Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de la excedencia que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinado de la petición, será resuelta por la empresa, en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la solicitud. El trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingreso.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas, Convenio Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas, www.boe.es
Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa de un año como mínimoempresa, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo período no menor inferior a cuatro 4 meses y no mayor ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia5 años. La solicitud excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la excedencia que deberá formularse fecha de su inicio, a no ser por escritocasos demostrables de urgente necesidad, especificando necesariamente el motivo determinado debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la petición, será resuelta por la empresa, en el plazo máximo de quince cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, a partir de la fecha de la solicituddeberá solicitar por escrito su ingreso. El trabajador excedente personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a existiera alguna vacante en la empresamisma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la nueva contratación misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no correspondiera a la categoría propiaexisten vacantes en su categoría, sino a la pero sí en una inferior, el excedente trabajador o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar entrea una nueva hasta transcurrido 2 años de trabajo efectivo, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto después de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a agotada la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingresoanterior.
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Samples: www.ccoo.cat, www.terapeutas-ocupacionales.es
Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la empresa para la atención de motivos particulares del/la trabajador/a que lo solicite. Será requisito indispensable para tener derecho a solicitar tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y deberes laborales del excedente, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siendo computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. El/la excedente/a solicitará su reingreso en la empresa, por escrito, con una antelación mínima de un año como mínimomes a la finalización del período de excedencia. El reingreso, tienen derecho cuando se solicite, lo será a partir de la fecha de finalización del período de excedencia concedida. Si no existiera plaza en su categoría, pero si en otra inferior, el excedente podrá ocupar plaza de inferior categoría con el salario correspondiente a la categoría que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cincole era propia. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de la excedencia que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinado de la petición, será resuelta por la empresa, en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la solicitud. El trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingreso.
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Samples: www.fesmcugt.org, habitat.ccoo.es
Excedencia voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo, tienen afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo el tiempo que lo soliciten, que en ningún caso podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final superior a cinco años, cuando lleven trabajando en la Empresa un mínimo de la anterior excedenciaun año. La solicitud reincorporación del excedente al trabajo será automática siempre que solicite a la empresa su ingreso con 30 días de antelación al mismo, dentro del primer año de la excedencia concedida. En el caso de que deberá formularse el trabajador no efectúe la referida comunicación, o ya haya transcurrido el primer año, su ingreso estará condicionado a la existencia de la primera vacante en su categoría profesional. Efectuando el reingreso, el trabajador excedente ocupará el mismo puesto de trabajo, o puesto de similar categoría al que tenia al tiempo de comenzar la excedencia. Cuando el trabajador cause baja voluntaria en el servicio de la Empresa, la misma está obligada a la liquidación, dentro de los 10 días siguientes, al de cese de su relación laboral. Por su parte, los trabajadores deberán notificar a la Empresa por escrito, especificando necesariamente el motivo determinado su decisión xx xxxxx, al menos, con 15 días de antelación. En caso de incumplimiento la petición, será resuelta Empresa podrá descontar de su liquidación un día xx xxxxxxx por la empresa, cada día de retraso en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la solicitud. El trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingresoaviso.
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Samples: Convenio Colectivo De La Opinión De Tenerife, s.l.u.
Excedencia voluntaria. Los trabajadores trabajadores/as con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de la excedencia que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinado de la petición, será resuelta por la empresa, en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la solicitud. El trabajador excedente trabajador/a excedente, tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingreso.
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Samples: www.boe.es
Excedencia voluntaria. Los 1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores y trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa ONCE de un año como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad año. La duración de situarse en excedencia voluntaria por un plazo esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a seis años, y no mayor el derecho a cinco. Este derecho esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior excedencianueva excedencia voluntaria. La solicitud excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de la finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo periodo determinado, sin que deberá formularse por escritopueda exceder de seis años en cómputo total. De no efectuar esta opción en tiempo y forma, especificando necesariamente el motivo determinado se entenderá extinguido su contrato de la petición, será resuelta por la empresa, en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la solicitudtrabajo. El trabajador o trabajadora excedente tendrá conserva un derecho preferente al reingreso, con preferencia sobre reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier otro trabajador ajeno a centro de trabajo de la empresaONCE en todo el territorio nacional. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente Los vendedores y vendedoras que se acojan a esta categoríaexcedencia perderán la titularidad sobre el punto o zona de venta que tuvieran concedida, o conservar en su derecho preferente en puesto de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingresocaso.
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Samples: www.once.fsc.ccoo.es