EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación, Construction Contract
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. 21.1 El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente a los documentos de licitación.
21.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, considerarán desestimadas aquellas ofertas que se consideran causales de rechazo encuentren por arriba del monto presupuestado para la ejecución de la ofertaobra.
21.3 Para evaluar las ofertas, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de el Contratante utilizará la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de siguiente metodología:
(a) corrigiendo los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello errores aritméticos de acuerdo a lo descrito anteriormente.
(b) excluyendo las sumas provisionales y, si existiera, la reserva para imprevistos contenida en las Listas de Cantidades y Actividades.
(c) excluyendo cualquier disposición sobre ajuste de precios durante el período de ejecución del Contrato, que se estipule en la oferta.
(d) la adjudicación se realizará considerando la oferta económica más baja presentada por los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar oferentes, que se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación y que resulte ser la facturación mínima requerida en trabajos más conveniente para los intereses de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro la CEVS y consecuentemente al Estado mismo, de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas acuerdo a lo establecido en los últimos 5 añosArtículos Nº.5 y Nº.51, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho la Ley de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar Contratación del Estado vigente.
21.4 Si la oferta del posible adjudicatario resulta de un costo sustancialmente menor en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo relación al costo de la oferta obra estimado por el Contratante u omite la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal cotización de Acuerdo de Acreedores. En el caso de rubros significativos que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse razonablemente permita anticipar que el Oferente no podrá ejecutar terminar las obras dentro del plazo y condiciones estipulados, éste podrá rechazar la oferta.
21.5 Si se presentase una oferta que estuviese sustancialmente por abajo del presupuesto base, se pedirá información adicional al oferente para asegurarse que pueda cumplir satisfactoriamente el contrato y/o proveer los bienes , se practicarán las demás investigaciones que correspondan, sin perjuicio de que se exija una garantía de cumplimiento por ese precio y el doble del monto previsto en el plazo solicitadoArtículo Nº.98 de la Ley de Contratación del Estado. Si la oferta no tuviere fundamento o fuera especulativa será desestimada.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las DOCUMENTO VALIDO SOLO COMO LECTURA obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes sigu ientes circunstancias: no presentación pr esentación del Formulario For mulario de Oferta O ferta o falta de firma firm a del mismo; no presentación de pr esentación d e la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre v ínculo entr e el oferente ofer ente o subcontratista subcon tratista con el Consultor o entidad que haya en tidad qu e h aya preparado el e l diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley l ey de sociedadessoc iedades); incumplimiento de in cumplimiento d e los índices económicos exigidose conómicos ex igidos; no haber ejecutado obras h aber ej ecutado ob ras de naturaleza y magnitud similar a la licitadal icitada, y/o no haber hab er ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar alc xxxxx la facturación mínima requerida en trabajos trab ajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos ú ltimos cinco años; y cualquier otra causal que cualq uier otr a caus al qu e expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados des empeños calif icados como regular reg ular y malo por los Comitentes Comi tentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho d erecho de indagar ind agar sobre los compromisos contractuales co mpromisos contr actuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del OferenteOfe rente, exceptuándose e xceptuándose el supuesto procesal s upuesto p rocesal de Acuerdo de AcreedoresAc uerdo xx Xxxxx xxxxx. En el caso de que el Oferente Oferen te concursado integre i ntegre un consorcio de empresas, esta condición cond ición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá p odrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente ofer tado present e una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente Co mitente en una u na “oferta of erta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstanteAntes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se consideran causales podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de rechazo las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
1. Propuesta Económica: Max. 70 puntos Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago: 70 puntos Puntaje = ((Pvhmín / Pvho) * 0.9 + (Pimín / Xxx)*0.1) * 70 Donde Pvho es el precio del valor hora/trabajada de la oferta, Pvhmín es el menor precio del valor hora/trabajada de las ofertas evaluadas, Xxx es el valor mensual de los insumos suministrados en la oferta, y como tal no subsanables, Pimín es el menor valor mensual de los insumos suministrados de todas las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación ofertas evaluadas.
2. Capacidad operativa de la garantía empresa: Max. 10 puntos
1) Item A: Carta de oferta; nacionalidad del oferente u origen recomendación de los bienes a ser incorporados a Proveedores. 5 puntos –
2) Item B: Dimensión en RRHH de la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a empresa: RRHH. 5 puntos.- Puntaje Item A = (Ccro/Cmáxcr) *5 Donde Ccro es la actividad cantidad de ejecución cartas de obras (art.58 ley recomendación de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo proveedores de la oferta evaluada; y Cmáxcr es la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal máxima cantidad de Acuerdo cartas de Acreedoresrecomendación de proveedores de todas las ofertas evaluadas. En el caso Puntaje Item B = (Ceo / Cmáxe)*5 Donde Ceo es la cantidad de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo empleados de la empresa que presenta la oferta evaluada; y Cmáxe es la cantidad máxima de empleados de la U.T.E., con empresa entre todas las ofertas evaluadas.
3. Antecedentes: 20 puntos ➢ Se considerarán los antecedentes válidos en Plaza suficientemente documentados que superen individualmente el eximente previsto en el párrafo anterioraño de contrato. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado Se dará 20 puntos al que presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial la mayor cantidad de tal magnitud antecedentes. Los que se determinarán de la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar siguiente forma: Puntaje = (Ap / Am)*20 Donde Ap es la cantidad de antecedentes válidos de la propuesta a evaluar y Am la cantidad máxima de antecedentes válidos de todas las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.propuestas recibidas. Total: 100 puntos
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No ―No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo pudiéndo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstanteAntes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia de Montevideo determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a las condiciones estipuladas para la presente licitación los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se consideran causales de rechazo considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la ofertalicitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos. Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten hayan ajustado a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Características técnicas del equipamiento ofertado.
b) Existencia en plaza de un Representante o Servicio Oficial de los equipos ofertados.
c) Precio de los equipos a adquirir sin tener en cuenta el descuento pronto pago.
d) Antecedentes de los oferentes, técnico responsable de la oferta y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación temática del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación curso a dictar.
e) Condiciones de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen buen funcionamiento
f) Plazo de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad entrega.
g) Precio de ejecución repuestos. La Intendencia de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante Montevideo se reserva el derecho de indagar sobre aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los compromisos contractuales asumidos por oferentes. Para la comparación de las propuestas, todos los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadasprecios se convertirán a una misma moneda, pudiendo rechazar la oferta en caso pesos uruguayos, al tipo de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo cambio interbancario vendedor del cierre de la oferta la presentación en Concurso Preventivo mesa de cambios del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo Banco Central del Uruguay operado al día anterior al de la oferta apertura de ofertas. La IM se reserva el derecho de adjudicar solamente la compra de la U.T.E.retroexcavadora sobre neumáticos, con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial si lo considera conveniente, prescindiendo de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitadoopcionales, sin necesidad de fundamento.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.”
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No ―No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo pudiéndo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” ―oferta temeraria‖ al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo pudiéndo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso DOCUMENTO VÁLIDO SOLO CONSULTA COMO Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Works
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega La Mesa de Contratación del MINED, calificará, evaluará y comparará las ofertas por Lote que se ajusten sustancialmente al artículo lo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las Prescripciones Técnicas Particulares. El método de evaluación será el siguiente: “No obstante, se consideran causales EXAMEN PRELIMINAR Y VERIFICACIÓN DE SOLVENCIAS: Es el proceso de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen revisión de los bienes documentos administrativos que acreditan la personalidad y capacidad de obrar, la representación, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica. Determina si las ofertas responden en lo esencial a ser incorporados lo solicitado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y si el oferente cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación realizará la apertura del SOBRE 1 “Documentación Administrativa” de las ofertas presentadas por los oferentes y examinará el cumplimiento de los documentos y requisitos solicitados en dicho sobre y las clasificará en tres categorías: Simbología: Cumple (), No Cumple (X), No Aplica (N/A), razonando el cumplimiento o no cumplimiento. Asimismo, en esta fase se examinarán los criterios de solvencia, conforme el apartado 5.2 de este Pliego, para determinar la acreditación a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedoreslicitación. En el caso de defectos, dudas o faltantes sobre la documentación presentada en el SOBRE 1 “Documentación Administrativa”, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que los oferentes completen la documentación o subsanen los defectos que la misma contenga. Cuando lo considere necesario, la Mesa de Contratación se reserva la facultad de requerir al oferente que presente dentro del plazo que se le señale, la documentación original de cualquiera de los documentos incluidos en la oferta, para efectos de comparar los originales con las copias de los documentos incluidos en la misma. Para este caso no se aceptará la presentación de fotocopias de documentos con razón de cotejo, el cotejo se realizará únicamente con los documentos originales. En caso que el Oferente concursado integre un consorcio oferente no cumpla con este requisito será declarado no elegible o inelegible. Así mismo, la Mesa de empresasContratación cuando lo considere necesario, esta condición podrá verificar con la instancia emisora o suscriptora del/los documento(s), si dicho(s) documento(s) fue/fueron emitido(s) por dicha instancia. En caso que la instancia emisora o suscriptora del/los documento(s) manifieste no haberlos emitido o suscrito, la oferta será causal declarada inelegible. En el caso de rechazo los oferentes extranjeros no residentes, presentar documentos que acrediten la existencia legal de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto empresa en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial país de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras origen presentando certificaciones, auténticas y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitadoapostilla que para estos actos exige la Legislación Nacional.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega IAO 32.1 La moneda que se usará a los efectos de la evaluación y comparación de las Ofertas para convertir a una moneda única, al artículo lo siguientetipo de cambio para la venta, todos los precios de la Oferta expresados en diversas monedas es: “No obstantePesos de curso legal en la República Argentina. La fuente del tipo de cambio será el Banco de la Nación Argentina. La fecha del tipo de cambio será: 2 días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. La moneda o monedas de la Oferta se deberán convertir a una moneda única de conformidad con los procedimientos estipulados a continuación: A los efectos de la comparación de las Ofertas, el Precio de la Oferta, corregido en virtud de la IAL 31, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, desglosará primero en los respectivos certificados emitidosmontos que se deberán pagar en distintas monedas, utilizando los tipos de cambio para la venta especificadas por el Oferente de conformidad con la IAL 15.1. El Acto seguido, el Contratante se reserva el derecho de indagar sobre convertirá los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento montos expresados en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta distintas monedas en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo las que deberá pagarse el Precio de la oferta Oferta (excluidas las sumas provisionales pero incluidas las partidas correspondientes a trabajos por día, cuando el precio se hubiese establecido en forma competitiva) a la presentación moneda única identificada más PLIEG-2018-08835624-GDEBA-DCOPMIYSPGP arriba, a los tipos de cambio para la venta establecidos para transacciones similares por la autoridad especificada, y en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose la fecha estipulada más arriba.
IAO 38.1 Se agrega: el supuesto procesal oferente seleccionado deberá obtener y acreditar al Contratante la inscripción en el Registro de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo Licitadores de la oferta Provincia de la U.T.E.Buenos Aires, con el eximente previsto Certificado Fiscal para Contratar expedido por el AFIP (Resolución General 1814), y el formulario A-404W que demuestre su cumplimiento fiscal con la Provincia de Buenos Aires, conforme la Resolución Normativa N° 50/11 ARBA, Disposición Normativa “X” X° 00/00 XXXX”, xxxxxxxx. Asimismo, los Oferentes extranjeros que no reúnan los requisitos legales para operar en el párrafo anteriorla República Argentina como empresas locales, deberán cumplirlos. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial El Oferente seleccionado presentará los análisis de tal magnitud precios de los ítems que conforman la convierta lista de cantidades que justifiquen los precios unitarios de su oferta. Los requisitos antes mencionados deberán ser acreditados al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.Contratante para la adjudicación de la obra. PLIEG-2018-08835624-GDEBA-DCOPMIYSPGP
Appears in 1 contract