Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- dios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: ceceib.es

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada se podrá conceder al trabajador, previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el trabajador que tiene lleve, al menos una un año de antigüedad en el Centro la Autoescuela y no haya disfrutado de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de excedencia durante los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrariocuatro años anteriores. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este REINGRESO EN LA AUTOESCUELA. El trabajador/a que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por al reingreso si en la Autoescuela o Autoescuelas del mismo empresario hubiera una vacante correspondiente a su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se computará la antigüedad, y en consecuencia se deducirá de cualquier cómputo en el mismo trabajador si han transcurrido cuatro que se tome como base los años desde el final de permanencia en la anterior excedenciaempresa. El trabajador con que disfrute de dicha excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al deberá solicitar su reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadola Autoescuela, por escrito, con una antelación de treinta días naturales anteriores a la finalización de esta excedencia, salvo acuerdo con la empresa. Caso de no realizar su deseo de reingresar antes de caducar solicitud a tiempo y forma especificada, el período de excedencia. De no efectuarlo así, trabajador causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- dios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete díasAutoescuela.

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Samples: www.cig-ensino.gal

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadomanifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- diosestudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelaciónan- telación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo míni- mo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho dere- cho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadohu- biere manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- diosestudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante du- rante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: www.fsie.es

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses dos años y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado ejerci- tado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente pre- ferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadomanifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute dis- frute de beca, viajes de estu- diosestudios, o participación en cursillos de perfeccionamientoperfeccio- namiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: ucetam.org

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará empeza- rá a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo má- ximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadohubie- re manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedenciaexceden- cia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- dioses- tudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajadortra- bajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: doe.gobex.es

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. cve: BOE-A-2011-9193 El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadomanifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- diosestudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 quince días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere mani- festadomanifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centrocentro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estu- diosestudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

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Samples: www.cece.es