documentos

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo precio unitario de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) propuesta presentada de conformidad con el Anexo ANEXO 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NoEl total de puntuación asignada a la propuesta económica de los licitantes será de 40 puntos, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación o unidades porcentuales máxima. IA-006HJO001-E33-2022 Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante aplicará la siguiente fórmula: Donde: PPE=MPEMB X 40 MPI PPE = puntos de la propuesta económica MPEMB= monto de la proposición más baja 40 = total de puntuación máxima asignada a la propuesta económica MPI = monto de la proposición que se analiza Por lo que la proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales, conforme a la siguiente fórmula: PUNTOS TOTALES DE LA PROPOSICIÓN = PUNTOS PROPUESTA TÉCNICA + PUNTOS PROPUESTA ECONÓMICA Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los servicios que requiere BANSEFI, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas económicas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si de la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismaseconómica, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del ReglamentoReglamento de la Ley. En caso de empate de los precios unitarios de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitacióninvitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio de los servicios que integra integran la partida en la que participapartida. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio determinación de quién es el licitante ganador, se hará llevará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido cabo con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado base en el ANEXO 14resultado de la evaluación establecida en la presente convocatoria por puntos y porcentajes. f) Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo IMPORTE DE LA COMISIÓN de la suma propuesta económica ANEXO 15. Cuando se presente un error de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del Banco del Bienestar, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBanco del Bienestar, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR Banco del Bienestar podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR Banco del Bienestar en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de ControlO.I.C. y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Specialized Technical Assistance Services

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de precio total sin el Impuesto al Valor Agregado. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos y hasta la suma conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar servicios que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente, serán consideradas para realizar la evaluación económica. La propuesta económica, deberá contener la cotización de los BIENES ofertados, indicando, descripción, marca ofertada, cantidad, unidad de medida, precio unitario, importe y subtotal de la Ley, 51 del Reglamento partida y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”importe total del costo de todas las partidas ofertadas, numeral 1.8sin incluir el IVA. Para la elaboración de la propuesta económica se adjunta el Anexo XI el cual forma parte de la presente convocatoria. Se verificará si el precio ofertado es aceptable, fracción XI, inciso C) por no resultar superior al 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx o el promedio de las “Políticas”, ofertas presentadas en la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados misma licitación. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, debajo del precio determinado conforme a lo siguiente:la fracción XII del artículo 2 de “La Ley”. No se considerarán las propuestas, cuando no cotice la totalidad de los BIENES requeridos en la partida ofertada, de acuerdo al Anexo XI. a) Se verificará evaluarán las propuestas económicas de aquellas propuestas técnicas que no exista discrepancia se hayan considerado solventes, comparándose entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida las propuestas económicas cumplan con lo solicitado en la que participapresente convocatoria de licitación. c) Para fines Con base al resultado de evaluación económica, las tablas comparativas económicas se elegirá el precio más bajo en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarioscada partida. d) Para fines Si derivado de la evaluación económicaeconómica de las propuestas, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerarán a las empresas pequeñas y en caso de error no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su propuesta técnica el escrito del Anexo XII. En caso de subsistir el empate entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor el párrafo anterior, o bien, de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida no haber empresas de este procedimientosector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del “Licitante” ganador, conforme a lo indicado dispuesto en el ANEXO 14. f) Para efectos Artículo 54 del “Reglamento” de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14“La Ley”. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que . Las correcciones a los precios se hará harán constar en el falloacta administrativa a que se refiere el artículo 37 de “La Ley”, en relación con el artículo 55 de su “Reglamento”. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el “Licitante” no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismaspropuesta, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a desecharán las partidas que sean afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Una vez hecha la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) evaluación técnica de las “Políticas”proposiciones, la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con cumplió los requisitos establecidos en este procedimientolegales, presente su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica más bajadé como resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, misma que deberá ser por después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimientocontratación, conforme a lo indicado se establece en el ANEXO 14. f) los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (DOF 09/09/2010)”. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el costo más bajo precio neto propuesto. El total de puntuación o unidades porcentuales de la suma propuesta económica deberá tener un valor numérico máximo de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra40, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a quien se le adjudique el contrato fue objeto la propuesta económica de correcciones y éste no acepta las mismascada participante, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 deberá aplicar la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Ley respecto del contrato oPropuesta económica más baja, en su casoy MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, sólo por lo que hace la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición; TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y El subíndice “j” representa a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la sanción a evaluación. La propuesta que se refiere adjudicará será aquélla que reúna la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos mayor puntuación o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actounidades porcentuales.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección Gerencia de Recursos Materiales y/o de la Subdirección Dirección Administrativa de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de AdquisicionesPronósticos, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo subtotal de la suma propuesta. El total de puntuación asignada a la propuesta económica de los licitantes será de 40 puntos, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante aplicará la siguiente fórmula: Donde: MPI PPE = puntos de la propuesta económica MPEMB= monto de la proposición más baja 40 = total de puntuación máxima asignado a la propuesta económica MPI = monto de la proposición que se analiza Por lo que la proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales, conforme a la siguiente fórmula: El precio unitario por día ofertado será considerado fijo a partir de su presentación, y deberá incluir todos los costos involucrados considerando todos los conceptos del servicio que requiere Pronósticos, por lo que el licitante no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de Pronósticos, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14unitarios. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARpronósticos, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate en el monto total de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado ganador del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR Pronósticos en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo pecio unitario de la suma propuesta. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar bienes que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación Licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamentoreglamento de la Ley. En caso de empate de los importes mensuales de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente InvitaciónLicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes y las operaciones aritméticas a efecto de verificar el artículo 36 importe total del objeto de la LeyLicitación, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas. Los errores de cálculo o aritméticos serán efectuados por rectificados de la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista siguiente manera: Si existiera una discrepancia entre el precio unitario y el importe total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, de igual manera se verificará el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). Si existiera una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto que aparece con letra, una vez que se verifiquen todas las operaciones aritméticas necesarias. El Área Técnica será la proposición encargada de evaluar las propuestas económicas de los Licitantes, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios ofertados, emitiendo el dictamen correspondiente. Realizada la evaluación técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida económica de acuerdo al criterio binario establecido en la que participa. c) Para fines de evaluación económicalas presentes bases, comparando entre sí, en caso forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes, el Área Técnica emitirá y entregará a la Convocante el Dictamen Técnico-Económico. La Convocante procederá a declarar desierta la Licitación cuando: Ninguna persona presente propuesta, Ninguna de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido ofertas evaluadas por el Comité cumpla con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) Para efectos de la evaluación de Convocatoria, y Cuando la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta oferta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que rebase el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoasignado.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Seguros

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de AdquisicionesBANSEFI, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo subtotal de la suma propuesta económica. Cuando se presente un error de los cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14unitarios. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando La determinación de quién es el licitante ganador, se presente un error llevará a cabo con base en el resultado de cálculo en las proposiciones presentadasevaluaciones técnica, solo habrá lugar a su rectificación por legal administrativa y económica, debiendo obtener de parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre área requirente y cuando la corrección no implique la modificación del convocante dictamen favorable por haber cumplido con todos los requisitos solicitados y haber ofertado el precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamentomás bajo. En caso de empate de entre dos o más proposicioneslicitantes, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado ganador del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisicionesde, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo subtotal de la suma propuesta enviada, conforme el ANEXO 16. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar servicios que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación Licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del ReglamentoReglamento de la Ley. En caso de empate de los precios unitarios de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente InvitaciónLicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo PORCENTAJE DE COMISIÓN de la suma propuesta. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar servicios que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 01 (55) 5481 3300 xxx.xxx.xx/xxxxxxx | En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Outsourcing Agreements

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo pecio unitario de la suma propuesta. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar servicios que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación Invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamentoreglamento de la Ley. En caso de empate de los importes mensuales de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Invitation to Bid

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo precio unitario de la suma propuesta. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar servicios que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Fidelity Bond

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente serán consideradas para realizar la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) evaluación económica. Para verificar la solvencia de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de las propuestas proposiciones económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se presentadas se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido mismas cumplan con los requisitos establecidos solicitados en este procedimientoesta convocatoria, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de este procedimiento, conforme a lo indicado los mismos; en el ANEXO 14. f) Para efectos caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la evaluación convocante, cuando la corrección no implique la modificación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14unitarios. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad que se haya redactado con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que . Las correcciones a los precios se hará harán constar en el falloacta administrativa a que se refiere el artículo 37 de “La Ley”, en relación con el artículo 55 del “Reglamento”. Cuando Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se presente un error desecharán las partidas que sean afectadas por el error. La solvencia de cálculo en las proposiciones presentadaseconómicas se determinará en relación con los precios de referencia con que cuente el área técnica requirente de “LA ENTIDAD”, solo habrá lugar siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error. Se verificará si el precio ofertado es aceptable, por no resultar superior al 10% respecto a los precios promedios obtenidos en la Licitación El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de “La Ley”. No se considerarán las propuestas, cuando no cotice la totalidad de “LOS SERVICIOS” requeridos en cada una de las Partida ofertadas, de acuerdo con el ANEXO XI. LA ENTIDAD, por conducto del área convocante, elaborará cuadros comparativos sobre los aspectos económicos ofrecidos por los licitantes para su rectificación análisis y evaluación: a) Se evaluarán las propuestas económicas de aquellas propuestas técnicas que se hayan considerado solventes, comparándose entre sí. b) Se verificará que las propuestas económicas cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria de Licitación Pública. c) Con base al resultado de las tablas comparativas económicas se elegirá el precio más bajo por parte del BANCO DEL BIENESTARPartida completa, siempre y cuando éstas resulten convenientes. d) Si derivado de la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta evaluación económica del licitante de las propuestas, se desprende el empate en cuanto a quien precios ofertados por dos o más licitantes, se le adjudique deberá adjudicar el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta en primer término, a las mismasmicroempresas; a continuación, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato oconsiderarán a las empresas pequeñas y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por propuesta técnica el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I escrito del artículo 60 de la Ley. ANEXO XII. e) En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR sectores señalados en el propio acto de fallopárrafo anterior, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculacióninsaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve conforme a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma lo dispuesto en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoartículo 54 del “Reglamento”.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en Las áreas requirentes y usuarias; apoyadas por el artículo 36 área técnica correspondiente, ésta puede ser a la vez la misma u otra área usuaria o requirente, serán las facultadas y responsables de realizar la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) evaluación técnica de las “Políticas”, proposiciones; por su parte la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección Gerencia de Adquisiciones y Contratación Almacenes, será responsable de Servicios y/o la evaluación económica respectiva, recibiendo el apoyo de la Gerencia Jurídica y la Gerencia de AdquisicionesPresupuestos, Contabilidad y Fiscal en lo que respecta a la documentación de tipo legal y financiera, siendo de estricta responsabilidad de las áreas usuarias o requirentes como técnicas de apoyo y de contratación, emitir el documento soporte que servirá como base para la emisión del fallo que corresponda, indicando los nombres de los servidores públicos que realizan la evaluación detallada precisando en cada caso, las áreas responsables a las que se encuentran adscritos dichos servidores públicos Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente serán consideradas para realizar la evaluación económica. La propuesta económica, deberá contener la cotización de “LOS SERVICIOS” ofertados, para tal efecto, de acuerdo con el ANEXO X que se adjunta a la presente convocatoria. Se verificará si el precio ofertado es aceptable, por no resultar superior al 10% respecto a los precios promedios obtenidos en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de “La Ley”. No se considerarán las propuestas, cuando no cotice la totalidad de “LOS SERVICIOS” requeridos en la Partida ofertada, de acuerdo con el ANEXO X. Para evaluar las propuestas económicas, se solicita que los licitantes indiquen el precio unitario de cada uno de los servicios de suministro de la partida única, el importe total de la misma, y total general, ningún precio deberá incluir el impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo siguiente:solicitado en la presente Invitación. a) Se verificará evaluarán las propuestas económicas de aquellas propuestas técnicas que no exista discrepancia se hayan considerado solventes, comparándose entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida las propuestas económicas cumplan con lo solicitado en la que participapresente convocatoria de Invitación. c) Para fines Con base al resultado de las tablas comparativas económicas se elegirá el precio más bajo por Partida, siempre y cuando éstas resulten convenientes. d) Si derivado de la evaluación económicaeconómica de las propuestas, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término, a las microempresas; a continuación, se considerarán a las empresas pequeñas y, en caso de error aritméticono contarse con alguna de las anteriores, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines se adjudicará a la que tenga carácter de evaluación económicamediana empresa, en caso para lo cual deberán anexar como parte de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letrasu propuesta técnica el escrito del ANEXO XI. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR sectores señalados en el propio acto de fallopárrafo anterior, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculacióninsaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve conforme a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma lo dispuesto en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoartículo 54 del “Reglamento”.

Appears in 1 contract

Samples: Invitacion a Cuando Menos Tres Personas

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente, serán consideradas para realizar la evaluación económica. La propuesta económica, deberá contener el precio de los EQUIPOS ofertados, indicando cantidades, precio unitario de cada subpartida, el sub total de las proposiciones presentadas por subpartida, y total general de los EQUIPOS ofertados en cada partida, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para la elaboración de la propuesta económica se adjunta el Anexo IX el cual forma parte de la presente convocatoria. Se verificará si el precio ofertado es aceptable, por no resultar superior al 10% respecto a los precios promedios obtenidos en la licitación. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 36 2 de la Ley. No se considerarán las propuestas, 51 cuando no cotice la totalidad de los EQUIPOS requeridos en la partida ofertada, de acuerdo al Anexo IX. El licitante deberá considerar dentro del Reglamento precio unitario de los EQUIPOS, todos los costos que el presente arrendamiento genere, tales como renta mensual del equipo, costos por fletes (traslado a Guerrero Negro y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”traslado al lugar de origen), numeral 1.8mantenimientos preventivos y correctivos, fracción XImaniobras, inciso C) seguros de las “Políticas”traslado, la revisión se- guros de los EQUIPOS y análisis detallado demás gastos que se eroguen de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales los servicios requeridos. La propuesta económica deberá contar con firma autógrafa y/o electrónica, de acuerdo con los medios de identificación electrónica establecidos por la Subdirección Secretaría de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente:Función Pública. a) Se verificará evaluarán las propuestas económicas de aquellas propuestas técnicas que no exista discrepancia se hayan conside- rado solventes, comparándose entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida las propuestas económicas cumplan con lo solicitado en la que participapresente convocatoria de licitación. c) Para fines Con base al resultado de evaluación económica, las tablas comparativas económicas se elegirá el precio más bajo en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarioscada partida. d) Para fines Si derivado de la evaluación económicaeconómica de las propuestas, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerarán a las empresas pequeñas y en caso de error no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su propuesta técnica el escrito del Anexo X. En caso de subsistir el empate entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor el párrafo ante- rior, o bien, de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida no haber empresas de este procedimientosector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del “Licitante” ganador, conforme a lo indicado dispuesto en el ANEXO 14. f) Para efectos Artículo 54 del Reglamento de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14“La Ley”. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que . Las correcciones a los precios se hará harán constar en el falloacta administrativa a que se refiere el artículo 37 de “La Ley”, en relación con el artículo 55 de su “Reglamento”. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el “Licitante” no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismaspropuesta, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a desecharán las partidas que sean afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente serán consideradas para realizar la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) evaluación económica. Para verificar la solvencia de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de las propuestas proposiciones económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se presentadas se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido mismas cumplan con los requisitos establecidos solicitados en este procedimientoesta convocatoria, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de este procedimiento, conforme a lo indicado los mismos; en el ANEXO 14. f) Para efectos caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la evaluación convocante, cuando la corrección no implique la modificación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14unitarios. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad que se haya redactado con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que . Las correcciones a los precios se hará harán constar en el falloacta administrativa a que se refiere el artículo 37 de “La Ley”, en relación con el artículo 55 del “Reglamento”. Cuando Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se presente un error desecharán las partidas que sean afectadas por el error. La solvencia de cálculo en las proposiciones presentadaseconómicas se determinará en relación con los precios de referencia con que cuente el área técnica requirente de “LA ENTIDAD”, solo habrá lugar siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error. Se verificará si el precio ofertado es aceptable, por no resultar superior al 10% respecto a los precios promedios obtenidos en la Licitación El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de “La Ley”. No se considerarán las propuestas, cuando no cotice la totalidad de “LOS SERVICIOS” requeridos en cada una de las Partida ofertadas, de acuerdo con el ANEXO X. LA ENTIDAD, por conducto del área convocante, elaborará cuadros comparativos sobre los aspectos económicos ofrecidos por los licitantes para su rectificación análisis y evaluación: a) Se evaluarán las propuestas económicas de aquellas propuestas técnicas que se hayan considerado solventes, comparándose entre sí. b) Se verificará que las propuestas económicas cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria de Licitación Pública. c) Con base al resultado de las tablas comparativas económicas se elegirá el precio más bajo por parte del BANCO DEL BIENESTARPartida completa, siempre y cuando éstas resulten convenientes. d) Si derivado de la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta evaluación económica del licitante de las propuestas, se desprende el empate en cuanto a quien precios ofertados por dos o más licitantes, se le adjudique deberá adjudicar el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta en primer término, a las mismasmicroempresas; a continuación, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato oconsiderarán a las empresas pequeñas y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por propuesta técnica el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I escrito del artículo 60 de la Ley. ANEXO XI. e) En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR sectores señalados en el propio acto de fallopárrafo anterior, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculacióninsaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve conforme a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma lo dispuesto en el acta respectiva artículo 54 del “Reglamento”. La propuesta económica deberá contar con firma electrónica, de acuerdo con los licitantes o invitados invalide el actomedios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de precio total sin el Impuesto al Valor Agregado. Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos y hasta la suma conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando las especificaciones de los precios unitarios (sin considerar servicios que requiere BANSEFI, por lo que el concepto licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de I.V.A.) cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de conformidad con el Anexo 14BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Legal Services Agreement

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Sólo las propuestas que resulten solventes técnicamente serán consideradas para realizar la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) evaluación económica. Para verificar la solvencia de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de las propuestas proposiciones económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se presentadas se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido mismas cumplan con los requisitos establecidos solicitados en este procedimientoesta convocatoria, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de este procedimiento, conforme a lo indicado los mismos; en el ANEXO 14. f) Para efectos caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la evaluación convocante, cuando la corrección no implique la modificación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14unitarios. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad que se haya redactado con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que . Las correcciones a los precios se hará harán constar en el falloacta administrativa a que se refiere el artículo 37 de “La Ley”, en relación con el artículo 55 del “Reglamento”. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismaspropuesta, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a desecharán las partidas que sean afectadas por el error. La solvencia de las proposiciones económicas se determinará en relación con los precios de referencia con que cuente el área técnica requirente de “LA ENTIDAD”, sin que siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por ello sea procedente imponer la sanción los licitantes. Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere la el artículo 36 Bis fracción I del artículo 60 II de la Ley. En caso Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el presupuesto asignado al procedimiento error. La proposición económica debe ser clara para realizar adecuadamente la evaluación pertinente para la adjudicación de las partidas correspondientes de la presente invitación sea rebasado licitación pública. Se verificará si el precio ofertado es aceptable, por no resultar superior al 10% respecto a los precios promedios obtenidos en la Licitación El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de “La Ley”. No se considerarán las proposiciones presentadaspropuestas, cuando no cotice la totalidad de “LOS SERVICIOS” requeridos en cada una de las Partida ofertadas, de acuerdo con el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto ANEXO X. LA ENTIDAD, por el artículo 56 conducto del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposicionesárea convocante, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre elaborará cuadros comparativos sobre los aspectos económicos ofrecidos por los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto para su análisis y evaluación: a) Se evaluarán las propuestas económicas de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la aquellas propuestas técnicas que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatadoshayan considerado solventes, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actocomparándose entre sí.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Electrónica

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio de los servicios que integra integran la partida en la que participapartida. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) Se verificará que los precios sean convenientes, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. f) Se verificará que los precios sean aceptables en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. g) La determinación de quien es el licitante ganador, se llevará a cabo con base en el resultado de la evaluación técnica y económica elaborada para tal efecto. h) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 1415. fi) Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará LA SUMA DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR PARTIDA sin el costo más bajo I.V.A., conforme el ANEXO 15. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del Banco del Bienestar, cuando la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14corrección no implique la modificación del precio unitario. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARBanco del Bienestar, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando Si el licitante no acepta la corrección no implique de la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismasproposición, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de desechará la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Leymisma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR Banco del Bienestar podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR Banco del Bienestar en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de ControlO.I.C. y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de Una vez hecha la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) evaluación técnica de las “Políticas”proposiciones, la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con cumplió los requisitos establecidos en este procedimientolegales, presente su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica más bajadé como resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, misma que deberá ser por después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimientocontratación, conforme a lo indicado se establece en el ANEXO 14. f) los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (DOF 09/09/2010)”. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el costo más bajo precio neto propuesto. El total de puntuación o unidades porcentuales de la suma propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra10, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a quien se le adjudique el contrato fue objeto la propuesta económica de correcciones y éste no acepta las mismascada participante, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 deberá aplicar la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 10 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Ley respecto del contrato oPropuesta económica más baja, en su casoy MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, sólo por lo que hace la convocante aplicará la siguiente fórmula: PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición; TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y El subíndice “j” representa a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la sanción a evaluación. La propuesta que se refiere adjudicará, será aquélla que reúna la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate de dos mayor puntuación o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre los licitantes del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actounidades porcentuales.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Licitación

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección Gerencia de Recursos Materiales y/o de la Subdirección Dirección Administrativa de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de AdquisicionesPronósticos, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) : Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el costo más bajo subtotal de la suma propuesta. El total de puntuación asignada a la propuesta económica de los licitantes será de 40 puntos, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante aplicará la siguiente fórmula: Donde: MPI PPE = puntos de la propuesta económica MPEMB= monto de la proposición más baja 40 = total de puntuación máxima asignado a la propuesta económica MPI = monto de la proposición que se analiza Por lo que la proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales, conforme a la siguiente fórmula: El porcentaje ofertado será considerado fijo a partir de su presentación, y deberá incluir todos los costos involucrados considerando todos los conceptos del servicio que requiere Pronósticos, por lo que el licitante no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de Pronósticos, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14unitarios. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTARpronósticos, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BANCO DEL BIENESTAR podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. En caso de empate en el monto total de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales. De , de subsistir el empate entre los licitantes las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado ganador del sorteo por insaculación que celebre el BANCO DEL BIENESTAR Pronósticos en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitaciónlicitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante girará invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica