Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder El trabajador, con al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, menos un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de situarse en excedencia voluntaria se concederá por un mínimo plazo de tiempo entre cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador trabajador, si han hubieran transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. El Durante el primer año de excedencia, el trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo conservará el un derecho preferente al reingreso si en el Centro hubiera una vacante las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedadempresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses un año y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciacinco. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que llevepersona trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de situarse en excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de plazo no menor a cuatro meses y un máximo de no superior a cinco años. Con independencia del plazo solicitado, durante el primero año de excedencia la persona trabajadora podrá solicitar el reingreso y tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjesen en la empresa. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador a la persona trabajadora previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el toda la que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador que disfrute dicha La persona trabajadora deberá solicitarla por escrito con, al menos, quince días de antelación. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo conservará el un derecho preferente al reingreso si en el Centro las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera una vacante o se produjeran en su especialidad o categoría laboralla empresa. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El Trabajador deberá solicitarla por escrito con, al menos, quince días de antelación. El trabajador que disfrute dicha en excedencia voluntaria conserva sólo conservará el un derecho preferente al reingreso si en el Centro las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera una vacante o se produjeran en su especialidad o categoría laboralla empresa. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
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Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder El trabajador o trabajadora, con al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, menos un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará la organización, tie- ne derecho a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de situarse en excedencia voluntaria se concederá por un mínimo plazo no menor de cuatro meses y un máximo de no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a, si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador Durante el primer año de excedencia la persona trabajadora con excedencia voluntaria tendrá de- recho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Finalizado el primer año de excedencia, el trabajador/trabajadora con excedencia volun- taria conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la organización. La persona que disfrute dicha de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho deberá solicitar la reincorporación, por escrito, a la Secretaría referida anteriormente y con, al reingreso si menos, un mes de antelación a la fecha en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará que finalice la antigüedadexcedencia concedida.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Para El Personal De Ccoo De Extremadura 2022 2025
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se podrá conceder al cve: BOE-A-2011-13276 El trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que llevecon, al menos, un año de una antigüedad en el Centro y no haya disfrutado la Empresa de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará un año, tiene derecho a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria se concederá por un mínimo plazo no menor de cuatro meses y un máximo no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los trabajadores en excedencia voluntaria que deseen solicitar el reingreso en la Empresa, deberán hacerlo con una antelación de treinta días naturales, al vencimiento de la misma. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria excedente voluntario conserva sólo conservará el un derecho preferente al reingreso si en el Centro las vacantes de igual o similar nivel salarial al suyo que hubiera una vacante al momento de su petición de reingreso o se produjeran en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedadEmpresa posteriormente.
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Samples: Convenio Colectivo