Evolución histórica Cláusulas de Ejemplo

Evolución histórica. 4.1.2 La actual Directiva sobre Mediación de Seguros.
Evolución histórica. En esta evolución histórica de la indemnización de años de servicio, se distinguen cuatro periodos, en cada uno de los cuales se presentan sus aspectos regulatorios y sus modificaciones legales. Artículo 162 del Código del Trabajo 2 Artículo 161 inciso segundo 3 Artículo 163 del Código del Trabajo. Este periodo se marca con el hito de la dictación del Código del Trabajo de 1931 cuyo ámbito de aplicación era para los empleados particulares y que consagró el instituto de la indemnización por años de servicios. Esta institución tiene sus antecedentes legislativos en el sector público, que consistía en un beneficio establecido en distintas leyes a favor de todos los empleados públicos4, que se denominaba desahucio. Un antecedente importante del Código fue la Ley N° 4.059 de 1927. Esta fue una de las leyes sociales y constituyó parte de un proyecto del Código del Trabajo, pero que nunca entró en vigencia. En ella se regulaba el contrato de trabajo de los empleados particulares y se establecía una "gratificación por desahucio" que correspondía al empleado que hubiese servido más de un año, y que se pone fin al contrato, siendo equivalente a tantos sueldos mensuales como fueran los años completos servidos5. Este Código de 1931 estableció el libre despido que podía efectuar el empleador, denominado también libre desahucio6. Con un aviso de 6 días de anticipación tratándose de un obrero o de 30 si era empleado, el empleador podía poner término al contrato de trabajo,' En el evento, que no efectuase tal notificación debía pagarles una indemnización equivalente a 6 6 30 días de remuneración, en el caso de obreros o empleador respectivamente. Según señalan los autores8, la indemnización contemplada por el Código fue derivando en un mecanismo previsional. Así las leyes Ley N° 6.020 de 1937, y la Ley N° 7.064, ambas refundidas por las Leyes N° 7.174 y N° 7.295 de 1942, crearon un aporte patronal, a fin de crear un fondo de indemnización9, que debía ser enterado en la caja de empleados particulares o en el organismo previsional correspondiente. Otro hito importante en este periodo fue la dictación del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 243, 1953 que reconoció el derecho a indemnización por años de servicio a los obreros. Era indemnizable todo el periodo que el obrero tenga imposiciones a partir de enero de 4 XXXXXX Xxxxxxxxx y otra. Indemnización por años de Servicio. Memoria para optar a grado de Licenciado en Derecho. Facultad de Derecho. Universidad Central Pág. 30.
Evolución histórica. 2.2 análisis crítico

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.