Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida el cumplimiento del presente Contrato, como consecuencia de lo anterior; Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el Prestador, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficial, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Prestador. La eventual destrucción de la Obra o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Prestador. El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo. En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio. El perjuicio en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga. La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte de sobre:
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Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida el cumplimiento del presente Contrato, como consecuencia de lo anterior; Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el Prestador, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total total, disminución o disminución incremento sustancial del agua superficialresidual cruda que ingresa a las PTAR o del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladora, según corresponda, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Prestador. La eventual destrucción de la Obra o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Prestador. El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo. En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio. El perjuicio en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga. La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte de sobre:.
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Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida el cumplimiento del presente Contrato, como consecuencia de lo anterior; Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el Prestador, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos. Cualquier epidemia, contaminaciónContaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario similar que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficialresidual cruda que ingresa a las PTAR o del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladora, según corresponda, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Prestador. La eventual destrucción de la Obra o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Prestador. El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo. En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio. El perjuicio en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga. La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte de sobre:.
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Samples: Contrato De Concesión
Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o nono declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida al Prestador prestar normalmente el cumplimiento del presente ContratoServicio, como consecuencia o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de lo anteriorsus obligaciones; Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con el Prestador, que afecte directamente al mismo le impida prestar normalmente el Servicio, por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargoprestar normalmente el Servicio. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra las Obras o sus elementoselementos y que a su vez impida al Prestador prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficialsuperficial en el río Rímac, en la medida que dicho evento impida o limite al Prestador prestar normalmente el cumplimiento Servicio. Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las prestaciones a cargo del PrestadorRepresas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida al Prestador prestar normalmente el Servicio. La eventual destrucción de la Obra las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad públicay que impidan la prestación normal del Servicio, por causas no imputables al Prestador. El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables éstas le impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo. En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio. El perjuicio en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga. La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte dentro de sobre:las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso sobre los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito incluyendo el periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos. La Parte afectada contará con un plazo máximo de siete (7) Días de producido el evento, para presentar su solicitud de suspensión a la otra Parte, adjuntando un informe, el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensión. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a cinco (5) Días contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable. En caso la Parte afectada no presente la solicitud de suspensión dentro de los siete (7) Días de producido el evento, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para la otra Parte. La declaración de Suspensión por Fuerza Mayor o Caso Fortuito no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL. Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un Año de la Concesión, cualquiera de las Partes podrá invocar la caducidad del presente Contrato.
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Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o nono declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida al Prestador prestar normalmente el cumplimiento del presente ContratoServicio, como consecuencia o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de lo anteriorsus obligaciones; Cualquier paro paro, huelga, reclamo o huelga protesta de trabajadores o terceras personas que no mantengan una relación laboral o comercial con el Prestador, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable le impida prestar normalmente el Servicio, o que sean imprevisiblesimpida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargoprestar normalmente el Servicio. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra las Obras o sus elementoselementos y que a su vez impida al Prestador prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficialsuperficial en el río Rímac, en la medida que dicho evento impida o limite al Prestador prestar normalmente el cumplimiento Servicio. Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las prestaciones a cargo del PrestadorRepresas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida al Prestador prestar normalmente el Servicio. La eventual destrucción de la Obra las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Prestadory que impidan la prestación normal del Servicio. El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables éstas le impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo. En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará éste podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio. El perjuicio Para solicitar la prórroga, será de aplicación el procedimiento establecido en la Cláusula 4.4. del Contrato de Concesión, incluyendo en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinentecaso, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones copia de la prórrogasolicitud de prórroga a SEDAPAL. La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte dentro de sobre:las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, sobre los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos. Luego de remitir la comunicación, la Parte afectada contará con un plazo máximo de cinco (5) Días adicionales, para presentar su solicitud de suspensión a la otra Parte, adjuntando un informe, el cual deberá fundamentar como mínimo: Descripción de la ocurrencia del evento. Fecha de ocurrencia del evento o fecha en que se enteró del evento. La fecha en que se produce la paralización de las actividades u obligaciones. El tiempo de la paralización producida o el tiempo estimado de la paralización total o parcial de las actividades u obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte, en caso no haya pronunciamiento se entenderá que ésta es favorable. En caso la Parte afectada no presente la solicitud de suspensión dentro de los ocho (8) Días de producido el evento, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para la otra Parte. La declaración de Suspensión por Fuerza Mayor o Caso Fortuito no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL. Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un Año de la Concesión, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
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