Common use of Excedencia especial Clause in Contracts

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al cuidado de los hijos.- el trabajador, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Empresa. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Excedencia especial. Apartado Serán causas de excedencia especial, las siguientes: 1. - Por atención Para atender al cuidado de los hijos.- un familiar, hasta el trabajadorsegundo grado de consanguinidad o afinidad, o equivalente en parejas de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a tres años, con reserva de plaza durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva será en un puesto de la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un misma localidad e igual retribución. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese del hecho que la motivó. El período de excedencia no superior será computable a seis años efectos de antigüedad. 2. Excedencia especial para atender al cuidado de cada un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónadopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, o en los términos previstos en la legislación vigente. En este caso la excedencia no será superior a tres años con reserva de plaza durante dos años. El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese del hecho que la motivó. 3. En los dos supuestos anteriores, el período de acogimientoduración de la excedencia podrá ser disfrutado de forma fraccionada. Cuando el marido y la mujer, tanto permanente como preadoptivoel padre y la madre o las parejas de hecho trabajen en la misma Universidad, sólo uno de ellos podrá disfrutar de estas excedencias especiales por el mismo sujeto causante, siempre y cuando existan razones justificadas en el funcionamiento de la Universidad que permitan limitar su ejercicio simultáneo. 4. Por formalización de contrato de alta dirección para cargo o funciones directivas en el sector público universitario. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Mientras permanezca en esta situación tendrá derecho a contar desde la fecha conservación de nacimiento osu puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 5. Excedencia por razón de violencia de género: el PDI laboral tendrá derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, de la resolución judicial o administrativalas prestaciones familiares por hijo a cargo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo El período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador antigüedad. En esta situación se tendrá derecho a la asistencia a cursos reserva de formación profesionalplaza durante un periodo de seis meses y, de mediar intervención judicial, sería ampliable hasta un máximo de 18. En aquellos aspectos no recogidos en este artículo serán de aplicación las condiciones previstas, a cuya participación deberá ser convocado por El empresarioefectos de excedencias, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare EBEP y obtuviere excedencia voluntariael ET. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Empresa. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al cuidado de los hijos.- el trabajadorLas personas trabajadoras tendrán, durante la vigencia de su contratoasimismo, tendrá derecho derecho, por una sola vez, a un período de excedencia no superior superior, en ningún caso, a seis años meses con derecho a la reserva del puesto de trabajo para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimientoatención personal al cónyuge, tanto permanente como preadoptivopareja de hecho, a contar desde la fecha padres y madres, hijos e hijas o hermanos y hermanas en situación de nacimiento oenfermedad o incapacidad que requiera dicha asistencia. Tal situación deberá quedar, necesariamente, acreditada en su caso, el momento de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante solicitud de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación incumplimiento por parte de la Empresa.persona trabajadora excedente de la condición motivadora supone un incumplimiento contractual por parte de la persona trabajadora que será considerado como falta muy grave. Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podrán fijar las condiciones específicas de aplicación de la misma. Disposiciones comunes para las excedencias: Apartado 31. - En los casos las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia de la persona trabajadora, y en el trabajador por cualquier motivo sea objeto caso de privación llegar al término de libertadéste durante el transcurso de la misma, el se extinguirá dicho contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de treinta 15 días, salvo pacto en contrario. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador tendrá un El incumplimiento del plazo de dos meses desde preaviso por parte del empresario, supondrá, exclusivamente, la puesta obligación de compensar económicamente a la persona trabajadora en libertad para solicitar el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación. 2. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora, en ningún caso, podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación a la Empresa. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso. 3. Las personas trabajadoras excedentes incluidas en expediente de regulación de empleo tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas trabajadoras.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Excedencia especial. Apartado Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias: 1. - Por atención al cuidado Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los hijos.- servicios a la Empresa. 2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el trabajador, durante la vigencia período máximo de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea incapacidad temporal (18 meses) y por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de el tiempo hasta que el padre y trabajador reciba la madre estén comprendidos dentro Resolución del ámbito INSS sobre la calificación o no de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazoinvalidez. 3. En el supuesto caso de adopciónpérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el período trabajador recibirá el salario de su categoría. 4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma. 5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir. Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia se computará desde durante tres meses, transcurridos los cuales pasará a la fecha en que finalice categoría inmediatamente inferior con la licencia por adopciónretribución propia de la misma. 6. El período resto de excedencias no reguladas en que el trabajador permanezca este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente. Al personal en situación de excedencia conforme especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en este el supuesto del apartado será computable a efectos de antigüedad y el número 3 anterior. Al trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado excedente por El empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte pérdida o sustracción de la Empresa. Apartado 3licencia y/o xxxx xx xxxxx se le computará la antigüedad a todos los efectos. - En La reincorporación de los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto excedentes especiales a sus puestos de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días. La duración De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa. Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y sí existiera en categoría inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su categoría, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la misma vendrá determinada de su categoría profesional. cve: BOE-A-2013-4391 En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la duración circunstancia a que se refiere el n.º 1 de este artículo, la condena. empresa les garantiza su incorporación inmediata en el trabajador tendrá un plazo mismo puesto de dos meses desde la puesta trabajo que tenían en libertad para solicitar el reingresomomento del inicio de su excedencia especial.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al cuidado de los hijos.- el los/las hijos/as. El/La trabajador/a, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos Los/Las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. 00059887 En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores Los/Las trabajadores/as que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del del/la trabajador/a, éste éste/a causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la EmpresaAgencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador el/la trabajador/a por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador el/la trabajador/a podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador El/La trabajador/a tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia especial. Apartado Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias: 1. - Por atención al cuidado Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los hijos.- servicios a la Em- presa. 2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el trabajador, durante la vigencia período máximo de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea incapacidad temporal (18 meses) y por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de el tiempo hasta que el padre y trabajador reciba la madre estén comprendidos dentro Reso- lución del ámbito INSS sobre la calificación o no de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazoinvalidez. 3. En el supuesto caso de adopciónpérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sus- traído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el período trabajador recibirá el salario de su categoría. 4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma. 5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuen- cia de actos calificados como imprudencia. Durante el tiempo que dure la privación del permiso de conducir. Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses será causa de excedencia se computará desde durante tres meses, pasa- dos los cuales pasará a la fecha en que finalice la licencia por adopcióncategoría inmediatamente 6. El período resto de excedencias no reguladas en que el trabajador permanezca este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legis- lación vigente. Al personal en situación de excedencia conforme especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aun- que no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en este el supuesto del apartado será computable a efectos de antigüedad y el nº 3 anterior. Al trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado excedente por El empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte pérdida o sustracción de la Empresa. Apartado 3licencia y/o xxxx xx xxxxx se le computará la antigüedad a todos los efectos. - En La reincorporación de los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto excedentes especiales a sus puestos de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días. La duración , como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. pérdida o sustracción que lo será en el trabajador tendrá un plazo de dos meses desde cinco días. De no producirse el reingreso en los plazos esta- blecidos, el excedente causará baja definitiva en la puesta en libertad para Empresa. Si al solicitar el reingresoreingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y si en inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su cate- goría, abonándosele en el primer caso la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su categoría profesional.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al cuidado de los hijos.- el trabajador, durante la vigencia de su contrato, tendrá Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a seis años tres años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopreadoptiva, aunque sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su si es el caso, de desde la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán También tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no ejerza ninguna actividad retribuida. La excedencia prevista en el presente apartado, el periodo de la cual se puede disfrutar de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante esto, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante de derecho a un nuevo período de excedencia excedencia, su inicio pone fin al que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopcióndisfrutaba. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a de acuerdo con lo establecido que se establece en este apartado será artículo es computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá tiene derecho a la asistencia a de cursos de formación profesional, a cuya la participación deberá de los cuales ha de ser convocado por El el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en Durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado este tipo plazo, la reserva queda referida a un puesto de excedencia podrán solicitar trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante esto, cuando el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la Empresacondición de familia numerosas, la reserva de su puesto de trabajo se prolonga a un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses cuando se trate de categoría especial. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

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Samples: Collective Labor Agreement

Excedencia especial. Apartado Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias: 1. - Por atención al cuidado Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los hijos.- servicios a la empresa. 2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el trabajador, durante la vigencia período máximo de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea Incapacidad Temporal (18 meses) y por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de el tiempo hasta que el trabajador reciba la resolución judicial del INSS sobre la calificación o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período no de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazoinvalidez. 3. En el supuesto caso de adopciónpérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación, hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el período servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de excedencia se computará desde la fecha imprudencia o negligencia, en que finalice la licencia por adopcióncuyo caso recibirá el salario de su categoría. 4. El período resto de excedencias no reguladas en que el trabajador permanezca este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente. Al personal en situación de excedencia conforme especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en este el supuesto del apartado será computable a efectos de antigüedad y el número 3 anterior. Al trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado excedente por El empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte pérdida o sustracción de la Empresa. Apartado 3licencia y/o xxxx xx xxxxx se le computará la antigüedad a todos los efectos. - En La reincorporación de los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto excedentes especiales a sus puestos de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días. La duración De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la empresa. Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y sí en la categoría inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su categoría, abonándosele en el primer caso la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la misma vendrá determinada de su categoría profesional. En caso de incorporación de trabajadores/as que hayan causado excedencia especial por la duración circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo, la condena. empresa les garantiza su incorporación inmediata en el trabajador tendrá un plazo mismo puesto de dos meses desde la puesta trabajo que tenían en libertad para solicitar el reingresomomento del inicio de su excedencia especial.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al cuidado de los hijos.- hijos el trabajador, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Empresa. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. condena el trabajador tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al cuidado de los hijos.- el los/las hijos/as.- El/La trabajador/a, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos Los/Las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores Los/Las trabajadores/as que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del del/la trabajador/a, éste éste/a causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la EmpresaEmpresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador el/la trabajador/a por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador el/la trabajador/a podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador El/La trabajador/a tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Interprovincial

Excedencia especial. Apartado Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias: 1. - Por atención al cuidado Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los hijos.- servicios a la Empresa. 2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el trabajador, durante la vigencia período máximo de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea incapacidad temporal (18 meses) y por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de el tiempo hasta que el padre y trabajador reciba la madre estén comprendidos dentro Resolución del ámbito INSS sobre la calificación o no de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazoinvalidez. 3. En el supuesto caso de adopciónpérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el período trabajador recibirá el salario de su nivel funcional. 4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará al nivel funcional inmediato inferior con la retribución propia del mismo. 5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir. Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de excedencia se computará desde durante tres meses, transcurridos los cuales pasará al nivel funcional inmediatamente inferior con la fecha en que finalice la licencia por adopciónretribución propia del mismo. 6. El período resto de excedencias no reguladas en que el trabajador permanezca este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente. Al personal en situación de excedencia conforme especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo en lo establecido en este el supuesto del apartado será computable a efectos de antigüedad y el número 3 anterior. Al trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado excedente por El empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte pérdida o sustracción de la Empresa. Apartado 3licencia y/o xxxx xx xxxxx se le computará la antigüedad a todos los efectos. - En La reincorporación de los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto excedentes especiales a sus puestos de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días. La duración De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la Empresa. Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en el nivel funcional propio del excedente especial y sí existiera en nivel funcional inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su nivel funcional, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la misma vendrá determinada de su nivel funcional. En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la duración circunstancia a que se refiere el n.º 1 de este artículo, la condena. empresa les garantiza su incorporación inmediata en el trabajador tendrá un plazo mismo puesto de dos meses desde la puesta trabajo que tenían en libertad para solicitar el reingresomomento del inicio de su excedencia especial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia especial. Apartado 1. - Por atención al Da lugar a excedencia especial cualquiera de las causas siguientes: a) El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado. Tienen esta consideración los cargos de CRTVE consignados en el artículo 1.4 de este convenio. b) Enfermedad del trabajador, en los casos del artículo 102. c) El nacimiento, la adopción de un hijo o el cuidado de un familiar, en los hijos.- términos que regula el artículo 103. d) Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadas en las centrales sindicales o «sindicatos más representativos», de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de libertad sindical) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia especial. 2. La excedencia especial origina reserva de puesto de trabajo del mismo grupo profesional y ámbito ocupacional en el mismo destino geográfico ocupado por el trabajador, durante la vigencia . 3. El tiempo permanecido en situación de su contrato, tendrá excedencia especial se computará a efectos de trienios. 4. Los trabajadores en excedencia especial no tienen derecho a un período retribución, salvo las reconocidas para los trabajadores que ocupen cargo directivo en la CRTVE. El tiempo que los trabajadores de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o CRTVE ocupen cargo directivo en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período empresa se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazoa todos los efectos. 5. En el supuesto de adopciónprevisto en el apartado a) del punto 1, el período excedente deberá incorporarse a su puesto de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El empresario, especialmente con ocasión trabajo de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren grupo profesional y ámbito ocupacional y destino geográfico en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el CRTVE dentro del plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación dos meses a partir del trabajadorcese en el cargo; de no hacerlo así, éste causará baja definitiva, salvo que en el dentro del mismo plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere solicitara excedencia voluntaria. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Empresa. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertaddemás supuestos, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia en el excedente deberá incorporarse dentro del plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. el trabajador tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingresoque los artículos siguientes determinan.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve

Excedencia especial. Apartado 21.1 Dará lugar a la situación de excedencia especial cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. - Por atención al cuidado Elección para cargo político o elección para cargo en cualquier central sindical que sea incompatible con la prestación del trabajo. 2. Disfrute de los hijos.- el trabajadorbecas oficiales de estudios o participación en cursos oficiales de formación profesional o sindical propios de la especialidad farmacéutica, durante siempre que su disfrute sea incompatible con la vigencia prestación laboral y procedan de instituciones oficiales o formación reglada. CVE-2018-9585 En cualquier caso, su contrato, tendrá duración deberá ser superior a 15 días naturales pues en caso de ser inferior no dará derecho a un período esta excedencia debiendo el trabajador aplicar sus vacaciones o licencias no retribuidas a tal fin. Esta excedencia deberá ser justificada documentalmente con el fin de excedencia no superior que pueda revisarse previamente a seis años para atender al cuidado su disfrute por la empresa que la beca o curso de cada hijoformación tiene naturaleza oficial o reglada y que impida la prestación laboral. La solicitud deberá comunicarse, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en junto con los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivodocumentos que acrediten su nacimiento, a contar la empresa tan pronto como se conozca el hecho causante y en cualquier caso en el plazo de 30 días hábiles (descontando sábados y domingos), salvo que por razones debidamente justificadas el plazo no pueda ser respetado. La empresa dispondrá de 15 días hábiles desde su comunicación para emitir una respuesta a la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo. En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción. El período en que el trabajador permanezca solicitud. 21.2 Al personal en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable especial se le reservará su puesto de trabajo y se les computará a efectos de antigüedad y todo el trabajador tendrá tiempo de permanencia en ésta, sin tener derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por El empresario, especialmente con ocasión durante tal período al percibo de su reincorporación. Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitivaretribución, salvo que pacto en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntariacontrario. Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación 21.3 Los excedentes especiales que al cesar tal situación no solicitaren por parte de la Empresa. Apartado 3. - En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia escrito su reingreso en el plazo de treinta días. La duración un mes, contado desde la finalización de la misma vendrá determinada por misma, causarán baja definitiva en la duración empresa. 21.4 El Farmacéutico titular podrá cubrir las plazas de la condena. el trabajador tendrá un plazo los empleados en situación de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingresoexcedencia especial con interinos, que xxxxxxx al reintegrarse aquéllos.

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Samples: Convenio Colectivo