Common use of Evaluación Oferta Económica Clause in Contracts

Evaluación Oferta Económica. Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el ANEXO No. 5. La oferta económica no podrá superar ningún valor unitario, de conformidad con lo señalado en el anexo de valores unitarios, so pena de rechazo de la propuesta. El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos La propuesta económica debe presentarse con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, sin centavos. El oferente debe ajustar al peso el precio ofertado, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, lo aproximará por defecto al número entero del peso. En el evento que la oferta económica contenga centavos, la Entidad aplicará la regla anterior y será este el valor final que se tendrá en cuenta para todos los efectos como valor ofertado. La evaluación de la oferta económica se efectuará otorgando el mayor puntaje SETECIENTOS (700 puntos), los cuales se asignarán de la siguiente forma. Se calculará la media geométrica con el valor de las propuestas económicas HABILITADAS. La media geométrica se calcula de la siguiente forma: MG =(X1*X2*X3…*XN)^(1/N) X1: corresponde al valor de cada propuesta.

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Evaluación Oferta Económica. Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el ANEXO No. 5. La oferta económica no podrá superar ningún valor unitario, de conformidad con lo señalado en el anexo de valores unitarios, so pena de rechazo de la propuesta. El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego estudio previo y sus anexos anexos. La propuesta económica debe presentarse con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, sin centavos. El oferente debe ajustar al peso el precio ofertado, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, lo aproximará por defecto al número entero del peso. En el evento que la oferta económica contenga centavos, la Entidad aplicará la regla anterior y será este el valor final que se tendrá en cuenta para todos los efectos como valor ofertado. La evaluación de la oferta económica se efectuará otorgando el mayor puntaje SETECIENTOS SEISCIENTOS (700 600 puntos), los cuales se asignarán de la siguiente forma. forma Se calculará la media geométrica con el valor de las propuestas económicas HABILITADAS. Para la evaluación de la oferta económica se efectuará asignando el mayor puntaje SEISCIENTOS (600 puntos), a la oferta con el mejor precio ofertado, los cuales se asignarán de la siguiente forma: Se calculará la media geométrica (G) con el valor de las propuestas económicas HABILITADAS. Formulación matemática del cálculo de la media geométrica: La media geométrica se calcula de la siguiente forma: MG =(= (X1*X2*X3…*XN)^(1*XN*P)^(1/NN+1) X1: corresponde al valor de cada propuesta. N: corresponde al número total de propuestas válidas.

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Evaluación Oferta Económica. Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el ANEXO No. 5. La oferta económica no podrá superar ningún valor unitario, de conformidad con lo señalado teniendo en cuenta los valores unitarios establecidos en el anexo numeral 1.5 del presente Pliego de valores unitarios, so pena de rechazo de la propuestaCondiciones. El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos La propuesta económica debe presentarse con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, sin centavos. El oferente debe ajustar al peso el precio ofertado, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, lo aproximará por defecto al número entero del peso. En el evento que la oferta económica contenga centavos, la Entidad aplicará la regla anterior y será este el valor final que se tendrá en cuenta para todos los efectos como valor ofertado. Se verificará que el valor consignado en las casillas correspondientes al “valor total oferta económica, incluido IVA” sea el producto de la suma de los ítems correspondientes. En caso contrario, se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética del valor total ofertado, realizando la operación indicada. Es decir, sumando los ítems contenidos en la oferta económica. La evaluación de la oferta económica se efectuará otorgando el mayor puntaje SETECIENTOS (700 puntos), los cuales se asignarán de la siguiente forma. Se calculará la media geométrica (G) con el valor de las propuestas económicas HABILITADAS. La media geométrica se calcula de la siguiente forma: MG =(=( X1*X2*X3…*XN)^(1/N) X1: corresponde al valor de cada propuesta.

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Evaluación Oferta Económica. Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el ANEXO No. 5. La oferta económica no podrá superar ningún valor unitario, de conformidad con lo señalado en el anexo de valores unitarios, so pena de rechazo de la propuesta. El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego y sus anexos La propuesta económica debe presentarse con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana, sin centavos. El oferente debe ajustar al peso el precio ofertado, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, lo aproximará por defecto al número entero del peso. En el evento que la oferta económica contenga centavos, la Entidad aplicará la regla anterior y será este el valor final que se tendrá en cuenta para todos los efectos como valor ofertado. La evaluación de la oferta económica se efectuará otorgando el mayor puntaje SETECIENTOS (700 puntos), los cuales se asignarán de la siguiente forma. Se calculará la media geométrica (G) con el valor de las propuestas económicas HABILITADAS. La media geométrica se calcula de la siguiente forma: MG =(=( X1*X2*X3…*XN)^(1/N) X1: corresponde al valor de cada propuesta.

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